Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 8 de 20/01/2001

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 19 de diciembre de 2000, por la que se convocan plazas de Ayudantías Lingüísticas Comenius para futuros profesores/as de Lenguas Extranjeras dentro de la Acción 2.2.B del Programa Comenius, y a los Centros escolares para ser receptores de Ayudantes Lingüísticos Comenius durante el curso 2001-2002.

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Dentro del Programa Europeo de Educación Sócrates, la Comisión Europea, en cumplimiento de la Decisión número/2000/CE del Parlamento Europeo, y del Consejo de 24 de enero de 2000 (DOCE de 3.2.2000), ofrece la Acción 2.2.B del Programa Comenius, que se concreta en becas para futuro profesorado de idiomas en los países de la Unión Europea, además de los países del Espacio Económico Europeo (Noruega, Islandia y Liechtenstein), y los países de Europa Central y Oriental que tengan firmados acuerdos con la UE (República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Rumania, Polonia, Eslovenia, Bulgaria, Malta y Eslovaquia), para el curso escolar

2001-2002, y en la posibilidad para los Centros docentes de nivel no universitario de ser receptores de Ayudantes Lingüísticos Comenius.

Los objetivos principales de la Acción 2.2.B del programa Comenius son brindar al futuro profesorado de idiomas la posibilidad de enriquecer sus conocimientos sobre las lenguas extranjeras, sobre otros países y otros sistemas educativos, y brindar al alumnado la posibilidad de entrar en contacto con personas de otros países, no solamente para mejorar sus competencias lingüísticas, sino también para favorecer su motivación para aprender las lenguas y estimular su interés por otros países.

En consecuencia, de acuerdo con lo previsto en la Orden Marco del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte de 27 de noviembre de 2000 (BOE de 19.12.2000), por la que se establecen las normas generales de las Convocatorias específicas de ayudas de las Acciones Descentralizadas del Programa Sócrates de la Unión Europea, esta Consejer;a de Educación y Ciencia

HA DISPUESTO

Primero. Objeto de la convocatoria.

1. Se convocan ayudas para Ayudantías Lingüísticas Comenius para futuro profesorado de Idiomas, de cualquiera de las lenguas oficiales de la Unión Europea, dentro del Programa Comenius, Acción 2.2.B, para el curso 2001-2002.

2. Se convocan a los Centros andaluces de Primaria, Secundaria y Escuelas Oficiales de Idiomas para recibir Ayudantes Lingüísticos Comenius de otros países de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo y países de Europa Central y Oriental con acuerdos educativos firmados con la UE durante el curso

2001-2002, para impartir el idioma o idiomas enseñados en su Centro.

Segundo. Participantes como Ayudantes Lingüísticos Comenius,

2.2.B.

Podrán formular su solicitud los ciudadanos y ciudadanas que tengan la nacionalidad española, o que siendo de un país de la Unión Europea residan en España, y hayan cursado o estén cursando el último curso de los estudios de Filología respectivos en las Universidades situadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía y acrediten el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Poseer la licenciatura en Filología o título de Maestro (especialidad Lengua Extranjera) de un idioma de la Unión Europea, o seguir los estudios de último curso que preparan para ello, y no haber trabajado como profesor/a de la lengua correspondiente.

b) Poseer la cualificación necesaria para enseñar una lengua extranjera en los Centros de enseñanza reconocidos en España, en el momento de incorporación al Centro en el que desarrollarán su función.

c) No haber disfrutado de una ayuda financiera en el marco del programa Sócrates.

Tercero. Solicitudes y documentación de Ayudantes

Lingüísticos Comenius, 2.2.B.

Las personas interesadas presentarán dos ejemplares del formulario de solicitud debidamente cumplimentado, acompañando la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad, o en el caso de ciudadanos/as de otro país de la Unión Europea, de la Tarjeta de Residencia.

b) Certificación académica de estudios (original o fotocopia compulsada de la misma), en la que consten las calificaciones obtenidas, o bien copia compulsada del título exigido o del resguardo de haber abonado los derechos de su expedición.

c) Declaración jurada o promesa de no haber trabajado como profesor/a de la lengua extranjera correspondiente.

d) Relación numerada de los documentos que aporta para

justificar los demás méritos que alega para su selección.

La persona interesada podrá adjuntar cuantas justificaciones de méritos considere oportunas, y sólo podrán ser valorados los méritos acreditados documentalmente, mediante fotocopias compulsadas entregadas en el momento del cierre de esta convocatoria.

