Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 188 de 30/09/2003

1. Disposiciones generales

Consejería de Obras Públicas y Transportes

ORDEN de 15 de septiembre de 2003, sobre desarrollo y tramitación de las actuaciones en materia de rehabilitación del Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 2003-2007.

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INDICE SISTEMATICO

PREAMBULO

CAPITULO I. OBJETO

Artículo. Objeto y ámbito de aplicación.

CAPITULO II. ACTUACIONES PROTEGIDAS DE REHABILITACIONSección

1.ª La Transformación de la Infravivienda

Artículo. Declaración de Zona de Actuación de Infravivienda.

Artículo. Selección de beneficiados por la actuación, y redacción y aprobación del Programa de Actuación.

Artículo. Solicitudes y documentación de los beneficiados y propietarios.

Artículo. Contenido del Programa de Actuación.

Artículo. Ayudas.

Artículo. Convenio de Ejecución.

Artículo. Proyectos técnicos y proyecto social.

Artículo. Ejecución de la obra y del trabajo de seguimiento social.

Artículo. Tramitación y abono de la subvención.

Sección 2.ª La Rehabilitación Autonómica

Artículo. Declaración de Municipio de Rehabilitación Autonómica.

Artículo. Solicitudes de calificación.

Artículo. Tramitación de las solicitudes de calificación.Artículo. Asignación de actuaciones.

Artículo. Proyectos técnicos.

Artículo. Calificaciones de Rehabilitación Autonómica.Artículo. Abono de las subvenciones.

Artículo. Plazos.

Sección 3.ª La Rehabilitación de Edificios por Comunidades de Propietarios o Asociaciones de Vecinos

Artículo. Solicitud y documentación.

Artículo. Tramitación de las solicitudes y viabilidad técnica.

Artículo. Calificación de Rehabilitación de Edificios.Artículo. Plazo para el inicio de las obras.

Artículo. Abono de la subvención.

Sección 4.ª La Rehabilitación de Edificios Desocupados para su incorporación a la Bolsa de Alquiler

Artículo. Solicitud y documentación.

Artículo. Tramitación de las solicitudes y viabilidad técnica.

Artículo. Calificación de Rehabilitación de Edificios.Artículo. Inicio de las obras.

Artículo. Abono de la subvención.

Sección 5.ª Rehabilitación acogida al Real Decreto 1/2002, de

11 de enero

Artículo. Solicitudes de Calificación Provisional.

Artículo. Calificación Provisional de Rehabilitación.

Artículo. Modificaciones de la actuación.

Artículo. Final de obra.

Artículo. Calificación Definitiva de Rehabilitación.

Artículo. Resolución, abono de las subvenciones e inicio de la obra.

CAPITULO III. AREAS DE REHABILITACION CONCERTADA Y

REHABILITACION INTEGRAL DE BARRIADAS

Sección 1.ª Areas de Rehabilitación Concertada

Artículo. Declaración de Area de Rehabilitación Concertada.

Artículo. Declaración de oficio de Areas de Rehabilitación Concertada.

Artículo. Programa de Actuación: Contenido y propuestas.Sección

2.ª Rehabilitación Integral de Barriadas

Artículo. Declaración de Rehabilitación Integral de Barriadas.

Sección 3.ª Disposiciones comunes

Artículo. Gestión de las actuaciones.

CAPITULO IV. NORMAS GENERALES

Artículo. Documentación a presentar por los solicitantes de ayudas.

Artículo. Régimen de concesión de las ayudas.

Artículo. Alteración de las condiciones para la concesión de subvenciones.

Artículo. Obligaciones de los beneficiarios de las ayudas.

Artículo. Obligaciones de las entidades colaboradoras.Artículo. Reintegro de las subvenciones.

Artículo. Fiscalización previa de las ayudas.

Artículo. Sujeción a las disponibilidades

presupuestarias.Artículo. Declaración de incumplimiento.

Artículo. Sentido del silencio administrativo.

Disposición Adicional Primera. Inicio de los expedientes y contratación de los estudios y proyectos técnicos.

Disposición Adicional Segunda. Distribución territorial de actuaciones de rehabilitación acogidas al Real Decreto 1/2002, de 11 de enero.

Disposición Adicional Tercera. Régimen especial de los

Programas de Transformación de Infravivienda y de

Rehabilitación Autonómica en las Areas de Rehabilitación.

Disposición Adicional Cuarta. Area de Rehabilitación del Recinto Histórico de Cádiz.

Disposición Adicional Quinta. Rehabilitación Integral de Barriada Marismas del Odiel en Huelva.

Disposición Adicional Sexta. Publicidad institucional.

Disposición Transitoria Primera. Programa de Transformación de la Infravivienda.

Disposición Transitoria Segunda. Adecuación Funcional Básica de Vivienda.

Disposición Transitoria Tercera. Areas de Rehabilitación Concertada.

Disposición Derogatoria Unica. Derogación normativa.

Disposición Final Primera. Habilitación para el desarrollo normativo.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

ANEXO. MODELOS

Modelo A.1. Declaración responsable de ingresos.

Modelo A.2. Declaración responsable de otras ayudas.

Modelo A.3. Declaración expresa responsable relativa a

resoluciones administrativas o judiciales firmes de reintegro.

Modelo B.1. Solicitud para el Programa de Transformación de Infravivienda.

Modelo B.2. Solicitud para el Programa de Rehabilitación Autonómica.

Modelo B.3. Solicitud para el Programa de Rehabilitación de Edificios por Comunidades de Propietarios o Asociaciones de Vecinos.

Modelo B.4. Solicitud para el Programa de Rehabilitación de Edificios Desocupados para su incorporación a la Bolsa de Alquiler.

Modelo B.5. Solicitud para la Rehabilitación acogida al Real Decreto 1/2002, de 11 de enero.

2. Las Calificaciones se emitirán por las Delegaciones

Provinciales de la Consejería de Obras Públicas y Transportes debiendo contener, como mínimo, los siguientes extremos:

a) Código de identificación del expediente.

b) Emplazamiento, municipio y provincia.

c) Identificación del promotor.

d) Tipo de promotor y su naturaleza jurídica.

e) Tipo de actuación protegida.

f) Presupuesto protegido.

g) Cuantía de las ayudas.

h) Expresión de las condiciones relativas a las viviendas y la Bolsa de Alquiler.

i) Relación de viviendas resultantes.

Artículo. Inicio de las obras.

1. Obtenida la Calificación de la actuación, el promotor de la actuación tendrá un plazo de un mes para el inicio de las obras, debiendo comunicar dicho inicio a la Delegación

Provincial.

2. Esta comunicación deberá expresar, como mínimo, los

siguientes extremos:

a) La identificación del expediente.

b) La fecha de inicio de las obras.

c) La petición formal del pago del primer 20% de la subvención destinada a financiar el presupuesto protegible.

d) Datos bancarios de la entidad financiera a través de la cual se efectuarán los abonos.

Artículo. Abono de la subvención.

1. El 20% del importe de la subvención se abonará una vez que resulte acreditado el inicio de la obra.

La justificación de este pago se realizará presentando, en el plazo de 9 meses a partir del abono efectivo del mismo, la documentación que acredite la ejecución del primer 20% de la obra.

2. El 30% del citado importe, cuando se justifique la ejecución del 50% de la obra.

3. Para el cobro del 50% restante, será necesario:

a) Comunicación del final de obra por el promotor a la

Delegación Provincial, acompañada de la certificación final de la misma y conteniendo los siguientes extremos:

1. Identificación del expediente.

2. Fecha de finalización de las obras.

b) Informe favorable de los Servicios Técnicos de la

correspondiente Delegación Provincial de que las obras

ejecutadas se ajustan al Proyecto Técnico aprobado y las viviendas se han incorporado a la bolsa de alquiler.

Sección 5.ª Rehabilitación acogida al Real Decreto 1/2002, de

11 de enero

Artículo. Solicitudes de Calificación Provisional.

1. Las solicitudes de Calificación Provisional de

Rehabilitación y, en su caso, de financiación cualificada se dirigirán, conforme al modelo B.5 del Anexo a la presente Orden, a la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes donde se ubique la actuación.

2. Las solicitudes de rehabilitación de edificios, de

adecuación de habitabilidad de las viviendas y de

rehabilitación integral de edificios de una sola vivienda, se acompañarán de los siguientes documentos:

a) Los que acrediten la personalidad del solicitante o, en su caso, la representación que ostente.

b) El que acredite la antig?edad del inmueble.

c) Proyecto Técnico o, en su caso, Memoria valorada, la cual deberá contener:

1. Descripción de las actuaciones a realizar, adjuntando croquis del estado actual y del estado reformado, en caso de modificación de la distribución.

2. Superficie útil en su estado actual y reformado, en su caso.

3. Presupuesto desglosado de las obras, incluidos los

impuestos, firmado por el promotor y la persona encargada de su ejecución.

