Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 192 de 06/10/2003

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUM. CATORCE DE SEVILLA

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario núm. 989/2003. (PD. 3654/2003).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

NIG: 4109100C20030025077.

Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 989/2003. Negociado: A.

Sobre: Ordinario. Acción declarativa de dominio.

De: Don Jesús Huarte Gorría, Belén Gallego Talavera y Martín, Carlos Joaquín y Belén Huarte Gallego.

Procurador: Sr. Pedro Campos Vázquez, Pedro Campos Vázquez.

Contra: Herederos de Alejandro Muñoz Rodríguez.

EDICTO DE EMPLAZAMIENTO

En los autos arriba referenciados se ha dictado la siguiente y literal resolución:

AUTO

Don Rafael Ceres García.

En Sevilla, quince de septiembre de dos mil tres.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Por el Procurador Sr. Pedro Campos Vázquez, actuando en nombre y representación de los herederos de don Jesús Huarte Gorría, que son Belén Gallego Talavera y Martín, Carlos Joaquín y Belén Huarte Gallego, según acredita con el poder que acompaña, se ha presentado demanda de juicio ordinario, señalando como parte/s demandada/s a los herederos de Alejandro Muñoz Rodríguez, quien tuvo como último domicilio conocido el de Pza. de Molviedro, núm., Sevilla, suplicando se dictase en su día sentencia sobre acción declarativa de dominio respecto de la finca urbana sita en Sevilla, calle Santas Patronas, antes Vírgenes, núms. antiguo, 39 moderno y 22 novísimo, inscrita en el Registro de la Propiedad núm. de Sevilla, finca núm. 2.006, al Folio 142 vuelto, Tomo j275, Libro 66 del Ayuntamiento de Sevilla.

Segundo. Expresa el actor que la cuantía de la demanda es la de

62.306,37 euros, que es el valor catastral de la finca objeto del presente procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Examinada la anterior demanda, se estima, a la vista de los datos y documentos aportados, que la parte demandante reúne los requisitos de capacidad, representación y postulación procesales, necesarios para comparecer en juicio conforme a lo determinado en los artículos 6, 7, 23 y 31 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil.

Segundo. Asimismo, vistas las pretensiones formuladas en la demanda, este Juzgado tiene jurisdicción y competencia objetiva para conocer de las mismas, según los artículos 37, 38 y 45 de la citada Ley procesal.

En cuanto a la competencia territorial, este Juzgado resulta competente por aplicación del artículo 51.

Por último, por lo que respecta a la clase de juicio, la parte actora, cumpliendo lo ordenado en el artículo 253.2 de la LEC ha señalado la cuantía de la demanda en 62.306,37 euros, por lo que procede sustanciar el proceso por los trámites del juicio ordinario, según dispone el artículo.2.

Tercero. Por lo expuesto procede la admisión a trámite de la demanda y, como ordena el artículo 404 de la LEC, dar traslado de la misma, con entrega de su copia y de la de los documentos acompañados, a la parte demandada, emplazándola, con los apercibimientos y advertencias legales, para que la conteste en el plazo de veinte días hábiles computados desde el siguiente al emplazamiento.

PARTE DISPOSITIVA

Se admite a trámite la demanda presentada por el Procurador Sr. Pedro Campos Vázquez, en nombre y representación de los herederos de don Jesús Huarte Gorría, que son Belén Gallego Talavera y Martín, Carlos Joaquín y Belén Huarte Gallego, frente a herederos de Alejandro Muñoz Rodríguez, sobre acción declarativa de dominio, sustanciándose el proceso por las reglas del juicio ordinario.

Dése traslado de la demanda a la/s parte/s demandada/s, haciéndole/s entrega de copia de la misma y de los documentos acompañados, emplazándola/s con entrega de la oportuna cédula para que la conteste/n en el plazo de veinte días hábiles, computado desde el siguiente al emplazamiento.

Apercíbase a la/s parte/s demandada/s que si no comparecen dentro de plazo se le/s declarará en situación de rebeldía procesal (artículo 496.1 LEC). Adviértasele/s asimismo, que la comparecencia en juicio debe realizarse por medio de Procurador y con asistencia de Abogado (artículos 23 y 31 LEC).

Al otrosí, y como se solicita, llévese a efecto el

emplazamiento mediante edictos, que se publicarán en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el BOJA, a cuyo fin líbrese el oportuno oficio que se entregará al Procurador actora para cuidar de su diligenciado.

Igualmente, remítase cédula para el emplazamiento de la parte demandada en el domicilio sito en Plaza de Molviedro, que se indica en la demanda como el último conocido de don Alejandro Muñoz Rodríguez, remitiéndose la misma a través del SCNE.

Asimismo, y constando en autos el DNI de don Alejandro Muñoz Rodríguez, líbrese oficio a la Policía Local de Sevilla, a fin de que procedan a averiguar el domicilio actual de los posibles herederos del susodicho, oficio que se remitirá por correo certificado con acuse de recibo.

Devuélvase el/los poder/es presentado/s, previo su testimonio en autos.

Contra esta resolución cabe recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del

recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 451 y 452 de la LEC).

Lo acuerda y firma el/la Magistrado Juez, doy fe.

El/La Magistrado-Juez, El/La Secretario/a.

Y, para que sirva de cédula de emplazamiento por el término y a los fines acordados a la parte demandada, herederos de

Alejandro Muñoz Rodríguez, extiendo y firmo la presente en Sevilla a quince de septiembre de dos mil tres. El/La

Secretario.

Descargar PDF