Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 75 de 27/06/2002

1. Disposiciones generales

Consejería de Economía y Hacienda

ORDEN de 31 de mayo de 2002, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Motril.

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La Disposición Transitoria Segunda de la Ley 10/2001, de 11 de octubre, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Andalucía, establece que dentro del plazo de tres meses, contados a partir de la entrada en vigor de la Ley, las Cámaras deberán elevar propuesta de adaptación de sus actuales Reglamentos de Régimen Interior a la Consejería competente en la materia, una vez informados por el Consejo Andaluz de Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de Andalucía.

Aprobada la propuesta del Reglamento de Régimen Interior por el Pleno de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Motril, emitido informe por el Consejo Andaluz de Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de Andalucía y comprobada la adecuación de la propuesta a la referida Ley 10/2001, procede la aprobación del referido Reglamento por el titular de la Consejería de Economía y Hacienda disponiendo su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39 de dicha Ley, salvo en los aspectos que a continuación se refieren.

En primer lugar, debe denegarse la propuesta de denominación de la Cámara como Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de «Motril-Costa Tropical¯. El Consejo Andaluz de Cámaras emitió en este sentido informe desfavorable en relación a dicha propuesta de denominación contenida en diversos artículos así como en relación al ámbito territorial, al apreciarse una concurrencia con el de la Cámara de Granada.

En este aspecto, tal y como establece el artículo 4 del Reglamento de Régimen Interior de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Granada, aprobado mediante Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 3 de abril de

2002 (BOJA núm. 40, de 6 de abril), el ámbito territorial de dicha Cámara se extiende a toda la provincia, excepto al término municipal de Motril, por lo que la denominación propuesta antes referida podría afectar a municipios distintos del de Motril que se encuentran dentro de la demarcación de la Cámara de Granada. Asimismo, el informe 02/164-0, de 21 de marzo de 2002, emitido por la Asesoría Jurídica de la Consejería de Economía y Hacienda en relación a la referida propuesta de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Motril, aprecia concurrencia en el ámbito territorial en el mismo sentido que lo observado por el Consejo, remitiéndose en esta cuestión al informe 416/00-F, de

31 de enero de 2001, de dicha Asesoría Jurídica.

En consecuencia, procede denegar la aprobación de la propuesta de denominación como Cámara de «Motril-Costa Tropical¯ contenida en los artículos 1, 3, 4, 5, 6, 7, 11 y 54 del texto remitido por la Cámara a la Consejería de Economía y Hacienda, al no ajustarse a la actual demarcación de la Cámara de Motril.

De otro lado, dentro de las funciones que conlleva el control de legalidad que corresponde realizar a la Consejería de Economía y Hacienda de acuerdo con la Ley 10/2001, de 11 de octubre, tampoco es admisible la propuesta de la Cámara de Motril de incluir en el artículo 4 la previsión de prestación por la misma de funciones camerales en términos municipales que no corresponden a la actual demarcación territorial de la Cámara, con fundamento en el convenio suscrito con la Cámara de Granada con fecha 20 de noviembre de 1968, en cuanto que, por un lado, el ámbito competencial de las Cámaras dependerá en todo caso de su demarcación, conforme establece el artículo 4.1 de la repetida Ley 10/2001, de 11 de octubre, y, de otro, en cuanto que el contenido estipulado en los convenios intercamerales que puedan celebrarse de acuerdo con lo dispuesto en el ordenamiento jurídico, está sujeto en su vigencia a la voluntad de las partes que los suscriban, sin que pueda imponerse unilateralmente por instrumentos jurídicos ajenos a su naturaleza, no correspondiendo a un reglamento que debe aprobar la Administración suplantar o sustituir las vías jurídicas que deben encauzar aquéllos. De la misma manera, en función de los distintos ámbitos que corresponden a ambos instrumentos jurídicos, la materia que pueden abordar los convenios intercamerales no son las propias de los Reglamentos de Régimen Interior, que constituyen la norma jurídica

reguladora de la organización, funcionamiento y régimen interno de la respectiva Corporación, conforme dispone el artículo 39.1 de la Ley 10/2001, de 11 de octubre.

En definitiva, de acuerdo con la actual demarcación territorial de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Motril -limitada al término municipal de Motril (Granada)y, dependiendo en todo caso de tal demarcación el ámbito

competencial de la Cámara, conforme establece el artículo 4.1 de la Ley 10/2001, de 11 de octubre, procede denegar la previsión de ejercicio de funciones camerales en términos municipales que no corresponden a su demarcación, así como el cambio de denominación propuesto.

