Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 123 de 30/06/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 9 de junio de 2003, de la Secretaría General Técnica, por la que se notifica la adoptada por el Consejero de Gobernación al recurso de alzada interpuesto por don José Valverde Reina, contra otra dictada por el Delegado del Gobierno en Córdoba, recaída en el expte. CO-61/2002-EP.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente don José Valverde Reina, de la resolución adoptada por el Consejero de Gobernación al recurso administrativo interpuesto, contra la dictada por el Delegado de Gobierno de la Junta de Andalucía en Córdoba, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio reproduciéndose a continuación el texto íntegro.

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

"En la ciudad de Sevilla, a veintiuno de marzo de dos mil tres.

Visto el recurso de alzada interpuesto y con base a los siguientes

ANTECEDENTES

Primero. El procedimiento sancionador CO-61/2002-EP tramitado en instancia se fundamenta en la denuncia formulada por miembros de la Policía Local de Lucena (Córdoba), por comprobación de los agentes, que en el establecimiento denominado "Hola", sito en C/ Los Maristas, 2 de la localidad de Lucena (Córdoba), el día 17 de junio de 2001, a las 4,45 horas, se encontraba abierto y con público consumiendo bebidas alcohólicas, en un número de 15 ó 20 personas y, por lo tanto cometiéndose una infracción según lo dispuesto en el artículo 1 de la Orden de 14 de mayo de 1987, de la Consejería de Gobernación, por la que se regulan los Horarios de Cierre de los Espectáculos y Establecimientos Públicos, y la Ley 13/99, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía.

Segundo. Tramitado el expediente en la forma legalmente prevista, por la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Córdoba, se dictó resolución de fecha 30 de octubre de 2002 por la que se imponía al recurrente una sanción consistente en multa de 300,51 E, como resultado de una infracción que contraviene lo dispuesto en el artículo 1 de la Orden de 14 de mayo de 1987, de la Consejería de Gobernación, por la que se regulan los Horarios de Cierre de los Espectáculos y Establecimientos Públicos, encontrándose tipificada como falta grave en el número 19 del artículo 20 de la Ley 13/99, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía.

Tercero. Notificada oportunamente la resolución sancionadora, el interesado interpone recurso de alzada, conforme al artículo

114 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cuyas alegaciones se dan por reproducidas al constar en el correspondiente expediente administrativo.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

I

A tenor de lo dispuesto en el artículo 39.8 de la Ley 6/83 de

21 de julio del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, es competente para la resolución del presente recurso el Excmo. Sr. Consejero de Gobernación.

La Orden de 18 de junio de 2001 (BOJA núm. 79, de 12.7.2001) delega la competencia en materia de resolución de recursos administrativos en el Ilmo. Sr. Secretario General Técnico de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía.

II

Respecto a las alegaciones vertidas por el recurrente hay que señalar que tales alegaciones no desvirtúan los hechos que se han declarado probados, ya que los hechos denunciados fueron posteriormente ratificados por la fuerza actuante, con fecha 16 de octubre de 2002, por lo que debemos estar a lo dispuesto en el artículo 137.3 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispone lo siguiente: "Los hechos constatados por funcionarios a los que se le reconoce la condición de autoridad, y que se formalicen en documento público observando los requisitos legales pertinentes tendrán valor probatorio sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios administrados."

Por otra parte ha sido y es constante jurisprudencia del Tribunal Supremo la de atribuir a los informes policiales, en principio, veracidad y fuerza probatoria, al responder a una realidad de hecho apreciada directamente por los agentes, todo ello salvo prueba en contrario y en tal sentido la sentencia de la Sala III de dicho Alto Tribunal de 30 de abril de 1998, al razonar la adopción de tal criterio, afirma que:

"(...) que cuando la denuncia sobre los hechos sancionados es formulada por un Agente de la Autoridad, encargado

del servicio, la presunción de veracidad y legalidad que acompaña a todo obrar de los órganos administrativos, y de sus agentes, es un principio que debe acatarse y defenderse, ya que constituye esencial garantía de una acción administrativa eficaz, sin que ello quiera decir, en coordinación con el principio constitucional de presunción de inocencia, que los hechos denunciados por un Agente se consideran intangibles, ya que la realidad de los mismos puede quedar desvirtuada mediante la adecuada prueba en contrario o aun por la ausencia de toda otra prueba, según la naturaleza, circunstancias, y cualidad de los hechos denunciados."

III

Efectivamente en la resolución notificada existe un error material, ya que aparece una fecha incorrecta en el fundamento de derecho primero, pero hemos de indicar, que este error supone un error no invalidante a los efectos previstos en el artículo 105.2 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, que según su tenor literal, "Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos", ya que en el acuerdo de inicio de fecha 4 de abril de 2002, en los hechos imputados que se han declarado probados, aparece "el día 17 de junio de

2001", por lo que tal circunstancia, queda subsanada cuando existen en el expediente datos correctos y objetivos como son el Acta de denuncia, el propio Acuerdo de Inicio y la propuesta de resolución, donde se constata detalladamente los hechos que se le imputaban al interesado y la fecha de los mismos. Así la Sentencia del Tribunal Supremo, de fecha 31 de enero de 1994, establece que "No hay posibilidad de rectificación en caso de duda o cuando la comprobación del error exige acudir a datos que no obren en el expediente", por lo que conforme al criterio planteado por el Tribunal Supremo, dicha rectificación abarca sobre datos que obran en el expediente, como es el Acta de denuncia y el Acuerdo de Inicio, donde se exponen con claridad el lugar y fecha de los hechos imputados, y no dando lugar a la indefensión del recurrente.

En consecuencia, vistos la Ley 13/99, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía, la Orden de la Consejería de Gobernación de 14 de mayo de 1987, que regula los horarios de cierre de los establecimientos públicos, así como las demás normas de especial y general aplicación, resuelvo desestimar el recurso interpuesto, confirmando la resolución recurrida.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-

Administrativa. El Secretario General Técnico, P.D. (Orden

18.6.01). Fdo.: Rafael Cantueso Burguillos."

Sevilla, 9 de junio de 2003.- El Secretario General

Técnico, Rafael Cantueso Burguillos.

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