Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 67 de 08/06/2002

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Otros. AYUNTAMIENTO DE LAS CABEZAS DE SAN JUAN

ANUNCIO sobre modificación de bases.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Don Domingo Hernández Carrillo, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de las Cabezas de San Juan (Sevilla), hace saber: Que por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria, celebrada el día 25 de abril ppdo., se aprobó, por unanimidad de los señores asistentes, la modificación de las bases que han de regir la provisión en propiedad de cuatro plazas de Policías Locales, integrante, de la oferta pública de empleo del año

2000, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 21.1.g) de la Ley

11/99, de 21 de abril, de modificación de la Ley 7/85, de 2 de abril, consistiendo la aprobación de la modificación en la adecuación de las referidas bases a la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales, quedando el texto definitivo como se transcribe a continuación:

BASES GENERALES

Primera. Objeto de la convocatoria.

Se convocan para cubrir en propiedad cuatro plazas de policía local.

Estas plazas pertenecen a la plantilla de funcionarios de carrera de esta Corporación y están dotadas de los haberes correspondientes al grupo de clasificación o categoría profesional al que corresponden, con las siguientes características:

Número de plazas: Cuatro.

Denominación: Policía Local.

Escala: Administración Especial.

Subescala: Servicios Especiales.

Clase: Policía Local.

Categoría: Policía Local.

Grupo: D.

Sistema de selección: Oposición libre.

Titulación exigida: Graduado Escolar, Formación Profesional de

1.er grado o equivalente.

Segunda. Normativa de aplicación.

La realización de estas pruebas selectivas se regirá por lo previsto en estas bases y anexos y, en su defecto, se estará a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local; Ley

30/84, de 2 de agosto, de medidas sobre la reforma de la Función Pública, y Disposición adicional vigesimasegunda de la Ley de medidas para la Reforma de la Función Pública, según modificación introducida por la Ley 41/94, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social; Ley Andaluza 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales; Real Decreto 896/91, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de funcionarios de Administración Local; Real Decreto 364/95, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso de Personal al Servicio de la Administración General del Estado; Decreto de

24 de noviembre de 1992 que regula la selección, formación y movilidad en los cuerpos de policía local; Orden de 14 de noviembre de 2000, de la Consejería de Gobernación, por la que se establecen las pruebas de acceso a las distintas categorías de los cuerpos de Policía Local de Andalucía y, Acuerdos suscritos entre el Colectivo de Funcionarios y este Excmo. Ayuntamiento de Las Cabezas de San Juan, y por cualesquiera otras disposiciones aplicables.

Tercera. Requisitos de los aspirantes.

Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir, antes de que termine el último día de presentación de solicitudes, los siguientes:

a) Ser español/a.

b) Tener cumplidos dieciocho años de edad y no haber cumplido los treinta.

c) Estatura mínima de 1,70 m los hombres y 1,65 m las mujeres.

d) Compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.

e) Estar en posesión de la titulación académica que figura en la base primera de esta convocatoria.

f) No haber sido condenado por delito doloso ni separado del servicio del Estado, de la Administración Autónoma, Local o institucional ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. No obstante, será aplicable el beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y

administrativas, si el interesado lo justifica.

g) Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases A y B o A y BTP.

h) Compromiso de conducir vehículos policiales en concordancia con el apartado anterior.

Los requisitos establecidos deberán acreditarse documentalmente antes de realizar el curso de capacitación.

Cuarta. Solicitudes.

Las instancias solicitando tomar parte en las pruebas, en las que los aspirantes deberán manifestar expresamente que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base

anterior, se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente y se

presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, en horas hábiles, en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente en que aparezca el extracto de la

convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado¯.

Igualmente, las instancias podrán presentarse en la forma que determina el art. 38.4 de la Ley 4/99, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Quinta. Admisión de aspirantes.

Terminado el plazo de presentación de instancias, se publicará en el «Boletín Oficial¯ de la Provincia resolución de la Alcaldía con la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, en la que constará el nombre y apellidos de los candidatos y, en su caso, causa de no admisión.