Finalmente, tampoco puede aprobarse el contenido del artículo

80 propuesto por la Cámara, al no constituir sus

determinaciones materia que puedan regular los reglamentos de régimen interior de estas corporaciones que, por su naturaleza y condición, han de limitarse a completar las previsiones de las leyes y disposiciones reglamentarias en lo que se refiere a la organización, funcionamiento y régimen interno de la respectiva Corporación, conforme dispone el artículo 39.1 de la Ley 10/2001, de 11 de octubre.

Con independencia de lo anterior, las determinaciones del referido artículo 80 propuesto por la Cámara tampoco se ajustan al régimen constitucional y estatutario de competencias, ni a lo dispuesto en la Ley 10/2001, de 11 de octubre.

En lo que se refiere a la previsión de la tutela por la Administración del Estado, de acuerdo con las competencias exclusivas atribuidas a la Comunidad Autónoma por el

artículo.16 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, el artículo de la repetida Ley 10/2001, de 11 de octubre,

establece que las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Andalucía están sujetas, en el ejercicio de su actividad, a la tutela de la Administración Autonómica, sin perjuicio de las competencias que en materia de comercio exterior le correspondan al Estado. En cuanto a la previsión del referido artículo 80 propuesto, que otorga a la Cámara la interpretación del Reglamento de Régimen Interior, debe considerarse que, al constituir el citado Reglamento una norma jurídica que se integra en el ordenamiento jurídico, su aplicación e interpretación debe atenerse a las reglas y principios del ordenamiento, sin que corresponda a un

reglamento de régimen interior determinar las instituciones o poderes públicos que puedan interpretarlo.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

D I S P O N G O

Primero. De acuerdo con la demarcación territorial de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Motril - limitada al término municipal de Motril (Granada)- y, al depender en todo caso de tal demarcación territorial el ámbito competencial de la Cámara, conforme dispone el artículo 4.1 de la Ley 10/2001, de 11 de octubre, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Andalucía,

1. Denegar la propuesta de ejercicio de funciones camerales por la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Motril en términos municipales que no corresponden a la demarcación territorial de dicha Cámara, así como la

modificación de la denominación de la misma como Cámara de «Motril-Costa Tropical¯, al no ajustarse a la referida

demarcación territorial.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el párrafo anterior, el apartado 1 del artículo 4 del Reglamento de Régimen Interior que se aprueba mediante la presente Orden, queda redactado en los términos que se recogen en Anexo a la misma, suprimiéndose el siguiente inciso propuesto por la Cámara: «También

continuará desempeñando las funciones que por Ley tienen atribuidas las Cámaras en las demarcaciones territoriales de los municipios de Salobreña, Almuñécar, Vélez de Benaudalla y Gualcho-Castell de Ferro, en virtud de lo estipulado en el convenio suscrito con la Cámara de Comercio de Granada con fecha 20 de noviembre de 1968, el cual quedó refrendado por el Ministerio de Comercio en fecha 10 de diciembre de 1968¯.

Asimismo, se mantiene en el Reglamento de Régimen Interior que se aprueba la actual denominación de la Cámara como «Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Motril¯, suprimiéndose las referencias a la Cámara de «Motril-Costa Tropical¯ contenidas en los artículos 1, 3, 4, 5, 6, 7, 11 y 54 del texto propuesto por la Cámara.

Segundo. Denegar la aprobación del contenido del artículo 80 propuesto por la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Motril sin incluir el mismo en el Reglamento de Régimen Interior que se aprueba mediante la presente Orden e inserta como Anexo a la misma, al no constituir sus

determinaciones materia que puedan regular los reglamentos de régimen interior de estas corporaciones, y al no ajustarse sus previsiones de Administración tutelante e interpretación del Reglamento al régimen constitucional y estatutario de

competencias, a lo dispuesto en el artículo 39.1 de la Ley

10/2001, de 11 de octubre, ni a las reglas de aplicación e interpretación del ordenamiento jurídico.

Tercero. Aprobar el Reglamento de Régimen Interior de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Motril que queda redactado en los términos que se recogen en Anexo a la presente Orden, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y surtiendo efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Cuarto. La presente Orden, que pone fin a la vía

administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el titular de la Consejería de Economía y Hacienda en el plazo de un mes o ser impugnada directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo con sede en Granada, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, ambos plazos contados a partir de su notificación o, en su caso, publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117, en relación con el artículo 48, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 10 y 46 de la Ley

29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 31 de mayo de 2002

MAGDALENA ALVAREZ ARZA

Consejera de Economía y Hacienda

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