Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 75 de 27/06/2002

1. Disposiciones generales

Consejería de la Presidencia

ORDEN de 4 de junio de 2002, por la que se regula el régimen de concesión de ayudas a la realización de proyectos en materia de Teleeducación E-Learning en el marco del Programa Regional de Acciones Innovadoras Guadalinfo de la Junta de Andalucía y se convoca la concesión de dichas ayudas.

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El Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo

12.3.7, contiene, entre otros objetivos, la superación de los desequilibrios económicos, sociales y culturales entre las distintas áreas territoriales de Andalucía, fomentando su recíproca solidaridad.

La Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en su Título VIII, contiene la normativa aplicable a las subvenciones y ayudas públicas que puedan otorgarse en materias de competencia de la Comunidad Autónoma y que se concedan por la Administración Autonómica y sus Organismos Autónomos con cargo al Presupuesto de la Comunidad, estableciendo, en el artículo 107, que serán concedidas con arreglo a los criterios de publicidad, libre concurrencia y objetividad.

Como se menciona en la Comunicación de la Comisión Europea, "Las regiones en la nueva economía: Orientaciones para las Acciones Innovadoras del FEDER del período 2000-2006", de conformidad con el artículo 22 del Reglamento (CE) núm.

1260/99, del Consejo, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales (DOCE L 161 de 26 de junio de 1999) se establece que, según lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) núm. 1783/1999, relativo al FEDER (DOCE L 213 de 13 de agosto de 1999), dichos Fondos pueden financiar Acciones Innovadoras a escala comunitaria, a iniciativa de la Comisión, que contribuyan a la elaboración de métodos y prácticas innovadoras destinadas a las regiones Objetivos números 1, 2 y.

Andalucía presentó a la Comisión Europea el Programa de Acciones Innovadoras GUADALINFO, que fue aprobado por la Comisión mediante Decisión C(2001) 3882 de fecha 13 de diciembre de 2001.

El Programa Regional de Acciones Innovadoras "GUADALINFO" se inscribe en la estrategia global de la Unión Europea destinada a aumentar la competitividad de la economía europea, y contribuye a la aplicación operativa a escala regional del objetivo destinado a:

"preparar la transición hacia una sociedad y una economía basadas en el conocimiento por medio de políticas que respondan mejor a las necesidades de la Sociedad de la Información, la investigación y el desarrollo, y la agilización de las reformas estructurales encaminadas a fomentar la competitividad y la innovación".

GUADALINFO es una de las iniciativas estratégicas promovidas por la Administración de la Junta de Andalucía a través de la Secretaría General para la Sociedad de la Información de la Consejería de la Presidencia.

Hoy en día son notables las diferencias entre las regiones en el ámbito de la innovación, la I+D y el grado de uso de las nuevas Tecnologías de la Información y la comunicación (TICs). Para evitar que estas diferencias sigan aumentando, es necesario que las regiones menos favorecidas estén en condiciones de aplicar prácticas o acciones innovadoras que utilicen estas oportunidades de manera eficaz, garantizando el desarrollo sostenible y el valor de las identidades regionales, factores que constituyen el fundamento del capital regional físico y humano.

En la Sociedad de la Información, el conocimiento y la práctica van a constituir la materia prima, y la posibilidad de acceder a ellos fácil y rápidamente será una de las principales armas estratégicas de la competitividad. Por consiguiente, el capital humano se afirma cada vez más como factor esencial; la

formación y el aprendizaje permanentes son las claves de la innovación y la competitividad regional.

GUADALINFO permitirá, en un entorno participativo, la creación de Centros de Acceso Público a Internet en municipios de menos de 20.000 habitantes (Centros GUADALINFO), servicios

innovadores para la integración territorial, comunidades virtuales y proyectos de trabajo cooperativo, y el desarrollo de herramientas e-learning, vinculadas al patrimonio cultural y las tradiciones y necesidades locales.

