Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 78 de 04/07/2002

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE ECIJA

ANUNCIO de bases.

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EDICTO

El Teniente de Alcalde Delegado del Area de Interior del Excmo. Ayuntamiento de Ecija.

Hace saber: Que por la Comisión Municipal de Gobierno, en sesión ordinaria celebrada el 5 de marzo de 2002 se aprobaron las bases que van a regir la convocatoria para la provisión de una plaza de Técnico de Administración General, incluida en la Oferta de Empleo Público, y cuyo detalle es el siguiente:

«BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISION DE UNA PLAZA DE TECNICO DE ADMINISTRACION GENERAL (AREA DE INTERIOR) EN LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS DE ESTE EXCMO. AYUNTAMIENTO, MEDIANTE EL SISTEMA DE OPOSICION

Primero. Objeto de la convocatoria.

Se aprueban las Bases Generales para cubrir en propiedad la plaza de Técnico de Administración General (Area de Interior) de este Excmo. Ayuntamiento, mediante el sistema de oposición.

Plaza que, perteneciendo al Grupo A de la Escala de Administración General, Subescala Técnica, está dotada de los haberes correspondientes al Grupo que igualmente se especifica.

El número, características y modo de realización de las pruebas se regirán por lo previsto en las presentes bases y, en su defecto, se estará a lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; en el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local; Ley 30/1984, de 2 de agosto; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de funcionarios de Administración Local; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y Provisión de Puesto de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, y demás disposiciones legales y reglamentaria concordantes y vigentes en la materia.

El aspirante que obtenga plaza quedará sometido al sistema de incompatibilidad actualmente vigente.

Segundo. Condiciones de los aspirantes.

Para tomar parte en la selección, los aspirantes deberán reunir las siguientes condiciones generales:

a) Ser español/a. Asimismo, podrán ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea en los términos previstos en la Ley 17/93, de 23 de diciembre.

b) Tener cumplidos 18 años de edad y no exceder de aquélla en la que falten menos de diez años para la jubilación forzosa por edad determinada por la legislación básica en materia de función pública.

c) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administración Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

e) No encontrarse incurso en las causas de incapacidad establecidas legalmente.

f) Estar en posesión del título de Licenciado en Derecho, en Ciencias Políticas, Económicas o Empresariales, según el art.

25 de la Ley 30/84.

En cualquier momento, los Tribunales podrán requerir a los opositores para que acrediten tanto su personalidad como que reúnen los requisitos para tomar parte en las pruebas

selectivas.

Tercero. Instancias y admisión.

Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas, deberán hacerlo constar en instancias dirigidas al Sr. Alcalde

Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Ecija, donde harán constar expresa y detalladamente que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias.

Dichas instancias se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Ecija, sito en Plaza de España, 1, durante el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente a aquél en que aparezca publicado el anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

También podrán presentarse en la forma que determina el artículo 38 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, admitiéndose aquéllas que tengan entrada en el Excmo. Ayuntamiento de Ecija en el plazo de diez días naturales siguientes a la finalización del plazo de presentación en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento de Ecija.

Los derechos de examen se fijan en la cantidad de 6,22 E y serán satisfechos por los aspirantes en la cuenta núm.:

710660077233, Banco de Andalucía, Entidad 004, Sucursal 3118, que a nombre del Excmo. Ayuntamiento de Ecija se encuentra abierta, en Avda. Miguel de Cervantes, o en su defecto, mediante giro postal telegráfico o transferencia bancaria y sólo serán devueltos en caso de no ser admitido/a en la convocatoria, y previa solicitud del interesado/a. El resguardo acreditativo, en el que se hará constar la plaza a la que se aspira, se unirá a la instancia.

Cuarto. Terminado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia de la Corporación dictará Resolución, en el plazo de un mes, aprobando la lista provisional de admitidos y excluidos, nombrando los miembros del Tribunal y fijando el lugar, fecha y hora del comienzo de la selección. Un extracto de esta Resolución en el que se señalará el lugar donde quedan expuestas las listas de admitidos y excluidos, composición del Tribunal y lugar, fecha y hora de comienzo de la selección, será publicado en el Boletín Oficial de la Provincia, al menos con quince días de antelación a la fecha fijada para el comienzo de la misma. Las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos serán publicadas íntegramente en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento.