4. Fotografías del edificio y, en su caso, de las zonas a rehabilitar.

d) Copias de la licencia municipal de obras y de la carta de pago de la misma.

e) Resguardo de ingresos de tasas a pagar por la tramitación del expediente.

f) Contrato de compraventa, u opción de compra, y Nota Simple registral de la finca, en el supuesto de adquisición para su inmediata rehabilitación.

g) Declaración responsable de no haber obtenido financiación cualificada al amparo de planes estatales de vivienda en los diez años anteriores a la actual solicitud, o de concurrencia de las circunstancias que excepcionan este requisito, según lo previsto en el artículo 3.d) del Real Decreto 1/2002, de 11 de enero.

h) Para el caso de rehabilitación de edificios, Certificación del acuerdo de la Comunidad de Propietarios referente a la actuación a desarrollar y la relación de comuneros

representados.

i) Para los titulares de las viviendas la relacionada en el artículo 40 de la presente Orden.

Artículo. Calificación Provisional de Rehabilitación.

1. Los titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Obras Públicas y Transportes notificarán la Resolución de la Calificación Provisional de Rehabilitación y, en su caso, sobre el reconocimiento de la financiación

cualificada, con las limitaciones que, respecto al cupo de objetivos, se deriven de lo establecido por el Ministerio de Fomento, en el plazo de tres meses.

2. En las Cédulas de Calificación Provisional de Rehabilitación que posibiliten el acceso a la financiación cualificada se hará expresión, dependiendo de cada supuesto y como mínimo, de los siguientes extremos:

a) Código de expediente.

b) Emplazamiento, municipio y provincia.

c) Identificación del promotor.

d) Tipo de promotor y su naturaleza jurídica.

e) Tipo de actuación.

f) Finalidad de las obras.

g) Ambito territorial.

h) Precio máximo de venta o arrendamiento por metro cuadrado.

i) El número y la superficie útil de las viviendas a

rehabilitar y, en su caso, de los locales comerciales, garajes, trasteros y anejos vinculados.

j) Presupuesto protegido, con indicación del coste real de ejecución, precio de adquisición, presupuesto máximo computable y, en su caso, incremento por inclusión en Conjunto Histórico.

k) Relación de promotores, identificando las viviendas o locales comerciales, el régimen de uso y los ingresos

familiares ponderados en veces el S.M.I.

l) Beneficios y cuantías de las ayudas a las que puede optar.

m) Condiciones del préstamo máximo, subsidiación de la cuota y subvención.

n) Expresión de las condiciones relativas a las viviendas resultantes.

o) Limitaciones a la concesión y las condiciones de los préstamos solicitados y ayudas económicas directas.

Artículo. Modificaciones de la actuación.

1. Cuando se pretenda una modificación de la actuación con respecto a la inicialmente prevista en la Cédula de

Calificación Provisional, se ha de aportar, junto a su

solicitud, la siguiente documentación:

a) Proyecto técnico modificado o, en su caso, memoria

describiendo las modificaciones pretendidas y cuantos datos iniciales se modifican.

b) Copia de la licencia municipal referida a las nuevas obras, o del justificante de su solicitud, y carta de pago de la misma.

2. Los titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Obras Públicas y Transportes resolverán sobre la procedencia de las modificaciones y sobre las variaciones que fueran precisas en las Calificaciones Provisionales y, en su caso, en las resoluciones de concesión de las ayudas.

Artículo. Final de obra.

1. El promotor dirigirá a la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes la comunicación del final de obra que se acompañará, según los casos, de los siguientes documentos:

a) En el caso de intervención técnica, certificado del final de obra visado por los Colegios profesionales correspondientes.

b) En su caso, contrato de arrendamiento o de compraventa.

2. La comunicación del final de obra deberá tener el siguiente contenido:

a) Identificación del expediente.

b) Información sobre la concesión del préstamo.

c) Fecha de finalización de las obras.

d) Solicitud de Calificación Definitiva de Rehabilitación.

e) Si solicitó subvención, interesar el pago íntegro de la misma o, en su caso, el del segundo 50%.

Artículo. Calificación Definitiva de Rehabilitación.

1. Finalizadas las obras de rehabilitación de conformidad con lo establecido en la Calificación Provisional, comprobado tal extremo por la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, y presentado el documento de comunicación del final de obra, se procederá a la emisión por el titular de la citada Delegación de la oportuna Calificación Definitiva de Rehabilitación.

2. En las Cédulas de Calificación Definitiva de Rehabilitación se hará expresión, dependiendo de cada supuesto y como mínimo, de los siguientes extremos:

a) Código de expediente.

b) Emplazamiento, municipio y provincia.

c) Identificación del promotor.

d) Tipo de promotor y su naturaleza jurídica.

e) Tipo de actuación.

f) Actuación protegida.

g) Presupuesto protegido.

h) Préstamo cualificado.

i) Relación de promotores.

j) Relación de beneficiarios y cuantías de las ayudas.

k) Expresión de las condiciones relativas a las viviendas resultantes.

l) Relación de viviendas.

m) Precio máximo de venta o arrendamiento por metro cuadrado.

3. La Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes notificará la Resolución de concesión o

denegación en el plazo de dos meses, contado desde la fecha de la solicitud, transcurrido el cual sin haberse producido dicha notificación, se entenderá denegada aquella, conforme dispone la Ley 9/2001, de 12 de julio, por la que se establece el sentido del silencio administrativo y los plazos de

determinados procedimientos como garantías procedimentales para los ciudadanos.

4. La denegación de la Calificación Definitiva de

Rehabilitación se comunicará al Ministerio de Fomento y, en su caso, a la entidad de crédito correspondiente a los efectos del reintegro de los beneficios percibidos, incrementados en los intereses legales que correspondan.

Artículo. Resolución, abono de las subvenciones e inicio de la obra.

1. Una vez obtenida la Calificación Definitiva de la actuación, los titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Obras Públicas y Transportes resolverán sobre la concesión de las subvenciones solicitadas. El plazo para dictar dicha resolución será de seis meses contados desde la comunicación a la correspondiente Delegación Provincial del final de obra por parte del promotor de la actuación.

2. No obstante lo anterior, cuando el promotor se acoja al supuesto regulado en el apartado 1.c) del artículo 35 del Real Decreto 1/2002, de 11 de enero, deberá solicitar, tras la Calificación Provisional y una vez iniciadas las obras, el abono fraccionado de la subvención mediante la comunicación del inicio de las obras. Los titulares de las Delegaciones

Provinciales de dicha Consejería resolverán sobre la concesión de la subvención solicitada y se procederá al abono del primer

50% de la misma. El abono del segundo plazo se realizará una vez terminadas las obras y obtenida la Calificación Definitiva. La justificación del primer pago se realizará mediante la presentación de la documentación que acredite la ejecución del

50% de la obra, en el plazo de 9 meses desde el abono efectivo del mismo.

3. A los efectos previstos en el apartado 2 de este artículo, el promotor comunicará a la correspondiente Delegación

Provincial de la citada Consejería el comienzo de las obras, con expresión de los siguientes extremos:

a) La identificación del expediente.

b) La fecha de inicio de las obras.

c) Datos bancarios de la entidad financiera a través de la cual se efectuarán los abonos.

CAPITULO III

AREAS DE REHABILITACION CONCERTADA

Y REHABILITACION INTEGRAL DE BARRIADAS

Sección 1.ª Areas de Rehabilitación Concertada

Artículo. Declaración de Area de Rehabilitación Concertada.

1. El titular de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, podrá proponer a la Dirección General de Arquitectura y Vivienda y a la Dirección General de Urbanismo, la declaración de Areas de Rehabilitación Concertada según lo establecido en el artículo 83 del Decreto

149/2003, de 10 de junio.

2. A tal efecto, la propuesta se acompañará de una memoria justificativa de la necesidad del Programa, elaborada de manera coordinada entre la Delegación Provincial y el Ayuntamiento o promotor público solicitante, en base a los siguientes

criterios:

a) La recuperación de ámbitos urbanos, del patrimonio edificado y de los espacios públicos.

b) La coordinación de los distintos instrumentos y de las actuaciones previstas.

c) La intervención en Centros Históricos con planeamiento de protección y en Conjuntos Históricos declarados.

d) El mantenimiento de la población residente y de su

integración social.

e) La participación de los colectivos afectados y de otros agentes públicos y privados.

3. Informada, en su caso, favorablemente la propuesta por las citadas Direcciones Generales, el titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes suscribirá con el correspondiente Ayuntamiento o promotor público, un Convenio para la redacción del Programa de Actuación.

4. La redacción del Programa de Actuación podrá financiarse de manera conjunta con el Ayuntamiento o Promotor Público o directamente por la citada Consejería.

5. Cuando la definición de las actuaciones lo permita, se presentará un avance del Programa de Actuación, que deberá ser informado por la correspondiente Delegación Provincial y la Empresa Pública del Suelo de Andalucía.

6. Una vez redactado, y tras su aprobación por el Pleno del Ayuntamiento, el Programa de Actuación se presentará a la Delegación Provincial correspondiente, que lo informará y remitirá a las Direcciones Generales de Arquitectura y Vivienda y de Urbanismo para su aprobación.

7. Las citadas Direcciones Generales elevarán propuesta conjunta de declaración del Area de Rehabilitación Concertada al titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

Artículo. Declaración de oficio de Areas de Rehabilitación Concertada.

