Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 77 de 02/07/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 4 de junio de 2002, de la Secretaría General Técnica, por la que se notifica la adoptada por el Consejero de Gobernación al recurso de alzada interpuesto por don Jorge Mariner Rande, en representación de Mariner, SA, contra otra dictada por el Delegado Provincial de la Consejería de Trabajo e Industria en Huelva, recaída en el expediente núm. H-71/99.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente «Mariner, S.A.¯, de la resolución adoptada por el Excmo. Sr. Consejero de Gobernación al recurso administrativo interpuesto contra la dictada por el Ilmo. Sr. Delegado de la Consejería de Trabajo e Industria en Huelva, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio reproduciéndose a continuación el texto íntegro:

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

«Visto el recurso de alzada interpuesto por don Jorge Mariner Rande, en nombre y representación de la entidad "Mariner, S.A.", contra Resolución de la Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo e Industria en Huelva, de fecha 1 de marzo de 2000, recaída en expediente núm. 71/99,

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. El Delegado Provincial de la Consejería de Trabajo e Industria en Huelva dictó la Resolución de referencia, por la que se impone a la citada entidad una sanción de setenta y cinco mil pesetas (75.000 ptas.) o cuatrocientos cincuenta euros con setenta y cinco céntimos (450,75 E), de conformidad con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho contenidos en la misma, a la que nos remitimos íntegramente.

Segundo. Contra la anterior Resolución, la interesada interpone en tiempo y forma recurso de alzada, en el que, en síntesis, alega:

- Del examen de la etiqueta se deduce la inexistencia de infracción alguna.

- La libertad de formas en la cumplimentación de los requisitos del etiquetado informativo al amparo del de los arts..1, 7.1, 2 y 7 del Real Decreto 1468/1988, de 2 de diciembre, impide considerar los hechos como una infracción.

- Errónea interpretación de los arts. 6.1 y 7 del Real Decreto

1468/1988, así como 13 de la Ley de los Consumidores, y 7.2 del Real Decreto antes citado.

- Falta de tipicidad de los hechos.

- Ausencia de culpabilidad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Secretaría General Técnica es competente, por delegación del Consejero, para conocer y resolver el presente recurso, a tenor de lo dispuesto en los artículos 114.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 39.8 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con el Decreto del Presidente 6/2000, de 28 de abril, sobre reestructuración de Consejerías; el Decreto 138/2000, de

16 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Gobernación, modificado por Decreto 373/2000, de

16 de mayo, y la Orden de 18 de junio de 2001, por la que se delegan competencias en diversas materias en los órganos de la Consejería.

Segundo. El asunto se circunscribe básicamente a determinar si el tipo legal aplicado, los arts. 6.1, 7.2 y 7.7 del Real Decreto 1468/1988, de 2 de diciembre, se ha infringido o no por la entidad, habida cuenta de que el hecho sancionado consiste en la disposición para la venta de un mueble librero (Ref.

2797.pvp 173360-MARINER en el establecimiento visitado, que lleva dos etiquetas, una del establecimiento y otra del fabricante, en la de ésta se constató que no constaba la "composición" del librero.

El art. 7.2 del Real Decreto 1468/1988, de 2 de diciembre, en cuanto a la composición, dispone que "Este dato debe hacerse figurar en la etiqueta cuando la aptitud para el consumo o utilización del producto dependa de los materiales empleados en su fabricación, o bien sea una característica de su pureza, riqueza, calidad, eficacia o seguridad".

El acta de inspección recoge que el producto en cuestión en la etiqueta carecía de ese dato de la composición; la aplicación del hecho al tipo legal se hace inexcusable y evidente.

La aplicación de la potestad sancionadora exige, sobre la base del principio de tipicidad, que a un hecho se impute, con concreción, un precepto, en el presente caso queda

salvaguardado el citado principio.

Tercero. En el derecho administrativo sancionador rige el principio de culpabilidad, recogido como uno de los

inspiradores de la potestad sancionadora por el artículo 130.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, si bien hay que matizar respecto a dicha afirmación que para responder de las infracciones

administrativas basta que las personas que sean responsables de las mismas lo sean aun a título de simple inobservancia (además de por dolo, culpa o negligencia): "Sólo podrán ser sancionados por hechos constitutivos de infracción administrativa las personas físicas y jurídicas que resulten responsables de los mismos aun a título de simple inobservancia".

Cuarto. Vistos la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios; la Ley/1985, de 8 de julio, de los Consumidores y Usuarios en Andalucía; el R.D.

1945/83, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agro-alimentaria; la Ley/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás disposiciones concordantes y de general aplicación, esta Secretaría General Técnica

R E S U E L V E

Desestimar el recurso de alzada interpuesto por don Jorge Mariner Rande, en nombre y representación de la entidad "Mariner, S.A.", contra Resolución de la Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo e Industria en Huelva, de fecha referenciada, confirmando la misma en todos sus términos.

Contra la presente Resolución, que agota la vía

administrativa, se podrá interponer recurso contencioso- administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este Orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley

29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa. Sevilla, 11 de marzo de 2002. El Secretario General Técnico, P.D. (Orden de 18.6.01), Fdo.: Sergio Moreno Monrové.¯

Sevilla, 4 de junio de 2002.- El Secretario General Técnico, Sergio Moreno Monrové.

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