Sexta. Subsanación de solicitudes.

Tanto para subsanar los errores de hecho como para solicitar su inclusión en el caso de resultar excluido, los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a partir del siguiente a aquél en que se haga pública dicha lista de aspirantes en el Boletín Oficial de la provincia.

Séptima. Tribunales.

El Tribunal Calificador para la presente convocatoria será el siguiente:

Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

Secretario: El de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue.

Vocales: Un representante de la Junta de Andalucía; el Jefe del Servicio de la Policía Local; un funcionario de carrera de la Corporación, nombrado por el Alcalde a propuesta de los Delegados de funcionarios y un Concejal de cada uno de los tres grupos políticos con representación en el Ayuntamiento o funcionario en quien deleguen.

A todos y a cada uno de los miembros del Tribunal, así como al Secretario se les asignará un suplente, y su designación se hará pública en el «Boletín Oficial¯ de la provincia, así como en el tablón de anuncios de la Corporación, conjuntamente con la lista de admitidos y excluidos.

Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad competente, y los aspirantes podrán recusarlos, cuando concurran las circunstancias

previstas en el artículo 28.2 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Así mismo, se deberán abstener los miembros que hubieran realizado tareas de

preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente

convocatoria, conforme a lo dispuesto en el artículo 13 del R.D. 364/95, de 10 de marzo.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, al menos, de la mitad más uno de sus miembros, titulares o suplentes. Sus decisiones se adoptarán por mayoría de los votos presentes, resolviendo en caso de empate el voto favorable del Presidente. Si por cualquier circunstancia no concurrieran a alguna de las sesiones el Presidente y el Secretario, se suplirán en el primer caso por el vocal de mayor jerarquía, antigüedad o edad, y en el segundo caso por el de menor edad.

El Tribunal Calificador quedará facultado para resolver las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las bases, para decidir respecto a lo no contemplado en las mismas, para requerir por considerarse necesario para una mejor conclusión del procedimiento selectivo, la documentación a que hace referencia el art. 2 del R.D. 1778/1994, de 5 de agosto, para incorporar especialistas en aquellas pruebas cuyo contenido requiera el asesoramiento técnico de los mismos, quienes actuarán con voz pero sin voto, pudiendo, igualmente, para un mejor desarrollo de los ejercicios, constituir, por concurrir a las pruebas un elevado número de aspirantes, diferentes grupos de éstos, sometiéndoseles a la realización de ejercicios de similar contenido en consonancia con la titulación académica exigida en la convocatoria y programa de la misma.

El Tribunal adoptará en lo posible, las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios escritos sean corregidos y valorados sin que se conozca la identidad de los aspirantes.

Contra las resoluciones adoptadas por el Tribunal, y sin perjuicio del posible recurso de alzada o cualquier otro que pudiera interponerse, los aspirantes podrán presentar

reclamaciones ante el propio órgano de selección, dentro del plazo que éste acuerde a partir de la publicación en el tablón de anuncios de dichas resoluciones.

Octava. Desarrollo de los ejercicios.

El calendario del inicio de las pruebas, hora y lugar de realización se publicará en el «Boletín Oficial¯ de la

provincia, a ser posible, junto con la lista de admitidos y excluidos.

Los opositores serán convocados para cada ejercicio en

llamamiento único, salvo caso de fuerza mayor, debidamente justificado y apreciado por el Tribunal, perdiendo todos sus derechos el aspirante que el día y la hora de la prueba no se presente a realizarla.

En cualquier momento, el Tribunal podrá requerir a los

opositores para que acrediten su personalidad o que reúnen los requisitos exigidos para tomar parte en las pruebas selectivas.

En la lectura de los ejercicios realizados, los tribunales calificadores, transcurridos diez minutos de lectura, pueden decidir la retirada del opositor por considerar su actuación notoriamente insuficiente.