1. Mediante Resolución motivada del titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, podrá iniciarse de oficio el procedimiento para declarar un Area de Rehabilitación

Concertada.

2. A tales efectos, la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, previo informe favorable de la Dirección General de Urbanismo, elevará la correspondiente propuesta motivada. Para la elaboración de esta propuesta la Dirección General de Arquitectura y Vivienda podrá encomendar, en cualquier momento, a la Empresa Pública de Suelo de Andalucía la redacción del Programa de Actuación.

3. La resolución de inicio del procedimiento de declaración del Area podrá autorizar la constitución de la Oficina de Gestión del Area y el inicio de aquellas actuaciones de carácter prioritario que se regirán, mientras tanto, por lo dispuesto en el Decreto 128/2002, de 17 de abril, por el que se regula la intervención de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía en las Areas de Rehabilitación Concertada y sus disposiciones de desarrollo, sin perjuicio de la aplicación de la presente Orden a lo que proceda. Para la tramitación y financiación de estas actuaciones y de la Oficina de Gestión se considerará

producida, a estos exclusivos efectos, la declaración de Area de Rehabilitación Concertada.

4. Redactado y aprobado el Programa de Actuación, las

Direcciones Generales de Arquitectura y Vivienda y de Urbanismo elevarán propuesta conjunta de declaración del Area de

Rehabilitación Concertada al titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

Artículo. Programa de Actuación: Contenido y propuestas.

1. El Programa de Actuación tendrá, como mínimo, el contenido previsto en el artículo 3 del Decreto 128/2002, de 17 de abril.

2. Además, dicho Programa de Actuación podrá proponer,

justificadamente, la necesidad de aplicar actuaciones de nueva definición e incrementos en las ayudas económicas establecidas, así como la necesidad de flexibilizar o eximir del cumplimiento de las limitaciones establecidas en los Programas de

Rehabilitación, de conformidad con lo establecido en el artículo 83 del Decreto 149/2003, de 10 de junio.

Sección 2.ª Rehabilitación Integral de Barriadas

Artículo. Declaración de Rehabilitación Integral Barriadas.

La tramitación y la declaración de las actuaciones de

Rehabilitación Integral de Barriadas se regirá por lo dispuesto en la presente Orden para las Areas de Rehabilitación

Concertada.

Sección 3.ª Disposiciones comunes

Artículo. Gestión de las actuaciones.

La gestión de las actuaciones desarrolladas por la presente Orden, referidas a las Areas de Rehabilitación Concertada y a la Rehabilitación Integral de Barriadas, se llevarán a cabo por la Empresa Pública de Suelo de Andalucía de conformidad con lo establecido en el Decreto 128/2002, de 17 de abril.

CAPITULO IV

NORMAS GENERALES

Artículo. Documentación a presentar por los solicitantes de las ayudas.

Con carácter general, y al margen de lo regulado para cada uno de los Programas recogidos en la presente Orden, los

interesados presentarán sus solicitudes acompañadas de la siguiente documentación:

a) La que acredite la personalidad del solicitante y, en su caso, la representación que ostente, así como la composición de la unidad familiar.

b) Certificado municipal de empadronamiento del solicitante, con expresa mención de la fecha de alta y relación nominal de las personas que se encuentran empadronadas en dicha vivienda.

c) Acreditación de los ingresos familiares, en los términos establecidos en el artículo 4 del Decreto 149/2003, de 10 de junio. En el supuesto de no estar obligado el interesado a presentar la declaración anual del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la acreditación de sus ingresos

familiares se efectuará mediante declaración responsable, según el modelo A.1 del Anexo a la presente Orden.

d) Justificación del título de uso de la vivienda, mediante la presentación de la Escritura Pública, de la Nota Simple registral, del contrato de arrendamiento, en cuyo caso se solicitará autorización del propietario, o de cualquier otro documento que acredite el derecho real de uso del solicitante.

Artículo. Régimen de concesión de las ayudas.

Las ayudas reguladas en la presente Orden referidas al Programa de Rehabilitación Autonómica se concederán en régimen de concurrencia competitiva, y las restantes por el régimen de concurrencia no competitiva, todo ello conforme lo dispuesto en la Sección 2.ª del Capítulo II del Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, aprobado por Decreto 254/2001, de 20 de noviembre.

Artículo. Alteración de las condiciones para la concesión de subvenciones.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones establecidas en el Decreto

149/2003, de 10 de junio y en el Real Decreto 1/2002, de 11 de enero, y, en todo caso, la obtención concurrente de

subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo. Obligaciones de los beneficiarios de las ayudas.

Son obligaciones de los beneficiarios de las ayudas:

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención en la forma y los plazos establecidos.

b) Justificar ante la Consejería de Obras Públicas y

Transportes o, en su caso, ante la entidad colaboradora, la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que pueda efectuar la citada Consejería o la entidad colaboradora, en su caso, y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con la subvención y ayuda concedida, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

d) Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía.

e) Comunicar a la citada Consejería o a la entidad

colaboradora, en su caso, la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de otras

Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, así como las alteraciones a que se refiere el artículo de la presente Orden, según modelo A.2 del Anexo a la misma.

f) Efectuar, con la solicitud de la ayuda y en el modelo A.3 del Anexo a esta Orden, declaración responsable de que sobre el solicitante no ha recaído resolución administrativa o judicial firme de reintegro o, en su caso, acreditación de su ingreso, aplazamiento o fraccionamiento de la deuda correspondiente.

g) Acreditar, previamente al cobro de la subvención, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como que no es deudor de la misma por cualquier otro ingreso de Derecho Público, salvo los supuestos en que estén exonerados de esta obligación.

h) Hacer constar en toda información o publicidad que efectúen de la actividad objeto de esta Orden que la misma está

subvencionada por la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía.

i) Comunicar al órgano concedente todos aquellos cambios de domicilio a efectos de notificaciones, durante el período en que la ayuda es reglamentariamente susceptible de control, salvo los supuestos en que el beneficiario sea un Ayuntamiento.

Artículo. Obligaciones de las entidades colaboradoras.

Son obligaciones de la entidad colaboradora:

a) Entregar a los beneficiarios los fondos recibidos de acuerdo con lo establecido en la presente Orden.

b) Verificar el cumplimiento y efectividad de las condiciones determinantes para su otorgamiento.

c) Justificar la aplicación de los fondos recibidos ante la entidad concedente y, en su caso, entregar la justificación presentada por los beneficiarios.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación que, respecto de la gestión de dichos fondos, pueda efectuar la entidad

concedente, a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía,

y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

e) Colaborar en la restitución de las subvenciones otorgadas en los supuestos en que concurra causa de reintegro, y conforme a las normas que se establezcan.

Artículo. Reintegro de las subvenciones.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los siguientes casos:

a) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a las entidades colaboradoras y beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

e) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecidas en el artículo 85 bis de Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de Andalucía.

2. En el supuesto contemplado en el artículo 111 de la citada Ley 5/1983, de 19 de julio, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.3. El importe definitivo de la subvención se liquidará aplicando al coste de la inversión efectivamente realizada por el

beneficiario, según justificación, el porcentaje de

financiación de la Junta de Andalucía, definido en la

Resolución de concesión.

Artículo. Fiscalización previa de las ayudas.

Las subvenciones que se concedan al amparo del Decreto

149/2003, de 10 de junio y Real Decreto 1/2002, de 11 de enero, quedarán sometidas a fiscalización previa, que constatará la existencia de remanentes suficientes de crédito y los demás requisitos derivados de la normativa de aplicación. A tal efecto, la Intervención General dictará las oportunas normas para agilizar la tramitación de estos expedientes, teniendo en cuenta lo previsto en el apartado 3 del artículo 78 de la Ley

5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo. Sujeción a las disponibilidades presupuestarias.

La concesión de las ayudas y subvenciones a que se refiere la presente Orden estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes.

Artículo. Declaración de incumplimiento.

1. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones, plazos, requisitos y compromisos previstos en las disposiciones reguladoras del régimen de financiación cualificada de

actuaciones protegidas o asumidas por el promotor para la calificación de la actuación como protegida, dará lugar a la declaración de incumplimiento.

2. El incumplimiento deberá ser declarado por resolución del titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, previa tramitación del correspondiente expediente en el que se dará audiencia al promotor interesado.

3. Iniciado el correspondiente procedimiento, el titular de la citada Delegación Provincial podrá acordar la suspensión cautelar de las ayudas.

4. Para la efectividad de las resoluciones de incumplimiento y los acuerdos de suspensión cautelar, el titular de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda dará traslado de los mismos, cuando proceda, al Ministerio de Fomento y a la entidad de crédito en orden a la posibilidad de resolución del contrato de préstamo.

5. La declaración de incumplimiento determinará la interrupción de la subvención o subsidiación otorgada, así como el reintegro de las cantidades hechas efectivas hasta ese momento

incrementadas en los intereses legales desde su pago, en los términos establecidos en la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y ello sin perjuicio de las sanciones que pudieran derivarse de las posibles

infracciones administrativas en materia de subvenciones y ayudas públicas.

