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N.I.G. 2909441C19992000748.
Procedimiento: Ejecutivos. Negociado: C.
Sobre: J. Ejecutivo núm. 284/99.
De: Banco Bilbao Vizcaya S.A. Banco Bilbao Vizcaya S.A.
Procuradora: Sra. Remedios Peláez Salido.
Contra: Don Rafael López Pacheco, Adela Martín Martín y Remedios Acosta Jiménez.
Procurador: Sr. Aranda Alarcón, José Antonio.
CEDULA DE NOTIFICACION
En el procedimiento Ejecutivo seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Vélez-Málaga a instancia de Banco Bilbao Vizcaya S.A. Banco Bilbao Vizcaya S.A. contra Rafael López Pacheco, Adela Martín Martín y Remedios Acosta Jiménez sobre J. Ejecutivo núm. 284/99, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
S E N T E N C I A
En Vélez-Málaga a veintiséis de marzo de dos mil uno.
Vistos y examinados por mí, doña Fuensanta López Avalos, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de Vélez- Málaga, los presentes autos de Juicio Ejecutivo que se siguen en este Juzgado, bajo el número 284/99, a instancia de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., que está representado por la Procuradora Sra. Peláez Salido y asistido del Letrado Sr. Fernández Tapia Bueno, contra don Rafael López Pacheco y doña Adela Martín Martín, quienes están representados por el Procurador Sr. Aranda Alarcón y asistidos de la Letrada Sra. García Díaz y contra doña Remedios Acosta Jiménez, quien ha sido declarada en rebeldía, ha recaído la presente resolución con base en los siguiente: (...).
F A L L O
Que estimando íntegramente la demanda, debo mandar y mando seguir adelante la ejecución despachada contra los bienes de los demandados, don Rafael López Pacheco, doña Adela Martín Martín y doña Remedios Acosta Jiménez, hasta hacer trance y remate de los mismos y con su producto entero pagar al actor, Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., la cantidad de un millón setecientas sesenta y ocho mil cuatrocientas nueve pesetas (1.768.409 ptas.) en concepto de principal, más los intereses de dicha cantidad al 29% anual devengados y que se devenguen desde el día 24 de septiembre de 1999 hasta el total pago o consignación y costas procesales.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe recurso de apelación en ambos efectos que habrá de interponerse ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde tal notificación, para su posterior resolución por la Audiencia Provincial de Málaga.
Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Remedios Acosta Jiménez, extiendo y firmo la presente en Vélez-Málaga a veintiuno de julio de dos mil tres.- El/La Secretario.
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