Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 119 de 10/10/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 10 de septiembre de 2002, de la Secretaría General Técnica, por la que se notifica la corrección de errores a la resolución adoptada por el Consejero de Gobernación al recurso de alzada, interpuesto por don Antonio Santos Ruiz, en representación de Electrónica Costasol, contra otra dictada por el Delegado Provincial de la Consejería de Trabajo e Industria de Málaga recaída en el expte. PC-139/99.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente Electrónica Costasol, de la corrección de errores a la resolución adoptada por el Excmo. Sr. Consejero de Gobernación al recurso administrativo interpuesto contra la dictada por el Ilmo. Sr. Delegado Provincial de la Consejería de Trabajo e Industria en Málaga por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio, reproduciéndose a continuación el texto íntegro.

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

«En la ciudad de Sevilla, a diez de junio de dos mil dos. Advertido error material en la resolución de esta Consejería de

18 de marzo de 2002, por la que se desestimaba el recurso interpuesto por don Antonio Santos Ruiz, contra la resolución del Delegado de la Consejería de Trabajo e Industria en Málaga de fecha 2 de noviembre de 1999, en virtud de lo que establece el artículo 105.2 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que señala:

"Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos", procede la corrección de la cuantía expresada en letras de la sanción impuesta, situada en la página núm. 1 de la resolución, donde dice: "(...) o trescientos euros con cincuenta céntimos (300,5 E) (...)", debe decir: "(...) o ciento ochenta euros con treinta céntimos (180,3 E) (...)".- El Secretario General Técnico, P.D. (Orden

18.6.2001). Fdo.: Sergio Moreno Monrové.¯

Sevilla, 10 de septiembre de 2002.- El Secretario General Técnico, Rafael Cantueso Burguillos.

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