Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 78 de 04/07/2002

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE ECIJA

ANUNCIO de bases.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

EDICTO

El Teniente de Alcalde Delegado del Area de Interior del Excmo. Ayuntamiento de Ecija.

Hace saber: Que por la Comisión Municipal de Gobierno, en sesión ordinaria celebrada el 5 de marzo de 2002, se aprobaron las bases que van a regir la convocatoria para la provisión de una plaza de Técnico de Administración General, incluida en la Oferta de Empleo Público, y cuyo detalle es el siguiente:

«BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISION DE UNA PLAZA DE TECNICO DE ADMINISTRACION ESPECIAL (AREA DE HACIENDA Y PATRIMONIO) EN LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS DE ESTE EXCMO. AYUNTAMIENTO, MEDIANTE EL SISTEMA DE OPOSICION

Primero. Objeto de la convocatoria.

Se aprueban las Bases Generales para cubrir en propiedad la plaza de Técnico de Administración Especial (Area de Hacienda y Patrimonio) de este Excmo. Ayuntamiento.

Plaza que, perteneciendo al Grupo A de la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, está dotada de los haberes correspondientes al Grupo que igualmente se especifica.

El número, características y modo de realización de las pruebas se regirán por lo previsto en las presentes bases y, en su defecto, se estará a lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; en el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local; Ley 30/1984, de 2 de agosto; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de funcionarios de Administración Local; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y Provisión de Puesto de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, y demás disposiciones legales y reglamentaria concordantes y vigentes en la materia.

El aspirante que obtenga plaza quedará sometido al sistema de incompatibilidad actualmente vigente.

Segundo. Condiciones de los aspirantes.

Para tomar parte en la selección, los aspirantes deberán reunir las condiciones que se especifican en los correspondientes Anexos, así como las siguientes condiciones generales:

a) Ser español/a. Asimismo, podrán ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea en los términos previstos en la Ley 17/93, de 23 de diciembre.

b) Tener cumplidos 18 años de edad y no exceder de aquélla en la que falten menos de diez años para la jubilación forzosa por edad determinada por la legislación básica en materia de función pública.

c) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administración Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

e) No encontrarse incurso en las causas de incapacidad establecidas legalmente.

f) Estar en posesión del título de Licenciado Ciencias Económicas o Empresariales, según el art. 25 de la Ley 30/84.

En cualquier momento, los Tribunales, podrán requerir a los opositores para que acrediten, tanto su personalidad como que reúnen los requisitos para tomar parte en las pruebas

selectivas.

Tercero. Instancias y admisión.

Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas, deberán hacerlo constar en instancias dirigidas al Sr. Alcalde

Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Ecija, donde harán constar expresa y detalladamente, que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias.

Dichas instancias se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Ecija, sito en Plaza de España, 1, durante el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente a aquél en que aparezca publicado el anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

También podrán presentarse en la forma que determina el artículo 38 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, admitiéndose aquéllas que tengan entrada en el Excmo. Ayuntamiento de Ecija en el plazo de los diez días naturales siguientes a la finalización del plazo de presentación en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento de Ecija.

Los derechos de examen se fijan en la cantidad de 6,22 E y serán satisfechos por los aspirantes en la cuenta núm.:

710660077233, Banco de Andalucía, Entidad 004, Sucursal 3118, que a nombre del Excmo. Ayuntamiento de Ecija se encuentra abierta, en Avda. Miguel de Cervantes, o en su defecto, mediante giro postal telegráfico o transferencia bancaria, y sólo serán devueltos en caso de no ser admitido/a en la convocatoria, y previa solicitud del interesado/a. El resguardo acreditativo, en el que se hará constar la plaza a la que se aspira, se unirá a la instancia.

Cuarto. Terminado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia de la Corporación dictará Resolución, en el plazo de un mes, aprobando la lista provisional de admitidos y excluidos, nombrando los miembros del Tribunal y fijando el lugar, fecha y hora del comienzo de la selección. Un extracto de esta Resolución, en el que se señalará el lugar donde quedan expuestas las listas de admitidos y excluidos, composición del Tribunal y lugar, fecha y hora de comienzo de la selección será publicado en el Boletín Oficial de la Provincia, al menos con quince días de antelación a la fecha fijada para el comienzo de la misma. Las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos serán publicadas íntegramente en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento.

