Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 72 de 20/06/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 20 de mayo de 2002, de la Secretaría General Técnica, por la que se notifica la resolución adoptada por el Consejero de Gobernación al recurso de alzada interpuesto por don Manuel Jiménez Bermúdez, en representación de Comunidad de Bienes Tweeter, contra otra dictada por el Delegado del Gobierno en Granada recaída en el Expte. núm. GR-133/00-EP.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente, «Comunidad de Bienes Tweeter¯, de la resolución adoptada por el Excmo. Sr. Consejero de Gobernación al recurso administrativo interpuesto contra la dictada por el Ilmo. Sr. Delegado del Gobierno en Granada, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio, reproduciéndose a continuación el texto íntegro.

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

«En Sevilla, once de febrero de dos mil dos.

Visto el recurso interpuesto y con base en los siguientes

ANTECEDENTES

Primero. Como consecuencia de denuncia formulada por agentes de la autoridad, por la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada se incoó expediente sancionador contra el titular del establecimiento Pub Tweeter, sito en Granada, por permanecer abierto al público a las 5,00 horas del día 3 de marzo de 2000.

Segundo. Tramitado el expediente en la forma legalmente prevista, el Ilmo. Sr. Delegado dictó resolución por la que se le imponía una sanción consistente en multa de 50.001 ptas. por infracción a los artículos 14.k) de la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de espectáculos públicos y actividades recreativas,

70 y 81.35 del Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, y 1 a 3 de la Orden de 14 de mayo de 1987 calificada grave en el artículo 20.19 de la Ley.

Tercero. Notificada dicha resolución a los interesados interpone recurso de alzada en tiempo y forma, en el que sucintamente formula las siguientes alegaciones:

- No se le ha notificado el acuerdo de iniciación.

- Solicita la retroacción.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

I

El Consejero de Gobernación es competente para resolver los recursos de alzada interpuestos contra las resoluciones de los Delegados del Gobierno de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39.8 de la Ley del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma (Ley 6/1983, de 21 de julio).

Por Orden de 18 de junio de 2001, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, LRJAP-PAC), esta competencia de resolución de recursos administrativos ha sido delegada en la Secretaría General Técnica.

I I

El artículo 59 de la LRJAP establece en el último párrafo de su apartado 2: Cuando la notificación se practique en el domicilio del interesado, de no hallarse presente éste en el momento de entregarse la notificación, podrá hacerse cargo de la misma cualquier persona que se encuentre en el domicilio y haga constar su identidad. Si nadie pudiera hacerse cargo de la notificación, se hará constar esta circunstancia en el

expediente, junto con el día y la hora en que se intentó la notificación, intento que se repetirá por una sola vez y en una hora distinta dentro de los tres días siguientes.

Por su parte, el párrafo 4 dispone: Cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o el medio a que se refiere el punto 1 de este artículo, o bien, intentada la notificación, no se hubiese podido practicar, la notificación se hará por medio de anuncios en el tablón de edictos del Ayuntamiento en su último

domicilio, en el «Boletín Oficial del Estado¯, de la Comunidad Autónoma o de la Provincia, según cual sea la Administración de la que proceda el acto a notificar y el ámbito territorial del órgano que lo dictó.

En el presente caso, por una parte sólo consta que se haya intentado la notificación el 17 de julio de 2000,

contraviniendo lo previsto en el párrafo 2 de la necesidad de un segundo intento y, por otra, no consta en el expediente certificado del Ayuntamiento de Granada que garantice que se ha publicado en el tablón de anuncios, por lo que la notificación no se ha practicado en la forma legalmente prevista.

El artículo 113.2 de la LRJAP-PAC establece que cuando

existiendo vicio de forma no se estime procedente resolver sobre el fondo se ordenará la retroacción del procedimiento al momento en el que el vicio fue cometido, por lo que debe retrotraerse el procedimiento al momento anterior a la

notificación mal practicada.

Por cuanto antecede, vista la Ley sobre protección de la seguridad ciudadana, la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de espectáculos públicos y actividades recreativas, el Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas y, demás normas de general y especial aplicación, resuelvo retrotraer el procedimiento al momento anterior a la notificación del acuerdo de iniciación de expediente.

Contra la presente Resolución, que agota la vía

administrativa, se podrá interponer recurso contencioso- administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este Orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. (Ley

29/1998, de 13 de julio). El Secretario General Técnico, P.D. (Orden 18.6.2001). Fdo.: Sergio Moreno Monrové.¯

Sevilla, 20 de mayo de 2002.- El Secretario General Técnico, Sergio Moreno Monrové.

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