Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 75 de 27/06/2002

1. Disposiciones generales

Consejería de la Presidencia

ORDEN de 12 de junio de 2002, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la creación, puesta en marcha y funcionamiento de centros públicos de acceso a internet, en el marco del programa regional de acciones innovadoras Guadalinfo de la Administración de la Junta de Andalucía y se convoca la concesión de dichas ayudas.

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El Estatuto de Autonomía para Andalucía en su artículo.3.7 contiene, entre otros objetivos, la superación de los desequilibrios económicos, sociales y culturales entre las distintas áreas territoriales de Andalucía, fomentando su recíproca solidaridad.

La Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en su Título VIII contiene la normativa aplicable a las subvenciones y ayudas públicas que puedan otorgarse en materias de competencia de la Comunidad Autónoma y que se concedan por la Administración Autonómica y sus Organismos Autónomos con cargo al Presupuesto de la Comunidad, estableciendo, en el artículo 107, que serán concedidas con arreglo a los criterios de publicidad, libre concurrencia y objetividad. Resulta también aplicable el Reglamento aprobado por Decreto/2001, de 20 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico.

Como se menciona en la Comunicación de la Comisión Europea, «Las regiones en la nueva economía: Orientaciones para las acciones innovadoras del FEDER del período 2000-2006¯, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento (CE) núm./99 del Consejo, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales (DOCE L 161, de 26 de junio de 1999) se establece que, según lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) núm./1999, relativo al FEDER (DOCE L 213, de 13 de agosto de 1999), dichos fondos pueden financiar Acciones Innovadoras a escala comunitaria, a iniciativa de la Comisión, que contribuyan a la elaboración de métodos y prácticas innovadoras destinadas a las regiones objetivos números 1, 2 y.

Andalucía presentó a la Comisión Europea el Programa de Acciones Innovadoras Guadalinfo, que fue aprobado por la Comisión mediante Decisión C(2001) 3882, de fecha 13 de diciembre de 2001.

El Programa Regional de Acciones Innovadoras Guadalinfo se inscribe en la estrategia global de la Unión Europea destinada a aumentar la competitividad de la economía europea, y contribuye a la aplicación operativa a escala regional del objetivo destinado a: «preparar la transición hacia una sociedad y una economía basadas en el conocimiento por medio de políticas que respondan mejor a las necesidades de la Sociedad de la Información, la investigación y el desarrollo, y la agilización de las reformas estructurales encaminadas a fomentar la competitividad y la innovación¯.

Guadalinfo es una de las iniciativas estratégicas promovidas por la Administración de la Junta de Andalucía a través de la Secretaría General para la Sociedad de la Información de la Consejería de la Presidencia.

Hoy en día son notables las diferencias entre las regiones en el ámbito de la innovación, la I+D y el grado de uso de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación. Para evitar que estas diferencias sigan aumentando es necesario que las regiones menos favorecidas estén en condiciones de aplicar prácticas o acciones innovadoras que utilicen estas oportunidades de manera eficaz, garantizando el desarrollo sostenible y el valor de las identidades regionales, factores que constituyen el fundamento del capital regional físico y humano.

En la sociedad de la información, el conocimiento y la práctica van a constituir la materia prima, y la posibilidad de acceder a ellos fácil y rápidamente será una de las principales armas estratégicas de la competitividad. Por consiguiente, el capital humano se afirma cada vez más como factor esencial; la

formación y el aprendizaje permanentes son las claves de la innovación y la competitividad regional.

Uno de los objetivos específicos del Programa Regional de Acciones Innovadoras Guadalinfo es el establecimiento de centros de acceso público a internet en banda ancha (Centros Guadalinfo), en municipios andaluces con población menor a

20.000 habitantes, en los que no se dispone de acceso a internet en banda ancha, y la previsión de disponibilidad de este acceso, según las condiciones actuales del mercado de las telecomunicaciones, es a largo plazo. Así se trata de paliar el riesgo de fractura digital en la que se ven implicados dichos municipios.

