Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 78 de 04/07/2002

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUM. DIEZ DE SEVILLA

EDICTO dimanante del procedimiento verbal núm. 1073/2001. (PD. 1905/2002).

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N.I.G.: 4109100C20010036705.

Procedimiento: J. Verbal (N) 1073/2001. Negociado: 5. Sobre: Verbal-Desahucio.

De: Inversiones Sanblanc, S.L.

Procurador: Sr. Mauricio Gordillo Cañas.

Contra: Don Rafael Benítez Cornejo y Benjamín García Blanco.

E D I C T O

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento J. Verbal-Desahucio (N) 1073/2001-5, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Diez de Sevilla a instancia de Inversiones Sanblanc, S.L. contra Rafael Benítez Cornejo y Benjamín García Blanco sobre verbal-desahucio, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

S E N T E N C I A

En Sevilla, a 14 de mayo de 2002, vistos por don Rafael Sarazá Jimena, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Diez de esta ciudad los presentes autos de juicio verbal núm./01-5 sobre resolución de contrato de arrendamiento y reclamación de rentas, seguidos a instancia de Inversiones Sanblanc, S.L., con CIF. B-41770959, sobre Desahucio, representado/a en autos por el Procurador don Mauricio Gordillo Cañas y asistido por el Letrado don Alvaro Sánchez Zaragoza, contra don Rafael Benítez Cornejo, con DNI 31.249.371 y don Benjamín García Blanco, con DNI. 28.604.996, en rebeldía

F A L L O

Que con estimación plena de la demanda promovida por Inversiones Sanblanc, S.L. contra don Rafael Benítez Cornejo y don Benjamín García Blanco.

1. Debo declarar y declaro haber lugar a la recuperación por la parte actora de la posesión de la finca urbana sita en C/ Júpiter, núm. 8, 4.º A de Sevilla.

2. Decreto haber lugar al desahucio de don Rafael Benítez Cornejo de la citada finca y, por consiguiente, a que don Rafael Benítez Cornejo entregue a la actora la posesión de la citada finca urbana.

3. Condeno a don Rafael Benítez Cornejo a estar y pasar por esta declaración y, en consecuencia, a que desaloje, deje libre y expedita y a disposición de la parte actora la referida finca urbana con apercibimiento de lanzamiento si no lo hace voluntariamente dentro del plazo de 20 días desde la notificación de esta sentencia.

4. Debo declarar y declaro que don Rafael Benítez Cornejo y don Benjamín García Blanco adeudan solidariamente a la parte actora la cantidad de dos mil setenta euros con cuarenta céntimos, equivalentes a 344.485 ptas., correspondientes a las rentas y cantidades asimiladas devengadas desde junio a noviembre de

2001, ambos inclusive, más las rentas y cantidades asimiladas consistentes en cuotas de comunidad de propietarios y suministros de agua, basura y electricidad que se devenguen desde diciembre de 2001 hasta el momento en que la parte actora recupere la posesión de la finca urbana.

5. Condeno a don Rafael Benítez Cornejo y don Benjamín García Blanco a estar y pasar por esta declaración y, en consecuencia, a que paguen a la parte actora la referida cantidad, con los intereses determinados en el fundamento de derecho penúltimo.

6. Condeno a la parte demandada al pago de las costas.

Esta sentencia no es firme. Contra la misma cabe recurso de apelación en el plazo de 5 días, mediante la presentación en este Juzgado de preparación de dicho recurso. El recurrente deberá acreditar por escrito, con el escrito de preparación del recurso, tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

E/

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al

demandado don Benjamín García Blanco, extiendo y firmo la presente en Sevilla a diecinueve de junio de dos mil dos.- El/La Secretario.

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