Para la realización de las pruebas en que tengan que actuar individualmente los aspirantes, se comenzará por el primer aspirante cuyo primer apellido, y según la lista de admitidos alfabéticamente ordenada, comience por la letra «Ñ¯, que se publicará en el «Boletín Oficial¯ de la provincia. Si no existiera ningún aspirante cuyo primer apellido comenzara por la letra indicada, actuaría en primer lugar aquel opositor cuyo primer apellido comience por las letras del alfabeto

inmediatamente siguientes. No obstante, si antes del comienzo del primer ejercicio de la oposición se ha publicado en el BOE la designación de otra letra para establecer el orden de participación, se estará al que resulte de aplicar esa nueva letra, de acuerdo con lo establecido en el art. 17 del R.D.

364/1995.

El proceso de celebración de ejercicios durará un máximo de 45 días naturales y desde la total conclusión de un ejercicio y el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo no inferior a 72 horas.

En el supuesto de que algún aspirante fuera excluido al no superar el reconocimiento médico previsto en las Bases

Generales o Anexos en que así se recogiere, el Tribunal Calificador queda facultado para proponer adicionalmente la inclusión, en el mismo número de los excluidos, de aquellos aspirantes que habiendo superado todas las pruebas estén fuera del cupo de plazas convocadas.

Novena. Sistema de calificación.

Todos los ejercicios de las distintas pruebas selectivas serán eliminatorios y calificados hasta un máximo de 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos en cada uno de ellos.

Si un ejercicio consta de dos o más pruebas, cada una de ella se calificará de 0 a 10 puntos, siendo eliminados los

aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos en cada una de las mismas. El resultado final será la suma de las puntuaciones obtenidas en cada prueba dividida por el número de pruebas que contenga el ejercicio.

Las distintas pruebas componentes de un ejercicio podrán realizarse conjunta o separadamente, según determine el Tribunal Calificador.

Si en alguno de los temas o partes que contenga cada prueba, el aspirante se le calificase con 0 puntos, ello supondría la descalificación automática del mismo, quedando, por tanto, eliminado.

El número de puntos que podrá ser otorgado por cada miembro del Tribunal, en cada uno de los ejercicios, será de 0 a 10 puntos.

De las puntuaciones que otorgaren los miembros de los

Tribunales Calificadores se eliminarán la mayor y menor puntuación, de tal manera que la nota que obtendrá el aspirante será la media de las restantes puntuaciones concedidas por los mismos. En caso de que la mayor o menor puntuación fueran varias, se eliminarán únicamente una de ellas, respectivamente.

Este sistema de calificación general no regirá para aquellas pruebas en cuyos anexos se establezca uno distinto, ya que será de aplicación el que se especifique en los anexos respectivos.

Las calificaciones de cada ejercicio se harán públicas en el tablón de edictos de la Corporación.

La calificación será la suma de la puntuación obtenida en cada uno de los ejercicios de dicha fase.

Calificación final: La calificación final será publicada en los tablones de edictos de la Corporación.

En los supuestos de empate en la calificación final, se resolverá atendiendo a la puntuación obtenida en cada uno de los siguientes factores y por el siguiente orden:

1. Mejor puntuación en la fase de oposición.

2. Mejor puntuación en el ejercicio práctico.

3. El Tribunal queda facultado para realizar una prueba adicional de desempate, que no computará para la puntuación total.

Décima. Propuesta de selección, presentación de documentos y nombramiento.

Concluidas las pruebas, el Tribunal publicará en el tablón de edictos de la Corporación la relación de aspirantes aprobados por orden de puntuación. El número de aprobados no podrá rebasar el número de plazas convocadas.

El aspirante propuesto aportará ante la Corporación, dentro del plazo de veinte días naturales, desde que se hagan públicas las relaciones de aprobados, en la forma indicada en esta base, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en las bases tercera y cuarta de la convocatoria, y los que se exijan, en su caso, en cada uno de los anexos, así como la declaración jurada de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incompatibilidad previstos en la legislación vigente. Los que tuvieran la condición de funcionarios públicos estarán exentos de

justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación de la Administración Pública de quien dependan, acreditando la condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.