Como desarrollo y aplicación del mismo, en concreto de la línea de acción núm. de dicho Programa, denominada «Red de Centros de Acceso Público a Internet en Banda Ancha¯, Andalucía se ha comprometido con la Comisión a convocar una Orden de ayudas y subvenciones, la cual se regula mediante la presente.

Basándonos en todo lo anterior, la Consejería de la

Presidencia, de acuerdo con el Decreto 302/2000, de 13 de junio, por el que se establece su estructura orgánica, como organismo competente en materia de coordinación de las

políticas relacionadas con la Sociedad de la Información en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y como Autoridad Responsable del Programa Guadalinfo, dicta la presente Orden, con el fin de regular la participación de aquellas entidades que lo deseen en los proyectos «Centros de Acceso Público a Internet en Banda Ancha¯ (Centros Guadalinfo) del Programa.

En su virtud, en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

D I S P O N G O

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto y régimen de concurrencia.

1. La presente Orden tiene por objeto el establecimiento de las bases reguladoras para la concesión de ayudas y la convocatoria de concesión de las mismas, correspondientes a la creación, puesta en marcha y funcionamiento de Centros de los

especificados en la Línea de Acción núm., «Red de Centros de Acceso Público a Internet en Banda Ancha¯ (Centros Guadalinfo), que forma parte del Programa Regional de Acciones Innovadoras Guadalinfo.

2. Conforme al artículo 6.a) del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, la concesión de estas ayudas se efectuará en régimen de concurrencia competitiva.

Artículo 2. Proyectos susceptibles de subvencionar.

1. Los proyectos y actuaciones susceptibles de ser objeto de las ayudas previstas en la presente Orden serán proyectos destinados a la creación, puesta en marcha y funcionamiento de Centros Guadalinfo en municipios distintos distribuidos entre las provincias de la Comunidad Autónoma de Andalucía que cumplan las condiciones establecidas en el presente artículo, garantizándose que en cada provincia existirá, al menos, un Centro Guadalinfo si hay solicitudes que reúnan los requisitos exigidos.

2. En cada municipio sólo podrá subvencionarse un proyecto para la ubicación de un Centro Guadalinfo.

3. En los municipios en los que vayan a ubicarse los Centros Guadalinfo objeto de los proyectos presentados por las

entidades solicitantes deberán cumplirse las siguientes condiciones:

a) El número total de habitantes es inferior a 20.000.

b) En el momento de la resolución de la concesión de estas ayudas no existen infraestructuras de telecomunicaciones en banda ancha.

4. El plazo para la implantación y apertura al público de los Centros Guadalinfo, será de 4 meses a partir de la fecha de publicación de la resolución de concesión de las ayudas reguladas mediante la presente Orden. Con carácter excepcional, y siempre que esté adecuadamente justificado, previa solicitud del beneficiario, este plazo podrá ser ampliado en un mes por la Secretaría General para la Sociedad de la Información, Organismo Gestor del Programa.

5. El período de funcionamiento piloto de cada Centro

Guadalinfo comenzará desde el momento de la apertura al público y finalizará el 30 de junio del 2004.

Artículo 3. Solicitantes y modalidades de participación.

1. Podrán ser solicitantes de las ayudas reguladas en la presente Orden los siguientes:

a) Entidades y asociaciones privadas sin ánimo de lucro con presencia efectiva en el municipio de la Comunidad Autónoma de Andalucía donde se proponga crear el Centro Guadalinfo.

b) Empresas privadas radicadas en el municipio de la Comunidad Autónoma de Andalucía donde se proponga crear el Centro Guadalinfo.

c) Ayuntamientos y entidades o empresas públicas dependientes del mismo y radicadas en el municipio de la Comunidad Autónoma de Andalucía donde se proponga crear el Centro Guadalinfo, así como Mancomunidades o consorcios municipales en los que participe dicho municipio.

