Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 118 de 08/10/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 9 de septiembre de 2002, de la Secretaría General Técnica, por la que se notifica la adoptada por el Consejero de Gobernación al recurso de alzada interpuesto por don José A. Sánchez Montoro en representación de Uncore, SL, Muebles Búfalo, contra otra dictada por el Delegado Provincial de la Consejería de Trabajo e Industria de Málaga, recaída en el expediente núm. PC-368/99.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente, don José A. Sánchez Montoro, en representación de Uncore, S.L. -Muebles Búfalo- , de la resolución del Excmo. Sr. Consejero de Gobernación al recurso interpuesto contra la dictada por el Ilmo. Sr. Delegado de la Consejería de Trabajo e Industria en Málaga, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio, reproduciéndose a continuación el texto íntegro.

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

«Visto el recurso de alzada interpuesto por don José A. Sánchez Montoro, actuando en nombre y representación de "Uncore, S.L." Muebles Búfalo, contra la Resolución de la Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo e Industria de Málaga, de fecha 3 de abril de 2000, recaída en el expediente sancionador PC-368/99, instruido por infracción en materia de protección al consumidor, resultan los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. El Delegado Provincial de la Consejería de Trabajo e Industria de Málaga dictó la Resolución de referencia, por la que se impone a "Uncore, S.L.", una sanción de cuatrocientos ochenta euros con ochenta y un céntimos (480,81 euros), es decir, ochenta mil pesetas (80.000 ptas.), como responsable de una infracción calificada de leve y tipificada en los artículos

34.8 y 35 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, modificada por la Ley

7/98, de 13 de abril, y en los artículos 5.1 y 6.4 del R.D.

1945/83, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agro-alimentaria, y ello en relación a lo dispuesto en el artículo 14 del Real Decreto 1457/86, de 10 de enero, por los siguientes hechos: "Haber incumplido requerimientos efectuados por el Servicio de Consumo de la Delegación Provincial de Málaga, notificados el día 20 de abril de 1999, de remisión en el plazo conferido al efecto, de las copias de contestaciones dadas a las reclamaciones núms. 494/99 y 569/99, formuladas por los consumidores doña Virtudes Salado Jaime y don Miguel Alba Trujillo."

Segundo. Contra la anterior Resolución, don José A. Sánchez Montoro, actuando en nombre y representación de "Uncore, S.L." Muebles Búfalo, interpone en tiempo y forma recurso de alzada, en el que, en síntesis, alega:

Las reclamaciones de los consumidores estaban solventadas, siendo deber de la Administración realizar esta comprobación. Inexistencia de infracción administrativa. Inexistencia de infracción administrativa por errónea interpretación de la normativa aplicada, pues lo único que ha hecho la recurrente es no defenderse en un momento inicial del procedimiento.

No se trata de un requerimiento, y no hay ningún precepto sancionador en la Ley que tipifique que no contestar a la Administración en un plazo sea constitutivo de infracción. No existen pruebas de los hechos tipificados en base al principio de legalidad.

A los anteriores hechos les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Primero. Esta Secretaría General Técnica es competente, por delegación del Consejero, para conocer y resolver el presente recurso, a tenor de lo dispuesto en los artículos 114.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 39.8 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con el Decreto del Presidente 6/2000, de 28 de abril, sobre reestructuración de Consejerías; el Decreto 138/2000, de

16 de mayo, por la que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Gobernación, modificado por Decreto 373/2000, de

16 de mayo, y la Orden de 18 de junio de 2001, por el que se delegan competencias en diversas materias en los órganos de la Consejería.

Segundo. El recurrente está legitimado para la interposición del presente recurso, conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

Tercero. Se considera prioritario, para la resolución del recurso planteado, el análisis acerca de la caducidad del expediente. En la Disposición Adicional Primera de la Ley

4/1999, de 13 de enero (que modifica la Ley 30/1992, de

26.11.1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común) titulada "simplificación de procedimientos" se establece que:

"El Gobierno, en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de esta Ley, establecerá las modificaciones normativas precisas en las disposiciones reglamentarias dictadas en la adecuación y desarrollo de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común..."

Por su parte, la Disposición Transitoria Primera, sobre "Subsistencia de normas preexistentes", dispone que:

"1. Hasta tanto se lleven a efecto las previsiones de la Disposición Adicional Primera de esta Ley, continuarán en vigor, con su propio rango, las normas reglamentarias

existentes y, en especial, las aprobadas en el marco del proceso de adecuación de procedimientos a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como las dictadas en desarrollo de la misma, en cuanto no se opongan a la presente Ley.

2. En todo caso, cuando las citadas normas hayan establecido un plazo máximo de duración del procedimiento superior a los seis meses, se entenderá que el plazo máximo para resolver y notificar la resolución será precisamente de seis meses, con las excepciones previstas en el apartado segundo del artículo

42."

Dentro del proceso de adecuación de procedimientos a la Ley

30/1992, la Comunidad Autónoma de Andalucía dictó el Decreto

139/93, de 7 de septiembre. En el párrafo segundo de su artículo unico, en relación con el ordinal 9 del Anexo II, disponía que el plazo máximo de resolución era de un año. Al establecer un plazo de un año (superior a 6 meses de la citada D.T. 2.ª), el plazo máximo para resolver y notificar la resolución recurrida para los expedientes incoados después del

14 de abril de 1999 (fecha de entrada en vigor de la Ley

4/1999) será precisamente de seis meses.

Asimismo, el propio escrito que acompaña al Acuerdo de Inicio (folio 12) indica: "Se le comunica que el presente

procedimiento sancionador tendrá una duración máxima de seis meses y si finalizado el referido plazo no se hubiese dictado y notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del expediente..."

En consecuencia, teniendo en cuenta que el Acuerdo de

Iniciación se dictó después de entrada en vigor la reforma de la Ley (14.4.1999), siendo de fecha 14 de octubre de 1999, y la Resolución final del expediente se notificó al interesado el 2 de mayo de 2000, se observa que el plazo de seis meses ha transcurrido, por lo que la caducidad del procedimiento se ha producido.

Cuarto. Por consiguiente, apreciada la caducidad, no procede entrar a valorar el fondo de las alegaciones presentadas, ya que en la fecha en que se notificó la Resolución había

transcurrido el plazo de seis meses conforme a la normativa anteriormente citada.

Vistos la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la

Defensa de los Consumidores y Usuarios; la Ley 5/1985, de 8 de julio, de los Consumidores y Usuarios en Andalucía; el R.D.

1945/83, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agro-alimentaria; la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley

4/1999, de 13 de enero; el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora, preceptos citados y demás disposiciones concordantes, preceptos mencionados y de general aplicación, esta Secretaría General Técnica

R E S U E L V E

Estimar el recurso de alzada interpuesto por don José A. Sánchez Montoro, actuando en nombre y representación de "Uncore, S.L." Muebles Búfalo, contra la Resolución de la Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo e Industria de Málaga, de fecha 3 de abril de 2000, recaída en el

expediente sancionador PC-368/99, instruido por infracción en materia de protección al consumidor, revocando la misma y dejando sin efecto la sanción impuesta.

Contra la presente Resolución, que agota la vía

administrativa, se podrá interponer recurso contencioso- administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley

29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa. Sevilla, 1 de julio de 2002. El Secretario General Técnico. P.D. (Orden de 18.6.2001). Fdo.: Sergio Moreno Monrové.¯

Sevilla, 9 de septiembre de 2002.- El Secretario General Técnico, Rafael Cantueso Burguillos.

Descargar PDF