Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 158 de 19/08/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 24 de julio de 2003, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba la desafectación parcial de la vía pecuaria Cañada Real que cruza el término conocida como Vereda de Carne, a su paso por el término municipal de Villanueva del Río y Minas, provincia de Sevilla.

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Examinado el expediente de Desafectación Parcial de la vía pecuaria "Cañada Real que cruza el término conocida como Vereda de Carne", afectada por el planeamiento municipal, aprobado por la Comisión Provincial de Urbanismo, con fecha 30 de octubre de 1985, en el término municipal de Villanueva del Río y Minas, instruido por la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Sevilla, se ponen de manifiesto los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Las Vías Pecuarias del término municipal de Villanueva del Río y Minas fueron clasificadas por Orden Ministerial de 27 de septiembre de 1932, en la que se describe la vía pecuaria "Cañada Real que cruza el término conocida como Vereda de Carne", con una anchura de 75,22 metros.

Segundo. Mediante Resolución de 17 de octubre de 2001, de la Viceconsejera de Medio Ambiente, se acordó iniciar el procedimiento administrativo de Desafectación Parcial de la vía pecuaria antes mencionada.

Tercero. Conforme a las Normas Subsidiarias vigentes en el término municipal de Villanueva del Río y Minas, aprobadas definitivamente por la Comisión Provincial de Urbanismo, con fecha 30 de octubre de

1985, el tramo de vía pecuaria objeto de desafectación se encuentra, casi en su totalidad, en suelo urbano consolidado, a excepción de tres espacios que aparecen clasificados como suelo no urbanizable.

En cualquier caso, los terrenos antes referidos han perdido los caracteres de su definición como vía pecuaria y, en la actualidad, no son susceptibles de los usos compatibles y complementarios contemplados en el Decreto 155/1998, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía.

Cuarto. Instruido el procedimiento de Desafectación, de conformidad con los trámites preceptivos, por la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Sevilla, el mismo fue sometido al trámite de información pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla núm. 33, de 10 de febrero de 2003.

No se han presentado alegaciones a la Propuesta de Desafectación.

A tales antecedentes de hecho les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la resolución del presente Procedimiento de Desafectación en virtud de lo establecido en el artículo 31.4.? del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 179/2000, de 23 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. El art. 10 de la Ley 3/1995 de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, prevé la desafectación del dominio público de los terrenos de vías pecuarias que no sean adecuados para el tránsito ganadero ni sean susceptibles de los usos compatibles y complementarios a que se refiere el Título II de la citada Ley.

Tercero. Al presente acto administrativo le es de aplicación, la Ley

3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

Considerando que en la presente desafectación se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás normativa aplicable.

Vistos la Propuesta de Desafectación, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla, con fecha

10 de abril de 2003,

R E S U E L V O

Aprobar la Desafectación Parcial de la vía pecuaria "Cañada Real que cruza el término conocida como Vereda de Carne", a su paso por el término municipal de Villanueva del Río y Minas, provincia de Sevilla, conforme a la siguiente descripción y coordenadas.

Descripción: El tramo a desafectar tiene una longitud de 2.935,69 metros y una anchura de 75,22 metros. "Penetra este tramo de la vía pecuaria en el casco urbano de Villanueva del Río y Minas, pasando junto a los muros del cementerio municipal, que queda a la derecha. En este punto tuerce a la izquierda y continúa paralela a la calle Juan Ramón Jiménez, cruza la Avenida Barcelona y sigue por la calle Huesca y calle Cuenca, deja a su izquierda la Avenida Constitución y gira 90 tomando dirección Norte. Cruza la vía del ferrocarril de Sevilla a Mérida, deja a su derecha el Cordel de El Pedroso y continúa en dirección a la Rivera del Huesna, en el Molino antiguo de las Bóvedas. Continúa junto a dicha rivera por la derecha hasta salir del casco urbano de Villanueva del Río y Minas.

Conforme a lo establecido en el artículo 31.8 del Decreto 155/98, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, dése traslado de la presente Resolución a la Consejería de Economía y Hacienda, para que por esta última se proceda a su incorporación como bien patrimonial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, realizándose la toma de razón del correspondiente bien en el Inventario General de Bienes y Derechos.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de Modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable

Sevilla, 24 de julio de 2003.- El Secretario General

Técnico, Manuel Fco. Requena García.

ANEXO A LA RESOLUCION DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, DE FECHA 24 DE JULIO DE 2003, POR LA QUE SE APRUEBA LA DESAFECTACION PARCIAL DE LA VIA PECUARIA "CAÑADA REAL QUE CRUZA EL TERMINO CONOCIDA COMO VEREDA DE CARNE", A SU PASO POR EL TERMINO MUNICIPAL DE VILLANUEVA DEL RIO Y MINAS, PROVINCIA DE SEVILLA

REGISTRO DE COORDENADAS (U.T.M.)

CAÑADA REAL QUE CRUZA EL TERMINO CONOCIDA

COMO VEREDA DE CARNE

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