2. Quedan excluidas como posibles entidades beneficiarias las formaciones políticas de cualquier tipo.

3. Los solicitantes podrán presentar los proyectos susceptibles de las ayudas reguladas en la presente Orden conforme a una de las siguientes modalidades:

a) Proyecto individual, entendiéndose por tal un proyecto presentado por una sola de las entidades definidas en el apartado de este artículo.

b) Proyecto en cooperación, entendiéndose por tal un proyecto en cuyo desarrollo puedan participar más de una de las

entidades de los tipos definidos en el apartado 1 de este artículo, cuyas relaciones deberán estar formalizadas

documentalmente mediante un contrato, convenio o acuerdo en el que se establezcan los derechos y obligaciones de los distintos sujetos participantes. En el caso de que la modalidad sea la del proyecto en cooperación:

1. Uno de los miembros actuará como coordinador y los demás como participantes. El coordinador será el solicitante de la ayuda y el responsable, a todos los efectos, de la realización del proyecto ante la Consejería de la Presidencia. A tal fin, canalizará la relación con los demás participantes y aportará toda la documentación justificativa de la realización del proyecto.

2. El pago de la ayuda concedida se realizará al coordinador sin perjuicio de los derechos y obligaciones que derivados de la condición de beneficiarios tienen el coordinador y los participantes.

4. Cuando el solicitante subcontrate parte de la ejecución del proyecto, el subcontratista tendrá la condición de

colaborador externo y, por tanto, no podrá considerarse beneficiario.

Artículo 4. Cuantía de las ayudas y financiación.

1. La cuantía máxima de las ayudas otorgadas en virtud de la presente Orden no podrá superar el 50% de los costes

subvencionables del proyecto.

2. Al amparo del Programa, y para el caso de que la entidad beneficiaria sea una empresa, sólo se aportarán ayudas de mínimis que cumplan las disposiciones del Reglamento CE núm./2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, y ayudas estatales que cumplan las disposiciones del Reglamento CE núm./2001, de la Comisión, de 12 de enero, o 70/2001, de la Comisión, de 12 de enero.

3. La concesión de las subvenciones reguladas en la presente Orden estará limitada a la existencia de disponibilidad presupuestaria y se financiará parcialmente con cargo a los Fondos FEDER y a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 5. Gastos subvencionables y período objeto de la ayuda.

1. Las ayudas previstas en esta Orden se destinarán a cubrir los gastos que estén directamente relacionados con el

desarrollo del proyecto para el que se han concedido. En el presupuesto presentado para el proyecto por el beneficiario dentro de la memoria económica definida en el Anexo 4, las ayudas podrán aplicarse a los siguientes conceptos:

a) Alquiler o coste de uso de los locales para ubicar los Centros Guadalinfo.

b) Adecuación de instalaciones y medios auxiliares de los Centros Guadalinfo:

1. Adecuación de instalaciones eléctricas.

2. Adecuación de instalaciones de climatización.

3. Acondicionamiento del local.

4. Dotación de redes locales internas de comunicación.

5. Dotación de mobiliario.

6. Incorporación e instalación de medios de señalización.

c) Costes de recursos humanos asignados a los Centros

Guadalinfo. Serán susceptibles de ayudas los costes imputables a la disponibilidad de personal, que asuma las funciones de encargados y formadores/dinamizadores.

d) Alta o cuota inicial de conexión a internet en banda ancha de los Centros Guadalinfo.

e) Cuotas de tráfico de conexión a internet en banda ancha de los Centros Guadalinfo.

f) Gastos de mantenimiento del Centro Guadalinfo. Por ejemplo, y sin ánimo de exhaustividad, gastos de suministro eléctrico, pequeñas reparaciones, limpieza, consumibles informáticos y otro material fungible.

g) Otros gastos generales suplementarios directamente derivados del proyecto y debidamente justificados.

2. El reconocimiento de la condición de entidad beneficiaria significará, durante el período piloto de funcionamiento cuya duración se establece en el apartado 5 del artículo 2 de esta Orden:

a) La dotación, en los Centros Guadalinfo correspondientes a las entidades beneficiarias, de los servicios de

telecomunicaciones de banda ancha necesarios para posibilitar un acceso a internet de calidad en dichos centros.

b) La puesta a disposición, en los Centros Guadalinfo

correspondientes a las entidades beneficiarias, del

equipamiento informático (hardware).

c) La disponibilidad de otras infraestructuras regionales para el desarrollo de la sociedad de la información (en particular el portal de Andalucía www.andaluciajunta.es) que posibilitará el desarrollo de otras líneas de acción del Programa

Guadalinfo, y la prestación de servicios electrónicos

innovadores adaptados a los colectivos de usuarios de los Centros.

d) Su inclusión en los planes de promoción, información y publicidad de las actividades relacionadas con el Programa Regional de Acciones Innovadoras Guadalinfo.

