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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente, doña Laura Reboul Aguilar, de la resolución del Excmo. Sr. Consejero de Gobernación al recurso interpuesto contra la dictada por el Ilmo. Sr. Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio, reproduciéndose a continuación el texto íntegro.
Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.
«Visto el recurso de alzada interpuesto por doña Laura Reboul Aguilar contra la Resolución de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla, de fecha 16 de febrero de
2001, recaída en el expediente CSM 82/00 IV.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. El Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla dictó la Resolución de referencia, por la que se impone a la citada entidad una sanción de 50.000 ptas. (301 E) de conformidad con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho contenidos en la misma, a la que nos remitimos íntegramente.
Segundo. Contra la anterior resolución el interesado interpuso recurso de alzada, alegando en síntesis que el local estaba cerrado aún cuando le solicitaron la hoja de reclamaciones.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Esta Secretaría General Técnica es competente, por delegación del Consejero realizada por la Orden de 18 de junio de 2001, para conocer y resolver el presente recurso, a tenor de lo dispuesto en los artículos 114.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, LRJAP-PAC), y 39.8 de la Ley del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con el Decreto del Presidente 6/2000, de
28 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto
138/2000, de 16 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Gobernación, modificado por Decreto 373/2000, de 16 de mayo.
Segundo. Conforme a lo dispuesto en el artículo.3 de la LRJAP-PAC, según el cual el órgano que resuelva el recurso decidirá cuantas cuestiones, tanto de forma como de fondo, plantee el procedimiento, hayan sido o no alegadas por los interesados, con carácter previo suscita la posible caducidad del procedimiento, cuya admisión supondrá la estimación del recurso sin necesidad de entrar en el fondo del asunto.
El artículo 18.2 del Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agro-alimentaria, establece que caducará la acción para perseguir las infracciones cuando, conocida por la Administración la existencia de una infracción y finalizadas las diligencias dirigidas al esclarecimiento de los hechos, hubieran transcurrido seis meses sin que la autoridad competente hubiera ordenado incoar el oportuno procedimiento. La sala en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en varias sentencias, como las de 12 de junio de 1998, 28 de octubre de
1999 o 30 de marzo de 2000 aclara que la fecha que marca el dies ad quem de la caducidad no es el de la adopción del acuerdo de iniciación del procedimiento, sino el de su
notificación. Así, la primera de ellas aclara: De lo anterior se deduce que entre el acta y la notificación del acuerdo de iniciación transcurrieron más de los seis meses que el art..2 del R.D. 1945/83 establece para que se produzca la caducidad para perseguir la infracción. Conviene aclarar que ha de estarse a la fecha de notificación del acuerdo de iniciación y no a del acuerdo mismo, pues en aquel momento la resolución alcanza el efecto que le es propio, tal y como se deduce del art. 57 de la Ley 30/92, de Procedimiento Administrativo Común.
Por tanto, a la vista de la fecha de la denuncia de la Guardia Civil (21 de octubre de 1999) y la de notificación del acuerdo de iniciación (11 de enero de 2001), se desprende que ha transcurrido el plazo de seis meses establecido y, en
consecuencia, se ha producido la caducidad del expediente.
Vistos la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, la Ley 5/1985, de 8 de julio, de los Consumidores y Usuarios en Andalucía, el R.D. 1945/83, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la
producción agro-alimentaria, la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás disposiciones concordantes y de general aplicación, esta Secretaría General Técnica
RESUELVE
Estimar el recurso de alzada interpuesto por doña Laura Reboul Aguilar contra Resolución de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla y, en consecuencia, revocar la resolución recurrida.
Contra la presente resolución, que agota la vía
administrativa, se podrá interponer recurso contencioso- administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción
contencioso-administrativa. Sevilla, 30 de julio de 2002.- El Secretario General Técnico. Fdo.: Sergio Moreno Monrové.¯
Sevilla, 9 de septiembre de 2002.- El Secretario General Técnico, Rafael Cantueso Burguillos.
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