Los excluidos por defecto de forma o contenido podrán, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley

30/92, de 26 de noviembre, subsanarlo en el plazo de 10 días, a contar desde el siguiente al de publicación del extracto de la lista provisional en el Boletín Oficial de la Provincia. Una vez transcurrido dicho plazo se dictará Resolución de la Alcaldía-Presidencia acordando la lista definitiva de admitidos y excluidos.

Quinto. Tribunal Calificador.

El Tribunal, integrado por el mismo número de titulares y suplentes, estarán constituido de la siguiente forma:

Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

Secretario: El Jefe de la Sección de Interior o funcionario en quien delegue, con voz pero sin voto.

Vocales:

- El Delegado del Area de Interior y Personal de este Excmo. Ayuntamiento, o persona en quien delegue.

- Un miembro de la Junta de Personal del Excmo. Ayuntamiento de Ecija.

- Un funcionario de carrera designado por la Presidencia de la Corporación.

- Un funcionario de carrera designados por la Presidencia de la Corporación a propuesta de la Junta de Personal.

- Un representante de la Junta de Andalucía.

A todos y cada uno de los miembros del Tribunal se les

asignará un suplente y al Secretario y al Presidente dos, y su composición se hará pública en el BOP conjuntamente con la lista de admitidos y excluidos, así como en el tablón de anuncios de este Excmo. Ayuntamiento.

La composición de los Tribunales que han de juzgar las

correspondientes pruebas selectivas, será aprobada por

Resolución de la Presidencia de la Corporación, así como el lugar, fecha y hora del comienzo del primer ejercicio,

anunciándose con al menos quince días de antelación a la fecha de comienzo del ejercicio en el BOP.

Los miembros del Tribunal deberán iniciar el correspondiente procedimiento de abstención ante la Alcaldía-Presidencia, cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias

previstas en el artículo 28 de la Ley 30/92, de 26 de

noviembre. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de los Tribunales cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior. La Alcaldía-Presidencia resolverá en el plazo de tres días sobre la abstención o recusación, en su caso, formulada.

El Tribunal se constituirá de acuerdo con lo establecido en el artículo 26 de la indicada Ley de Procedimiento Administrativo, y las decisiones se adoptarán por mayoría de los votos

presentes, resolviendo, en caso de empate, el voto del que actúe como Presidente. Si por cualquier circunstancia no concurrieran a alguna de las sesiones el Presidente y/o Secretario, se suplirán, en el primer caso, por el vocal de mayor jerarquía, antigüedad o edad, por este orden, y en el segundo, por el vocal de menor edad.

Asimismo, cuando un vocal no pueda asistir a alguna sesión, deberá comunicárselo a su suplente con la suficiente antelación con el objeto de que asista a la misma.

El Tribunal Calificador quedará facultado para resolver las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las bases, para decidir respecto a lo no contemplado en las mismas en orden a la mejor realización y desarrollo de las pruebas selectivas, establecer pruebas adicionales para casos de empate, así como para incorporar especialistas en pruebas cuyo contenido requiera el asesoramiento técnico de los mismos. Tales

especialistas actuarán con voz pero sin voto.

El Tribunal adoptará, en lo posible, las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios escritos sean corregidos y valorados sin que se conozca la identidad de los aspirantes.

Todos los miembros del Tribunal tendrán derecho a percibir asistencias e indemnizaciones que correspondan con arreglo a la Ley y al Reglamento de Funcionarios del Excmo. Ayuntamiento de Ecija, siempre y cuando las actuaciones del Tribunal se extiendan más allá de la jornada laboral de 8,00 a 15,00, salvo aquéllos que no pertenezcan a la plantilla del Excmo.

Ayuntamiento de Ecija. Al personal con régimen de turnos se compensará en descanso las actuaciones del Tribunal cuando desarrollándose éstas de 8,00 a 15,00 horas, no coincidan con el turno de trabajo.

Sexto. Desarrollo de los ejercicios.

La oposición constará de los siguientes ejercicios, siendo eliminatorios cada uno de ellos:

Primer ejercicio. De carácter obligatorio, igual para todos los aspirantes, consistirá en desarrollar por escrito, durante un período máximo de tres horas, tres temas de entre los seis determinados por el Tribunal inmediatamente antes del comienzo del ejercicio, sobre contenidos de los temas del Anexo a esta convocatoria, en la proporción de un tema propuesto por cada miembro del Tribunal, quedando reflejado lo anterior

fehacientemente en el acta de la sesión. El Tribunal informará a los aspirantes sobre el criterio que se aplicará en la corrección de este ejercicio.