Los excluidos por defecto de forma o contenido, podrán de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley

30/92, de 26 de noviembre, subsanarlo en el plazo de 10 días, a contar desde el siguiente al de publicación del extracto de la lista provisional en el Boletín Oficial de la Provincia. Una vez transcurrido dicho plazo se dictará Resolución de la Alcaldía-Presidencia acordando la lista definitiva de admitidos y excluidos.

Quinto. Tribunal Calificador.

El Tribunal, integrado por el mismo número de titulares y suplentes, estarán constituido de la siguiente forma:

Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

Secretario: El Jefe de la Sección de Interior o funcionario en quien delegue, con voz pero sin voto.

Vocales:

- El Delegado del Area de Interior y Personal de este Excmo. Ayuntamiento, o persona en quien delegue.

- Un miembro de la Junta de Personal del Excmo. Ayuntamiento de Ecija.

- Un funcionario de carrera designado por la Presidencia de la Corporación.

- Un funcionario de carrera designados por la Presidencia de la Corporación a propuesta de la Junta de Personal.

- Un representante de la Junta de Andalucía.

A todos y cada uno de los miembros del Tribunal se les

asignará un suplente y al Secretario y al Presidente dos, y su composición se hará pública en el BOP conjuntamente con la lista de admitidos y excluidos, así como en el tablón de anuncios de este Excmo. Ayuntamiento.

La composición de los Tribunales que han de juzgar las

correspondientes pruebas selectivas será aprobada por

Resolución de la Presidencia de la Corporación, así como el lugar, fecha y hora del comienzo del primer ejercicio,

anunciándose, con al menos, quince días de antelación a la fecha de comienzo del ejercicio en el BOP.

Los miembros del Tribunal deberán iniciar el correspondiente procedimiento de abstención ante la Alcaldía-Presidencia cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de los Tribunales cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior. La Alcaldía-Presidencia resolverá en el plazo de tres días sobre la abstención o recusación, en su caso formulada.

El Tribunal se constituirá de acuerdo con lo establecido en el artículo 26 de la indicada Ley de Procedimiento Administrativo, y las decisiones se adoptarán por mayoría de los votos

presentes, resolviendo, en caso de empate, el voto del que actúe como Presidente. Si por cualquier circunstancia no concurrieran a alguna de las sesiones el Presidente y/o Secretario, se suplirán, en el primer caso, por el Vocal de mayor jerarquía, antigüedad o edad, por este orden, y en el segundo, por el vocal de menor edad.

Asimismo, cuando un vocal no pueda asistir a alguna sesión, deberá comunicárselo a su suplente con la suficiente antelación con el objeto de que asista a la misma.

El Tribunal Calificador quedará facultado para resolver las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las bases, para decidir respecto a lo no contemplado en las mismas en orden a la mejor realización y desarrollo de las pruebas selectivas, establecer pruebas adicionales para casos de empate, así como para incorporar especialistas en pruebas cuyo contenido requiera el asesoramiento técnico de los mismos. Tales

especialistas actuarán con voz pero sin voto.

El Tribunal adoptará, en lo posible, las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios escritos sean corregidos y valorados sin que se conozca la identidad de los aspirantes.

Todos los miembros del Tribunal tendrán derecho a percibir asistencias e indemnizaciones que correspondan con arreglo a la Ley y al Reglamento de Funcionarios del Excmo. Ayuntamiento de Ecija, siempre y cuando las actuaciones del Tribunal se extiendan más allá de la jornada laboral de 8,00 a 15,00, salvo aquéllos que no pertenezcan a la plantilla del Excmo.

Ayuntamiento de Ecija. Al personal con régimen de turnos se compensará en descanso las actuaciones del Tribunal cuando, desarrollándose éstas de 8,00 a 15,00 horas, no coincidan con el turno de trabajo.