Uno de los objetivos específicos del Programa Regional de Acciones Innovadoras GUADALINFO es la creación o potenciación de microempresas andaluzas en el ámbito de "e-learning" adaptado a las necesidades de las poblaciones objeto del Programa.

Como desarrollo y aplicación del mismo, en concreto de la línea de acción de dicho Programa, denominada "Microempresas

innovadoras en productos "e-Learning", Andalucía se ha

comprometido con la Comisión a convocar una Orden de ayudas y subvenciones, la cual se regula mediante la presente.

La Consejería de la Presidencia, de acuerdo con el Decreto/2000 de 13 de junio, por el que se establece su estructura orgánica, como organismo competente en materia de coordinación de las políticas relacionadas con la Sociedad de la Información en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y como Autoridad Responsable del Programa GUADALINFO, dicta la presente Orden, con el fin de regular la participación de aquellas entidades que lo deseen en los proyectos "e-Learning" del Programa GUADALINFO.

En su virtud, en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto el establecimiento de las bases del régimen de ayudas y la convocatoria de concesión de las mismas, correspondientes a la Línea de Acción,

"Microempresas innovadoras en productos "e-Learning", que forma parte del Programa Regional de Acciones Innovadoras GUADALINFO.

2. Conforme al artículo 6.a) del Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su Régimen Jurídico, aprobado por Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, la concesión de estas ayudas se efectuará en régimen de concurrencia competitiva.

Artículo 2. Proyectos susceptibles de ayuda.

1. Los proyectos y actuaciones susceptibles de ser objeto de las ayudas previstas en la presente Orden deberán ser proyectos de "desarrollo del producto", entendiéndose por tales aquellos que estén claramente dirigidos a la materialización de los resultados de un proceso de desarrollo en "e-Learning" para obtener productos, procesos o servicios de tecnología nueva, modificada o mejorada, destinados a su venta o su utilización.

2. Se considerarán aptos para la participación en esta

convocatoria los proyectos que contemplen los siguientes aspectos:

a) Desarrollo de nuevas ideas mediante la generación de productos específicos "e-Learning".

b) Que estos productos tengan una aplicabilidad inmediata para formar a los usuarios de los centros GUADALINFO, tanto desde la perspectiva de proveer conocimientos para comenzar en el desarrollo de contenidos y proyectos para la Red como para el desarrollo, la puesta en práctica y la validación de nuevos entornos de aprendizaje, combinando para ello métodos

pedagógicos innovadores, recursos digitales y uso de las "nuevas tecnologías de la información y comunicación" (TICs).

c) La aportación/cesión gratuita a la Secretaría General para la Sociedad de la Información, por parte de las entidades beneficiarias, y durante el período de funcionamiento "piloto" de los centros GUADALINFO, del uso de dichos productos de teleformación y de las herramientas bases que sean necesarias, garantizando la integración, puesta en marcha y explotación de todo ello en el entorno del "Portal de Andalucía"

(www.andaluciajunta.es), durante dicho período piloto.

d) Las líneas de formación o catálogo de contenidos que se propongan por las entidades solicitantes deben enmarcarse dentro de las líneas formativas siguientes:

- El desarrollo de competencias básicas en el uso de las TICs por parte de los usuarios de los centros GUADALINFO. Como posibles contenidos incluidos en esta línea de formación podrán incluirse, sin ánimo de exhaustividad, los siguientes:

1. Componentes básicos de un PC y sus periféricos.

2. Fundamentos de Internet.

3. Navegación y búsqueda de información por Internet.

4. Correo electrónico y otras herramientas de comunicación (foros, charlas, ...).

5. Usos prácticos de Internet (búsqueda de empleo, realización de gestiones, compras en la red, ...).

- El desarrollo de competencias de creación de contenidos y aportación de los mismos a la red, y de participación en redes electrónicas de cooperación y comunidades virtuales por parte de dichos usuarios. Como posibles contenidos incluidos

en esta línea de formación podrán incluirse, sin ánimo de exhaustividad, los siguientes:

1. Comunidades Virtuales.

2. Generación de contenidos multimedia.

3. Construcción de sitios Web.

4. Lenguajes de programación para Internet.

5. Puesta en marcha de iniciativas ciudadanas en Internet.

- El desarrollo de competencias específicas, para cada sector de población (estudiantes, mayores, mujeres, profesionales, desempleados y pequeños empresarios de municipios andaluces de menos de 20.000 habitantes). Como posibles ámbitos incluidos en esta línea de formación podrán incluirse, sin ánimo de

exhaustividad, los siguientes:

1. Desarrollo agrario y pesquero.

2. Fabricación artesanal.

3. Contabilidad y gestión de PYMES.

4. Turismo rural.

e) Los productos de Teleformación deberán permitir la

impartición telemática de cursos de formación a los usuarios de los centros GUADALINFO, a través del "Portal de Andalucía" (www.andaluciajunta.es), mediante dos modalidades:

- Ciclos formativos previamente compuestos, planificados y concertados en el ámbito de las comunidades virtuales y redes de cooperación de GUADALINFO, con moderación y tutoría

educativa.

- Accesibilidad directa, en cualquier momento y circunstancia, para el uso libre y gratuito de los cursos formativos por parte de los usuarios de los centros GUADALINFO (cursos no

tutelados), cuando su modalidad sea exclusivamente de

autoaprendizaje.

Artículo 3. Modalidad de ejecución y plazo de disponibilidad.

1. Todos los proyectos antes definidos se realizarán conforme a la modalidad de "Proyecto tecnológico individual",

entendiéndose por tal un proyecto tecnológico realizado por una sola entidad beneficiaria.

2. El plazo de disponibilidad del producto resultante del proyecto para la Secretaría General para la Sociedad de la Información será de 6 meses a partir de la fecha de publicación de la correspondiente resolución de concesión de ayudas.

La cesión gratuita del uso del producto resultante del proyecto por parte de la entidad beneficiaria se extenderá durante todo el período de funcionamiento "piloto" de los centros

GUADALINFO, y como máximo finalizará el 30 de junio de 2004.

Artículo 4. Modalidad de las ayudas y cuantía máxima de las mismas.

1. Las ayudas reguladas mediante la presente Orden se

concederán con arreglo a la modalidad de "subvención".

2. La cuantía máxima de las ayudas otorgadas por la presente no podrá superar el 65% de los costes subvencionables del

proyecto.

Al amparo del Programa, y para el caso de que la entidad beneficiaria sea una empresa sólo se aportarán ayudas de "minimis" que cumplan las disposiciones del Reglamento CE núm.

69/2001 de la Comisión, y ayudas estatales que cumplan las disposiciones del Reglamento CE núm. 68/2001 o 70/2001.

3. En todo caso la concesión de las ayudas estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes.

Artículo 5. Finalidad de las ayudas.

1. Las ayudas previstas en esta Orden se destinarán a cubrir los gastos que estén directamente relacionados con el

desarrollo del proyecto para el que se han concedido. En el presupuesto presentado para el proyecto por el beneficiario dentro de la Memoria Económica definida en el Anexo 3, las ayudas podrán aplicarse a los siguientes conceptos:

a) Costes de personal propio o contratado dedicado

directamente al proyecto, tanto personal investigador como de apoyo técnico.

b) Colaboraciones externas exclusivamente derivadas del proyecto.

c) Material fungible exclusiva y permanentemente destinado al proyecto.

d) Aparatos, equipos, herramientas y software dedicados al proyecto.

e) Costes de soporte y mantenimiento del producto.

f) Otros gastos generales suplementarios directamente derivados del proyecto y debidamente justificados.

