Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 103 de 03/09/2002

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 19 de julio de 2002, por la que se convocan con cargo al III Plan Andaluz de Investigación Ayudas para equipamiento e infraestructura científica a las Universidades Andaluzas.

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El III Plan Andaluz de Investigación establece la necesidad de proporcionar a las Universidades en las que se llevan a cabo actividades de investigación los recursos necesarios para que puedan desarrollarlas en las mejores condiciones posibles, ordenando para ello la convocatoria de distintos tipos de ayudas que garanticen el desarrollo y potenciación de la Investigación Científica no sólo en el marco del propio Plan Andaluz de Investigación, sino también en el contexto del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica y el Programa Marco de I+D de la Unión Europea.

Publicada ya la convocatoria anual de apoyo a los grupos de investigación y a la adquisición de pequeña infraestructura científica (BOJA de 2 de mayo de 2002), y de acuerdo con lo establecido en el apartado IX del III Plan Andaluz de Investigación, se hace necesario completar la convocatoria de infraestructura científica extendiéndola a las Universidades para que éstas puedan mejorar la dotación de los recursos materiales necesarios que garanticen el mejor desempeño de la actividad investigadora.

Por todo lo cual,

D I S P O N G O

Primero: Objeto, ámbito de aplicación y cuantía. La presente Orden tiene por objeto conceder ayudas a las Universidades para la adquisición de infraestructura y equipamiento científico que faciliten el desarrollo de la actividad investigadora en Andalucía, según se establece en el III Plan Andaluz de Investigación aprobado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.

Las ayudas correspondientes a esta convocatoria irán imputadas al crédito del Capítulo 7, Servicio 17, Programa 5.4.A., y serán cofinanciadas con FEDER, y se hace constar que la concesión de ayudas estará limitada a las disponibilidades presupuestarias.

El material adquirido mediante las ayudas concedidas en la presente convocatoria quedará incluido en el inventario de la Universidad correspondiente, debiéndose etiquetar a tal efecto como «Convocatoria Infraestructura, Consejería de Educación y Ciencia, Junta de Andalucía, año 2002¯.

Con objeto de lograr un mayor rendimiento de la infraestructura o el equipamiento científico adquirido, se facilitará en todo caso la utilización conjunta del mismo, bien ubicándolo en los Servicios Centralizados de Investigación, o de forma interfacultativa o interdisciplinaria. Por ello, se hará constar en las memorias presentadas el número y denominación de los Departamentos, Facultades, Escuelas Técnicas Superiores, Escuelas Universitarias, Institutos o Centros Universitarios, Grupos de Investigación (u otras Unidades de Investigación) que sean usuarios del mismo, así como el número de investigadores implicados. La posibilidad de dicho uso compartido será considerada como factor relevante a la hora de resolver la concesión de las ayudas.

Segundo. Principios que rigen la concesión. Las ayudas, a las que se refiere la presente Orden, se concederán con arreglo a los principios de publicidad, libre concurrencia y objetividad.

La concesión de las presentes ayudas se efectuará mediante el régimen de concurrencia competitiva.

Tercero. Beneficiarios.

Podrán solicitar las ayudas reguladas en la presente Orden, las Universidades, como apoyo a la actividad investigadora de su personal y de los propios Organismos.

Cuarto. Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes se ajustarán al impreso normalizado, conforme al modelo recogido en el Anexo I de la presente Orden, que estará disponible en la página web de la Consejería de Educación y Ciencias, http://www3.cec.junta-andalucia.es, pudiéndose cumplimentar los datos a través de Internet. Asimismo se encontrarán en el Rectorado de las Universidades de Andalucía; en dicha solicitud deberá figurar:

- La firma original del representante legal del Organismo que solicita, el cual deberá adjuntar la documentación acreditativa de su representatividad.

- Presupuesto detallado.

- Relación de centros y/o grupos afectados.

- Lugar de ubicación del equipamiento solicitado.

Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente

documentación:

- Documentación acreditativa del presupuesto para el que se solicita la ayuda.

- Memoria explicativa de la necesidad de la petición.

- Adecuación de la solicitud a la programación estratégica de la Universidad.

- Otras circunstancias que se consideren relevantes para justificar la petición.