Artículo. Sentido del silencio administrativo.

Las solicitudes de las ayudas reguladas en la presente Orden podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo si, transcurrido el plazo máximo que se haya establecido, no se hubiera dictado y notificado resolución expresa, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo de la Ley

9/2001, de 12 de julio.

Disposición Adicional Primera. Inicio de los expedientes y contratación de los estudios y proyectos técnicos.

Se faculta a los titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Obras Públicas y Transportes para la

iniciación y, en su caso, contratación de los estudios y proyectos técnicos correspondientes a los Programas de

Transformación de la Infravivienda, Rehabilitación Autonómica, Rehabilitación de Edificios, Rehabilitación Singular y

Rehabilitación acogida al Real Decreto 1/2002, de 11 de enero.

Disposición Adicional Segunda. Distribución territorial de actuaciones de rehabilitación acogidas al Real Decreto 1/2002, de 11 de enero.

De acuerdo con la distribución del cupo de objetivos

establecida por el Ministerio de Fomento para las actuaciones de rehabilitación acogidas al Real Decreto 1/2002, de 11 de enero, y a efectos de lo establecido en el apartado 1 del artículo de la presente Orden, se faculta al titular de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda para establecer una distribución provincial de los mismos, que podrá verse incrementada por la Reserva de Eficacia prevista en la cláusula cuarta del Convenio suscrito entre la Comunidad Autónoma de Andalucía y el Ministerio de Fomento, con fecha 13 de mayo de

2002.

Disposición Adicional Tercera. Régimen especial de los

Programas de Transformación de Infravivienda y de

Rehabilitación Autonómica en las Areas de Rehabilitación.

1. La declaración de Area de Rehabilitación, de Area de Rehabilitación Concertada y de Rehabilitación Integral de Barriadas, eximirá para los Programas de Transformación de Infravivienda y de Rehabilitación Autonómica de la necesidad de las declaraciones de Zona de Actuación de Infravivienda o de Municipio de Rehabilitación Autonómica, previstas en los artículos 62.4 y 66.3, respectivamente, del Decreto 149/2003, de 10 de junio, rigiéndose en lo restante por el Decreto

128/2002, de 17 de abril y sus disposiciones de desarrollo, así como por la presente Orden en lo que proceda.

2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 83.1 del Decreto

149/2003, de 10 de junio, corresponderá a la Empresa Pública de Suelo de Andalucía la gestión y tramitación de los Programas de Transformación de Infravivienda y de Rehabilitación Autonómica en las Areas de Rehabilitación, Area de Rehabilitación

Concertada o, en su caso, Rehabilitación Integral de Barriadas, incluidas aquellas actuaciones en ejecución iniciadas con anterioridad a la correspondiente declaración.

Disposición Adicional Cuarta. Area de Rehabilitación del Recinto Histórico de Cádiz.

1. Los Programas que se desarrollen en el Area de

Rehabilitación del Recinto Histórico de Cádiz previstos en el Decreto 78/1999, de 30 de marzo, y que no hayan sido regulados en el Decreto 149/2003, de 10 de junio, seguirán tramitán dose por lo establecido en el citado Decreto 78/1999, de 30 de marzo, y su normativa de desarrollo.

2. Se faculta al titular de la Dirección General de

Arquitectura y Vivienda para, previa solicitud motivada de la Oficina de Rehabilitación del Centro Histórico de Cádiz, incrementar las ayudas de los Programas de Vivienda regulados en el Decreto 149/2003, de 10 de junio.

Disposición Adicional Quinta. Rehabilitación Integral de Barriada Marismas del Odiel en Huelva.

1. A partir de la entrada en vigor de la presente Orden la zona de Marismas del Odiel de Huelva, declarada Area de

Rehabilitación Concertada por Orden de esta Consejería de 4 de septiembre de 2002, se regirá por lo dispuesto en los artículos

86 y 87 del Decreto 149/2003, de 10 de junio, y en la presente Orden.

2. Consecuencia de lo dispuesto en el apartado anterior, se modifica el artículo Primero de la citada Orden de 4 de septiembre de 2002 quedando redactado como sigue: "Declarar la zona Marismas del Odiel de Huelva como Rehabilitación Integral de Barriadas, en el ámbito definido en el Programa de

Actuación".

Disposición Adicional Sexta. Publicidad institucional.

Los actos de difusión y de publicidad y los carteles de obra a que se refiere la Disposición Adicional Sexta del Decreto

149/2003, de 10 de junio, deberán figurar en todas las obras y demás actuaciones protegidas contempladas en el Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 2003-2007, y se ajustarán, en lo que se refiere a su diseño y contenido, a lo establecido por la normativa vigente. Los modelos para cada Programa, una vez aprobados por Resolución de la titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, serán publicados e incorporados como Anexo a la presente Orden.

Disposición Transitoria Primera. Programa de Transformación de la Infravivienda.

Las actuaciones del Programa de Transformación de la

Infravivienda que a la entrada en vigor de la presente Orden tuvieran aprobado el Programa de Actuación, pero que aún no hayan suscrito el convenio para la redacción de los proyectos técnicos y el proyecto social, podrán acogerse a lo regulado en el Decreto 149/2003, de 10 de junio, y en la presente Orden. A estos efectos, el promotor actuante efectuará la oportuna solicitud ante la Delegación Provincial correspondiente, debiendo suscribirse el Convenio de Ejecución en el que se deducirán las subvenciones otorgadas con anterioridad.

Disposición Transitoria Segunda. Adecuación Funcional Básica de Vivienda.

A las actuaciones solicitadas a la Consejería de Obras Públicas y Transportes al amparo del Decreto 137/2002, de 30 de abril, de apoyo a las familias andaluzas, con posterioridad a la entrada en vigor del Decreto 149/2003, de 10 de junio, les será de aplicación, a los efectos de la determinación del límite de ingresos de unidad familiar, lo establecido en el artículo 4 del citado Decreto 149/2003.

Disposición Transitoria Tercera. Areas de Rehabilitación Concertada.

Las actuaciones iniciadas, acogidas al Programa de Areas de Rehabilitación Concertada regulado en la Sección Tercera del Capítulo II del Decreto 166/1999, de 27 de julio, que no posean Orden de inicio del Convenio para la redacción del Programa de Actuación, se tramitarán de conformidad con lo establecido en las Secciones 1.ª o 2.ª del Capítulo II de la presente Orden, en función de las características que concurran en dichas actuaciones, conforme establecen los

artículos 81 y 86, respectivamente, del Decreto 149/2003, de 10 de junio.

Disposición Derogatoria Unica. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden y expresamente la Orden de 27 de enero de 2000, sobre desarrollo y tramitación de los distintos Programas de vivienda y suelo del III Plan Andaluz de Vivienda y Suelo para el cuatrienio

1999-2002, sin perjuicio de la vigencia de las situaciones creadas a su amparo.

Disposición Final Primera. Habilitación para el desarrollo normativo.

Se faculta al titular de la Viceconsejería de Obras Públicas y Transportes para dictar las instrucciones que precise la ejecución y el desarrollo de esta Orden.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 15 de septiembre de 2003

CONCEPCION GUTIERREZ DEL CASTILLO

Consejera de Obras Públicas y Transportes

A N E X O

MODELOS A PRESENTAR SEGUN LAS DISTINTAS SOLICITUDES

P R E A M B U L O

La rehabilitación del parque residencial ha constituido desde su origen uno de los ejes fundamentales de la Política de Vivienda en Andalucía, y así se ha ido expresando en los sucesivos Planes Andaluces de Vivienda y Suelo. Entre los objetivos de estos Planes las actuaciones de rehabilitación han ido creciendo en importancia hasta situarse en número por encima de las actuaciones de construcción de viviendas nuevas.

Con esta línea programática se perseguía un doble objetivo. En primer lugar, mejorar las condiciones de alojamiento de la población residente, evitando que el deterioro físico de su vivienda obligara a la sustitución o incluso construcción de vivienda nueva, operaciones siempre más costosas en términos sociales y urbanísticos. También se pretendía la recuperación del patrimonio edificado, desde lo más doméstico a lo más singular, contribuyendo también de esta forma a la recuperación de la ciudad construida.

El Decreto 149/2003, de 10 de junio, por el que se aprueba el Plan Andaluz de Vivienda y Suelo para el período/2007, define dentro del Título I, "Actuaciones protegidas en materia de vivienda", Capítulo III "Actuaciones protegidas de

rehabilitación", una serie de programas de rehabilitación cuyos objetivos responden a las finalidades indicadas más arriba. Entre ellos están la transformación de la infravivienda, la rehabilitación autonómica, la rehabilitación de edificios y la rehabilitación acogida al Real Decreto 1/2002 de 11 de enero. En la presente Orden, para todas estas figuras se definen los contenidos relativos a requisitos de beneficiarios e inmuebles, ayudas técnicas y económicas de la Administración,

procedimientos para la declaración y en su caso la concesión de ayudas, documentación necesaria y demás aspectos referidos al procedimiento administrativo y económico-financiero.