CAPITULO II

PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESION DE LAS AYUDAS

Artículo 6. Solicitudes.

1. Las solicitudes se ajustarán a los modelos de impresos que figuran en los Anexos de esta Orden y se dirigirán a la Secretaría General para la Sociedad de la Información de la Consejería de Presidencia, presentándose, preferentemente, en el Registro General de la Consejería de Presidencia

(C/ Alfonso XII, núm. 17, 41001, Sevilla), sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. El plazo de presentación de las solicitudes es el

establecido en la Disposición Adicional Unica de esta Orden.

Artículo 7. Documentación.

1. La documentación que habrá de aportarse para la concesión de las ayudas objeto de la presente Orden será la siguiente:

a) Modelo de solicitud conforme al Anexo 1 de la presente Orden. En caso de proyectos en cooperación, deberá además presentarse el Anexo 2 por cada uno de los participantes en dicho proyecto.

b) Un proyecto que contenga los siguientes documentos:

1. Memoria técnica, que deberá incluir, al menos, lo

especificado en el Anexo 3.

2. Memoria económica, que deberá incluir, al menos, lo

especificado en el Anexo 4.

3. Modelo de gestión y plan de viabilidad de los Centros Guadalinfo, incluyendo tanto el período de funcionamiento piloto como el período posterior, aportando lo especificado en el Anexo 5.

4. Memoria de actividades propuestas por la entidad

solicitante, para ser realizadas con recursos propios en los Centros Guadalinfo.

c) Documentos acreditativos de la personalidad:

- Si el solicitante fuese persona jurídica, deberá presentar copia autorizada o testimonio notarial de la escritura de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la personalidad se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos en su caso en el correspondiente Registro oficial.

- Si se trata de empresa individual o persona física se presentará fotocopia compulsada o testimonio notarial del NIF o documento que, en su caso, lo sustituya reglamentariamente.

En el caso de los proyectos en cooperación, esta documentación también deberá ser presentada por cada uno de los participantes en el proyecto.

d) Documentos acreditativos de la representación. Los que comparezcan o firmen las solicitudes en nombre de otro, presentarán poder suficiente. Si la entidad fuera sociedad, este poder deberá estar bastanteado por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

Igualmente, se aportará por el representante, fotocopia del DNI o documento que lo sustituya reglamentariamente.

En el caso de los proyectos en cooperación, esta documentación también deberá ser presentada por cada uno de los participantes en el proyecto.

e) Documento acreditativo fehaciente de la titularidad y del número de cuenta de la entidad bancaria, indicado en la solicitud, cuenta en la cual se desea se abone el importe de la subvención.

f) Declaración responsable firmada por el solicitante o su representante legal, conforme al modelo que se acompaña como Anexo 6 de la presente Orden.

En el caso de los proyectos en cooperación, esta documentación también deberá ser presentada por cada uno de los participantes en el proyecto.

2. Toda la documentación será original o fotocopia

debidamente compulsada, de acuerdo con la normativa vigente en la materia.

3. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos requeridos, o adolecieran de algún defecto, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañen los documentos

preceptivos, con la indicación de que si así no se hiciera, se dictará resolución declarando el desistimiento de la solicitud de conformidad con lo dispuesto en los artículos.1 y 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 8. Comisión de selección.

1. La evaluación y selección de las solicitudes presentadas se efectuará por una Comisión de Selección:

a) Presidirá la Comisión de selección el titular de la

Jefatura del Servicio para el Desarrollo de la Sociedad de la Información.

b) Actuarán como vocales:

1. El titular del Gabinete de Proyectos Europeos de la

Dirección General de Sistemas de Información y

Telecomunicaciones.

