Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 103 de 03/09/2002

1. Disposiciones generales

Consejería de Relaciones Institucionales

ORDEN de 12 de agosto de 2002, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de la Consejería para la formación de personal investigador y para la realización de tesis doctorales, y se realiza la convocatoria de las mismas para el año 2002.

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A la Consejería de Relaciones Institucionales le corresponde, según lo previsto en el artículo 1.5 del Decreto

243/2000, de 31 de mayo, sin perjuicio de las competencias de otras Consejerías, la programación, el diseño y la realización de estudios e investigaciones sobre temas andaluces.

La Dirección General de Estudios Andaluces de la Consejería de Relaciones Institucionales tiene entre sus funciones la programación, diseño y realización de estudios, proyectos de investigación, simposios, seminarios, cursos, publicaciones y cualquier otra actuación que contribuya a un mejor conocimiento científico de la realidad socioeconómica de Andalucía. Asimismo tiene entre sus objetivos el fomento de la actividad investigadora y la promoción del personal investigador en el terreno de la economía, la sociología y las humanidades en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Con este objeto se regula la concesión de becas para la formación de personal investigador que se incorporará como becario a los grupos de trabajo de la Dirección General de Estudios Andaluces y para la realización de tesis doctorales que versen sobre temas económicos, sociales y de humanidades.

Las becas aquí reguladas se regirán por lo dispuesto en el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico.

En consecuencia, en uso de las facultades y competencias conferidas por el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y por el artículo 39.9 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, previo informe de la Intervención General de la Junta de Andalucía,

D I S P O N G O

Artículo 1. Objeto, carácter y financiación.

1. El objeto de la presente Orden es establecer las bases reguladoras para la concesión de becas para la formación de personal investigador y becas para la realización de tesis doctorales, así como realizar la convocatoria para el año 2002 en los términos previstos en la disposición adicional segunda.

2. La concesión de becas con cargo a la presente Orden se efectuará en régimen de concurrencia competitiva y estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes en cada ejercicio, pudiéndose adquirir compromisos de carácter plurianual.

Artículo 2. Contenido y duración de las becas para la formación de personal investigador.

1. Las becas para la formación de personal investigador se concederán para la realización de actividades auxiliares en los grupos de trabajo con un fuerte componente participativo en las diferentes tareas de los mismos. El responsable del grupo de trabajo asume la tarea de la tutela de la formación del becario.

Dichas actividades se desarrollarán de acuerdo con los programas elaborados por el responsable del grupo de trabajo y bajo su supervisión y evaluación final para cada uno de los beneficiarios de las becas. Estos presentarán, antes del plazo de finalización de la beca, una memoria final de los trabajos realizados.

2. El período de disfrute de las becas será de una duración inicial de doce meses, a partir de la fecha de incorporación del becario a la Dirección General de Estudios Andaluces, pudiendo prorrogarse, en su caso, por otros doce meses como máximo, siempre que lo permitan las disponibilidades

presupuestarias.

3. La petición de prórroga se realizará mediante solicitud del becario al titular de la Dirección General de Estudios

Andaluces antes de finalizar el penúltimo mes del período inicial de las becas. El órgano competente para la propuesta de concesión de prórroga será la Comisión de Selección a que hace referencia el artículo 11 de la presente Orden. La prórroga se concederá por el citado Director General teniendo en cuenta la memoria elaborada por el becario y el informe que a tal efecto realice el responsable del grupo de trabajo al que éste está asignado.

4. Durante el período de disfrute de las becas el beneficiario deberá residir en algún municipio de Andalucía.

Artículo 3. Contenido y duración de las becas para la

realización de tesis doctorales.

1. Las becas para la realización de tesis doctorales se concederán a aquellos proyectos que versen sobre temas

económicos, sociales y humanísticos que respondan o se

encuentren relacionados con la temática siguiente:

ECONOMIA:

- Políticas públicas

Fiscalidad, federalismo e inversión pública.

Políticas monetarias y fiscales.

- Modelización macroeconómica.

Economía regional.

Economía internacional.

Modelos macroeconométricos.

Métodos de solución.

Indicadores adelantados para la previsión.

- Mercado de trabajo.

Desempleo, desigualdad y cambios demográficos.

Movilidad geográfica y ocupacional.

- Finanzas.

Sistema bancario y finanzas empresariales.

- Análisis microeconómico.

Economía del bienestar.

Economía experimental y teoría de juegos.