Sexto. Desarrollo de los ejercicios.

La oposición constará de los siguientes ejercicios, siendo eliminatorios cada uno de ellos:

Primer ejercicio. De carácter obligatorio, igual para todos los aspirantes, consistirá en desarrollar por escrito, durante un período máximo de tres horas, tres temas de entre los seis determinados por el Tribunal inmediatamente antes del comienzo del ejercicio sobre contenidos de los temas del Anexo a esta convocatoria, en la proporción de un tema propuesto por cada miembro del Tribunal, quedando reflejado lo anterior

fehacientemente en el acta de la sesión. El Tribunal informará a los aspirantes sobre el criterio que se aplicará en la corrección de este ejercicio.

Este ejercicio se puntuará de 0 a 10 puntos y para superar el mismo será preciso obtener una calificación mínima de 5 puntos.

Segundo ejercicio. De carácter obligatorio, que consistirá en la resolución, durante un plazo máximo de cuatro horas y pudiéndose consultar textos legales en soporte papel, de tres supuestos prácticos elegidos por el/la aspirante entre los seis propuestos por el Tribunal inmediatamente antes del comienzo del ejercicio sobre contenidos de los temas de carácter especial contenidos en el Anexo a esta convocatoria, en la proporción de un supuesto propuesto por cada miembro del Tribunal, quedando reflejado lo anterior fehacientemente en el acta de la sesión.

En este ejercicio se valorará fundamentalmente la capacidad de raciocinio, la sistemática en el planteamiento y formulación de conclusiones y el conocimiento y adecuada interpretación de la normativa aplicable.

Este ejercicio se puntuará de 0 a 10 puntos y para superar el mismo será preciso obtener una calificación mínima de 5 puntos y resultar incluido/a dentro del número de aspirantes que por orden de puntuación total obtenida de mayor a menor coincida con el número de plazas convocadas.

La selección no podrá comenzar hasta transcurridos, al menos, un mes desde la fecha en que aparezca publicado el anuncio de la convocatoria.

El Tribunal establecerá el calendario para la realización de la selección, respetando, en todo caso, lo establecido en la legislación vigente aplicable.

Los candidatos serán convocados en llamamiento único, salvo caso de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada libremente por el Tribunal.

Séptimo. Sistema de calificación.

El Tribunal informará a los aspirantes sobre el criterio que se aplicará en la corrección de cada ejercicio.

La calificación final será publicada en los tablones de edictos de la Corporación.

La no realización del aspirante de algunas de las partes o temas que integren un ejercicio supondrá la eliminación del mismo.

Octavo. Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará la relación de resultados por orden de puntuación. El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado la selección un número superior de aspirantes al de las plazas convocadas.

Los aspirantes propuestos presentarán en este Excmo.

Ayuntamiento, dentro del plazo de veinte días naturales a partir de la publicación de la lista de seleccionados, los documentos acreditativos de las condiciones que para tomar parte en la selección se exijan en la convocatoria y en concreto:

a) Fotocopia debidamente compulsada del Documento Nacional de Identidad.

b) Fotocopia debidamente compulsada del título académico oficial exigido para el ingreso.

c) Declaración jurada o promesa personal de no haber sido separado mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas, ni hallarse

inhabilitado para el ejercicio de la función pública.

d) Certificado médico oficial acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que le imposibilite para el servicio. A estos efectos, los aspirantes seleccionados podrán ser sometidos a reconocimiento médico por los servicios médicos que determine este Ayuntamiento.

e) Declaración responsable de no estar inmerso en causa de incompatibilidad de acuerdo con lo legalmente establecido.

Quienes tuvieran la condición de funcionarios de este Excmo. Ayuntamiento estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior

nombramiento, debiendo presentar únicamente fotocopia

debidamente compulsada del título académico oficial exigido en la convocatoria, así como certificado oficial acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que le imposibiliten para el servicio.

Si dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, los candidatos propuestos no presentaran su

documentación o no reunieran los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad.