2. El Director/a de la línea de acción 1, «Red de Centros de Acceso Público a Internet¯, que designe el Director/a del Programa Regional de Acciones Innovadoras Guadalinfo.

3. Hasta un total de 3 vocales más, que actuarán en calidad de asesores técnicos expertos, y que serán de libre designación por el titular de la Jefatura del Servicio para el Desarrollo de la Sociedad de la Información.

c) Actuará como Secretario de esta Comisión el titular del Gabinete de Proyectos Europeos de la Dirección General de Sistemas de Información y Telecomunicaciones.

2. La actuación de la Comisión de Selección se regirá por las normas contenidas en el Capítulo II del Título II de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 9. Criterios de valoración.

1. La Comisión de Selección aplicará los siguientes criterios al objeto de seleccionar los proyectos presentados por los solicitantes:

a) Carácter innovador de la propuesta.

b) Cumplimiento, en el municipio donde se propone la creación de un Centro Guadalinfo, de las siguientes condiciones:

1. Ausencia de centros de acceso público a internet.

2. Renta neta media declarada inferior a la media de la Comunidad Autónoma.

3. Nivel de desempleo registrado es superior a la media de la Comunidad Autónoma.

4. Porcentaje de jóvenes menores de 20 años respecto a la población total superior a la media de la Comunidad Autónoma.

c) Proyectos en cooperación, y dentro de estos, aquellos en los que el número de entidades y la diversidad de su tipología sea mayor.

d) Contenido y detalles incluidos en la memoria técnica.

e) Contenido y detalles incluidos en la memoria económica, valorándose la mayor contribución y aportación de fondos propios de la entidad solicitante al proyecto.

f) Contenido y detalles incluidos en el modelo de gestión y plan de viabilidad, valorándose:

1. La mayor contribución de las fuentes de financiación de las que disponga el solicitante.

2. El mayor número de servicios gratuitos y el menor coste de los no gratuitos.

3. El calendario y horario de apertura del centro.

4. Las modalidades de uso y acceso al centro.

5. Funciones de dinamización y movilización en otros municipios cercanos y de similares características a aquel donde se ubica el Centro Guadalinfo.

Artículo 10. Tramitación.

Finalizada la tramitación del procedimiento y elaborados por la Comisión de Evaluación los informes de evaluación de las solicitudes presentadas y el informe de selección final, la Secretaría General para la Sociedad de la Información lo elevará al titular de la Consejería como propuesta de

resolución.

Artículo 11. Resolución.

1. Las solicitudes de subvención serán resueltas por el titular de la Consejería de la Presidencia en el plazo de seis meses a contar desde la fecha de publicación de la presente Orden.

2. Las solicitudes sobre las que no haya recaído resolución en dicho plazo podrán entenderse desestimadas de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley 9/2001, de 12 de julio, por la que se establece el sentido del silencio

administrativo y los plazos de determinados procedimientos como garantías procedimentales para los ciudadanos.

3. La Orden resolutoria de las solicitudes será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con el contenido establecido en el artículo 9.2.d) y 13.2 del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, que aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, sustituyendo dicha publicación a la notificación personal y surtiendo sus mismos efectos.

Artículo 12. Modificación de la resolución.

Toda alteración en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. En tal sentido, el beneficiario de la subvención vendrá obligado a notificar a la Consejería de la Presidencia la alteración de las condiciones que se tuvieron en cuenta para la concesión de la subvención, así como la

obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma

finalidad, procedente de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

Artículo 13. Pago y justificación de la subvención.

1. La subvención otorgada se hará efectiva con el abono de un primer pago correspondiente al 50% de su importe, en concepto de anticipo, tras la publicación de la Orden de concesión de las ayudas.

2. El período de aceptación del gasto objeto de la subvención será el comprendido entre la fecha de publicación de la resolución y el 30 de junio de 2004, que coincide con la fecha establecida para el período piloto especificado en el artículo

2 apartado 5 de la presente Orden.