Este ejercicio se puntuará de 0 a 10 puntos y para superar el mismo será preciso obtener una calificación mínima de 5 puntos.

Segundo ejercicio. De carácter obligatorio, que consistirá en la resolución, durante un plazo máximo de cuatro horas y pudiéndose consultar textos legales en soporte papel, de tres supuestos prácticos elegidos por el/la aspirante entre los seis propuestos por el Tribunal inmediatamente antes del comienzo del ejercicio sobre contenidos de los temas de carácter especial contenidos en el Anexo a esta convocatoria, en la proporción de un supuesto propuesto por cada miembro del Tribunal, quedando reflejado lo anterior fehacientemente en el acta de la sesión.

En este ejercicio se valorará fundamentalmente la capacidad de raciocinio, la sistemática en el planteamiento y formulación de conclusiones y el conocimiento y adecuada interpretación de la normativa aplicable.

Este ejercicio se puntuará de 0 a 10 puntos y para superar el mismo será preciso obtener una calificación mínima de 5 puntos y resultar incluido/a dentro del número de aspirantes que por orden de puntuación total obtenida de mayor a menor coincida con el número de plazas convocadas.

La selección no podrá comenzar hasta transcurrido, al menos, un mes desde la fecha en que aparezca publicado el anuncio de la convocatoria.

El Tribunal establecerá el calendario para la realización de la selección, respetando en todo caso, lo establecido en la legislación vigente aplicable.

Los candidatos serán convocados en llamamiento único, salvo caso de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada libremente por el Tribunal.

Séptimo. Sistema de calificación.

La calificación final será publicada en los tablones de edictos de la Corporación.

La no realización del aspirante de algunas de las partes o temas que integren un ejercicio supondrá la eliminación del mismo.

Octavo. Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará la relación de resultados por orden de puntuación. El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado la selección un número superior de aspirantes al de las plazas convocadas.

Los aspirantes propuestos presentarán en este Excmo.

Ayuntamiento, dentro del plazo de veinte días naturales a partir de la publicación de la lista de seleccionados, los documentos acreditativos de las condiciones que para tomar parte en la selección se exijan en la convocatoria y, en concreto:

a) Fotocopia debidamente compulsada del Documento Nacional de Identidad.

b) Fotocopia debidamente compulsada del título académico oficial exigido para el ingreso.

c) Declaración jurada o promesa personal de no haber sido separado mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas, ni hallarse

inhabilitado para el ejercicio de la función pública.

d) Certificado médico oficial acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que le imposibilite para el servicio. A estos efectos, los aspirantes seleccionados podrán ser sometidos a reconocimiento médico por los servicios médicos que determine este Ayuntamiento.

e) Declaración responsable de no estar inmerso en causa de incompatibilidad de acuerdo con lo legalmente establecido.

Quienes tuvieran la condición de funcionario de este Excmo. Ayuntamiento estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior

nombramiento, debiendo presentar únicamente fotocopia

debidamente compulsada del título académico oficial exigido en la convocatoria, así como certificado oficial acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que le imposibiliten para el servicio.

Si dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor, los candidatos propuestos no presentaran su documentación o no reunieran los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad.

Los nombrados deberán tomar posesión en el plazo de treinta días, a contar desde el siguiente al de la notificación del nombramiento; quienes no lo realizaran en dicho plazo, sin causa justificada, quedará revocado el nombramiento, con la consecuente pérdida de los derechos adquiridos.

Novena. El Tribunal queda autorizado para resolver cuantas dudas e incidencias se produzcan, subsanar los defectos y omisiones de las presentes bases, y tomar los acuerdos

necesarios para el buen orden de la selección. A estos efectos, los acuerdos se adoptarán por mayoría de los miembros

presentes, resolviendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente.

Décima. El anuncio de la convocatoria se publicará en el Boletín Oficial del Estado, y las presentes bases, una vez aprobadas, se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Undécima. Contra las presentes bases se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, o el Tribunal en cuya circunscripción tenga su domicilio el demandante, a su

elección, en el plazo de dos meses, contados a partir de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 109 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 46 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro que se estime procedente.

ANEXO

TEMARIO PARTE GENERAL

1. Régimen local español: Principios constitucionales y regulación jurídica.

2. La provincia en el Régimen Local. Historia. La regulación constitucional de la provincia en España. Organización y competencias de la provincia.