Regulación de mercados.

SOCIOLOGIA:

- Identidad y valores sociales en Andalucía.

Identidad y estereotipos sociales andaluces.

Valores sociales de la sociedad andaluza.

Multiculturalidad e identidad.

- Bienestar social.

Condiciones y calidad de vida en Andalucía.

Políticas y servicios sociales.

Exclusión e inclusión social.

- Demografía y movimientos migratorios.

Estructura social y movimientos migratorios.

Inmigración y mercado de trabajo.

- Metodología Avanzada.

Técnicas Avanzadas de Análisis Cualitativo.

Modelos Multivariantes y Redes Neuronales.

Triangulación metodológica.

Métodos de elaboración de indicadores sociales sintéticos.

HUMANIDADES

- Historia de Andalucía.

Andalucía en América.

Escritura y canon en la historia.

Proyección exterior de Andalucía.

Unión Europea: Integración y transformación de la Comunidad.

- Pensamiento y ensayo político.

Nacionalismo y globalización.

Estatuto de Autonomía y realidad del Estado español.

Pluralidad y esencia de Andalucía.

Promoción cultural interior y exterior.

- Creación literaria y Artes visuales.

Teoría literaria y pensadores andaluces.

Reescritura de tópicos andaluces por autores locales.

Fotografía y cinematografía actual en Andalucía.

2. La duración de las becas para la realización de tesis doctorales será de doce meses a partir de la concesión. Excepcionalmente, mediante solicitud del becario al titular de la Dirección General de Estudios Andaluces e informe favorable del director de la tesis, con una antelación de, al menos, treinta días al plazo de finalización y en atención a la entidad y dificultades del trabajo, podrá obtenerse una prórroga de doce meses para su finalización, con las

condiciones que se determinan en el artículo 6 de esta Orden. El órgano competente para la propuesta de concesión de prórroga será la Comisión de Selección a que hace referencia el artículo

11 de la presente Orden. La prórroga se concederá por el titular de la Dirección General de Estudios Andaluces.

Artículo 4. Requisitos de los solicitantes.

1. Los solicitantes de las becas reguladas en la presente Orden deberán reunir, hasta la finalización del período de vigencia de las mismas, los siguientes requisitos:

a) Poseer la nacionalidad española o de un Estado miembro de la Unión Europea.

b) Estar en posesión de un título universitario superior u homologado o títulos equivalentes en la Unión Europea.

c) Haber alcanzado la Suficiencia Investigadora.

d) Dominio de la lengua castellana hablada y escrita.

e) No haber sido separado del servicio o despedido de

cualquiera de las Administraciones Públicas mediante expediente disciplinario.

f) No haber recaído sobre el beneficiario resolución

administrativa o judicial firme de reintegro, salvo que se haya acreditado su ingreso. Asimismo, no podrá proponerse el pago de becas a beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración Autonómica y sus Organismos Autónomos.

2. En el caso de las becas para la realización de tesis doctorales se requiere, en caso de no haber alcanzado la Suficiencia Investigadora, tener inscrito el proyecto de tesis en cualquiera de las Universidades de Andalucía.

Artículo 5. Régimen jurídico.

1. La concesión y disfrute de las becas no implica relación laboral alguna con la Administración de la Junta de Andalucía, ni tampoco implica una relación funcionarial, estatutaria, o de cualquier otro tipo que presuponga unos rasgos de dependencia en la actividad que realice el becario.

2. El disfrute de las becas al amparo de esta convocatoria es incompatible con la de cualquier otra beca o ayuda financiada con fondos públicos o privados españoles o comunitarios, así como con sueldos o salarios que impliquen vinculación

contractual o estatutaria del interesado, durante el período de dicho disfrute.

3. En caso de renuncia a la beca, el suplente o el candidato siguiente por orden de puntuación podrá acceder a la beca, siempre que resten, al menos, seis meses para su conclusión.

4. Los trabajos, estudios, informes y, en su caso, tesis doctorales realizados por el adjudicatario en el disfrute de su beca, tanto parcial como totales, serán propiedad de la Consejería de Relaciones Institucionales, la cual se reserva la posibilidad de su difusión y publicación.