2. Dichas solicitudes, dirigidas al Secretario General de Universidades e Investigación, podrán presentarse en el Registro General de dicha Consejería, sito en Avda. Juan Antonio Vizarrón, s/n, Edf. Torretriana, Isla de la Cartuja,

41092, Sevilla.

A tenor de lo previsto en el art. 51 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, BOJA núm., de 29 de julio de 1983, de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma, también podrán presentarse en el Registro de la Consejería de Presidencia.

Igualmente podrán presentarse, por cualquiera de los medios previstos en el art. de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley

4/1999 de modificación de la Ley 30/92, de 26 de noviembre (BOE núm., de 14 de enero de 1999).

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes para acogerse a los beneficios regulados en la presente Orden comenzará al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y finalizará a los 30 días naturales.

Sexto. Criterios de Evaluación.

La Secretaría General de Universidades e Investigación

resolverá la concesión de las ayudas, previo informe de la Comisión de Evaluación Científica y Tecnológica de Andalucía, y atendiendo a los siguientes criterios:

- Correspondencia de las actividades a las que estén

destinadas las ayudas con el desarrollo de las líneas de investigación prioritarias establecidas en el III Plan Andaluz de Investigación.

- Resultados científicos y efectos sobre el entorno social y productivo de las actividades a desarrollar con el equipamiento o infraestructura que se solicita.

- Resultados científicos obtenidos con anterioridad de los grupos potencialmente afectados por la infraestructura

solicitada.

- Utilidad de los equipamientos o infraestructuras para un mayor número de investigadores, grupos o centros científicos.

- Vinculación de otras fuentes de financiación a las ayudas solicitadas.

- Adecuación a la programación estratégica.

Séptimo. Resolución, notificación y publicación.

1. Una vez subsanados los defectos conforme a lo establecido en el art. 71 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999, de

modificación de la Ley 30/92, de 26 de noviembre (BOE núm., de

14 de enero de 1999), y a la vista de las propuestas de la Comisión de Evaluación Científica y Tecnológica de Andalucía, la Secretaría General de Universidades e Investigación dictará la Resolución correspondiente en un plazo máximo de seis meses, contados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. Se considerarán como desestimadas las solicitudes que no se notifiquen en el plazo anteriormente señalado o en su prórroga.

3. Las ayudas concedidas deberán ser publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

4. Las propuestas de resolución se comunicarán a los

solicitantes con indicación de la cuantía de la ayuda

adjudicada. Los solicitantes deberán en el plazo máximo de diez días hábiles manifestar su aceptación expresa de la propuesta y ajustar el presupuesto solicitado a la cuantía concedida. De no contestar en dicho plazo, se entenderá la no aceptación de la ayuda.

Octavo. Abono de las ayudas.

El pago de las ayudas concedidas se realizará, una vez firmada la Resolución de adjudicación, en todos los casos,

transfiriendo a los Organismos beneficiarios el 75% del importe total concedido ostentando este pago la categoría de «pago en firme con justificación diferida¯.

El 25% restante se abonará una vez justificado el pago

anterior, ostentando este pago la categoría de «pago en firme con justificación diferida¯.

No se podrá abonar al beneficiario un importe superior al porcentaje establecido en la Ley de Presupuestos del ejercicio en que se efectúa el pago y con las excepciones que se recoja en la mencionada Ley.

Noveno. Plazo y forma de justificación.

Para la justificación de la ayuda recibida, las Universidades u Organismos Públicos de investigación remitirán a la Secretaría General de Universidades e Investigación de la Consejería de Educación y Ciencia una Certificación expedida por el

responsable en materia económica de los citados organismos, conforme al modelo de justificación recogido en el Anexo II a esta convocatoria y relación justificativa complementaria al anexo obtenida del sistema contable con respecto a los

documentos que sirven de base a la justificación. La

justificación ha de consistir en la aportación de los

documentos justificativos que acrediten el gasto total y el pago de la actividad subvencionada, aunque el importe de la subvención sea inferior.

Asimismo se hará constar en la citada certificación que los gastos se han aplicado a su finalidad y al cumplimiento de los fines para los que fue concedida la ayuda. El importe

definitivo de la subvención se liquidará aplicando al coste de la actividad o inversión efectivamente realizada por el beneficiario, según justificación, el porcentaje de

financiación de la Junta de Andalucía, definido en la

resolución de concesión.