En el Título I, Capítulo IV del citado Decreto, se define un programa que manifiesta una importante expansión en los últimos años. Se trata de las "Areas de Rehabilitación Concertada" y "Rehabilitación Integral de Barriadas", cuyo objetivo

compartido es la intervención en determinados barrios o sectores urbanos consolidados, en posiciones centrales o periféricas, con la finalidad de mejorar la situación de necesidad de vivienda, recuperar el patrimonio edificado y el espacio público y contribuir a la regeneración del tejido social y económico en esos ámbitos. La presente Orden regula para estos programas las cuestiones relativas a procedimiento, tramitación, declaraciones y ayudas.

Por último, la presente Orden regula en su Capítulo III, "Normas generales en materia de ayudas y subvenciones", las cuestiones relativas a cambios en las circunstancias de la concesión de las ayudas, límites y garantías, obligaciones de los beneficiarios y reintegro de las subvenciones.

En virtud de lo expuesto, con aprobación de la Consejería de Justicia y Administración Pública, y en el ejercicio de las competencias atribuidas por la Disposición Final Segunda del Decreto 149/2003, de 10 de junio,

D I S P O N G O

CAPITULO I

OBJETO

Artículo. Objeto y ámbito de aplicación.

El objeto de la presente Orden es regular en la Comunidad Autónoma de Andalucía el desarrollo y los procedimientos aplicables a las actuaciones de rehabilitación promovidas tanto al amparo del Decreto 149/2003, de 10 de junio, por el que se aprueba el Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 2003-2007, y se regulan las actuaciones contempladas en el mismo, como del Real Decreto 1/2002, de 11 de enero, sobre Medidas de Financiación de Actuaciones Protegidas en Materia de Vivienda y Suelo del Plan 2002-2005.

CAPITULO II

ACTUACIONES PROTEGIDAS DE REHABILITACION

Sección 1.ª La Transformación de la Infravivienda

Artículo. Declaración de Zona de Actuación de Infravivienda.

1. A los efectos previstos en el apartado 4 del artículo del Decreto 149/2003, de 10 de junio, por el que se aprueba el Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 2003-2007, y se regulan las actuaciones contempladas en el mismo, el titular de la

correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes podrá proponer a la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, la declaración de Zona de Actuación de Infravivienda teniendo en cuenta las solicitudes formuladas en los distintos municipios de la Provincia.

2. La propuesta se acompañará de una memoria justificativa de la necesidad del programa, elaborada de manera coordinada entre la Delegación Provincial y el Ayuntamiento, Entidad Local de carácter territorial o Promotor Público solicitantes, en adelante promotor actuante, conteniendo los siguientes

extremos:

a) Delimitación de la zona de actuación, adjuntando plano de situación.

b) Descripción de la problemática de la zona, las condiciones socioeconómicas de la población y las condiciones de la edificación, las redes de servicios y espacios públicos, indicando las principales carencias y adjuntando la

documentación gráfica necesaria.

c) Estimación del número de viviendas afectadas, con indicación de las unifamiliares y las ubicadas en edificios

plurifamiliares, así como el régimen de tenencia de las mismas.

d) Determinación, en su caso, de las fases de desarrollo de la actuación, delimitando el ámbito de cada una de ellas.

3. Vista la propuesta de la Delegación Provincial, el titular de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda efectuará, mediante la correspondiente Resolución, la Declaración de Zona de Actuación de Infravivienda. Esta declaración contendrá, además, los compromisos asumidos por el promotor actuante en relación a la redacción del Programa de Actuación

correspondiente y comprobación de las condiciones y requisitos establecidos para los beneficiarios en el artículo del Decreto

149/2003, de 10 de junio. Así mismo, establecerá las fases de desarrollo del Programa y el orden de ejecución de las mismas.

Artículo. Selección de beneficiados por la actuación, y redacción y aprobación del Programa de Actuación.

1. Declarada la Zona de Actuación de Infravivienda, el promotor actuante iniciará el procedimiento de selección de beneficiados de la actuación regulada en el artículo de la presente Orden, garantizándose el cumplimiento de los principios de publicidad y libre concurrencia.

2. De manera coordinada con el procedimiento de selección de beneficiados, el promotor actuante redactará, con el

asesoramiento de la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, el Programa de Actuación.

3. La aprobación de la relación de beneficiados a incluir en la actuación corresponderá al Pleno Municipal o al Organo de Gobierno o al Consejo de Administración, según corresponda, del promotor actuante, certificando que los beneficiarios cumplen los requisitos establecidos para el presente Programa en el Decreto 149/2003, de 10 de junio, así como que han aportado la documentación relacionada en el artículo de la presente Orden.

4. Igualmente, la aprobación inicial del Programa de Actuación corresponderá al Pleno Municipal o al Organo de Gobierno o al Consejo de Administración, según corresponda, del promotor actuante.

5. Aprobada la lista de beneficiarios y el Programa de

Actuación, el promotor actuante dará traslado formalmente de los mismos a la correspondiente Delegación Provincial.

6. El Programa de Actuación será informado por la Delegación Provincial, valorando el cumplimiento de los requisitos exigidos para el Programa de Transformación de la Infravivienda establecidos en el Decreto 149/2003, de 10 de junio, y, en su caso, propondrá a la Dirección General de Arquitectura y Vivienda su aprobación definitiva.

Artículo. Solicitudes y documentación de los beneficiados y propietarios.

Los posibles beneficiados presentarán ante el promotor actuante su solicitud según el modelo B.1 del Anexo a esta Orden en el plazo que establezca la correspondiente convocatoria, y acompañada de la siguiente documentación:

a) La relacionada en el artículo 40 de la presente Orden.

b) Compromiso del propietario y, en su caso, del usuario de la vivienda de que, en caso de transmisión o cesión de la misma, ésta se hará de acuerdo a lo establecido en los apartados 7 y 8 del artículo 62 del Decreto 149/2003, de 10 de junio, y de que si en el inmueble sobre el que se actúe existan o se generen algunas viviendas desocupadas, éstas serán objeto de su puesta en el mercado directamente o mediante su inclusión en la bolsa de alquiler regulada en los artículos 52, 53 y 54 del citado Decreto.

c) En el supuesto de que la vivienda sobre la que se actúe no esté escriturada, documento que acredite la propiedad de la misma y compromiso de elevarlo a Escritura Pública antes de la finalización de la actuación.

d) En el supuesto de que se actúe sobre un edificio de

viviendas en alquiler, deberán incluirse los compromisos del propietario relativos a la aportación, al menos, del 30% del coste total estimado de la actuación y al mantenimiento de los inquilinos y de los niveles de renta, respetando, en todo caso, lo establecido en el artículo 64 del Decreto 149/2003, de 10 de junio. En el caso que en dicho edificio existan algunas viviendas en propiedad, se entenderá que la aportación de, al menos, el 30% será proporcional a la superficie de las

viviendas en alquiler.

Artículo. Contenido del Programa de Actuación.

El contenido mínimo del Programa de Actuación, que deberá estar redactado por equipo técnico competente en el que se incluirá, al menos, un trabajador social, será el siguiente:

a) Delimitación del ámbito de actuación, en relación con la zona declarada.

b) Características generales de la población beneficiaria.

c) Estado de la edificación, de las infraestructuras,

equipamientos y espacios públicos.

d) Identificación de las viviendas seleccionadas, aportando descripción de las principales carencias, incluyendo plano de plantas de distribución y fotografías del estado actual.

e) Identificación de las familias beneficiarias, aportando relación de todos los ocupantes de la vivienda y sus

condiciones socioeconómicas.

f) Titularidad y régimen de tenencia de las viviendas.

g) Estrategias de intervención, tanto a nivel general en la zona de actuación como de forma particular en cada vivienda y familia beneficiaria, estableciendo la necesidad o no de realojo, ya sea provisional o definitivo.

h) Estimación de la superficie útil de las viviendas

resultantes.

i) Autorización, firmada por el propietario y, en su caso, por el usuario de la vivienda, para la realización de las obras que se deriven de los proyectos técnicos que al efecto se redacten.

j) Estimación del coste económico de la intervención, con indicación de los gastos imputados a la subvención.

k) Programación temporal.

Artículo. Ayudas.

1. No serán objeto de ayudas aquellas viviendas con una superficie útil menor a 24 metros cuadrados o, si fuera inferior, que como resultado de la actuación no alcancen un mínimo de 36 metros cuadrados de superficie útil.

2. La subvención total para la actuación, establecida en el artículo 63 del Decreto 149/2003, de 10 de junio, se desglosará en los conceptos y límites siguientes:

a) Redacción del Programa de Actuación, de los Proyectos Técnicos y el Proyecto Social, con un máximo del 7% de la subvención.

b) Trabajo de Seguimiento Social, con un máximo del 2% de la subvención.

c) Dirección de Obra, con un máximo del 4% de la subvención.

d) Ejecución de Obra, el resto hasta completar la subvención.

Artículo. Convenio de ejecución.

1. Aprobado el Programa de Actuación y tramitada su

fiscalización por la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, se suscribirá entre el titular de dicha Consejería y el promotor actuante un Convenio para la ejecución de la actuación.