3. El municipio. Historia. Clases de entes municipales en el Derecho Español.

4. El término municipal. La población municipal.

5. Organización y competencias municipales.

6. Régimen de sesiones y acuerdos de los órganos colegiados locales.

7. Otras Entidades Locales complementarias y fórmulas asociadas para la gestión de los servicios: Especial referencia a la Ley de Demarcación Municipal de Andalucía.

8. Ordenanzas y Reglamentos de las Entidades Locales. Clases. Procedimiento de elaboración y aprobación.

9. Autonomía local y tutela.

10. El personal al servicio de la Entidad Local. Sus clases.

11. Selección de personal permanente y no permanente al servicio de las Entidades Locales.

12. Las situaciones administrativas de los Funcionarios Públicos.

13. Derechos del personal al servicio de las Entidades Locales. Deberes del personal al servicio de las Entidades Locales.

14. Incompatibilidad, responsabilidad y régimen disciplinario del personal al servicio de las Entidades Locales.

15. Los bienes de las Entidades Locales. Régimen de utilización de los de dominio público.

16. La formas de actividad de las Entidades Locales. La intervención administrativa en la actividad privada.

17. Las licencias. Naturaleza jurídica. Régimen jurídico y procedimiento de otorgamiento. El condicionamiento de las licencias.

18. El servicio público en la esfera local. Los modos de gestión de los servicios públicos. Consideración especial de la concesión.

19. Las empresas municipales. Los consorcios.

20. Los contratos administrativos en la esfera local.

TEMARIO PARTE ESPECIAL

1. Entidades Públicas y régimen presupuestario. El régimen presupuestario de las Entidades Locales: Obligatoriedad. Fuentes legales. Entidades a las que afecta.

2. Los principios presupuestarios. Principios políticos. Principios económicos. Principios contables.

3. El control interno de la actividad económico-financiera de las Entidades Locales y sus Entes dependientes. La función interventora: Ambito subjetivo, ámbito objetivo y modalidades. Especial referencia a los reparos.

4. Los controles financieros, de eficacia y de eficiencia: Ambito subjetivo, ámbito objetivo, procedimientos e informes.

5. La auditoría como forma de ejercicio del control financiero. Las normas de auditoría del sector Público.

6. El control externo de la actividad económico-financiera del Sector Público Local.

7. La fiscalización de las Entidades Locales por el Tribunal de Cuentas y los órganos de control externo de las Comunidades Autónomas. Las relaciones del Tribunal de Cuentas y los órganos de control externo de las Comunidades Autónomas.

8. Responsabilidades derivadas de los actos y omisiones en materia de gestión económica local. Causas y clases de

responsabilidad. La responsabilidad por autorizar gastos o reconocer, liquidar o pagar obligaciones sin crédito

suficiente.

9. La tesorería de las Entidades Locales. Concepto y

acepciones. Regulación legal. Funciones de la tesorería.

10. Instrumentos de los servicios financieros de tesorería.

11. Régimen de las subvenciones. Significación. Normas que limitan y condicionan el otorgamiento de subvenciones. Control de la percepción y aplicación de las subvenciones.

12. Procedimiento de concesión de subvenciones. Exigencia de responsabilidades por aplicaciones indebidas y falta de justificación: Procedimiento de reintegro, procedimiento administrativo de responsabilidad contable, la responsabilidad penal.

13. Estructura presupuestaria: Consideraciones generales.

14. Clasificación funcional de los gastos: Criterios y niveles.

15. Clasificación económica de los gastos: Criterios y niveles.

16. Clasificación orgánica. La partida presupuestaria.

17. Clasificación de las previsiones de ingresos: Criterios y niveles. Régimen especial de las entidades de menos de 5.000 habitantes.

18. Los créditos del Presupuesto de gastos. Delimitación de los créditos. Situación de los créditos. Vinculación jurídica de los créditos.

19. Elaboración y aprobación del Presupuesto. Elaboración: Organos competentes y plazos. Aprobación inicial y definitiva. Publicidad y comunicaciones. Reclamaciones al Presupuesto: Régimen de recursos. La prórroga del presupuesto.

20. Contenido de los presupuestos. El Presupuesto General de la Entidad: Concepto y ámbito.

21. Elementos integrantes del Presupuesto General. Los

presupuestos de los Organismos autónomos.

22. Los estados de previsión de las sociedades mercantiles íntegramente pertenecientes a la Entidad Local.

23. Las Bases de ejecución del Presupuesto. Los Anexos al Presupuesto General.

24. Operaciones de gestión del presupuesto de gastos.

Autorización del Gasto. Disposición o compromiso del gasto. Reconocimiento y liquidación de obligaciones. Ordenación del pago.

