Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 118 de 08/10/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 9 de septiembre de 2002, de la Secretaría General Técnica, por la que se notifica la adoptada por el Consejero de Gobernación al recurso de alzada interpuesto por don Juan Martín Fuego, contra otra dictada por el Delegado del Gobierno de Almería, recaída en el expediente núm. 808/00.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente, don Juan Martín Fuego, de la Resolución del Excmo. Sr. Consejero de Gobernación al recurso interpuesto contra la dictada por el Ilmo. Sr. Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Almería, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio reproduciéndose a continuación el texto íntegro.

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

«Visto el recurso de alzada interpuesto por don Juan Martín Fuego actuando en su propio nombre y derecho, contra la Resolución del Delegado del Gobierno en Almería, de fecha 18 de octubre de 2000, recaída en el expediente de reclamación núm.

808/00, resultan los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. A raíz de reclamación presentada por don Juan Martín Fuego, con fecha 7 de agosto de 2000 (Hoja de Reclamaciones Serie E núm. 1445988), contra Camping «La Garrofa¯ (Francisco Navarro Pascual), ante las presuntas pretensiones de la empresa titular del camping «La Garrofa¯, de cerrar las instalaciones e instar su desalojo, con fecha 18 de octubre de 2000 se dicta resolución por la que se acuerda: «Archivar el exp. núm. 808/00 contra La Garrofa, iniciado como consecuencia de la Reclamación de don Juan Martín Fuego¯.

Segundo. Contra la anterior Resolución, el interesado interpone en tiempo y forma escrito al que ha de darse la forma de recurso de alzada, en el que, en síntesis, alega:

- Nunca permitieron reclamaciones, ni de palabra ni por escrito, y siempre se han negado a dar el libro de reclamaciones.

- Mala gestión de Francisco Navarro Pascual con abandono de los servicios básicos del camping.

A los anteriores hechos les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Primero. Esta Secretaría General Técnica es competente, por delegación del Consejero, para conocer y resolver el presente recurso, a tenor de lo dispuesto en los artículos 114.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 39.8 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con el Decreto del Presidente 6/2000, de 28 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 138/2000, de

16 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Gobernación, modificado por Decreto 373/2000, de

16 de mayo, y la Orden de 18 de junio de 2001, por el que se delegan competencias en diversas materias en los órganos de la Consejería.

Segundo. De los documentos obrantes en el expediente queda constatado que el cierre de las instalaciones se llevó a cabo en el ejercicio de un derecho de su titular y con el cumplimiento de los requisitos legales para ello, incluyendo la previa notificación fehaciente al reclamante, en salvaguarda del derecho a la información de éste. Dicha documentación, además, desvirtúa los argumentos del reclamante, que carecen de fuerza probatoria.

Las alegaciones vertidas de contrario en su escrito de recurso, en consecuencia, no modifican la naturaleza no infractora de los hechos reclamados en materia de Consumo. Ha de partirse del hecho de que la Administración, en la tramitación de las reclamaciones, únicamente ostenta la facultad de mediación, no pudiendo, por tanto, obligar a la empresa reclamada a la adopción de otro tipo de actuación, máxime cuando en este caso se le efectuó un requerimiento que fue debidamente contestado.

Tercero. Por lo expuesto, es por lo que no ha lugar a la iniciación de procedimiento sancionador, procediendo la desestimación del recurso interpuesto, confirmando la orden de archivo de lo actuado. No obstante, queda expedita la

posibilidad del reclamante, si así lo estimare oportuno, para acudir a los Tribunales Ordinarios en defensa de sus legítimos intereses con el fin de que se le indemnice en base a los perjuicios económicos y/o morales que hubiera sufrido.

Vistos la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, la Ley 5/1985, de 8 de julio, de los Consumidores y Usuarios en Andalucía, la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás disposiciones concordantes y de general aplicación, esta Secretaría General Técnica

R E S U E L V E

Desestimar el recurso de alzada interpuesto por don Juan Martín Fuego actuando en su propio nombre y derecho, contra la Resolución del Delegado del Gobierno en Almería, de fecha 18 de octubre de 2000, recaída en el expediente de reclamación núm.

808/00, confirmando la resolución recurrida en sus propios términos.

Contra la presente Resolución, que agota la vía

administrativa, se podrá interponer recurso contencioso- administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley

29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa. Sevilla, 10 de junio de 2002. El Secretario General Técnico. P.D. (Orden 18.6.2001). Fdo.: Sergio Moreno Monrové.¯

Sevilla, 9 de septiembre de 2002.- El Secretario General Técnico, Rafael Cantueso Burguillos.

Descargar PDF