2. Dicho Convenio tendrá, como mínimo, el siguiente contenido:

a) El ámbito de la actuación.

b) El número de las viviendas resultantes.

c) El coste estimado de la intervención.

d) El importe de la subvención a aportar por la Consejería de Obras Públicas y Transportes, desglosada por conceptos.

e) El procedimiento de abono de la subvención y el programa presupuestario con cargo al que previamente habrá de haberse fiscalizado el importe de la misma.

f) El plazo de ejecución.

g) Los siguientes compromisos del promotor actuante:

1. Urbanizar los viales y los espacios públicos;

2. Desarrollar el trabajo social necesario para garantizar la gestión de las acciones destinadas a la mejora de las

condiciones socioeconómicas y familiares de los beneficiarios del Programa;

3. Inscribir los derechos de tanteo y retracto;

4. Velar por el cumplimiento de los compromisos asumidos por los beneficiarios y propietarios citados en el artículo de la presente Orden; y

5. Financiar, mediante recursos propios o procedentes de terceros, el coste de la actuación no cubierto por la

subvención.

Artículo. Proyectos técnicos y proyecto social.

1. Tras la suscripción del Convenio, el promotor actuante procederá a la redacción y aprobación inicial del proyecto social, los proyectos técnicos y el estudio de seguridad y salud, que deberán ser informados y aprobados definitivamente por la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

2. Los proyectos técnicos, además de la documentación necesaria para su licitación por el promotor actuante, tendrán, para su aprobación por la Delegación Provincial, el siguiente

contenido:

a) Memoria descriptiva de las características generales de la obra: constructivas, funcionales, higiénico-sanitarias, equipamientos y habitabilidad.

b) Memoria justificativa de las soluciones adoptadas para la transformación de las infraviviendas y, en particular, de los elementos de la edificación que se conservan, de las soluciones constructivas de nueva planta, de la adecuación de la vivienda resultante a las necesidades funcionales y de habitabilidad de los beneficiarios y, en general, del cumplimiento de las exigencias normativas que le sean de aplicación, teniendo en cuenta lo regulado en el artículo del Decreto 149/2003, de 10 de junio, sobre exención del cumplimiento de la normativa técnica de diseño y calidad de las Viviendas Protegidas.

c) Memoria de cimentación y estructura, en la que se justifique la estabilidad y solidez de la construcción.

d) Cuadro resumen de las viviendas resultantes, las superficies útiles y construidas tanto de las viviendas como de las zonas comunes, el programa funcional y la relación de los

beneficiados por la actuación, adjudicatarios de las mismas.

e) Plano de situación, planos generales, a escala y acotados, por planta, alzados y secciones del edificio intervenido, correspondientes al estado anterior y al proyecto de ejecución. En este último se deben identificar los elementos que se conservan.

f) Planos de ejecución que permitan la interpretación de la obra en su totalidad y la posibilidad de ser correctamente interpretados por otros técnicos distintos de los redactores del proyecto.

g) Mediciones y presupuesto.

h) En el caso de modificación de la propuesta de actuación recogida en el Programa de Actuación, autorización, firmada por el propietario y, en su caso, por el usuario de la vivienda, para la realización de las obras derivadas de los proyectos técnicos redactados.

3. En el caso de que los proyectos técnicos aprobados supongan una modificación del número de viviendas resultantes o de la superficie útil de las mismas respecto al Programa de Actuación aprobado, que dé lugar a una modificación del importe total de la subvención establecida en el Convenio de Ejecución, se procederá a la suscripción de la correspondiente Addenda que recoja las modificaciones que resultaran procedentes. En este caso, el aumento o disminución del total de la subvención reflejada en el Convenio se realizará sobre el importe de la subvención destinada a la ejecución de la obra. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 63 del Decreto

149/2003, de 10 de junio, y el artículo de la presente Orden.

4. El proyecto social y el trabajo de seguimiento social deberán ser realizados por un trabajador social atendiendo a los aspectos siguientes:

a) Colaboración con el equipo técnico en la redacción de los proyectos técnicos de intervención en las viviendas.

b) Diseño y ejecución de programas encaminados a lograr la integración social de los residentes.

c) Realización de asistencia social durante todo el desarrollo de la actuación.

5. El plazo máximo para la presentación de los proyectos técnicos y del proyecto social para su aprobación en la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes correspondiente, será de 6 meses desde el abono del primer pago establecido en el Convenio.

Artículo. Ejecución de la obra y del trabajo de seguimiento social.

1. Tras la aprobación de los proyectos técnicos y del proyecto social por la correspondiente Delegación Provincial, se ejecutarán la obra y el trabajo de seguimiento social de conformidad, respectivamente, con dichos proyectos.

2. El plazo máximo de ejecución de las obras será de 36 meses, a contar desde el inicio efectivo de las mismas, inicio que deberá realizarse en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de materialización del abono del primer pago destinado a su ejecución.

3. Con carácter excepcional, el titular de la Delegación Provincial podrá, a instancia del promotor actuante y mediando causa justificada, conceder una ampliación del plazo de ejecución establecido, que no excederá de la mitad del mismo.

Artículo. Tramitación y abono de la subvención.

1. A la firma del Convenio de Ejecución la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes tramitará el pago al promotor actuante de la subvención destinada a la redacción del Programa de Actuación y de los proyectos técnicos y del proyecto social.

El plazo máximo para la justificación de este pago será de 12 meses, a contar desde el abono efectivo del mismo.

2. El pago de la subvención prevista para el trabajo de seguimiento social se efectuará de forma parcial o total, mediante la presentación de una memoria sobre los trabajos desarrollados y de las facturas o certificaciones que acrediten los gastos realizados.

3. La subvención prevista para la ejecución y dirección de las obras se tramitará tras la aprobación de los proyectos técnicos y del proyecto social, pudiéndose realizar un primer pago inicial de hasta el 50% de la subvención total.

En todo caso, el plazo máximo para la justificación de este pago será de 18 meses, a contar desde el abono efectivo del mismo.

Los abonos restantes se efectuarán mediante certificaciones de obra ejecutada de forma proporcional a los compromisos que para la misma asuma cada una de las partes que suscriben el Convenio de Ejecución. Para ello el promotor actuante deberá comunicar a la correspondiente Delegación Provincial, antes de la

tramitación de la justificación del primer pago destinado a la ejecución y dirección de las obras, el presupuesto de

adjudicación de las mismas.

Antes de presentar la última certificación, el promotor actuante deberá haber cumplido con los compromisos enumerados en el párrafo g) del artículo 7.2 de la presente Orden, a excepción de la inscripción de los derechos de tanteo y retracto.

Sección 2.ª La Rehabilitación Autonómica

Artículo. Declaración de Municipio de Rehabilitación

Autonómica.

1. En el último trimestre de cada año, los titulares de las correspondientes Delegaciones Provinciales de la Consejería de Obras Públicas y Transportes propondrán a la Dirección General de Arquitectura y Vivienda las declaraciones de Municipio de Rehabilitación Autonómica, según lo establecido en el apartado

3 del artículo 66 del Decreto 149/2003, de 10 de junio.

2. A tal efecto, la propuesta se acompañará de una memoria justificativa de la necesidad del programa, elaborada de manera coordinada entre la Delegación Provincial y el Ayuntamiento correspondiente, así como del Acuerdo de Pleno conteniendo los compromisos asumidos por el Ayuntamiento en relación a la gestión del programa y la comprobación de las condiciones y requisitos establecidos para los beneficiarios en el artículo

66 del Decreto 149/2003, de 10 de junio.

3. La memoria justificativa contendrá los siguientes extremos:

a) Características socioeconómicas de la población, indicando el nivel medio de renta, el índice de desempleo, la estructura demográfica y cualquier otra circunstancia de interés.

b) Características del parque residencial, indicando

tipologías, valor arquitectónico, el estado de conservación, las posibles zonas de actuación y otros aspectos relevantes.

c) Plano del municipio con localización, en su caso, de las posibles zonas de actuación.

4. Vista la propuesta de la Delegación Provincial, el titular de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda resolverá, durante el primer trimestre del año siguiente, la Declaración de Municipio de Rehabilitación Autonómica, que fijará el plazo de presentación de solicitudes de Calificación de

Rehabilitación Autonómica.

Artículo. Solicitudes de Calificación.

Las solicitudes de Calificación de Rehabilitación Autonómica se dirigirán por los interesados al Ayuntamiento, según el modelo B.2 del Anexo a esta Orden, acompañando la siguiente

documentación:

a) La relacionada en el artículo 40 de la presente Orden.

b) La que justifique la antigüedad del edificio.

c) En el supuesto de actuaciones promovidas por comunidades de propietarios sobre elementos comunes, los acuerdos referentes a la actuación a desarrollar y la relación de comuneros con indicación de sus correspondientes cuotas de participación, detallando quiénes son los comuneros solicitantes y el número total de viviendas que integran el edificio.

d) Compromiso de que, en el supuesto de serle concedida la Calificación de Rehabilitación Autonómica, ejecutará las obras conforme al proyecto técnico que apruebe la Delegación

Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, facilitando las visitas necesarias a efectos de dirección y de inspección de las actuaciones a realizar.

e) Compromiso de aportar documentación acreditativa de estar al corriente de sus obligaciones tributarias, previamente a la autorización del pago de la subvención.

f) Compromiso de no transmitir la vivienda de acuerdo con los términos establecidos en el artículo 80 del Decreto 149/2003, de 10 de junio.

g) Copia de la Tarjeta Andalucía-Junta Sesentaycinco, modalidad Oro, en caso de que el solicitante sea titular de la misma.