5. La concesión de la beca estará sometida a las limitaciones que, en esta materia, se establezca en la Ley del Presupuesto del ejercicio de la convocatoria, así como a las

disponibilidades presupuestarias existentes. En caso de que la vigencia de la beca no coincida con un único ejercicio

presupuestario se contempla la posibilidad de adquirir

compromisos de gasto de carácter plurianual según lo

establecido en el artículo 39 de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

6. En el caso de las becas para la realización de tesis doctorales, independientemente de que la tesis tenga su director o directores académicos, el titular de la Dirección General de Estudios Andaluces nombrará entre su personal un técnico superior para la dirección facultativa de la misma, que será el encargado de supervisar el desarrollo y conclusión del proyecto según los términos de esta convocatoria.

Artículo 6. Dotación de las becas.

1. La dotación de las becas para la formación de personal investigador consistirá en:

a) Doce mensualidades, estando condicionado el último pago a la entrega de una memoria de las actividades realizadas.

b) En su caso, asignación para desplazamientos en función de los viajes y estancias autorizados por el responsable del grupo de trabajo al que esté asignado.

c) Un seguro combinado de accidentes individuales, atención quirúrgica, hospitalización y asistencia médica.

2. La dotación de las becas para la realización de tesis doctorales cubrirá los gastos que le originen al solicitante la realización de la tesis, incluyendo, en ello, encuestas, material y tratamiento informático, traslados y dietas

(autorizados y certificados por el director académico de la tesis), pólizas de seguros sanitarios y de accidentes,

bibliografía, fotocopias y material de oficina, así como otro tipo de costes que pueda ocasionar directamente el desarrollo de la investigación, a justificar en la memoria previa de actividades y en la posterior justificación documental de los gastos.

3. Las becas que sean objeto de prórroga experimentarán durante la misma la correspondiente revisión con arreglo al Indice de Precios al Consumo.

4. En cualquier caso, a efectos tributarios, la dotación de las becas tendrán la consideración de rendimientos del trabajo.

Artículo 7. Solicitudes, documentación y plazos.

1. Las solicitudes, que se ajustarán a los modelos que figuran en los Anexos I y II de esta Orden, se dirigirán al titular de la Consejería de Relaciones Institucionales, presentándose preferentemente en el Registro General de la Consejería de Relaciones Institucionales, sito en calle Monsalves, números 8 y 10, de Sevilla, sin perjuicio de lo previsto en los artículos

38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, y 51.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma.

2. Las solicitudes se formularán en un plazo de 20 días desde la publicación de la Orden de convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

3. A la solicitud de beca deberá acompañarse, en todo caso, la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del DNI o pasaporte en vigor y del NIF.

b) Fotocopia compulsada del título académico que le da derecho a participar en la presente convocatoria con las

correspondientes homologaciones oficiales o, en su caso, resguardo oficial acreditativo de haber pagado los derechos de su expedición.

c) Fotocopia compulsada de certificación de expediente

académico, con las calificaciones obtenidas en las distintas asignaturas.

d) Acreditación de haber conseguido la Suficiencia

Investigadora.

e) Breve currículum vitae, en el que se especificará la formación recibida y la experiencia que, en su caso, pudiera tener en la materia objeto de la beca, acompañándose copia compulsada de los documentos que acrediten los méritos

alegados. No se valorarán los méritos que no se acrediten documentalmente.

f) Declaración expresa responsable de no haber sido separado o despedido del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, mediante expediente disciplinario.

g) Declaración expresa responsable de otras becas concedidas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, de las que esté disfrutando en el momento de la solicitud y, en su caso, el compromiso de renunciar a las mismas en el supuesto de ser seleccionado.

h) Declaración expresa responsable de vecindad en algún municipio perteneciente a la Comunidad Autónoma de Andalucía (sólo en el caso de solicitud de becas para la formación de personal investigador).

i) Declaración expresa responsable de que sobre el solicitante no ha recaído resolución administrativa o judicial firme de reintegro o, en su caso, acreditación de su ingreso.

j) Declaración expresa responsable de no percibir salarios o sueldos que impliquen vinculación contractual o estatutaria.

k) Cualquier otro documento acreditativo de los requisitos necesarios y que no esté relacionado anteriormente.

l) Relación de toda la documentación que se acompaña.

Las referidas declaraciones expresas responsables, citadas en las letras f), g), h), i) y j) anteriores, se harán en el modelo de impreso que figura en el Anexo III de esta Orden.