Quienes dentro del plazo indicado, y salvo causas de fuerza mayor, no presentaran la documentación, no podrán ser nombrados funcionarios en práctica, quedando anuladas todas sus

actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia.

En el supuesto de que algún aspirante fuera excluido por falta de presentación o falsedad en la documentación, el Tribunal Calificador queda facultado para proponer adicionalmente la inclusión, en el mismo número de los excluidos, de aquellos aspirantes que habiendo superado todas las pruebas estén fuera del cupo de plazas convocadas.

Seguidamente, se elevará dicha relación junto con el acta de la última sesión, que deberá hacer concreta referencia al

aspirante o aspirantes seleccionados, a la Presidencia de la Corporación a los efectos de los correspondientes

nombramientos.

Cumplidos los siguientes trámites, se procederá al nombramiento a favor de los aspirantes seleccionados como funcionarios en práctica mientras dure el curso de formación o ingreso.

Undécima. Curso de formación.

Los aspirantes a funcionarios, además de superar las pruebas de selección establecidas en la convocatoria respectiva, deberán superar el curso de ingreso a realizar en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía o Escuelas Municipales de Policía Local concertadas.

El contenido del curso se ajustará a la adquisición de los conocimientos necesarios para el desempeño del puesto policial al que se ha optado.

De dichos cursos de formación quedarán exentos aquellos aspirantes que acrediten el haber superado el de ingreso correspondiente a la categoría de la plaza a la que se aspira en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía o escuelas concertadas, conforme a lo establecido en el art. 53 de la Ley de Coordinación y no hayan transcurrido más de 5 años desde la superación del citado curso hasta la fecha de terminación de la fase de oposición.

Los aspirantes que no superen el curso de ingreso perderán el derecho a su nombramiento como funcionarios de carrera mediante resolución motivada del órgano municipal que aprueba la convocatoria.

Quienes no pudieran realizar dicho curso selectivo por causa de fuerza mayor, debidamente justificada y apreciada por la Administración, podrán efectuarlo con posterioridad,

intercalándose en el lugar correspondiente a la puntuación obtenida.

Duodécima. Impugnación del expediente.

La convocatoria, sus bases y cuantos actos se deriven de ella, y de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados de acuerdo con el núm. 1 del art. 46 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencios-Administrativa, de 13 de julio de 1998, pudiendo interponer recurso contencioso- administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo que por competencia territorial corresponda, de acuerdo con lo establecido en el art. 10 en relación con el art. 14 de la Ley Jurisdiccional y en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la notificación del acto. Y potestativamente, podrá interponer recurso de reposición en el plazo de un mes desde la misma fecha, debiéndose tener en cuenta, que,

interpuesto el recurso de reposición, no podrá formularse recurso contencioso-administrativo hasta tanto se resuelva el de reposición, conforme a lo regulado en los arts. 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las AA.PP. y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero.

Decimotercera. Publicidad del expediente.

Las presentes bases, junto con la convocatoria, se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Además, y de acuerdo con el artículo 6.2 del R.D. 896/1991, de 17 de junio, un anuncio de esta convocatoria se publicará en el BOE con el contenido que indica el citado precepto.

Base Final.

El número de plazas convocadas, que figuran en los Anexos de las presentes Bases Generales, podrá incrementarse con aquéllas que, pertenecientes a una misma categoría y clase, queden vacantes, por cualquier circunstancia, y hayan sido ofertadas antes del inicio de las pruebas selectivas correspondientes.

ANEXO I

S O L I C I T U D E S

El modelo de solicitud se podrá recoger del departamento de personal del Ayuntamiento, durante el período hábil para su presentación.

ANEXO II

E J E R C I C I O S

Los ejercicios serán cuatro, todos ellos de carácter

obligatorio y eliminatorio.

Primer ejercicio. Prueba de aptitud física.

Los aspirantes entregarán al Tribunal, el mismo día en que son convocados para la celebración de esta prueba, un certificado médico, original, en el que conste que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las pruebas

deportivas.