Cuarto. Selección de Ayudantes Lingüísticos Comenius, 2.2.B. Las candidaturas serán evaluadas por una Comisión Regional de valoración de méritos presidida por la Directora General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado o persona en quien delegue, y compuesta por:

- El Jefe del Servicio de Planes de Estudio.

- Un Coordinador/a Provincial de Formación.

- Un/a Asesor/a de Lenguas Extranjeras.

- Un funcionario/a de la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado.

- Un profesor/a en activo con experiencia en programas

educativos europeos.

- Un Director/a de Centro de Profesorado, designado por la Presidenta.

Esta Comisión otorgará a los participantes como Ayudantes Lingüísticos Comenius 2.2.B la puntuación que establezca, teniendo en cuenta:

a) Los méritos académicos de los mismos (media del expediente académico de Sobresaliente -5 puntos-, Notable -3 puntos- y Aprobado -1 punto-).

b) Haber finalizado los estudios universitarios de idiomas: 4 puntos.

c) Otras titulaciones universitarias y diplomas de idiomas reconocidos por las Universidades o Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, en función de la adecuación al perfil requerido (2 puntos por cada una).

d) Cursos de formación y perfeccionamiento realizados (0,1 por cada 10 horas recibidas).

e) Publicaciones y participación en investigaciones (0,25 puntos por cada una).

Todos los méritos se baremarán siempre que hayan sido

acreditados documentalmente en la fecha del cierre de la convocatoria.

Esta Comisión elevará su propuesta, priorizada por país, a la Agencia Nacional Sócrates española, que, una vez consultadas las Agencias Nacionales Sócrates de los países implicados, hará una relación definitiva de admitidos.

Quinto. Participantes como Centros escolares receptores de ayudantes.

Podrán solicitar ser receptores de Ayudantes Lingüísticos Comenius los Centros de Educación Primaria y/o Secundaria y Escuelas Oficiales de Idiomas para apoyar la enseñanza de idiomas, que tengan, al menos, 2 líneas de cada nivel. Caso de no cumplirse este requisito, podrán agruparse 2 o más Centros de una localidad para solicitar el Ayudante Lingüístico Comenius para el curso 2001-2002.

Sexto. Solicitudes y documentación de Centros receptores de ayudantes.

Los Centros escolares de la Comunidad Autónoma de Andalucía que deseen ser receptores de Ayudantes Lingüísticos Comenius durante el curso 2001-2002 deberán cumplimentar su solicitud en el formulario correspondiente de Instituciones que deseen acoger un lector de lenguas Comenius por duplicado. La

solicitud deberá ir acompañada de:

a) Documento de aprobación por parte del Consejo Escolar para recibir un Ayudante Lingüístico Comenius 2.2.B en el curso

2001-2002.

b) Formulario del Plan Comenius del Centro por duplicado.

c) El Centro receptor deberá especificar un Plan de Actividades para el Ayudante Lingüístico Comenius 2.2.B con un horario semanal, que podrá ser completado en otros Centros de la localidad o comarca, caso de no poseer horas suficientes en un único Centro, junto con la posibilidad de:

- Clases y actividades sobre cultura del país de procedencia del ayudante.

- Plan de Formación sobre Lengua y Cultura española para el ayudante.

- Actividades de Cultura Andaluza.

Séptimo. Selección de Centros receptores de ayudantes.

La Comisión Seleccionadora expresada en el artículo cuarto de la presente Orden propondrá los Centros andaluces que vayan a ser receptores de ayudantes. Para el caso de los Centros receptores de Ayudantes Lingüísticos Comenius 2.2.B, el baremo de selección será:

a) Ubicación del Centro: Zona CAEP (5 puntos); Zona rural o ultraperiférica (3 puntos); Zona suburbial (1 punto).

b) Valoración del Plan Comenius de Centro por su

implicación/participación en otras actividades o proyectos europeos: Hasta 4 puntos.

c) Valoración del plan de trabajo para el/la Ayudante

Lingüístico Comenius 2.2.B: Hasta 3 puntos.

d) Centros que desarrollen experiencias de anticipación del idioma o de bilingüismo: Hasta 4 puntos.

Se dará prioridad a las solicitudes para los países de

lenguas menos habladas y menos difundidas.

Octavo. Forma y plazo de presentación de solicitudes.

Las personas candidatas a Ayudantías Lingüísticas Comenius

2.2.B o los Centros receptores de Ayudantes Lingüísticos Comenius 2.2.B presentarán sus solicitudes en el Registro General de la Consejería de Educación y Ciencia (Isla de la Cartuja, Edificio Torretriana, 41092, Sevilla), o en cualquiera de las dependencias previstas en el artículo 38.4 de la Ley/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los buzones de documentos de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía.