Los nombrados deberán tomar posesión en el plazo de treinta días, a contar desde el siguiente al de la notificación del nombramiento; quienes no lo realizaran en dicho plazo, sin causa justificada, quedará revocado el nombramiento, con la consecuente pérdida de los derechos adquiridos.

Novena. El Tribunal queda autorizado para resolver cuantas dudas e incidencias se produzcan, subsanar los defectos y omisiones de las presentes bases y tomar los acuerdos

necesarios para el buen orden de la selección. A estos efectos, los acuerdos se adoptarán por mayoría de los miembros

presentes, resolviendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente.

Décima. El anuncio de la convocatoria se publicará en el Boletín Oficial del Estado, y las presentes bases, una vez aprobadas, se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Undécima. Contra las presentes bases se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, o el Tribunal en cuya circunscripción tenga su domicilio el demandante, a su

elección, en el plazo de dos meses, contados a partir de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 109 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 46 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro que se estime procedente.

ANEXO

TEMARIO PARTE GENERAL

1. El concepto de Derecho. Derecho natural y Derecho

positivo. Derecho público y Derecho privado. Los Derechos especiales.

2. La norma jurídica: Su naturaleza. Caracteres y estructuras de la norma. Clasificación. El ordenamiento jurídico: Sus valores superiores.

3. La teoría general de las fuentes del Derecho. Las fuentes y el ordenamiento español: Numeración y ordenación jerárquica.

4. La Ley: Requisitos y clases. La costumbre: Clases, prueba de la costumbre. Los principios generales del Derecho; Funciones.

5. La jurisprudencia: Su valor. La doctrina de los autores. Aplicación e interpretación de las normas jurídicas. Las lagunas de la Ley y la analogía.

6. Límites de eficacia de las normas. Comienzo y fin de la vigencia de las normas. Normas de transición. El principio de irretroactividad.

7. La Constitución de 1978: Proceso de elaboración. Sistemática y estructura. Características generales. El bloque de la constitucionalidad.

8. Valores superiores y principios fundamentales de la

Constitución. La soberanía. La división de poderes. La

representación política.

9. El Estado en la Constitución. Estado de derecho. Estado social. Estado democrático. Estado pluralista.

10. La reforma constitucional. Los procedimientos de reforma en el Derecho comparado. La mutación constitucional. La reforma constitucional en el Derecho español.

11. La Corona. El Rey, su posición constitucional. Poderes del Rey. El Rey y el Gobierno. El Rey y las Cortes. El Rey y la política internacional. Refrendo de los actos del Rey, sus formas.

12. El Gobierno del Estado y la Administración. Las funciones del Gobierno. La función normativa. La función política. La función administrativa.

13. Las funciones de la Cortes Generales. La función

legislativa, tramitación. La función de control. Las funciones financieras. Las funciones económicas.

14. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial. Otros órganos. La independencia y actuación judiciales.

15. Las Comunidades Autónomas: Su naturaleza. Los Estatutos de Autonomía: Naturaleza y contenido.

16. Teoría de los derechos fundamentales y las libertades públicas. Su eficacia, garantía y límites en la Constitución Española.

17. La defensa jurídica de la Constitución: Sistemas. El Tribunal Constitucional: Naturaleza y funciones. Su

composición. Competencias del Pleno, Salas y Secciones.

18. Organización territorial del Estado en la Constitución Española. La cláusula del Estado autonómico; el artículo de la Constitución: La autonomía de las nacionalidades y regiones. La autonomía local en la Constitución, su garantía institucional.

19. Comunidad Autónoma de Andalucía: Su naturaleza y poder. El Estatuto de Autonomía para Andalucía: Proceso de elaboración; estructura y características generales.

20. Instituciones y organismos de la Junta de Andalucía. Enumeración. El Parlamento de Andalucía: Normas que lo regulan. Su carácter, representación y funciones.

21. Composición y funcionamiento del Parlamento. El Pleno y las Comisiones, sus clases. La Diputación Permanente; sus

funciones. Régimen de sesiones. Adopción de Acuerdos.