El expresado certificado médico tendrá una fecha de expedición como máximo de 3 meses anterior a la celebración de la prueba y quedará en poder del Tribunal para unirlo al expediente administrativo correspondiente.

Esta prueba tiende a comprobar, entre otros aspectos, las condiciones de:

1.1. Fuerza flexora.

A) Hombres.

Desde la posición de suspensión pura, con palmas al frente, brazos totalmente extendidos, se realizarán flexiones de manera que la barbilla asome por encima de la barra, y extendiendo totalmente los brazos sin que se permita el balanceo del cuerpo o ayuda con movimientos de piernas.

Dos intentos.

Los aspirantes que no consigan realizar un mínimo de 8

flexiones, quedarán eliminados.

B) Mujeres.

El ejercicio consiste en quedar el mayor tiempo posible en la posición de brazos flexionados, presa con las palmas de las manos hacia atrás, piernas completamente extendidas y pies sin tocar el suelo, barbilla situada por encima de la barra y sin tener contacto con ella.

Dos intentos.

Las aspirantes que no consigan mantenerse en la posición descrita anteriormente un mínimo de cuarenta segundos quedarán eliminadas.

1.2. Salto vertical.

Desde la posición inicial de lado junto a una pared vertical, y con un brazo totalmente extendido hacia arriba, el aspirante marca la altura que alcanza en esta posición.

Separado 20 centímetros de la pared vertical, salta tanto como pueda y marca nuevamente con los dedos el nivel alcanzado. Se acredita la distancia existente entre la marca hecha desde la posición inicial y la conseguida con el salto.

Dos intentos.

Los aspirantes que no consigan alcanzar el mínimo exigido, 52 centímetros los hombres y 40 centímetros las mujeres, en los intentos de que disponen serán eliminados.

1.3. Salto de longitud.

Se tomará la carrera necesaria y se batirá con un solo pie, según el Reglamento de Atletismo.

Dos intentos.

Los aspirantes que no consigan superar las mínimas exigidas,

4,5 metros los hombres y 3,80 metros las mujeres, serán eliminados.

1.4. Salto de altura.

1,30 metros para los hombres y 1,15 metros para las mujeres, batiendo con un solo pie, según el Reglamento de Atletismo. Dos intentos.

1.5. carrera de velocidad (60 metros).

El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos. Dos intentos.

Marcas mínimas: 8"50 para los hombres y 9"50 para las mujeres.

1.6. Carrera de resistencia sobre 2.000 metros.

El aspirante se colocará en la pista en el lugar indicado. Un intento.

Marcas mínimas: 8' para hombres y 9' para mujeres.

Los aspirantes que no consigan esos tiempos mínimos exigidos serán eliminados.

Los ejercicios se realizarán por el orden en que están

relacionados y el Tribunal se auxiliará de un monitor municipal de atletismo para el control de las pruebas.

Este ejercicio se calificará de apto o no apto.

Segundo ejercicio. Prueba psicotécnica.

El examen psicotécnico constará de pruebas que evalúen los factores que a continuación se especifican y en los que a los aspirante se les exigirá, en todos y en cada uno de ellos, una puntuación igual o superior al percentil 50, según baremos para los Cuerpos de Seguridad, en su defecto, el existente para la población general española, en función del nivel académico exigido para el acceso a las plazas convocadas.

Intelectuales: Nivel intelectual, con un coeficiente de inteligencia general, igual o superior al percentil 50.

Aptitudes específicas: Comprensión y fluidez verbal,

razonamiento verbal y espacial, memoria y resistencia a la fatiga, comprensión de órdenes y capacidad de reacción

sensoriomotora.

Características de la personalidad: Ausencia de rasgos

psicopatológicos; adaptación personal y social normalizada.

Además, se valorarán la motivación psicosocial del aspirante y sus expectativas relacionadas con el puesto de trabajo; interés y preferencias profesionales hacia el mismo; capacidad de afrontamiento al estrés y que su perfil de personalidad no presente dificultades de asimilación y acomodación a la representación de la autoridad.

La interpretación de los resultados irá acompañada de una entrevista que los confirme.