4. En el caso de las becas para la realización de tesis doctorales se debe presentar además:

a) En el caso de no tener la Suficiencia Investigadora, acreditación de estar matriculado en cursos de doctorado.

b) Memoria del proyecto de tesis doctoral, con una extensión máxima de 10 páginas, exponiendo sus objetivos, metodología, bibliografía, fuentes de información, fecha de comienzo y finalización y cronograma de sus diferentes fases.

c) Presupuesto detallado de los gastos a soportar para la realización de las distintas actividades de la tesis doctoral.

d) Documento firmado por el director de la tesis indicando el interés del tema a investigar, su originalidad, la idoneidad del alumno para llevar a cabo el proyecto, su viabilidad en el tiempo y en las fechas propuestas y su compromiso de dirigir las tesis.

Artículo 8. Admisión de solicitantes.

1. Concluido el plazo de presentación de solicitudes, el titular de la Dirección General de Estudios Andaluces dictará resolución, con la relación de solicitantes admitidos y excluidos y las causas de exclusión, que se publicará en el tablón de anuncios de la Consejería de Relaciones

Institucionales.

2. Los solicitantes tendrán diez días, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el citado tablón de anuncios para subsanar los defectos que hayan motivado la exclusión u omisión y presentar las reclamaciones que consideren oportunas en la citada Dirección General.

3. Finalizado este plazo, el titular de la Dirección General de Estudios Andaluces dictará resolución definitiva con las personas admitidas y excluidas, que será expuesta en el mismo lugar.

Artículo 9. Criterios de selección para las becas para la formación de personal investigador.

1. Los criterios para seleccionar a los beneficiarios de las becas serán los siguientes:

a) El rendimiento académico del candidato en sus estudios universitarios, valorándose los mismos por la nota media del expediente académico. La puntuación en este apartado será de 0 a 10 puntos.

b) Las actividades complementarias de formación e investigación desarrolladas por el candidato, valorándose, especialmente, aquéllas relacionadas con los trabajos a realizar. La

puntuación en este apartado será de 0 a 10 puntos.

c) Programa de Doctorado realizado en relación con las líneas de investigación detalladas en el artículo 2. La puntuación de este apartado será de 0 a 10 puntos.

2. Con estos criterios se seleccionarán un máximo de tres candidatos por beca, a los que la Comisión de Selección, establecida en el artículo 11 de esta Orden, realizará una entrevista personal en la que se valorará su adecuación a los objetivos a conseguir. La puntuación de este apartado será de 0 a 10 puntos.

3. Se obtendrá la nota media entre la media de los tres criterios y la valoración de la entrevista personal y se elegirá por cada beca el solicitante con mayor puntuación.

Artículo 10. Criterios de selección para las becas para la realización de tesis doctorales.

1. Los criterios para seleccionar a los beneficiarios de las becas serán los siguientes:

a) Interés del tema y de la materia objeto de la

investigación, así como de la propuesta presentada. La

puntuación de este apartado será de 0 a 10 puntos.

b) Rendimiento académico del solicitante en sus estudios superiores universitarios, según la nota media del expediente académico. La puntuación de este apartado será de 0 a 10 puntos.

c) Méritos académicos y actividades profesionales

complementarias desarrolladas por el solicitante, debidamente acreditados, valorándose especialmente la formación específica en las materias objeto de la beca. La puntuación de este apartado será de 0 a 10 puntos.

2. Con estos criterios se seleccionarán un máximo de tres candidatos por beca, a los que la Comisión de Selección, establecida en el artículo 11 de esta Orden, realizará una entrevista personal en la que se valorará su adecuación a los objetivos a conseguir. La puntuación de este apartado será de 0 a 10 puntos.

3. Se obtendrá la nota media entre la media de los tres criterios y la valoración de la entrevista personal, y se elegirá por cada beca el solicitante con mayor puntuación.

Artículo 11. Comisión de selección.

1. La selección de los candidatos se realizará por una Comisión integrada por:

Presidente: Titular de la Dirección General de Estudios Andaluces o persona en quien delegue, con rango, al menos, de Jefe de Servicio.

Vocales:

Jefe de Servicio de Estudios de la Dirección General de Estudios Andaluces.

Un Jefe de Servicio de la Consejería de Relaciones

Institucionales nombrado por el titular de la Viceconsejería.

Secretario: Asesor Técnico de Análisis Cuantitativo, con voz y voto.

2. La Comisión de selección se regirá por las normas

contenidas en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 12. Procedimiento de selección y resolución.