22. Fuentes del Derecho Administrativo. La Ley: Sus clases; Leyes Orgánicas y Ordinaria. Disposiciones del Gobierno con valor de Ley: Decretos-Leyes; Decretos Legislativos.

23. El Reglamento: Concepto y naturaleza. Fundamento de la potestad reglamentaria. Clasificación de los Reglamentos. Organos con potestad reglamentaria.

24. La eficacia normativa del Reglamento: Su inderogabilidad singular. Los actos administrativos generales y las circulares e instrucciones. La impugnación de los Reglamentos en la Doctrina y en nuestro Derecho positivo.

25. Las potestades administrativas. El principio de legalidad y sus manifestaciones. La actividad administrativa discrecional y sus límites. Control de la discrecionalidad: Estudio especial de la desviación de poder. Los conceptos jurídicos

indeterminados.

26. El administrado. Derechos públicos subjetivos e intereses legítimos: Conceptos y diferencias. Clasificación de los derechos públicos subjetivos. Situaciones jurídicas pasivas. Las prestaciones del administrado. Colaboración de los

administrados con la Administración Pública.

27. Los actos jurídicos de la Administración: Públicos y privados. El acto administrativo: Concepto y elementos. La forma de los actos administrativos: La motivación, la

notificación y la publicación. El silencio administrativo, naturaleza y régimen jurídico en las diferentes

Administraciones Públicas. Los actos tácitos.

28. Clasificación de los actos administrativos. Especial referencia de los actos jurisdiccionales, de trámite,

provisionales y que ponen fin a la vía administrativa. Los actos políticos: Naturaleza y régimen de impugnación en el Derecho positivo. La eficacia de los actos administrativos en el orden temporal: Comienzo, suspensión y retroactividad.

29. La ejecutividad de los actos administrativos: Fundamento y naturaleza. La ejecución forzosa por la Administración de los actos administrativos: Sus medios en el Derecho vigente. La teoría de la «vía de hecho¯. Estudio de sus manifestaciones más importantes según la jurisprudencia.

30. La invalidez de los actos administrativos: Nulidad de pleno derecho y anulabilidad. Los actos administrativos irregulares. La convalidación, conservación y conversión de los actos administrativos. Los errores materiales o de hecho: Concepto y tratamiento jurisprudencial.

31. Declaración de la nulidad de pleno derecho y la anulación de los actos administrativo por la propia Administración mediante la revisión de oficio: Casos en que es procedente; tramitación. Concepto de la revocación; su tratamiento en el Derecho vigente. La revisión de los actos en la vía

jurisdiccional a instancia de la Administración: Declaración de lesividad; requisitos y procedimiento.

32. El servicio público. Las diferentes formas de gestión de los servicios públicos. La llamada actividad industrial de la Administración. La asunción por la Administración de

actividades privadas, sus instrumentos.

33. Los contratos de la Administración. Criterios de distinción entre los contratos administrativos y otros contratos de la Administración. Doctrina de los actos separables. Legislación vigente y ámbito de aplicación. Organos competentes para su celebración. Incapacidades y prohibiciones.

34. Prerrogativas de la Administración en la contratación administrativa. Invalidez de los contratos. Clasificación y registro de los empresarios y de los contratos. Garantías exigibles en los contratos de la Administración. Los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas.

35. Actuaciones administrativas preparatorias de contratos. La tramitación de los expedientes de contratación. Los

procedimientos y formas de adjudicación. La perfección y formalización de los contratos. Ejecución, modificación y extinción. La revisión de precios. La cesión de los contratos y la subcontratación.

36. Régimen jurídico de los distintos tipos de contratos administrativos: El contrato de obras, de gestión de servicios públicos y de suministros. Los contratos de consultoría y asistencia, de servicios y de trabajos específicos y concretos no habituales de la Administración.

37. El procedimiento administrativo: Su naturaleza y fines. Regulación legal: Ambito de aplicación de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Los principios generales del

procedimiento administrativo. Abstención y recusación.

38. Los interesados en el procedimiento administrativo. Derechos de los ciudadanos; en particular, el acceso a los registros y archivos. Términos y plazos. Los informes en el procedimiento administrativo.