El plazo de presentación de las solicitudes y documentación completa será desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía hasta el 15 de febrero de 2001.

Los formularios de solicitud para los Ayudantes Lingüísticos Comenius 2.2.B y Centros receptores están a su disposición en las Delegaciones Provinciales de Educación y Ciencia

(Coordinaciones Provinciales de Formación y Programas

Europeos), en los Centros del Profesorado, y en las direcciones de Internet: http://www.mec.es/sgpe/socrates o

http://www.cec.junta-andalucia.es

Noveno. Resolución de la convocatoria.

Una vez finalizado el proceso selectivo, la Directora General de Evaluación Educativa Formación del Profesorado publicará las resoluciones de los procesos de selección y de concesión de las ayudas en el BOJA, tras la confirmación de la Agencia Nacional Sócrates, y será acompañada de cuantos datos y documentos precisen para ser remitidos a las correspondientes instancias de la Unión Europea.

Los procesos selectivos deberán respetar los plazos y

cantidades establecidas por la Comisión Europea y que comunique la Agencia Nacional Sócrates para cada Acción, a favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Las relaciones de Ayudantes Lingüísticos Comenius 2.2.B y de Centros andaluces receptores de Ayudantes serán aprobadas definitivamente cuando exista confirmación de la Comisión Europea de ser recibido en otro país de la Unión Europea, y de tener solicitante que desee realizar sus actividades en Centros de la Comunidad Autónoma de Andalucía, respectivamente.

Décimo. Régimen de los Ayudantes Lingüísticos Comenius 2.2.B. Los Ayudantes Lingüísticos Comenius 2.2.B podrán ser adscritos a Centros públicos o privados de Enseñanza Primaria, Secundaria y Formación Profesional de cualquiera de los países de la Unión Europea y Noruega, Liechtenstein e Islandia, y países de Europa Central y Oriental con acuerdos con la UE donde pueden

desarrollar el idioma de su titulación.

El período de duración de la estancia será de no menos de 3 meses y no más de 8 meses. Deberán impartir, bajo la dirección de un profesor/a titular, entre doce y dieciséis horas

semanales, en las que enseñarán no solamente su propia lengua, sino también proporcionarán información sobre su país de origen.

Deberán también mostrarse dispuestos/as a participar en las actividades culturales de su Centro de destino, procurando, en todo caso, introducir o fortalecer la dimensión europea en dicho Centro e impulsar la preparación o puesta en marcha de un proyecto europeo conjunto del Centro de acogida y un Centro del país de origen del Ayudante.

Los/las Ayudantes Lingüísticos Comenius 2.2.B percibirán, por medio de la Agencia Nacional Sócrates española, una beca que consistirá en el reembolso de los gastos de viaje desde el país de residencia hasta el Centro escolar de acogida, y los gastos de estancia, variando su cuantía en función del país de acogida y de la duración de la estancia.

Undécimo. Régimen de Centros andaluces receptores de

Ayudantes.

Los Centros de la Comunidad Autónoma de Andalucía que acojan Ayudantes Lingüísticos Comenius 2.2.B para el curso 2001-2002 no conllevan compromiso de gasto ninguno por parte de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, ni de la Agencia Nacional Sócrates; no obstante, deberán

comprometerse en favorecer el conocimiento de la Lengua Española y de la realidad sociocultural de Andalucía por parte del Ayudante Lingüístico Comenius 2.2.B.

A requerimiento de la Administración Educativa andaluza, los Centros que acojan a los/las Ayudantes Lingüísticos Comenius

2.2.B facilitarán la documentación que acredite el cumplimiento por los beneficiarios de las ayudas de los fines para los que se les adjudican las mismas y un breve informe de su actividad. A la finalización de la estancia deberán enviar a la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado de la Consejería de Educación y Ciencia un breve Informe-Memoria sobre la Actividad del Ayudante Lingüístico Comenius 2.2.B en el Centro.

Duodécimo. Justificación de gastos de los/las Ayudantes Lingüísticos Comenius 2.2.B.

Los Ayudantes Lingüísticos Comenius 2.2.B deberán presentar su justificación de gastos ante la Agencia Nacional Sócrates española, de acuerdo con el Convenio Financiero y lo expuesto por la Orden Marco del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte de 27.11.2000 (BOE de 19.12.2000).

Decimotercero. Recursos.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación en BOJA, recurso contencioso- administrativo ante la Sala competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, previa comunicación a esta Consejería, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/98, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-

Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOJA, ante la Excma. Sra. Consejera de Educación y Ciencia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

Sevilla, 19 de diciembre de 2000

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejera de Educación y Ciencia

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