Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 192 de 06/10/2003

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INST. N?3 DE MARBELLA (ANTIGUO N?6)

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario núm. 198/2001. (PD. 3646/2003).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

NIG: 2906943C20016000435.

Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 198/2001. Negociado:

Sobre: Reclamación cantidad.

De: Don/Doña Wilhelm Grzenia y Marion Grzenia.

Procurador: Sr. Diego Ledesma Hidalgo.

Contra: Marco Polo Vacation Club, Marco Polo Marketing Ltd. y Highpoint Business Solutions Ltd. (HBS).

Procurador: Sr. Javier Bonet Teixeira, y José Luis Rivas Areales.

E D I C T O

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Proced. Ordinario (N) 198/2001 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Marbella a instancia de Wilhelm Grzenia y Marion Grzenia contra Marco Polo Vacation Club, Marco Polo Marketing Ltd. y Highpoint Business Solutions Ltd. (HBS), se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

"SENTENCIA NUM. 105

En Marbella, a trece de junio de dos mil tres.

Vistos por mí, don Angel J. Sánchez Martínez, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Marbella (antiguo Juzgado Mixto núm. Seis), los presentes autos de procedimiento ordinario número 198/01, sobre resolución de contrato y reclamación de cantidad, seguidos a instancias de don Wilhelm Grzenia y doña Marion Grzenia representados por el Procurador Sr. Ledesma Hidalgo y asistidos del Letrado Sr. Fahnebrock, contra la entidad Marco Polo Vacation Club representada por el Procurador Sr. Bonet Teixeira y asistida del Letrado Sr. Martínez-Echevarría, la entidad Marco Polo Marketing Ltd., incomparecida en auto, declarada en rebeldía, y contra la entidad Highpoint Business Solutions Ltd. (HBS) representada por el Procurador Sr. Rivas Areales y asistida del Letrado Sr. Martín Granados; y de conformidad con los siguientes,

F A L L O

Que estimando totalmente la demanda formulada por don Wilhelm Grzenia y doña Marion Grzenia contra las entidades Marco Polo Vacation Club, Marco Polo Marketing Ltd. y Higlipoint Business Solutions Ltd. (HBS), declarando resuelto el contrato suscrito por los actores con Marco Polo Marketing Ltd. y firmado por Marco Polo Vacation Club con fecha de 25 de mayo de 2000, y los anexos al mismo, y condenando a las entidades codemandadas, de forma conjunta y solidaria, a pagar a los actores la cantidad de 27.432 (veintisiete mil cuatrocientos treinta y dos) marcos alemanes, más el interés legal de dicha suma desde la fecha de interposición de la demanda hasta la de esta sentencia, aplicándose a partir de ésta lo dispuesto por el art. 576 de la NLEC; condenando, asimismo, a Marco Polo Vacation Club y a Marco Polo Marketing Ltd. al pago de las costas procesales causadas a la parte actora, sin hacer especial pronunciamiento en esta materia en cuanto a la entidad Highlipoint Business Solutions Ltd.

Esta sentencia no es firme y contra ella cabe recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Málaga, que deberá prepararse ante este Juzgado en el plazo de cinco días, a contar desde el siguiente a su notificación.

Así por esta mí sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada ha sido la sentencia que antecede por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el día de la fecha; de todo lo cual doy fe." Siguen firmas.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la codemandada, Marco Polo Marketing LTD extiendo y firmo la presente en Marbella, a quince de septiembre de dos mil tres.- El Secretario.

Descargar PDF