Artículo. Tramitación de las solicitudes de calificación.

1. Concluido el plazo de presentación de solicitudes, el Municipio declarado de Rehabilitación Autonómica aprobará con carácter inicial, mediante Acuerdo de Pleno, las relaciones preferenciales de solicitudes de admitidos y excluidos.

Para la baremación de las solicitudes admitidas se tendrán en cuenta, como criterio de prioridad, las finalidades de las obras de conservación y mejora de acuerdo con el orden

preferencial con que aparecen relacionadas en el apartado 4 del artículo 66 del Decreto 149/2003, de 10 de junio, así como las condiciones socioeconómicas de los solicitantes. Deberán ponderarse ambos criterios de forma que ninguno de ellos resulte prevalente sobre el otro.

En la relación preferencial de solicitudes admitidas aprobada por el Pleno del Ayuntamiento se indicará, en su caso, aquellas actuaciones en las que por concurrir desfavorables condiciones socioeconómicas de las unidades familiares solicitantes, éstas no puedan afrontar la aportación que les corresponde y el Ayuntamiento asume dicha aportación.

2. Las relaciones preferenciales de admitidos y excluidos aprobadas por el Pleno, serán expuestas en el tablón de anuncios del Ayuntamiento durante, al menos, 15 días naturales, a efectos de reclamaciones.

3. Transcurrido el período de exposición pública y resueltas las reclamaciones presentadas, en su caso, el Ayuntamiento aprobará, mediante Acuerdo del Pleno, las solicitudes de Calificación de Rehabilitación Autonómica, y remitirá a la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes la documentación siguiente:

a) Certificación del Secretario de la corporación municipal en la que se haga constar:

1. Relación preferencial de solicitudes aprobada por Pleno, con indicación de aquellas cuyos solicitantes sean titulares de la Tarjeta Andalucía-Junta Sesentaycinco, modalidad Oro;

2. Que los solicitantes y las viviendas incluidos en la relación preferencial cumplen las condiciones y los requisitos establecidos en el artículo 66 del Decreto 149/2003, de 10 de junio;

3. Que las solicitudes incluidas en la relación preferencial aprobada por el Pleno, junto con la documentación requerida, han tenido entrada en el Registro del Ayuntamiento en el plazo establecido en la resolución por la que el municipio ha sido declarado de Rehabilitación Autonómica;

4. Que las relaciones preferenciales han sido objeto de exposición pública, conforme el apartado 2 de este artículo, con indicación de las fechas de inicio y finalización del período de dicha exposición;

5. Que los edificios y viviendas sobre los que se actúa no están calificados urbanísticamente como fuera de ordenación a efectos de la concesión de la licencia municipal de obras;

b) Modelos de solicitudes de Calificación de Rehabilitación aprobadas por el Pleno, debidamente cumplimentadas.

c) Documentos que acrediten la identidad de los solicitantes y, en su caso, la representación que se ostente.

d) Referencia catastral de las viviendas a rehabilitar.

Acta del acuerdo de las comunidades de propietarios, en su caso.

Artículo. Asignación de actuaciones.

1. Los titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Obras Públicas y Transportes asignarán con carácter definitivo el número de actuaciones a realizar en cada municipio, en función de las disponibilidades presupuestarias, del equilibrio territorial en la inversión y del volumen total de actuaciones asignado a la provincia por la Dirección General de Arquitectura y Vivienda.

2. Cuando el número de solicitudes admitidas presentadas por el municipio sea superior al número de actuaciones concedidas a éste, se entenderán seleccionados aquellos beneficiarios según el orden preferencial, hasta agotar la asignación

presupuestaria.

3. Si durante la redacción de los proyectos correspondientes a las viviendas seleccionadas, o de su supervisión, se detectase alguna circunstancia con relación a algún beneficiario o con su vivienda que imposibilite la actuación, el titular de la correspondiente Delegación Provincial lo comunicará al

Ayuntamiento al efecto de su sustitución como beneficiario de este Programa, de acuerdo con la relación preferencial

aprobada. De igual modo se procederá cuando las obras que se pretendan realizar se consideren innecesarias o no se atengan al objetivo de este Programa.

Artículo. Proyectos técnicos.

1. Los titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Obras Públicas y Transportes iniciarán los expedientes y contratarán la redacción de los proyectos de ejecución, los estudios básicos de seguridad y salud y la dirección facultativa de las obras. En la adjudicación de la redacción de los proyectos y direcciones de obra del Programa de Rehabilitación Autonómica se fomentará la incorporación de técnicos jóvenes, a efectos de su especialización y experiencia profesional en el marco del desarrollo del programa de

Rehabilitación Autonómica.

2. Los proyectos serán analizados por los Servicios Técnicos de la correspondiente Delegación Provincial, a los efectos de comprobar el cumplimiento de los requisitos del Programa. En caso de su adecuación serán aprobados, a estos efectos, por el titular de la citada Delegación Provincial.

El contenido mínimo de los proyectos se establecerá mediante Instrucción de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda.

Artículo. Calificaciones de Rehabilitación Autonómica.

Las Calificaciones de Rehabilitación Autonómica que emitirán las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, una vez aprobados los proyectos y fiscalizado el gasto de las subvenciones, contendrán, como mínimo, los siguientes extremos:

a) Código del expediente.

b) Emplazamiento, municipio y provincia.

c) Identificación del promotor.

d) Tipo de promotor y su naturaleza jurídica.

e) Tipo de actuación.

f) Finalidad de las obras.

g) Ambito territorial.

h) Identificación de las viviendas a rehabilitar.

i) Presupuesto protegido.

j) Beneficios y cuantías de las ayudas con cargo al Programa de Rehabilitación Autonómica y, en su caso, con cargo a los recursos asignados al Plan de Apoyo a las Familias Andaluzas.

k) Condiciones de la subvención.

l) Expresión de las condiciones relativas a la limitación de la facultad de disposición de las viviendas.

m) Indicación, en su caso, de que la actuación cuenta con financiación asumida por el Ayuntamiento de acuerdo con el párrafo tercero del artículo 13.1 de la presente Orden.

Artículo. Abono de las subvenciones.

1. Los Ayuntamientos, como entidades colaboradoras, recibirán el importe de las subvenciones correspondientes a cada

municipio, que será tramitado por la Delegación Provincial de la siguiente forma:

a) El pago del 50% de dicho importe se tramitará en el momento de la concesión de las subvenciones, siendo su destino abonar las certificaciones de obras ya ejecutadas.

b) Un 30% del importe de la subvención a la presentación de la certificación de las obras ejecutadas que agoten el primer pago.

c) Justificado el abono anterior mediante la presentación de las correspondientes certificaciones de obras, el 20% restante se abonará en sucesivos libramientos, a la presentación de las certificaciones de ejecución de obra y del certificado

municipal de haber abonado los importes anteriores.

El plazo máximo para justificar los pagos establecidos en los párrafos a) y b) de este apartado será de 9 meses, a contar desde el abono efectivo de cada uno de ellos.

2. Los Ayuntamientos, a su vez, abonarán las subvenciones a los beneficiarios en dos plazos:

a) El primero, por cuantía del 50%, cuando se certifique la ejecución del 50% de las obras.

b) El segundo, por la cuantía restante, contra la presentación de la certificación de final de obra.

Artículo. Plazos.

1. Las obras se iniciarán en un plazo de 4 meses a contar desde la fecha de la materialización del primer abono al

Ayuntamiento.

2. El plazo de ejecución de cada una de las obras no será superior a 8 meses.

3. El plazo máximo de ejecución del Programa en cada municipio, a efectos de cierre económico, será de 18 meses a contar desde la fecha de la materialización del primer abono al

Ayuntamiento.

4. Con carácter excepcional, el titular de la correspondiente Delegación Provincial podrá, a instancia del promotor actuante y mediando causa justificada, conceder una ampliación del plazo de ejecución establecido, que no excederá de la mitad del mismo.

Sección 3.ª La Rehabilitación de Edificios por Comunidades de Propietarios o Asociaciones de Vecinos

Artículo. Solicitud y documentación.

1. Las comunidades de propietarios o asociaciones de vecinos que, cumpliendo los requisitos establecidos en el

artículo 72 del Decreto 149/2003, de 10 de junio, quieran acogerse a la ayuda autonómica prevista para la promoción de actuaciones de conservación y mejora de los elementos comunes de edificios residenciales, dirigirán las solicitudes de Calificación de Rehabilitación de Edificios a las correspon dientes Delegaciones Provinciales de la Consejería de Obras Públicas y Transportes donde se ubique la actuación.