25. Prelación de créditos a efectos de la expedición de las órdenes de pago: El plan de disposición de Fondos. Realización del pago material.

26. Fases acumuladas en la gestión del Presupuesto de Gastos. Competencias para la autorización y disposición de gastos.

27. Los pagos a justificar y los anticipos de caja fija.

28. Fases de ejecución del Presupuesto de Ingresos.

29. Gastos plurianuales: Concepto, requisitos y límites. Normas específicas para la gestión de estos Gastos. Contabilización.

30. Las modificaciones del Presupuesto de Gastos. Limitaciones. Tipos de modificaciones. Requisitos y procedimiento de las modificaciones de crédito.

31. Modificaciones del Presupuesto de Ingresos.

32. Libros de contabilidad de las Entidades Locales.

Consideraciones generales. Obligatoriedad y requisitos

formales. Libros de contabilidad principal y libros auxiliares. Documentos contables: Necesidad y requisitos formales.

33. Las operaciones de crédito de las Entidades Locales. Consideraciones generales. La apelación al crédito como recurso de las Haciendas Locales.

34. El Ahorro Neto. Organos competentes para aprobar

operaciones de crédito. La prestación de avales.

35. La liquidación del presupuesto. Significado. Cierre del presupuesto de Gastos. Determinación de los remanentes de crédito. Cierre del Presupuesto de Ingresos.

36. El Resultado presupuestario: Ajustes. El Remanente de Tesorería. Remanente de Tesorería afectado a Gastos con financiación afectada. Remanente de Tesorería para Gastos Generales.

37. Confección y trámite de la liquidación del presupuesto.

38. Agrupación de Presupuestos Cerrados. Del Presupuesto de Gastos: Modificaciones de Saldos Iniciales, ordenación de pagos, realización de pagos.

39. Agrupación de presupuestos del presupuesto de Ingresos: Modificación del Saldo inicial de Derechos Reconocidos, anulación de Derechos Reconocidos, Recaudación de Derechos Reconocidos. La prescripción de derechos y obligaciones.

40. Agrupación de presupuestos de ejercicios posteriores. Gastos: Retención de créditos, autorización de Gastos,

Disposición del Gasto. Agrupación de ejercicios posteriores: Ingresos.

41. La rendición de cuentas. La Cuenta General de las Entidades Locales. Estados y Cuentas anuales de la Entidad Local y sus Organismos Autónomos. Anexos a los Estados Anuales. Las Cuentas de las Sociedades Mercantiles. La Memoria Anexa a la Cuenta General.

42. Formación y tramitación de las Cuentas Anuales: Formación y rendición. Dictamen de la Comisión Especial de Cuentas. Información Pública. Pronunciamiento del Pleno. La rendición al Tribunal de Cuentas.

43. Operaciones Extrapresupuestarias y Operaciones sin efectos Patrimoniales inmediatos. Acreedores y Deudores no

Presupuestarios.

44. Las operaciones de Tesorería: Concepto y caracteres, procedimiento y formalización.

45. La Gestión Recaudatoria: Régimen legal. Períodos de Recaudación. Gestión recaudatoria de las Entidades Locales.

46. Figuras fundamentales del sistema tributario español: Las tasas y las contribuciones especiales, los impuestos. El hecho imponible. El sujeto pasivo: El contribuyente, el sustituto, la figura del retenedor.

47. Los responsables tributarios. Tipos de responsabilidad. La base imponible. La base liquidable. Cuota y tipo de gravamen.

48. La deuda Tributaria. La prescripción: Diferencias con la caducidad. Las infracciones: Infracciones simples y graves.

49. Las Haciendas Locales en España: Principios

constitucionales. El régimen jurídico de las Haciendas Locales. Incidencia estatal y autonómica en la autonomía financiera local.

50. La coordinación de las Haciendas Estatal, Autonómica y Local.

51. La Ley 39/1988. Características formales y materiales. Estructura de la Ley.

52. Los Tributos Locales: Principios.

53. La potestad reglamentaria de las Entidades Locales en materia tributaria: Contenido de las ordenanzas fiscales, tramitación y régimen de impugnación de los actos de imposición y ordenación de tributos.

54. El establecimiento de recursos no tributarios.

55. Impuestos Municipales sobre bienes inmuebles y actividades económicas.

56. Referencias a otros impuestos municipales: Impuesto sobre Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica y el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.

