Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 123 de 30/06/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 9 de junio de 2003, de la Secretaría General Técnica, por la que se notifica la adoptada por el Consejero de Gobernación al recurso de alzada interpuesto por la entidad Baeza Toros, SL, contra otra dictada por el Delegado del Gobierno en Jaén, recaída en el Expte. J-189/01-EP.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente Baeza Toros, S.L., de la resolución adoptada por el Consejero de Gobernación al recurso administrativo interpuesto, contra la dictada por el Delegado de Gobierno de la Junta de Andalucía en Jaén, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio reproduciéndose a continuación el texto íntegro.

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

"En la ciudad de Sevilla, a seis de mayo de dos mil tres.

Visto el recurso de alzada interpuesto y con base a los siguientes

ANTECEDENTES

Primero. A la vista del contenido de la denuncia de fecha 7 de septiembre de 2001, formulada, ante la Policía Local del Excmo. Ayuntamiento de Andújar (Jaén), se acordó con fecha 14 de diciembre de 2001 la iniciación de expediente sancionador, contra la entidad Baeza Toros, S.L., con domicilio en la C/ Alfarería, 136 de la localidad de Sevilla, por supuesta infracción a la normativa vigente en materia de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, sobre la base de los siguientes hechos:

El día 7 de septiembre de 2001, a las 14,05 horas, por don Juan Lozano Calleja, se formuló denuncia ante la Policía Local de Andújar (Jaén), al serle negadas las hojas de quejas y reclamaciones por la empresa organizadora de una corrida de toros que iba a celebrar ese mismo día por la tarde en la plaza de toros de la citada localidad, ya que cuando se encontraba en la taquilla, solicitó entre otras una entrada para niño, las cuales se encontraban agotadas y ante la actitud de la persona que se encontraba en dicha taquilla solicitó las correspondientes hojas de reclamaciones, contestándole que no tenía. Una vez formulada la denuncia se pudo comprobar por miembros de la Policía Local cómo se le volvían a negar las hojas de reclamaciones.

Consultados los archivos obrantes en esta Delegación del Gobierno, se aprecia que la corrida de toros del día 7 de septiembre en Andújar (Jaén), fue solicitada y organizada por al empresa Toros Baeza, S.L.

Los hechos anteriormente descritos suponen una infracción a lo dispuesto en el artículo 14.h) de la Ley 13/99, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía, en relación con el artículo 52.1 y 2 del R.D.

2816/82, de 27 de agosto. La citada infracción se encuentra tipificada como falta grave en el artículo 20.13 de la Ley

13/99, de 15 de diciembre.

Segundo. Tramitado el expediente en la forma legalmente prevista, fue dictada resolución, con fecha 14 de octubre de

2002 por el Ilmo. Sr. Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Jaén, por la que se imponía a la entidad Toros Baeza, S.L., la multa total de 600 E, por los hechos anteriormente descritos en el antecedente primero.

Tercero. Notificada oportunamente la resolución sancionadora, el interesado presenta escrito sin calificar, con fecha 18 de noviembre de 2002. A pesar de la falta de calificación del escrito presentado, en virtud de los principios de buena fe y error scusabilis que han de regir toda relación jurídica entre la Administración y administrado, cuya ratio iuris consiste en que no se niegue justicia a quien sinceramente la ha

solicitado, el presente escrito se subsume, por este órgano administrativo, en un recurso de alzada, a tenor de los artículos 110 y 114 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuarto. Con fecha 21 de febrero de 2003, y al amparo del artículo 32.3 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se le comunicó mediante oficio,

debidamente notificado con fecha 25 de febrero de 2003, que acreditase la representación y se le concedió un plazo de diez días hábiles desde la fecha de notificación, indicándole que si así no lo hiciera, se le tendría desistido de su petición.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

I

A tenor de lo dispuesto en el artículo 39.8 de la Ley 6/83, de

21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, es competente para la resolución del presente recurso el Excmo. Sr. Consejero de Gobernación.

La Orden de 18 de junio de 2001 (BOJA núm. 79, de 12.7.2001) delega la competencia en materia de resolución de recursos administrativos al Ilmo. Sr. Secretario General Técnico de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía.

II

Ante la falta de acreditación de la representación en la interposición del recurso de alzada contra la resolución del Ilmo. Sr. Delegado del Gobierno en Jaén, y al amparo del contenido del artículo 32.3 de la Ley 30/92, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley

4/99, de 13 de enero), no es posible admitir a trámite el mismo, ya que la mercantil que recurre, ha tenido tiempo prudencial para presentarla, ya que esta acción, en virtud de los artículos 32.4 y 771.1 de la citada Ley, no se concede de forma absolutamente ilimitada, a cualquiera que decida

ejercitar una acción ante los órganos de la Administración o ante cualquier órgano de otra jurisdicción, sino que se exige la efectiva concurrencia de la titularidad de un derecho subjetivo, o cuanto menos, la existencia de un interés legítimo que justifique el ejercicio de la acción.

Por lo cual, vistos la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás normas de general y especial aplicación, resuelvo no admitir el recurso

interpuesto, al no acreditarse la representación en el recurso de alzada interpuesto.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-

Administrativa. El Secretario General Técnico, P.D. (Orden

18.6.01). Fdo.: Rafael Cantueso Burguillos."

Sevilla, 9 de junio de 2003.- El Secretario General

Técnico, Rafael Cantueso Burguillos.

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