2. En el caso de los Organismos Públicos de Investigación, los costes de personal fijo vinculado estatutaria o

contractualmente no serán objeto de ningún tipo de ayuda.

Artículo 6. Solicitantes.

1. A efectos de la presente Orden se definen los siguientes términos:

a) Pequeña empresa: De acuerdo con el Reglamento 70/2001 de la Comisión Europea de 12 de enero de 2001, se define como aquella empresa que:

- Emplea a menos de 50 personas.

- Su volumen de negocio anual no excede de 7 millones de euros o su balance general anual no excede de 5 millones de euros, y cumple el criterio de independencia definido en el apartado 3 del Anexo I de dicho Reglamento.

b) Conforme a ese mismo Reglamento, una Microempresa es aquella Pequeña empresa que cuenta con menos de 10 empleados.

2. Podrán solicitar esta ayuda los siguientes tipos de

entidades:

a) Pequeñas empresas y microempresas, con domicilio social en Andalucía, cuyo objeto social esté relacionado con los sectores de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TICs) o de la educación y formación, y abarque el desarrollo de productos o contenidos de formación o educativos para la Red.

b) Centros privados de I+D (investigación y desarrollo) sin fines de lucro: Toda entidad privada con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro, con capacidad y actividad

demostradas en proyectos o actuaciones de investigación científica y desarrollo tecnológico o que realicen proyectos de los previstos en el artículo 2 de la presente Orden.

c) Las Universidades andaluzas que realicen actividades demostradas en proyectos o actuaciones de investigación científica y desarrollo tecnológico o que realicen proyectos de los previstos en el artículo 2 de la presente Orden.

Artículo 7. Presentación de solicitudes y documentación asociada.

1. El plazo de presentación de solicitudes para esta

convocatoria será de dos meses a partir de la fecha de

publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Las solicitudes deberán ser dirigidas a la Secretaría General para la Sociedad de la Información de la Consejería de la Presidencia y presentadas preferentemente en dicha Consejería, C/ Alfonso XII, 17. 41001, Sevilla, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJPAC).

2. La solicitud debe realizarse mediante la presentación de la siguiente documentación, que deberá ser toda ella original o fotocopia debidamente compulsada:

a) Formulario de solicitud en papel, que figura como Anexo de esta Convocatoria.

b) Memoria Técnica, que incluirá, como mínimo, toda la

documentación y detalles especificados en el Anexo 2.

c) Memoria Económica, que incluirá, como mínimo, toda la documentación y detalles especificados en el Anexo 3.

d) Informe Económico-Financiero de la entidad solicitante (sólo en el caso de las "Microempresas y Pequeñas empresas"), incluyendo las cifras reales (expresadas en euros) del

ejercicio 2001, junto con el Impuesto de Sociedades en formato normalizado.

e) Memoria de Actividades realizadas por la entidad solicitante en el área de "e-Learning". En ella debe constar la experiencia del solicitante, pasada o presente, en proyectos o desarrollos similares.

f) Documentos acreditativos de la personalidad. Si el

solicitante fuese persona jurídica, deberá presentar copia autorizada o testimonio notarial de la escritura de

constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la personalidad se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos en su caso en el correspondiente Registro oficial. Si se trata de empresa individual o persona física se presentará fotocopia compulsada o testimonio notarial del NIF o documento que, en su caso, lo sustituya

reglamentariamente.

g) Documentos acreditativos de la representación. Los que comparezcan o firmen las solicitudes en nombre de otro, presentarán poder suficiente. Si la empresa fuera sociedad, este poder deberá estar bastanteado por el Gabinete Jurídico de la Consejería de la Presidencia. Igualmente, se aportará por el representante, fotocopia del DNI o documento que lo sustituya reglamentariamente.

h) Documento acreditativo fehaciente de la titularidad y del número de cuenta de la entidad bancaria, indicado en la solicitud, cuenta en la cual se desea se abone el importe de la subvención.

i) Declaración responsable firmada por el solicitante o su representante legal, conforme al modelo que figura como Anexo 4 de la presente Orden.

j) Designación de responsable de la gestión, ejecución y seguimiento del proyecto, conforme al modelo que figura como Anexo 5 de la presente Orden, en el caso de las Universidades.

3. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, se requerirá al interesado, para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con la indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo.1 de la LRJPAC.

Artículo 8. Comisión y criterios de evaluación para la

selección de solicitudes.

Las solicitudes serán objeto de un procedimiento de evaluación y selección del que será responsable una Comisión de

Evaluación, presidida por el Director del Programa Regional de Acciones Innovadoras GUADALINFO y Jefe del Servicio para el Desarrollo de la Sociedad de la Información. Serán vocales:

a) El titular del Gabinete de Proyectos Europeos de la

Dirección General de Sistemas de Información y

Telecomunicaciones.

b) El Director de la Línea de Acción 4, "Microempresas

innovadoras en productos "e-Learning", que designe el Director del Programa Regional de Acciones Innovadoras GUADALINFO.

c) Hasta un total de 3 vocales más, que actuarán en calidad de asesores técnicos expertos, y que serán de libre designación por el Director del Programa Regional de Acciones Innovadoras GUADALINFO.

Actuará como Secretario de esta Comisión de Evaluación el titular del Gabinete de Proyectos Europeos de la Dirección General de Sistemas de Información y Telecomunicaciones. ç

La relación de criterios que serán valorados para seleccionar los proyectos presentados por los solicitantes serán los siguientes:

a) En las solicitudes de Pequeñas empresas, tendrán

preferencia aquellas que, según el Reglamento 70/2001 de la Comisión Europea de 12 de enero de 2001 se definan como Microempresas.

b) "Know-How" y experiencias previas en "e-Learning" de las entidades solicitantes, acreditadas en la Memoria de

Actividades.

c) Contenido y detalles incluidos en la Memoria Técnica definida en el Anexo 2.

d) Adecuación e idoneidad de los contenidos de formación propuestos con las líneas formativas expresadas en el punto del artículo 2 de la presente Orden.

e) Uso que se propone de nuevos métodos y planteamientos pedagógicos por vía electrónica, valor añadido y beneficios que los entornos de aprendizaje electrónico propuestos pueden aportar a los usuarios de los centros GUADALINFO.

f) Memoria Económica (Anexo 3), valorándose dentro de ella con especial peso la mayor contribución y aportación propia de fondos de la entidad solicitante al proyecto.

g) Autorización expresa de uso libre del producto "e-Learning" para el Programa Regional de Acciones Innovadoras GUADALINFO, y duración del período de dicha autorización.

h) Disponibilidad del producto y sus funcionalidades en otros idiomas comunitarios y facilidades de uso libre del producto en el intercambio de experiencias con otros proyectos comunitarios de la Comisión Europea en otras regiones europeas o redes de cooperación y mejores prácticas.

Artículo 9. Información complementaria y propuesta de

resolución.

En cualquier momento desde la fecha límite de presentación de solicitudes de la presente Convocatoria, la Secretaría General para la Sociedad de la Información podrá recabar a las

entidades solicitantes las aclaraciones, informes técnicos adicionales y la documentación complementaria que estime necesarios, en orden a que la Comisión de Evaluación valore la oportunidad y conveniencia de subvencionar el proyecto

presentado y la viabilidad material, técnica y jurídica de dicho proyecto.

Finalizada la tramitación del procedimiento y elaborados por la Comisión de Evaluación los informes de evaluación de las solicitudes presentadas y el informe de selección final, la Secretaría General para la Sociedad de la Información lo elevará al titular de la Consejería como propuesta de

resolución.

Artículo 10. Resolución.

1. Conforme a los artículos 104 y 50.1 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, corresponde al Consejero de la

Presidencia la competencia para la concesión de las

subvenciones a que se refiere la presente Orden, para aprobar el gasto y para proponer a la Consejería de Economía y Hacienda la ordenación de los correspondientes pagos.