El plazo de justificación de ambos pagos será de ocho meses, a contar desde la materialización de cada uno de ellos.

Décimo. Seguimiento.

La Secretaría General de Universidades e Investigación adoptará las medidas necesarias con el fin de que, una vez que se hayan concedido las ayudas, se evalúe en su momento la actividad para la que han sido utilizadas, así como la correspondencia de sus resultados con los previstos en la solicitud. De esa evaluación se derivará el correspondiente informe que será presentado a las comisiones de evaluación y seguimiento del III Plan Andaluz de Investigación y hecho público en la forma y condición que esta última estime oportunos.

Undécimo. Otras obligaciones de los beneficiarios.

1. Efectuar las adquisiciones para las que se recibe la ayuda, con aportaciones de memoria justificativa, interés y la importancia de cada material adquirido.

2. Aceptar las normas fijadas en esta convocatoria, así como las que establezca la Secretaría General de Universidades e Investigación y la Dirección General de Fondos Europeos, para el seguimiento científico de las actividades investigadoras realizadas con dicho material.

3. Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Tribunal de Cuentas Europeo, Consejería de Educación y Ciencia, y a las de control financiero que corresponden a los Servicios Financieros de la Comisión Europea, a la Intervención General de la Junta de Andalucía y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía y a las instancias de control de la Unión Europea.

4. Comunicar a la Consejería de Educación y Ciencia la

obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera otra Administración Pública o Ente público o privado, nacional o internacional.

5. Tener en cuenta que el importe de la ayuda en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, supere el coste del

equipamiento científico solicitado por el beneficiario. Si el importe de la ayuda superase el coste de la adquisición, habrá que proceder al reintegro del exceso obtenido de la ayuda sobre el coste de la adquisición de dicho equipo.

6. Según lo establecido en el punto 18.11 de la vigente Ley de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, los

beneficiarios de subvenciones otorgadas por la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos con cargo al Presupuesto de la Comunidad estarán obligados a hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención que la misma está subvencionada por la Junta de Andalucía, indicando la Consejería u Organismo Autónomo que la ha concedido.

Asimismo, al estar financiada esta convocatoria por los fondos FEDER, los beneficiarios deben cumplir con las

disposiciones que sobre información y publicidad están dictadas por la Unión Europea.

Duodécimo. Reintegro.

Reintegrar el importe total de la ayuda y la exigencia del interés de demora, desde el momento del pago de la misma, en los casos estipulados en el art. 112 de la Ley General de la Hacienda Pública Andaluza:

a) Obtener la subvención sin reunir las condiciones

requeridas para ello.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a las entidades calaboradoras y beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

e) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecidas en el artículo 85 bis de la LGHP.

Igualmente, en el supuesto contemplado en el artículo 111 de la LGHP, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.

Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultado de aplicación para su cobranza lo previsto en el artículo 21 de la LGHP.

Decimotercero. Modificaciones.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones y ayudas otorgadas por otras Administraciones Públicas o Entes públicos o privados,

nacionales o internacionales, podrán dar lugar a la

modificación de la resolución de concesión (art. de la LGHP de la Comunidad Autónoma Andaluza),todo ello de acuerdo con lo previsto en el artículo 19 del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre (BOJA núm. 136, de 24.11.2001).

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Se faculta a la Secretaría General de Universidades e Investigación para cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo y aplicación de la presente Orden y Resolución.

Segunda. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Tercera. En todo lo no previsto en la presente Orden, se aplicará lo dispuesto en el reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico (Decreto 254/2001, de 20 de noviembre de 2001, BOJA núm. 136), así como a lo establecido para los mismos en la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Cuarta. Al estar estas ayudas subvencionadas con recursos procedentes de FEDER se deberá cumplir, en todo caso, con las disposiciones de información y publicidad que se hayan dictado o se dicten por la Unión Europea, en particular con las establecidas en el apartado 6 del anexo al Reglamento 1159/2000 de la Comisión, de 30 de mayo de 2000.

Quinta. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, previa comunicación a esta Consejería de Educación y Ciencia, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, ante la Excma. Sra. Consejera de Educación y Ciencia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 19 de julio de 2002

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejera de Educación y Ciencia

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