3. Las entidades beneficiarias, antes del 31 de julio de 2004, deberán presentar en la Consejería de la Presidencia una liquidación final de gastos. El pago del saldo resultante de la misma se efectuará una vez realizadas por la Secretaría General para la Sociedad de la Información las actuaciones pertinentes de verificación y control final de las actividades realizadas por las entidades beneficiarias, aplicando al coste de la actividad o inversión efectivamente realizada por el

beneficiario, según justificación, el porcentaje de

financiación de la Junta de Andalucía.

4. La justificación de los gastos se referirá a la totalidad de los mismos, incluida la aportación privada del solicitante, debiéndose especificar en las justificaciones si las mismas son correspondientes a la aportación pública o a la privada del solicitante. La justificación se llevará a cabo mediante la aportación de documentos originales o copias debidamente compulsadas que acrediten el gasto efectuado.

5. Las entidades beneficiarias deberán presentar ante la Secretaría General para la Sociedad de la Información toda la documentación, material e informes técnicos y económicos que justifiquen la realización del proyecto objeto de la ayuda.

6. Los gastos efectuados tendrán que ser conformes a la normativa autonómica, nacional y comunitaria aplicable y, en especial, a la referida a la financiación de gastos de

operaciones cofinanciadas por los Fondos Estructurales, establecida por la Comisión en su Reglamento CE núm./2000.

CAPITULO III

EJECUCION

Artículo 14. Obligaciones generales.

1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones previstas en la presente Orden asumen, con carácter general, las siguientes obligaciones:

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención acreditando ante los Organismos Gestor (Secretaría General para la Sociedad de la Información de la Consejería de la Presidencia) y Pagador (Dirección General de Fondos Europeos de la Consejería de Economía y Hacienda) la aplicación de los fondos en la forma y plazos establecidos en la presente Orden.

b) Controlar el uso real de los fondos recibidos y garantizar que los fondos comunitarios y los autonómicos son utilizados conforme a los principios de una correcta gestión financiera.

c) Acreditar, previamente al cobro de la subvención, que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como que no es deudor de la misma por cualquier otro ingreso e derecho público.

d) Comunicar de inmediato y por escrito a la Consejería de la Presidencia cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la resolución de concesión de la subvención, así como aquellos cambios de domicilio, a efectos de

notificaciones, que realice la entidad beneficiaria.

e) Comunicar de inmediato y por escrito a la Consejería de la Presidencia la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

f) Justificar ante la Secretaría General para la Sociedad de la Información la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determine la concesión de la subvención.

g) Hacer constar, al amparo del Reglamento CE núm./2000, de 30 de mayo de 2000, en toda información o publicidad que efectúen de las actuaciones objeto de la subvención, que estas

actuaciones han recibido financiación de la Comisión Europea, a través de los Fondos FEDER y sus Acciones Innovadoras, en el marco del Programa Regional de Acciones Innovadoras Guadalinfo.

h) Hacer constar, en toda información o publicidad que se haga de la actividad, que la misma está subvencionada por la Consejería de la Presidencia de la Junta de Andalucía.

i) Someterse a las actuaciones de seguimiento y supervisión del desarrollo de las actuaciones subvencionadas que determine la Dirección General de Sistemas de Información y

Telecomunicaciones y la Dirección General de Fondos Europeos. Cada beneficiario designará un interlocutor único y responsable ante la Secretaría General para la Sociedad de la Información.

j) Facilitar en su caso las inspecciones y visitas de los representantes acreditados por la Secretaría General para la Sociedad de la Información, o por la Comisión Europea.

k) Facilitar y someterse a las actuaciones de auditoría y control que determinen los Organismos Gestor y Pagador así como la Unión Europea, sin perjuicio de las de control que

correspondan al Tribunal de Cuentas, a la Cámara de Cuentas de Andalucía y a la Intervención General de la Junta de Andalucía, facilitando cuanta información le sea requerida por estos órganos.

l) Aceptar y facilitar que la Comisión y el Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas comprueben el uso de la subvención, de conformidad con el Reglamento Financiero de 21 de diciembre de 1977, en su versión modificada, aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas, durante la vigencia del Programa Regional de Acciones Innovadoras Guadalinfo, y en los

5 años posteriores a su fecha de extinción (31 de diciembre de

2003).