Este ejercicio se calificará de apto o no apto.

Tercer ejercicio. Prueba de conocimiento.

Para su realización se dispondrá de tres horas como mínimo y constará de dos pruebas.

1.ª Prueba de conocimiento. Consistirá preferentemente en la contestación de un cuestionario de preguntas con respuestas alternativas propuestas por el Tribunal en relación con las materias del temario de la convocatoria. No obstante, esta prueba podrá ser sustituida por el desarrollo por escrito, de dos temas extraídos al azar entre los que figuran en el temario de la convocatoria.

2.ª Prueba práctica. Consistirá en la realización de un caso práctico cuyo contenido estará relacionado con el temario de la convocatoria y que propondrá el Tribunal.

Este ejercicio se calificará conforme a lo establecido en la base novena de las generales de esta convocatoria.

Cuarto ejercicio. Examen médico.

Los opositores aprobados en el tercer ejercicio presentarán conforme a la base décima de esta convocatoria un certificado médico con sujeción al cuadro de exclusiones médicas previsto como Anexo III en la Orden de la Consejería de Gobernación de fecha 14 de noviembre de 2000, publicada en el BOJA núm. 144, de 14 de diciembre de 2000.

Este ejercicio se calificará de apto o no apto.

ANEXO III

T E M A R I O

Tema 1. La Constitución Española de 1978: Estructura y

contenido, derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo.

Tema 2. La Corona. Funciones constitucionales del Rey. Sucesión y regencia. El refrendo. Las Cortes Generales. Composición, atribuciones y funcionamiento. El Gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. el Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial.

Tema 3. Tipología de los entes públicos: La Administración Central, Autónomo, Local e Institucional.

Tema 4. Las Comunidades Autónomas: Constitución y competencias. El Estatuto de Autonomía para Andalucía: Estructura y

disposiciones generales.

Tema 5. Idea general de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tema 6. El Parlamento de Andalucía. El Presidente de la Junta de Andalucía y el Consejo de Gobierno. El Tribunal Superior de Justicia.

Tema 7. Relaciones de la Junta de Andalucía con la

Administración Central y con otras Comunidades Autónomas. La reforma del estatuto de autonomía para Andalucía.

Tema 8. El Derecho administrativo y sus fuentes. La Ley y el Reglamento.

Tema 9. Los actos administrativos: Concepto y clase. Motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos.

Tema 10. Los recursos administrativos: Conceptos y clases. Recursos ordinario y de revisión.

Tema 11. La organización territorial del Estado: La provincia y el municipio.

Tema 12. La Administración Local: Autonomía de los Entes Locales. Principios constitucionales de la Administración Local.

Tema 13. Organización y funcionamiento de la Administración Local. El Alcalde. Los Tenientes de Alcalde. El Pleno. La Comisión de Gobierno. Organos complementarios.

Tema 14. Potestades de la Administración Local. Potestad normativa: Reglamentos, ordenanzas, bandos. Competencias de los Entes Locales: Materias en las que pueden asumir competencias. Servicios mínimos obligatorios. Competencias delegadas.

Tema 15. La Función Pública Local: Concepto. Clases.

Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Especial referencia de los Policías Locales. Derecho, deberes e

incompatibilidades de los funcionarios públicos locales.

Tema 16. La actividad de las Policías Locales. Funciones según la Ley Orgánica 2/86, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Ley

13/2001, de Coordinación de las Policías Locales en Andalucía.

Tema 17. Ley de Seguridad Vial. El Reglamento de Circulación. Normas generales de circulación. Transporte de mercancías que requieren precauciones especiales.

Tema 18. Vida en sociedad. Personalidad y socialización. Status. Rol.

Tema 19. La ciudad. El suburbio. El fenómeno de la

urbanización. Población y grupo social.

Tema 20. La sociedad de masas. Características.

Tema 21. Características poblacionales, urbanas y rurales del municipio. Centros y establecimientos de interés policial.

Las Cabezas de San Juan, 24 de abril de 2002.- El Alcalde, Domingo Hernández Carrillo.

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