39. Iniciación, ordenación e instrucción del procedimiento: La prueba. Participación de los interesados. Terminación: La resolución; terminación convencional; otros modos de

terminación: Desistimiento, renuncia y caducidad.

40. Los recursos administrativos: Concepto, clases y principios generales de su regulación. La «reformatio in peius¯: Ambito de su admisión en nuestro Derecho. Recurso ordinario. Recurso de revisión.

41. La responsabilidad patrimonial de la Administración. Principales teorías. Procedimiento general, procedimiento abreviado. La responsabilidad de las autoridades y personal. Responsabilidad de la Administración por actos de sus

concesionarios y contratistas. La responsabilidad del Estado legislador.

42. La expropiación forzosa. Teorías sobre sus justificación y naturaleza. Competencias de la Junta de Andalucía. Legislación vigente. Sujetos y objeto de la expropiación. Procedimiento general. Peculiaridades del procedimiento de urgencia.

43. Procedimientos especiales de expropiación. Garantías económicas y jurídicas del expropiado; la reversión de los bienes objeto de la expropiación.

44. El dominio público. Concepto y naturaleza jurídica. Clasificación; en especial el «demanio natural¯. El dominio público y la distribución constitucional de competencias. El dominio público de la Junta de Andalucía; sus elementos: Sujeto, objeto y destino.

45. Organización administrativa. El órgano administrativo: Concepto y naturaleza. Clases de órganos; en especial los colegiados. La competencia: Naturaleza, clases y criterios de delimitación.

46. Las relaciones interorgánicas: Coordinación y jerarquía. Desconcentración. Delegación y avocación. Delegación de firma y encomienda de gestión.

47. La Organización Administrativa de Andalucía. El Consejo de Gobierno: Consideración y atribuciones administrativas. Las Comisiones Delegadas. La Comisión General de Viceconsejeros.

48. El Municipio. Sus competencias. La organización municipal. El Ayuntamiento, sus órganos. El régimen de Concejo Abierto.

49. La modificación de términos municipales: Creación y supresión de municipios; alteración de términos municipales. Las Entidades Locales Autónomas. Las Asociaciones Locales: Las Mancomunidades, los Consorcios, los Convenios y otras

Asociaciones Locales. Las áreas Metropolitanas.

50. La Provincia. Organización provincial. Bienes, actividades y servicios de las Entidades Locales. Normas básicas sobre contratación y funcionarios locales.

51. Las Tasas: Naturaleza, normas básicas de su Régimen Jurídico, principales supuestos. Los precios públicos.

52. La financiación de las Comunidades Autónomas. La Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas;

significado, naturaleza y estructura. Principios generales de la Ley. El Consejo de Política Fiscal y Financiera.

53. La potestad tributaria de la Comunidad Autónoma de

Andalucía. Sus límites. Las tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

54. Tributos cedidos por el Estado a la Junta de Andalucía según el Estatuto de Autonomía. La Ley de Cesión. Participación en tributos estatales no cedidos. El fondo de compensación interterritorial.

55. Haciendas Locales, recursos de las mismas. Tributos: Normas generales. Imposición y ordenación.

56. Impuestos Municipales sobre bienes inmuebles y actividades económicas. Referencias a otros impuestos municipales.

TEMARIO PARTE ESPECIAL

1. Régimen local español: Principios constitucionales y regulación jurídica.

2. La provincia en el Régimen Local. Historia. La regulación constitucional de la provincia en España. Organización y competencias de la provincia.

3. El municipio. Historia. Clases de entes municipales en el Derecho Español.

4. El término municipal. La población municipal. Consideración especial del vecino.

5. Organización y competencias municipales.

6. Régimen de sesiones y acuerdos de los órganos colegiados locales.

7. Otras Entidades Locales complementarias y fórmulas asociadas para la gestión de los servicios: Especial referencia a la Ley de Demarcación Municipal de Andalucía.