m) Cumplir con todas las obligaciones establecidas por la legislación nacional y la de la Comunidad Autónoma Andaluza en materia de ayudas y subvenciones públicas que sean de

aplicación a los beneficiarios, y con las obligaciones

establecidas en la normativa comunitaria aplicable a los Fondos Estructurales y a sus Acciones Innovadoras.

n) Colaborar de inmediato con el Organismo Gestor y las entidades que éste determine, a fin de posibilitar la ejecución en forma, calidad y plazos, de las tareas cuya responsabilidad recae en la Secretaría General para la Sociedad de la

Información, y establecidas en los puntos a), b) y d) del apartado 2 del artículo 5 de la presente Orden.

Artículo 15. Obligaciones específicas.

1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones previstas en la presente Orden cumplirán igualmente las siguientes

obligaciones:

a) Infraestructuras básicas del Centro Guadalinfo.

1. Las entidades beneficiarias deberán disponer de un local donde ubicar los Centros Guadalinfo, que cumpla las condiciones adecuadas para posibilitar su funcionamiento en óptimas condiciones. Los locales serán convenientemente acondicionados y amueblados por las entidades beneficiarias. Así mismo estas entidades serán responsables de la dotación e instalación en dicho local de las redes locales, instalaciones eléctricas, elementos de climatización y cualesquiera otro elemento o instalación auxiliar de infraestructura necesario (exceptuando el equipamiento informático hardware) para el funcionamiento en óptimas condiciones de los centros.

2. Las entidades beneficiarias deberán obtener a su costa todos los permisos y licencias exigidos por la legislación vigente para legalizar la puesta en marcha operativa del centro (licencias de apertura y cualesquiera otras).

3. Las entidades beneficiarias serán responsables, en todo el período de funcionamiento piloto del centro, del cumplimiento de la normativa y legislación en vigor existente sobre

instalaciones de climatización, instalaciones eléctricas, seguridad e higiene en el trabajo, prevención y extinción de incendios y situaciones de emergencia en locales públicos, y todas las demás normas y disposiciones que afecten a cualquiera de los medios e instalaciones financiados por la entidad beneficiaria a través de las ayudas reguladas en la presente Orden.

b) Identidad Corporativa.

1. Las entidades beneficiarias deberán instalar y exponer en los Centros Guadalinfo los medios de señalización (carteles, posters, etc.) suministrados por el Organismo Gestor, de forma visible, siguiendo las pautas de distribución y ubicación física que determine el Organismo Gestor.

2. Otros elementos de creatividad o imagen corporativa de los Centros Guadalinfo deberán guardar forma y uniformidad con arreglo a las pautas y criterios que determine el Organismo Gestor.

c) Colaboración en actuaciones de marketing y promoción en los centros. Las entidades beneficiarias estarán obligadas a colaborar en la organización y celebración de foros o eventos de ámbito local o comarcal relacionados con el Programa Guadalinfo, según determine el Organismo Gestor.

d) Normativa de acceso y uso del Centro Guadalinfo.

1. Las entidades beneficiarias estarán obligadas a elaborar, y someter a la revisión y aprobación del Organismo Gestor, con fecha anterior a la apertura al público del centro, una normativa de uso del Centro Guadalinfo, en la que se regule convenientemente el acceso y uso de los servicios del centro a los usuarios.

2. Como mínimo, en la propuesta de modelo de gestión y plan de viabilidad que deben aportar los solicitantes, como parte de la documentación especificada en el artículo 7, se deberán avanzar los puntos de esta normativa que se mencionan en el apartado

5.4 del Anexo 5 de la presente Orden.

e) Recursos humanos del Centro Guadalinfo. Los recursos humanos asignados a los Centros Guadalinfo se centrarán en dos figuras clave, el encargado y el dinamizador. Se garantizará la existencia de al menos uno de cada categoría por centro, e igualmente se garantizará la presencia de un dinamizador durante todo el horario de apertura del centro.

El encargado será la persona responsable de la gestión efectiva del Centro Guadalinfo.