1. Una vez analizadas y valoradas las solicitudes y,

posteriormente, realizadas las entrevistas personales por la Comisión de Selección, el titular de la Dirección General de Estudios Andaluces, a propuesta de aquélla, ordenará la publicación en el tablón de anuncios de la Consejería de Relaciones Institucionales de la relación provisional de los beneficiarios, con el fin de que éstos, en el plazo de diez días contados a partir del día siguiente de la publicación, aleguen lo que consideren oportuno. Además se designarán dos suplentes para cada beca, para que, en caso de renuncia o imposibilidad de ocupar una plaza por la persona seleccionada, puedan cubrirse las becas en todos los casos.

2. La relación definitiva de los becarios y de los suplentes adjudicatarios se hará pública en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, mediante resolución dictada por el titular de la Dirección General de Estudios Andaluces, en el plazo máximo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria. Dicha publicación tendrá el contenido mínimo fijado en el artículo 13.2 del Decreto

254/2001, de 20 de noviembre. El silencio administrativo tendrá carácter desestimatorio.

3. Los becarios deberán proceder a la aceptación de la beca en los quince días siguientes al de la publicación de la relación definitiva en BOJA, quedando sin efecto su selección en caso contrario.

4. En el caso de que el adjudicatario no acepte la beca, el titular de la Dirección General de Estudios Andaluces

adjudicará la plaza de beneficiario al primer suplente, notificando la resolución al interesado. Este deberá proceder a la aceptación de la beca en los quince días siguientes a dicha notificación, quedando sin efecto la resolución en caso contrario. Si sucediera que el primer suplente no aceptara la beca, se adjudicará la plaza de becario al segundo suplente, actuando de igual manera que en los párrafos anteriores.

Artículo 13. Abono y justificación.

1. El abono de las becas para la formación del personal investigador se realizará de la forma siguiente:

a) El pago de las asignaciones mensuales se ordenará por mensualidades vencidas.

b) El pago de los gastos devengados en concepto de dietas y desplazamientos se ordenará por mensualidades vencidas, acumulando, en su caso, los que se originen por varios viajes o estancias autorizadas.

El importe de los gastos de alojamiento, manutención y

desplazamientos en líneas regulares de transportes públicos será el que figure en la preceptiva factura o billete. En el caso de desplazamientos en vehículo particular, debidamente autorizado, la compensación a percibir se determinará aplicando la normativa vigente sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía.

c) El seguro combinado de accidentes individual, atención quirúrgica, hospitalaria y asistencia médica se hará efectivo al beneficiario en un pago único.

2. El importe de cada mensualidad se justificará por un documento del beneficiario de la beca justificativo de haberlo recibido. El último pago está condicionado a la entrega de una memoria de las actividades realizadas.

Los gastos de desplazamientos y dietas se justificarán

previamente a la tramitación de la respectiva orden de pago y una vez que los mismos se hayan devengado.

Los gastos de alojamiento y manutención se justificarán mediante la presentación de las facturas originales de las cantidades abonadas por dichos conceptos.

Los gastos de desplazamiento en líneas regulares de transportes públicos se justificarán mediante la presentación de los billetes originales que hayan motivado el desplazamiento.

La compensación a percibir como consecuencia de la utilización de vehículo particular se justificará mediante la presentación de una declaración del itinerario realizado visada por el responsable del grupo de trabajo al que esté asignado el becario.

El abono del seguro combinado se justificará con facturas de la empresa contratada para tal fin.

3. El abono y justificación de las becas para la realización de tesis doctorales se realizará de la forma siguiente:

a) El primer pago, equivalente al cuarenta por ciento del importe total de la beca, se ordenará después de que los seleccionados hayan procedido a la aceptación de la misma, de conformidad a lo previsto en los apartados 3 y 4 del artículo

12 de la presente Orden.

b) El segundo pago, equivalente al treinta y cinco por ciento del importe total, se ordenará a los seis meses de la

aceptación, previa presentación de una memoria de las

actividades realizadas hasta esa fecha, con el visto bueno del director de la tesis.

c) El tercero y último, del veinticinco por ciento restante, a la finalización de la tesis, tras la conformidad de la

dirección facultativa, una vez entregado el trabajo, en lengua española, a la Dirección General de Estudios Andaluces y presentados los documentos justificativos de los gastos realizados con cargo a la totalidad de la beca.

Artículo 14. Obligaciones de los becarios.