2. El plazo para resolver y notificar la Orden resolutoria será de 4 meses a partir de la publicación de la presente

convocatoria.

Las solicitudes que no hayan sido resueltas y notificadas en dicho plazo podrán entenderse desestimadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2 de la Ley 9/2001, de 12 de julio, por la que se establece el sentido del silencio

administrativo y los plazos de determinados procedimientos como garantías procedimentales para los ciudadanos.

3. La orden resolutoria de las solicitudes será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con el contenido establecido en los artículos 9.2.d) y 13.2 del Reglamento aprobado por Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de

Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico.

Conforme a lo establecido en el artículo 59.5 de la LRJPAC, la notificación así practicada surtirá los mismo efectos que la notificación personal.

Artículo 11. Modificación de la resolución de concesión de ayudas.

Toda alteración en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de las Resoluciones de Concesión, mediante nueva Resolución de la Consejería de la Presidencia, según lo dispuesto en el artículo de la Ley 5/83, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 12. Abono de la subvención.

1. La subvención otorgada se hará efectiva con el abono, de un primer pago correspondiente al 50% de su importe, en concepto de anticipo, tras la publicación de la resolución

correspondiente de concesión de la solicitud presentada en el BOJA.

2. Las entidades podrán presentar la solicitud de un segundo pago correspondiente al 35% como máximo, a la fecha de

disponibilidad del producto especificada en el punto del artículo 3. Este segundo pago se efectuará una vez realizadas las actuaciones pertinentes de verificación y control final de las actividades realizadas y productos desarrollados por las entidades beneficiarias, ateniéndose a lo contemplado en la presente, así como a la justificación de al menos el 50% del total de la actividad subvencionada según lo estipulado en el artículo 15 de la presente Orden.

3. Las entidades beneficiarias, antes del 30 de junio de 2004, deberán presentar en la Consejería de la Presidencia, una liquidación final de gastos. El pago del saldo resultante de la misma se efectuará una vez realizadas las actuaciones

pertinentes de verificación y control final de las actividades realizadas y productos desarrollados por las entidades

beneficiarias, así como a la justificación de gastos exigida por el artículo 15 de la presente orden.

Artículo 13. Obligaciones de los beneficiarios.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas mediante la presente Orden tendrán las siguientes obligaciones:

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención acreditando ante los Organismos Gestor (Secretaría General para la Sociedad de la Información de la Consejería de la Presidencia) y Pagador (Consejería de Economía y Hacienda) la aplicación de los fondos en la forma y plazos establecidos en la presente Orden.

b) Acreditar, previamente al cobro de la subvención que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como que no es deudora de la misma por cualquier otro ingreso de Derecho Público.

c) Controlar el uso real de los fondos recibidos y garantizar que los fondos comunitarios y los autonómicos son utilizados conforme a los principios de una correcta gestión financiera.

d) Comunicar de inmediato y por escrito a la Consejería de la Presidencia cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la resolución de concesión de la subvención.

e) Comunicar de inmediato y por escrito a la Consejería de la Presidencia la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

f) Justificar la subvención concedida en los términos previstos en el Artículo 15 de esta Orden.

g) Hacer constar, al amparo del Reglamento CE núm./2000, de 30 de mayo de 2000, en toda información o publicidad que efectúen de las actuaciones objeto de la subvención, que las mismas están subvencionadas por la Junta de Andalucía, así como que estas actuaciones han recibido financiación de la Comisión Europea, a través de los Fondos FEDER y sus Acciones

Innovadoras, en el marco del Programa Regional de Acciones Innovadoras GUADALINFO.

h) Someterse a las actuaciones de seguimiento y supervisión del desarrollo de las actuaciones subvencionadas que determine la Dirección General de Sistemas de Información y

