Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 188 de 30/09/2003

1. Disposiciones generales

Consejería de Obras Públicas y Transportes

DECRETO 219/2003, de 22 de julio, por el que se aprueba el Plan de Ordenación del Territorio de la Sierra de Segura de la provincia de Jaén y se crea su Comisión de Seguimiento.

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La Comunidad Autónoma de Andalucía tiene, conforme dispone el artículo 13.8 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, competencia exclusiva en materia de política territorial, una de cuyas manifestaciones, la primera en ser enumerada, es la referida a la ordenación del territorio.

En ejercicio de esas competencias, y con fundamento en el objeto que se marca la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de regular los instrumentos y los procedimientos necesarios para el ejercicio por la Junta de Andalucía de su competencia en materia de ordenación territorial, mediante el Decreto 5/1996, de 9 de enero, el Consejo de Gobierno acordó la formulación del Plan de Ordenación del Territorio de la Sierra de Segura de la Provincia de Jaén, documento cuya elaboración habría de hacerse conforme a lo previsto y regulado en los Capítulos II y IV del Título I de la citada Ley 1/1994, de 11 de enero, y a lo dispuesto en el propio Decreto 5/1996, ya citado.

La Comisión de Redacción constituida al efecto, como órgano responsable de la dirección y seguimiento de los trabajos, en su sesión de 26 de junio de 2001 informó favorablemente el documento de Plan elaborado y propuso iniciar su tramitación. En consecuencia, previo informe de los Departamentos de la Junta de Andalucía interesados en razón de su competencia, mediante Resolución de 10 de julio de 2001 de la Consejera de Obras Públicas y Transportes, el Plan fue sometido a información pública y, simultáneamente, se dio audiencia a la Administración General del Estado, a la Diputación Provincial de Jaén y a los Ayuntamientos afectados.

Concluidos los trámites de información pública y de audiencia, acordadas por la Comisión de Redacción del Plan las modificaciones a introducir en el documento derivadas de las alegaciones recibidas, previos informes favorables de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Jaén y de la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Obras Públicas y Transportes, tras su examen por la Comisión Delegada de Planificación y Asuntos Económicos, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 22 de julio de 2003

DISPONGO

Artículo 1. Aprobación del Plan.

Se aprueba el Plan de Ordenación del Territorio de ámbito subregional de la Sierra de Segura de la provincia de Jaén que figura como Anexo a este Decreto, cuyo ámbito territorial comprende íntegramente los términos municipales de Arroyo del Ojanco, Beas de Segura, Benatae, Génave, Hornos de Segura, Orcera, Puente de Génave, La Puerta de Segura, Santiago- Pontones, Segura de la Sierra, Siles, Torres de Albanchez y Villarrodrigo.

Artículo 2. Creación de la Comisión de Seguimiento.

Se crea la Comisión de Seguimiento del Plan de Ordenación del Territorio de la Sierra de Segura de la provincia de Jaén con la composición y objetivos que se regulan en el presente Decreto.

Artículo 3. Composición y funciones de la Comisión de Seguimiento.

1. La Comisión de Seguimiento del Plan de Ordenación del Territorio de la Sierra de Segura de la provincia de Jaén estará presidida por el titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, e integrada, por los siguientes miembros:

a) El titular de la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo que ostentará la Vicepresidencia, sustituyendo a la Presidencia en los supuestos establecidos en el artículo 23.2 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

b) El titular de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Jaén;

c) El titular de la Dirección General de Planificación de la Consejería de Obras Públicas y Transportes;

d) El titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes en Jaén;

e) Un/a representante, con rango de Director General o Delegado Provincial, por cada una de las Consejerías de Turismo y Deporte, de Economía y Hacienda, de Empleo y Desarrollo Tecnológico, de Agricultura y Pesca, de Salud, de Cultura, y de Medio Ambiente;

f) Un/a representante de la Administración General del Estado;

g) El/la Presidente/a de la Diputación Provincial de Jaén o persona en quien delegue; y

h) Los/as alcaldes/esas de los Ayuntamientos incluidos en el ámbito del Plan.

2. Se dispone, expresamente, el carácter dirimente del voto del Presidente en los empates de las votaciones.

3. La Secretaría de la Comisión corresponderá, con voz y sin voto, a un/una funcionario/a adscrito/a a la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes en Jaén.

4. En caso de ausencia o enfermedad y en general, cuando concurra alguna causa justificada, los miembros titulares de la Comisión de Seguimiento serán sustituidos por los suplentes que se hubieran designado previamente.

5. Corresponde a la Comisión de Seguimiento conocer e informar los objetivos y contenidos de los planes, programas o convenios que se formulen o suscriban para el desarrollo y ejecución del Plan, así como los Informes de Seguimiento y las

Actualizaciones del Plan previstas en el artículo 13 de su Normativa.

Disposición adicional primera. Prevalencia de las

determinaciones de aplicación directa.

De conformidad con lo previsto en el apartado 4 del artículo 23 de la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, las determinaciones del Plan de Ordenación del Territorio de la Sierra de Segura de Jaén que sean de aplicación directa prevalecerán, desde su entrada en vigor, sobre las determinaciones del planeamiento urbanístico general vigente en el ámbito de dicho Plan.

Disposición adicional segunda. Relación con el Plan de

Ordenación de los Recursos Naturales.

En el ámbito territorial del presente Plan incluido en el Parque Natural de Cazorla, Segura y las Villas, prevalecerán las normas del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales.

Disposición transitoria primera. Adaptación del planeamiento urbanístico vigente.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 23.2 de la Ley 1/1994, de 11 de enero, el planeamiento urbanístico general vigente de los municipios de la Sierra de Segura de la provincia de Jaén deberá adaptarse a las determinaciones del Plan de Ordenación del Territorio que aprueba el presente Decreto en el plazo máximo de cuatro años desde la entrada en vigor de éste.

Disposición transitoria segunda. Adaptación del planeamiento urbanístico en tramitación.

El planeamiento urbanístico general de los municipios de la Sierra de Segura de la provincia de Jaén, que estuviera formulándose a la entrada en vigor del presente Plan, deberá adaptarse a sus determinaciones, con independencia del grado de tramitación que hubieran alcanzado.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan o contradigan lo establecido en este Decreto, y expresamente, en el ámbito específico que comprende el Plan de Ordenación del Territorio de la Sierra de Segura de la provincia de Jaén, quedan derogadas las determinaciones que, respecto a dicho ámbito, vienen contenidas en el Plan Especial de Protección del Medio Físico y Catálogo de Espacios y Bienes Protegidos de la provincia de Jaén, aprobado por Orden del Consejero de Obras Públicas y Transportes, de 7 de julio de

1986.

Disposición final primera. Habilitación para su desarrollo normativo.

Se autoriza al titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes para dictar cuantas disposiciones y actos precise la ejecución y desarrollo de este Decreto.

Disposición final segunda. Autorización para el desarrollo de las funciones y objetivos de la Comisión de Seguimiento.

Se autoriza al titular de la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo a dictar las Resoluciones que precise el desarrollo y ejecución de las funciones y objetivos de la Comisión de Seguimiento del Plan de Ordenación del Territorio de la Sierra de Segura de la provincia de Jaén.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Sevilla, 22 de julio de 2003

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

CONCEPCION GUTIERREZ DEL CASTILLO

Consejera de Obras Públicas y Transportes

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