1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, son obligaciones de los becarios las siguientes:

a) Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamente la concesión de la beca en la forma y plazos establecidos.

b) Justificar ante la Consejería de Relaciones Institucionales la realización de la actividad así como el cumplimento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la beca.

c) El sometimiento a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la Consejería de Relaciones Institucionales y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con las

subvenciones y ayudas concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

d) Comunicar a la Consejería de Relaciones Institucionales, en su caso, la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, así como las alteraciones a que se refiere el artículo 110 de Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

e) Acreditar, previamente al cobro de la subvención o ayuda, que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como que no es deudor de la misma por cualquier otro ingreso de derecho público.

2. Asimismo, son obligaciones de los becarios las siguientes:

a) Realizar los trabajos previstos y relacionados establecidos por los responsables de los grupos de trabajo.

b) Presentar, en el último mes del período de la beca, una memoria de las actividades realizadas. En el caso de solicitud de prórroga, esta memoria se presentará antes de finalizar el penúltimo mes del período inicial de la beca.

c) Facilitar cuanta información sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía.

d) Hacer constar en toda información o publicidad, que se efectúe de la actividad u objeto de la beca, que la misma está subvencionada por la Consejería de Relaciones Institucionales.

e) Comunicar por escrito a la Dirección General de Estudios Andaluces todos aquellos cambios de domicilio a efectos de notificaciones durante el período en que la beca es

reglamentariamente susceptible de control.

3. En el caso de las becas de ayuda para la realización de tesis doctorales será obligatorio además:

a) Presentar la tesis en la Universidad correspondiente de acuerdo con los trabajos de investigación establecidos en el programa avalado por el director de tesis.

b) Dar cuenta por escrito, trimestralmente, de la marcha de su trabajo al director facultativo nombrado por la Dirección General de Estudios Andaluces.

Artículo 15. Modificación de las condiciones y renuncia.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, estatales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siendo competente para resolver dichas incidencias el titular de la Dirección General de Estudios Andaluces.

2. En el caso de que las personas seleccionadas para las becas para la formación de personal investigador hayan comenzado su disfrute, la renuncia a las mismas se formulará por escrito al titular de la Dirección General de Estudios Andaluces con una antelación de diez días a la fecha en que se desee hacerla efectiva. La beca quedará disponible, a todos los efectos, para su cobertura por el tiempo que quede hasta su finalización, siempre que el período que reste sea de al menos seis meses.

3. En el supuesto de renuncia de las becas para la realización de tesis doctorales, conforme a las condiciones de abono establecidas en el artículo 13 de esta Orden, la misma podría dar lugar a un supuesto de reintegro, para lo que se estará a lo dispuesto en el artículo siguiente de esta Orden.

Artículo 16. Reintegro.

1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, procederá el reintegro de las cantidades percibidas por la beca en los siguientes casos:

a) Obtener la beca sin reunir las condiciones requeridas para ello.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la beca fue concedida.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los

beneficiarios con motivo de la concesión de la beca.

e) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecidas en el artículo 85 bis de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Será competente para acordar el reintegro de las

cantidades percibidas, conforme a lo establecido en el artículo de la citada Ley, la Consejería de Relaciones Institucionales.

Artículo 17. Aceptación de los términos de la convocatoria. La participación en la convocatoria supone la aceptación expresa de sus términos y el sometimiento de los participantes y de los becarios a la misma.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Delegación de competencias.

En virtud del artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se delega en el titular de la Dirección General de Estudios Andaluces la adopción de cuantas actuaciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Orden, así como la competencia para realizar las convocatorias en sucesivos ejercicios presupuestarios.

Segunda. Convocatoria para el año 2002.

1. Se convocan seis becas para la formación de personal investigador y de seis becas para la realización de tesis doctorales que versen sobre temas económicos, sociales y de humanidades.

2. La cuantía máxima de cada una de las becas para la formación de personal investigador será de 18.150 euros anuales,

desglosada en:

a) Doce asignaciones mensuales de 1.250 euros abonadas por mensualidades vencidas.

b) Asignación por un importe máximo de 3.000 euros para desplazamientos en función de los viajes y estancias,

autorizados por el responsable del grupo de trabajo al que esté asignado.

c) Una asignación de hasta 150 euros para un seguro combinado de accidentes individuales, atención quirúrgica,

hospitalización y asistencia médica.

3. La cuantía anual para cada una de las becas para la

realización de tesis doctorales será como máximo de 6.000 euros.

DISPOSICION FINAL

Unica. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 12 de agosto de 2002

JUAN ORTEGA PEREZ

Consejero de Relaciones Institucionales

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