El dinamizador será la persona a través de la cual se hará efectiva la ayuda personalizada a los usuarios del Centro Guadalinfo, facilitando el soporte y la asistencia requerida por los mismos.

f) Actividades a desarrollar en el centro. Las entidades beneficiarias estarán obligadas a desarrollar en el centro, durante todo el período de funcionamiento piloto del mismo, como mínimo todas las actividades propuestas en la memoria de actividades presentada por los beneficiarios como parte de la documentación aportada en su solicitud.

g) Gestión y mantenimiento del Centro Guadalinfo. Las entidades beneficiarias de la ayudas reguladas por la presente

convocatoria serán responsables de realizar y asumir las tareas de gestión y costes de funcionamiento y mantenimiento del Centro a partir de su creación y puesta en marcha, y hasta el

30 de junio de 2004. Dentro de dichas tareas de gestión y sin ánimo de exhaustividad se incluyen las siguientes:

1. Registro de los encargados y dinamizadores.

2. Registro de los usuarios del Centro Guadalinfo.

3. Control del uso que los usuarios realizan de los servicios e infraestructuras del Centro.

4. Seguimiento de las actividades que se desarrollan en el Centro.

5. Supervisión de la cumplimentación por el encargado,

dinamizador y los usuarios del centro de las encuestas que determine el Organismo Gestor, usando para ello las

herramientas y formularios, accesibles a través de internet, que en su momento se faciliten a los beneficiarios por parte del Organismo Gestor.

6. Colaboración con el Organismo Gestor en la elaboración de informes periódicos a partir de las encuestas mencionadas en el punto anterior.

h) Informes y encuestas.

1. Los beneficiarios estarán obligados a realizar las

actualizaciones necesarias, con la periodicidad y contenidos que determine el Organismo Gestor, de:

a) La memoria de actividades anexada a su solicitud de ayuda.

b) El modelo de gestión y plan de viabilidad del Centro Guadalinfo.

c) Las encuestas realizadas vía internet a los empleados (encargado y dinamizador) y a los usuarios de los centros.

d) Los beneficiarios estarán obligados asimismo a colaborar en todo lo necesario y, en su caso, a facilitar en todo momento la información pertinente, con el Organismo Gestor, en la

elaboración del informe final del Programa Regional de Acciones Innovadoras Guadalinfo, a presentar a la Comisión Europea.

Artículo 16. Reintegro de las ayudas.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 112 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se dicte la resolución de reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtener la subvención sin reunir las condiciones

requeridas para ello.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a las entidades beneficiarias con motivo de la concesión de la subvención.

e) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control por parte de la Consejería de la Presidencia, o a las de control financiero encomendadas por la normativa vigente a la

Intervención General de la Junta de Andalucía y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

2. En el supuesto de que el importe de las subvenciones sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con

subvenciones y ayudas de ésta u otra Administraciones Públicas, o de otras Entidades públicas o privadas, nacionales o

internacionales, supere el coste del proyecto o actividades a desarrollar por el beneficiario, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.

Artículo 17. Infracciones y sanciones.

El régimen sancionador en materia de subvenciones y ayudas públicas será el establecido en el artículo 116 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, conforme a lo previsto en el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobada mediante Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.

Disposición adicional única. Convocatoria de concesión de subvenciones.

1. Se convoca la concesión de subvenciones para la creación, puesta en marcha y funcionamiento de la Red de Centros de Acceso Público a Internet en Banda Ancha (Centros Guadalinfo).

2. El plazo de presentación de solicitudes para la presente convocatoria será de tres meses contados a partir de la fecha de publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en los lugares y con la documentación requerida en la misma.

Disposiciones finales.

Primera. Delegación de competencias para reintegro.

Se delega en el titular de la Dirección General de Sistemas de Información y Telecomunicaciones la competencia para acordar el reintegro de las subvenciones concedidas con arreglo a la presente Orden.

Segunda. Desarrollo y aplicación.

Se faculta al titular de la Dirección General de Sistemas de Información y Telecomunicaciones para acordar cuantas

actuaciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Orden.

Tercera. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su

publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 12 de junio de 2002

GASPAR ZARRIAS AREVALO

Consejero de la Presidencia

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