Telecomunicaciones. Cada beneficiario designará un/a Director/a del Proyecto, que será máximo interlocutor y responsable a los efectos de seguimiento del proyecto.

i) Facilitar y someterse a las actuaciones de auditoría y control que determinen los Organismos Gestor y Pagador así como las Unión Europea, sin perjuicio de las de control que

correspondan al Tribunal de Cuentas, a la Cámara de Cuentas de Andalucía y a la Intervención General de la Junta de Andalucía, facilitando cuanta información le sea requerida por estos órganos.

j) Aceptar y facilitar que la Comisión y el Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas comprueben el uso de la subvención, de conformidad con el Reglamento Financiero de 21 de diciembre de 1977, en su versión modificada, aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas, durante la vigencia del Programa Regional de Acciones Innovadoras GUADALINFO, y en los

5 años posteriores a su fecha de extinción (31 de diciembre de

2003).

k) Cumplir con todas las obligaciones establecidas por la legislación nacional y de la Comunidad Autónoma Andaluza en materia de ayudas y subvenciones públicas que sean de

aplicación a los beneficiarios, y por la normativa comunitaria aplicable a los Fondos Estructurales y a sus Acciones

Innovadoras.

Artículo 14. Obligaciones específicas.

Además de las obligaciones reguladas en el artículo anterior las entidades beneficiarias tendrán en su caso las siguientes:

a) Ceder gratuitamente, sin perjuicio de los derechos que puedan corresponderles, a la Secretaría General para la Sociedad de la Información durante el período piloto de funcionamiento de los centros GUADALINFO, los derechos de uso y explotación de los productos e-Learning herramientas

auxiliares, informes y documentación y cuantos recursos estén asociados al proyecto.

b) En el supuesto de que los productos eLearning requieran una herramienta o plataforma determinada como soporte de

funcionalidad, aportarla gratuitamente cediendo su uso durante el período piloto de funcionamiento de los centros GUADALINFO.

Asimismo deberán garantizar, disponiendo para ello todos los medios y recursos necesarios para la Secretaría General para la Sociedad de la Información, la instalación, integración y explotación de los productos "e-Learning" vía Internet

(mediante "browser") en la plataforma del "Portal de Andalucía" (www.andaluciajunta.es), dentro del "plazo de disponibilidad del resultado del proyecto" especificado en el punto 2 del artículo 3, garantizando la disponibilidad de acceso a los mismos en perfectas condiciones desde todos los centros GUADALINFO antes de la finalización de dicho plazo.

c) Entregar a la Secretaría General para la Sociedad de la Información, dentro del "plazo de disponibilidad del resultado del proyecto", toda la información, documentación y otro material de cualquier índole (software del producto, manuales de usuario, manuales de administración, etc.) asociado al producto "e-Learning" obtenido.

d) Realizar, con la periodicidad y contenidos que determine el Organismo Gestor, las actualizaciones necesarias de la Memoria Técnica anexada (Anexo 2) a su solicitud de ayuda.

e) Reflejar en memorias, planos, esquemas, diagramas, o cualesquiera documentos técnicos necesarios, todas las

modificaciones efectuadas por ellos, siempre que estas hayan sido autorizadas por el Organismo Gestor.

f) Por último, colaborar en todo lo necesario y, en su caso, facilitar la información pertinente, con el Organismo Gestor, en la elaboración del "Informe Final" del Programa Regional de Acciones Innovadoras GUADALINFO a presentar a la Comisión Europea.

Artículo 15. Justificación de la realización del proyecto.

1. El período de aceptación de los gastos elegibles

relacionados en el artículo 5, comenzará a partir de la publicación de la resolución de concesión de las ayudas en el BOJA, y finalizará con el vencimiento del plazo de

disponibilidad del resultado del proyecto, y en cualquier caso hasta el 30 de junio de 2004, por actividades complementarias de soporte y mantenimiento de producto.