8. Ordenanzas y Reglamentos de las Entidades Locales. Clases. Procedimiento de elaboración y aprobación.

9. Autonomía local y tutela.

10. El personal al servicio de la Entidad Local. Sus clases.

11. Selección de personal permanente y no permanente al servicio de las Entidades Locales. Las situaciones

administrativas de los Funcionarios Públicos.

12. Derechos del personal al servicio de las Entidades Locales. Deberes del personal al servicio de las Entidades Locales. Incompatibilidad, responsabilidad y régimen disciplinario.

13. Los bienes de las Entidades Locales. Régimen de utilización de los de dominio público.

14. La formas de actividad de las Entidades Locales. La intervención administrativa en la actividad privada.

15. Las licencias. Naturaleza jurídica. Régimen jurídico y procedimiento de otorgamiento. El condicionamiento de las licencias.

16. El servicio público en la esfera local. Los modos de gestión de los servicios públicos. Consideración especial de la concesión. Las empresas municipales. Los consorcios.

17. Los contratos administrativos en la esfera local.

18. Las Haciendas Locales: Clasificación de los ingresos. Tributos: Normas generales.

19. Ordenanzas fiscales. Imposición y ordenación.

20. Impuestos Municipales sobre bienes inmuebles y actividades económicas.

21. Referencias a otros impuestos municipales: Impuesto sobre Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica y el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.

22. Tasas y Contribuciones especiales de las Entidades Locales.

23. Los precios públicos de las Entidades Locales.

24. La participación de las Entidades Locales en los Tributos del Estado. Otros Ingresos de las Entidades Locales.

25. Régimen jurídico del gasto público local. Los presupuestos locales. Procedimiento de elaboración y aprobación.

Contabilidad de las Entidades Locales.

26. La legislación urbanística española. Antecedentes.

Legislación vigente en materia de urbanismo y régimen del suelo: Especial referencia a la normativa autonómica andaluza. La organización administrativa del urbanismo.

27. Incidencia de la STC 61/97, de 20 de marzo, en el reparto de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas. Competencias Locales.

28. Significado del plan urbanístico. Tipología de los planes. La jerarquización de los planes de urbanismo. Municipios sin plan de ordenación. El planeamiento municipal. Los planes generales.

29. Los Planes parciales. El planeamiento de iniciativa particular: El derecho a la transformación de suelo

urbanizable. Normas complementarias y subsidiarias de

planeamiento. Planes especiales. Vigencia de los planes. Modificación, revisión y suspensión. Efecto de la aprobación de los planes.

30. Estatuto jurídico de la propiedad urbana. Clasificación del suelo. Derechos y deberes de los propietarios. La atribución del aprovechamiento urbanístico por el planeamiento y

aprovechamiento susceptible de adquisición privada.

31. El patrimonio municipal del suelo: Concepto, naturaleza jurídica y régimen aplicable. El derecho de superficie. Derechos de tanteo y retracto.

32. La ejecución de los planes de ordenación: Competencia y principios generales. Areas de reparto y unidades de ejecución. Sistemas de ejecución.

33. Sistemas de actuación: Concepto, crasos, elección,

sustitución y regulación. Actuaciones asistemáticas en suelo urbano. El nuevo régimen de valoraciones.

34. Urbanismo y registro de la propiedad. Intervención

administrativa en la edificación y uso del suelo. Licencias urbanísticas: Concepto, naturaleza jurídica, competencias, actos sujetos, extinción y concurrencia con otros actos administrativos, autorizaciones o concesiones.

35. El deber urbanístico de conservación: Ordenes de ejecución y declaración de ruina. Protección de la legalidad urbanística: Actos de edificación y uso del suelo realizados sin licencia, contra licencia y al amparo de licencia ilegal.

36. Parcelaciones urbanísticas. Las infracciones urbanísticas y su sanción: Tipicidad, clasificación, personas responsables, sanciones, prescripción, responsabilidad de la Administración, acciones y recursos.¯

Lo que se hace público para general conocimiento.

Ecija, 21 de marzo de 2002.- (Decreto 6.7.01), El Tte. de Alcalde Delegado del Area de Interior, Manuel Lazpiur

Rodríguez.

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