2. Las solicitudes, cumplimentadas en el modelo B.3 del Anexo a la presente Orden, se acompañarán de los siguientes documentos:

a) En relación a la Comunidad de Propietarios o Asociación de Vecinos:

1. Documento que acredite la personalidad del solicitante y, en su caso, la representación que ostente;

2. Certificación de los acuerdos referentes a la actuación a desarrollar y la relación de comuneros representados de conformidad con la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal, reformada por la Ley 8/1999, de 6 de abril. Dichos acuerdos deberán incluir expresamente el compromiso de, en el caso de solicitar las ayudas previstas en el artículo del Real Decreto 1/2002, de 11 de enero, renunciar a la subsidiación del préstamo cualificado;

3. Relación de comuneros, con indicación de sus

correspondientes cuotas de participación y el número total de viviendas que integran el edificio;

4. Documento que acredite la antig?edad del edificio.

b) Respecto de cada una de las viviendas:

1. La relacionada en el artículo de la presente Orden;

2. Compromiso de no transmitir la vivienda, conforme establece el artículo del Decreto 149/2003, de 10 de junio.

Artículo. Tramitación de las solicitudes y viabilidad técnica.

1. Las correspondientes Delegaciones Provinciales de la Consejería de Obras Públicas y Transportes comprobarán la documentación presentada y determinarán la viabilidad de la actuación, emitiendo el oportuno Informe Técnico.

2. Del Informe Técnico se desprenderá la necesidad de la redacción de proyecto técnico o, en su defecto, de Memoria valorada, dándose conocimiento de dicho Informe al solicitante.

3. El contenido mínimo de la Memoria valorada será el

siguiente:

a) Descripción de las actuaciones a realizar, adjuntando croquis del estado actual y del estado reformado, en caso de modificación de la distribución.

b) Superficie útil en su estado actual y reformado, en su caso.

c) Presupuesto desglosado de las obras, incluidos los

impuestos, firmado por el promotor y la persona encargada de su ejecución.

d) Fotografías del edificio y, en su caso, de las zonas a rehabilitar.

4. El solicitante deberá redactar y presentar ante la

correspondiente Delegación Provincial el documento técnico necesario, salvo que hubiera solicitado la asistencia técnica referida en el apartado a) del artículo 73 del Decreto

149/2003, de 10 de junio, en cuyo caso los titulares de las Delegaciones Provinciales de la citada Consejería iniciarán los expedientes y contratarán la redacción de los proyectos de ejecución, los estudios básicos de seguridad y salud y la dirección facultativa de las obras.

5. El proyecto técnico o, en su caso, Memoria valorada, serán analizados por los Servicios Técnicos de la correspondiente Delegación Provincial a los efectos de comprobar el

cumplimiento de los requisitos del Programa. En caso de su adecuación serán aprobados, a estos efectos, por el titular de dicha Delegación Provincial.

6. La aprobación será comunicada al solicitante que deberá, en el plazo máximo de un mes, solicitar la licencia de obras. La obtención de la licencia de obras deberá ser comunicada, igualmente, a la Delegación Provincial adjuntando copias de dicha licencia y de la carta de pago de la misma, así como presupuesto de contrata de las obras.

Artículo. Calificación de Rehabilitación de Edificios.

1. Las Cédulas de Calificación, que contendrán las ayudas económicas reconocidas, se emitirán una vez aprobados el Proyecto Técnico o la Memoria valorada, concedida la licencia de obras y fiscalizado el gasto de las subvenciones, y tendrán los mismos efectos que las Calificaciones Definitivas de la Rehabilitación acogidas al Real Decreto 1/2002 de 11 de enero.

2. Las Calificaciones se emitirán por el titular de la

correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes debiendo contener, como mínimo, los siguientes extremos:

a) Código de identificación del expediente.

b) Emplazamiento, municipio y provincia.

c) Identificación del promotor.

d) Tipo de promotor y su naturaleza jurídica.

e) Tipo de actuación protegida.

f) Presupuesto protegido.

g) Cuantía de las ayudas.

h) Expresión de las condiciones relativas a las viviendas.

i) Relación de viviendas.

Artículo. Plazo para el inicio de las obras.

1. Obtenida la Calificación de la actuación, la Comunidad de Propietarios o Asociación de Vecinos tendrá un plazo de un mes para el inicio de las obras, debiendo comunicar dicho inicio a la Delegación Provincial.

2. Esta comunicación deberá expresar, como mínimo, los

siguientes extremos:

a) La identificación del expediente.

b) La fecha de inicio de las obras.

c) Petición formal del pago del primer 50% de la subvención destinada a financiar el presupuesto protegible, así como, en su caso, del que corresponda como ayuda equivalente en defecto de asistencia técnica.

d) Datos bancarios de la entidad financiera a través de la cual se efectuarán los abonos.

Artículo. Abono de la subvención.

1. El 50% del importe de la subvención se abonará una vez que resulte acreditado el inicio de la obra.

La justificación de este abono se hará mediante presentación, en el plazo máximo de 18 meses a partir de dicho abono, de la documentación que acredite la ejecución del 50% de la obra.

2. Para el cobro del 50% restante, será necesario:

a) Comunicación del final de obra por el solicitante a la correspondiente Delegación Provincial, acompañada de la certificación final de la misma y conteniendo los siguientes extremos:

1. Identificación del expediente.

2. Fecha de finalización de las obras.

3. En su caso, petición formal del pago que corresponda como ayuda equivalente en defecto de asistencia técnica.

b) Informe favorable de los Servicios Técnicos de la

correspondiente Delegación Provincial de que las obras

ejecutadas se ajustan al documento técnico aprobado.

Sección 4.ª La Rehabilitación de Edificios Desocupados para su incorporación a la Bolsa de Alquiler

Artículo. Solicitud y documentación.

1. El rehabilitador de un edificio completo desocupado, incluyendo el supuesto de adquisición del mismo para su inmediata remodelación o adecuación estructural o funcional y el supuesto previsto en los artículos 151 y siguientes de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, que opten por la alternativa prevista en el apartado

b) del artículo del Decreto 149/2003, de 10 de junio, dirigirán las solicitudes de Calificación de Rehabilitación de Edificios a las correspondientes Delegaciones Provinciales de la

Consejería de Obras Públicas y Transportes donde se ubique la actuación.

2. Las solicitudes, presentadas en el modelo B.4 del Anexo a la presente Orden, se acompañarán de:

a) Documento que acredite la personalidad del promotor y, en su caso, la representación que ostente.

b) Justificación del título de propiedad del edificio, opción de compra o certificación municipal del acuerdo de adjudicación del concurso para la sustitución del propietario incumplidor.

c) Documento que acredite la antig?edad del edificio.

d) Memoria de viabilidad técnica, y económico-financiera.

e) Compromiso de destinar las viviendas resultantes tras la rehabilitación a la Bolsa de Alquiler regulada en los

artículos, 53 y 54 del Decreto 149/2003, de 10 de junio, para su arrendamiento durante, al menos, cinco años.

f) Compromiso de, en el caso de solicitar las ayudas previstas en el artículo 35 del Real Decreto 1/2002, de 11 de enero, renunciar a la subsidiación del préstamo cualificado.

g) Compromiso de no solicitar para las viviendas resultantes tras la rehabilitación, la calificación como Viviendas

Protegidas para venta o alquiler a que se refiere el párrafo a) del artículo del Decreto 149/2003, de 10 de junio.

Artículo. Tramitación de las solicitudes y viabilidad técnica.

1. Las correspondientes Delegaciones Provinciales de la Consejería de Obras Públicas y Transportes comprobarán la documentación presentada y determinarán la viabilidad de la actuación, emitiendo el oportuno Informe Técnico, del que se dará conocimiento al promotor.

2. En el supuesto de considerarse viable la actuación, el promotor deberá redactar y presentar ante la correspondiente Delegación Provincial el Proyecto Técnico necesario, el cual será analizado por los Servicios Técnicos de la citada

Delegación Provincial, a los efectos de comprobar el

cumplimiento de los requisitos del Programa. En caso de su adecuación, será aprobado, a estos efectos, por el titular de dicha Delegación Provincial.

3. La aprobación será comunicada al promotor que deberá, en el plazo máximo de un mes, solicitar la licencia de obras. El citado plazo máximo será de tres meses en el caso de que la actuación incluya la adquisición del edificio.

4. La obtención de la licencia de obras y, en su caso, la adquisición del inmueble deberán ser comunicadas igualmente a la Delegación Provincial adjuntando la copia de la licencia de obras, el presupuesto de contrata de las obras, en su caso, el documento que acredite la adquisición del inmueble, así como los justificantes de los tributos satisfechos por razón de las actuaciones.

Artículo. Calificación de Rehabilitación de Edificios.

1. Las Cédulas de Calificación, que contendrán las ayudas económicas reconocidas, se emitirán una vez aprobado el proyecto técnico, concedida la licencia de obras, en su caso, adquirido el inmueble y fiscalizado el gasto de las

subvenciones, y tendrán los mismos efectos que las

Calificaciones Definitivas de la Rehabilitación acogidas al Real Decreto 1/2002 de 11 de enero.

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