57. Tasas y Contribuciones especiales de las Entidades Locales.

58. Los precios públicos de las Entidades Locales.

59. Gestión, liquidación inspección y recaudación de tributos locales.

60. Devolución de ingresos indebidos y rectificación de errores materiales y de hecho.

61. Recursos contra actos de las Entidades Locales sobre aplicación y efectividad de los tributos locales.

62. La participación de Municipios y Provincias en los Tributos del Estado y de las Comunidades Autónomas. Criterios de distribución y reglas de evolución. Regímenes especiales.

63. La cooperación económica del Estado y de las Comunidades Autónomas a las inversiones de las Entidades Locales. Los Fondos de la Unión Europea para Entidades Locales.

64. El Crédito local. Clases de operaciones de Crédito. Naturaleza jurídica de los contratos: Tramitación. Las

operaciones de crédito a largo plazo. Finalidad y duración. Competencia. Límites y requisitos para la concertación de operaciones de crédito a largo plazo. La concesión de avales por las Entidades Locales.

65. Conceptos económicos básicos. Origen de los problemas económicos. Objetivos económicos. Economía positiva y Economía normativa. Sistemas económicos. Microeconomía y Macroeconomía.

66. La Macroeconomía. Concepto. Los problemas de la

Macroeconomía. El crecimiento, el Paro, la inflación y el Comercio Internacional. La Política Macroeconómica: Política Fiscal, Política Monetaria, Política Económica Internacional y Política de Rentas. La Oferta y la Demanda Agregada.

67. El mecanismo de mercado. La función de demanda. La función de oferta. Equilibrio de la oferta y la demanda.

Desplazamientos de la demanda a lo largo de la curva de demanda. Desplazamientos de la curva de la demanda.

Desplazamientos de la oferta a lo largo de la curva de oferta. Desplazamientos de la curva de la oferta. Elasticidad de la demanda y tipos de bienes. Elasticidad de la oferta. El excedente del consumidor.

68. Teoría elemental de la demanda. La recta de balance. Las curvas de indiferencia. El equilibrio del consumidor. La formación de la curva de demanda del consumidor.

69. La demanda global: Consumo, ahorro e inversión privados y públicos. El efecto multiplicador. El acelerador de la

inversión.

70. Teoría elemental de la oferta. Producción costes y

beneficios. La función de producción. Las curvas de costes: Costes a largo plazo y costes a corto plazo.

71. El equilibrio en competencia perfecta. El equilibrio del mercado. Alteraciones del equilibrio ante cambios en la oferta y la demanda. Los impuestos. Traslación de los impuestos.

72. El monopolio. Conceptos generales. Maximización de los beneficios de una empresa monopolista. Equilibrio a corto plazo. Comparación con competencia perfecta. Equilibrio a largo plazo. Comparación con competencia perfecta.

73. La competencia monopolística. Conceptos generales.

Equilibrio a corto y largo plazo.

74. El oligopolio. Conceptos generales. La competencia entre empresas oligopolistas: Modelo de Cournoto y Modelo de

Bertrand.

75. La Contabilidad Nacional. El Flujo circular de la Renta. La identidad contable entre Producción y Gasto. La identidad Contable entre inversión y ahorro.

76. El dinero. Las funciones del dinero. La demanda de dinero. La Oferta Monetaria. El Sistema Monetario y la creación de dinero. El equilibrio del Mercado Monetario. Los instrumentos de la Política Monetaria.

77. Interés compuesto. Cálculo del montante. Frecuencia, tanto efectivo anual, tanto proporcional, tanto equivalente y tanto anual convertible.

78. Capitalización en tiempos fraccionados. Intereses

anticipados. Capitalización continua.

79. Teoría de Rentas, concepto y clasificación. Rentas

constantes temporales y perpetuas. Rentas fraccionadas

temporales y perpetuas.

80. Rentas continuas. Rentas diferidas. Rentas variables en progresión aritmética y geométrica, temporales y perpetuas.

81. Teoría de préstamos, reembolso único de capital e intereses a plazo fijo. Amortización por medio de rentas constantes. Sistema progresivo. Préstamos amortizables por el método americano. Préstamos amortizables con intereses anticipados. Valor, nuda propiedad y usufructo de préstamos amortizables por el sistema progresivo.¯

Lo que se hace público para general conocimiento.

Ecija, 21 de marzo de 2002.- (Decreto 6.7.01), El Tte. de Alcalde Delegado del Area de Interior, Manuel Lazpiur

Rodríguez.

Descargar PDF