Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 9 de 22/01/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 21 de noviembre de 2001, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde parcial de la vía pecuaria denominada Vereda de Viñuela, tramo 1.º, en el término municipal de Montoro (Córdoba). (VP 363/01).

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Examinado el expediente de deslinde parcial de la vía pecuaria denominada «Vereda de Viñuela¯, en el tramo 1.º, que discurre desde su inicio en el Puente de Montoro, hasta el Descansadero de La Benigna inclusive, en el término municipal de Montoro (Córdoba), instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria denominada «Vereda de Viñuela¯, en el término municipal de Montoro (Córdoba), fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 15 de septiembre de 1958, así como el Descansadero de la Benigna.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 22 de mayo de 2000, se acordó el inicio del deslinde de la mencionada vía pecuaria.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el 6 de septiembre de 2000, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo, asimismo, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba de fecha 6 de julio de 2000.

En dicho acto, don Lorenzo Galán Lara mostró su disconformidad con el deslinde realizado, sosteniendo «que ha conocido de siempre que la vía pecuaria iba del muro que separa la finca de su propiedad hacia fuera¯. Dicha alegación ha sido estimada.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba núm.

289, de fecha 18 de diciembre de 2000.

Quinto. A la dicha Proposición de Deslinde no se han presentado alegaciones.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la resolución del presente deslinde en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 179/2000, de 23 de mayo, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado; la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 4/1999 de modificación de la Ley

30/1992, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria denominada «Vereda de Viñuela¯ fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 15 de noviembre de

1957, debiendo, por tanto, el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de la Clasificación.

Considerando que en el presente deslinde se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba con fecha 11 de mayo de 2001, así como el informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, emitido con fecha

19 de noviembre de 2001,

HE RESUELTO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Vereda de Viñuela¯, en su tramo 1.º, que discurre desde su inicio en el Puente de Montoro, hasta el Descansadero de La Benigna

inclusive, con una longitud de 3.879,33 metros lineales y una anchura de 20,89 metros, en el término municipal de Montoro (Córdoba), a tenor de las coordenadas absolutas que se anexan a la presente Resolución.

Descripción: «Finca rústica en el término municipal de Montoro, provincia de Córdoba, de forma alargada con una anchura legal de 20,89 m y una longitud deslindada de 3.879,33 m, que en adelante se conocerá como "Vereda de Viñuela", tramo 1.º, que discurre desde su inicio en el Puente de Montoro hasta el Descansadero de La Benigna inclusive, que linda al Norte con Ministerio de Economía y Hacienda, Compañía Sevillana de Electricidad, S.A., don Juan Peláez Camino, don J. Miguel Camino Serrano, Ministerio de Fomento, Aceites y Derivados El Campanario, doña María José Palomeque Bollero, doña María Vacas Criado, dona Antonio Díaz Mirella, don Manuel Moreno Fernández, don Diego Molinas Vacas, doña M.ª Dolores Lara Baena,

Ayuntamiento de Montoro y don Pedro Pino Martínez; al Sur con don Bartolomé Calancha Cano, Compañía Sevillana de

Electricidad, don Santiago León Lara, Ministerio de Economía y Hacienda, don Nicolás Herencia Millán, don Francisco Lara Tintor, don Francisco Serrano Sánchez, don Lorenzo Galán Higuera, don Manuel Calero Galán, doña María Palma Galán, don Bartolomé Galán Rodríguez, doña Quinteria Palma Galán, don Lorenzo Galán Lara, don Antonio Calero Galán, doña Carmen Rodríguez Bretón, don Francisco Leiva Canalejo, don Francisco León Peinzo y doña María Josefa García Palma; al Oeste con Compañía Sevillana de Electricidad, Telefónica y Ministerio de Economía y Hacienda y al Este con don Antonio Calero Galán.¯

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, conforme a la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la

notificación de la presente, ante la Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 21 de noviembre de

2001.- El Secretario General Técnico, Manuel Requena García.

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