Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 72 de 20/06/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 20 de mayo de 2002, de la Secretaría General Técnica, por la que se notifica la Resolución adoptada por el Consejero de Gobernación al recurso de alzada interpuesto por doña Victoria Meca López contra otra dictada por la Delegada del Gobierno en Jaén recaída en el exp. núm. J-76/00-EP.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efecto la notificación personal a la recurrente doña Victoria Meca López de la Resolución adoptada por el Excmo. Sr. Consejero de Gobernación al recurso administrativo interpuesto contra la dictada por la Ilma. Sra. Delegada del Gobierno en Jaén, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio, reproduciéndose a continuación el texto íntegro.

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

«En Sevilla, a veintidós de enero de dos mil dos.

Visto el recurso interpuesto y con base en los siguientes

ANTECEDENTES

Primero. Como consecuencia de denuncia formulada por Agentes de la Autoridad, por la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Jaén se incoó expediente sancionador contra el titular del establecimiento Bar Dallas, sito en Villacarrillo, por carecer de licencia municipal de apertura.

Segundo. Tramitado el expediente en la forma legalmente prevista, la Ilma. Sra. Delegada dictó Resolución por la que se le imponía una sanción consistente en multa de 250.000 ptas. (1.502,03 euros) por infracción al artículo 9 de la Ley

13/1999, de 15 de diciembre, de espectáculos públicos y actividades recreativas, en relación con el 40 del Reglamento general de policía de espectáculos públicos y actividades recreativas calificada grave en el artículo 201 en relación con el 19.1 de la Ley.

Tercero. Notificada dicha Resolución a los interesados interponer recurso de alzada en tiempo y forma, en el que sucintamente formulan las siguientes alegaciones:

- Que había alquilado el establecimiento ya dedicado a bar.

- Que está de alta en IAE, AEAT y SS.

- Que también paga al Ayuntamiento por las sillas que coloca fuera en verano.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

I

El Consejero de Gobernación es competente para resolver los recursos de alzada interpuestos contra las Resoluciones de los Delegados del Gobierno de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39.8 de la Ley del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma (Ley 6/1983, de 21 de julio).

Por Orden de 18 de junio de 2001, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, LRJAP-PAC), esta competencia de resolución de recursos administrativos ha sido delegada en la Secretaría General Técnica.

I I

Hay que advertir el rigor con el que ha de ser exigido el cumplimiento de la normativa sobre medidas de seguridad en establecimientos públicos, toda vez que la finalidad que las mismas persiguen no es otra que la de garantizar la protección de las personas, clientes y trabajadores que allí concurren, constituyendo dicho cumplimiento, de un lado, un derecho de estas personas y, de otro, un deber tanto de los propietarios de los locales como de la Administración que tenga encomendadas las facultades de inspección en la materia.

El artículo 40 del Reglamento general de policía de

espectáculos públicos y actividades recreativas, aprobado por el Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto, dice:

1. Para la apertura de todo local o recinto de nueva planta o reformado, destinado exclusiva o preferentemente a la

presentación de espectáculos o a la realización de actividades recreativas, será preciso que se solicite y obtenga, del Ayuntamiento del municipio de que se trate, la licencia correspondiente, sin perjuicio de los demás requisitos y condiciones impuestos por la reglamentación específica del espectáculo de que se trate.

2. Igual solicitud se formulará para la transformación y dedicación a la realización de espectáculos o actividades recreativas, con carácter continuado, de locales que vinieran estando habitualmente destinados a distinta utilización. No podrán iniciarse las actividades señaladas sin haber obtenido la indicada licencia.

3. Tal licencia tendrá por objeto comprobar que la construcción o la reforma y las instalaciones se ajustan íntegramente a las previsiones del proyecto previamente aprobado por el

Ayuntamiento al conceder las licencias de obra a que se refiere el art. 36 de este Reglamento, especialmente en aquellos aspectos y elementos de los locales y de sus instalaciones que guarden relación directa con las medidas de seguridad, sanidad y comodidad de obligatoria aplicación a los mismos.

En este caso, la recurrente aporta documentación diversa (contrato de arrendamiento, alta en SS, etc.), pero no lo que se le imputa, la licencia municipal de apertura, por lo que ha cometido la infracción que se le imputa.

Por cuanto antecede, vista la Ley sobre protección de la seguridad ciudadana, el Reglamento general de policía de espectáculos públicos y actividades recreativas y demás normas de general y especial aplicación, resuelvo desestimar el recurso interpuesto, confirmando la Resolución recurrida.

Contra la presente Resolución, que agota la vía

administrativa, se podrá interponer recurso contencioso- administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este Orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (Ley

29/1998, de 13 de julio). El Secretario General Técnico, P.D. (Orden de 18.6.2001). Fdo.: Sergio Moreno Monrové.¯

Sevilla, 20 de mayo de 2002.- El Secretario General Técnico, Sergio Moreno Monrové.

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