2. La justificación de los gastos debe referirse a la totalidad de los mismos, incluida la aportación privada del solicitante, debiéndose especificar en las justificaciones si las mismas son correspondientes a la aportación pública o a la privada del mismo. Asimismo, dichas justificaciones deberán ser originales o copias compulsadas.

3. El importe definitivo de la subvención o ayuda se liquidará aplicando el coste de la actividad o inversión efectivamente realizada por el beneficiario, conforme a la justificación presentada, el porcentaje de financiación establecido en la resolución de concesión.

4. Los beneficiarios deberán presentar al Organismo Gestor toda la documentación, material e informes técnicos y económicos que justifiquen la realización del proyecto objeto de la ayuda.

5. La presentación de la documentación establecida en los apartados anteriores se realizará hasta el 30 de junio de 2004, mediante su entrega al Organismo Gestor.

6. Los gastos realizados tendrán que ser conformes a la normativa autonómica, nacional y comunitaria aplicable y, en especial, a la referida a la financiación de gastos de

operaciones cofinanciadas por los Fondos Estructurales, establecida por la Comisión en su Reglamento CE núm. 1685/2000.

7. Una vez realizada la correspondiente verificación técnica, la Secretaría General para la Sociedad de la Información, ejerciendo las funciones de Organismo Gestor, será la encargada de examinar y en su caso certificar los documentos

justificativos de los gastos realizados por los beneficiarios.

Artículo 16. Incumplimientos, reintegro de las ayudas y régimen sancionador.

1. Procederá, conforme a lo establecido en el artículo de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el reintegro, total o parcial, de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación de los gastos realizados, de acuerdo con las condiciones exigidas en la presente Orden, así como en la resolución de concesión que se determine.

b) Obtención de la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida, o de las condiciones impuestas a los beneficiarios en la presente Orden o en la resolución de concesión de la subvención, salvo autorización formal de cambio en las mismas, autorizado formalmente por el Organismo Gestor.

d) Incumplimiento de alguno de los extremos exigidos en la normativa aplicable a las ayudas reguladas en la presente Orden.

e) La realización de los beneficiarios de cualesquiera

actuaciones de falsificación de datos, presentación de

declaraciones falsas o incompletas, o cualquier otra acción que pueda ser considerada fraudulenta.

f) Detección por los Organismos Gestor o Pagador de

irregularidades o modificaciones que alteren el carácter, la ejecución o el seguimiento de las actuaciones subvencionadas.

g) La negativa u obstrucción a las actuaciones de seguimiento, auditoria y control:

i. por parte de la Consejería de la Presidencia, o

ii. encomendadas por la normativa vigente a la Intervención General de la Junta de Andalucía, o

iii. previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía, o

iv. Detalladas en los artículos 13 y 14 de esta Orden.

h) Cualquier otro incumplimiento de disposiciones legales o normativas aplicables.

2. En el supuesto de que el importe de las subvenciones sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con

subvenciones y ayudas de ésta u otras Administraciones

Públicas, o de otras Entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste del proyecto o actividades a desarrollar por el beneficiario, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste del proyecto desarrollado.

3. El régimen sancionador en materia de subvenciones y ayudas públicas será el establecido en el artículo 116 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, conforme a lo previsto en el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobada mediante Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.

Disposiciones Finales

Primera. Desarrollo y aplicación.

Se autoriza a la Dirección General de Sistemas de Información y Telecomunicaciones para adoptar las medidas necesarias de desarrollo y ejecución de lo establecido en la presente Orden.

Segunda. Delegación de competencia para reintegro. Se delegan en el Director General de Sistemas de Información y

Telecomunicaciones las competencias relacionadas con la tramitación y resolución del procedimiento de reintegro de las ayudas reguladas por la presente Orden.

Tercera. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 4 de junio de 2002

GASPAR ZARRIAS AREVALO

Consejero de la Presidencia

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