Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 208 de 29/10/2003

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTR. N?7 DE JAEN

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario núm. 42/2003. (PD. 3962/2003).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

NIG: 2305042C20030000320.

Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 42/2003. Negociado: 2.

Sobre: Reclamación de cantidad.

De: Exercycle, S.A.

Procurador: Sr. José Jiménez Cózar.

Contra: Cencufor, S.L.

EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

SENTENCIA NUM. 126

Jaén, a 10 de septiembre de 2003.

Por el Ilmo. Sr. don Saturnino Regidor Martínez, Magistrado- Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Siete de Jaén, han sido vistos los autos de Juicio Ordinario núm.

42/03 promovidos por Exercycle, S.A., representado por el Procurador Sr. Jiménez Cózar y asistido por la Letrada Sra. Beistegui Sagasti, contra Cencufor, declarado en rebeldía.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Por turno de reparto se recibió en este Juzgado demanda en la que la parte actora reclamaba el abono por la demandada de la cantidad de 15.842,80 euros por el impago de diversas mercancías suministradas por la actora.

Segundo. Convocadas las partes a juicio, con los apercibimientos legales, solo compareció la actora por lo que la parte demandada fue declarada en rebeldía.

Tercero. Recibido el pleito a prueba, propuesta y practicada la declarada pertinente, con el resultado que obra en autos, quedó concluso el juicio para sentencia.

Cuarto. En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El artículo 217.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil dispone que corresponde al actor la carga de probar la certeza de los hechos de los que ordinariamente se desprenda, según las normas jurídicas a ellos aplicables, el efecto jurídico correspondiente a las pretensiones de la demanda.

Tal precepto legal en su apartado 3 dispone que incumbe al demandado la carga de probar los hechos que, conforme a las normas que les sean aplicables, impidan, extingan o enerven la eficacia jurídica de los hechos a que se refiere el apartado anterior.

En el caso de autos la prueba practicada a instancia de la parte actora ha acreditado plenamente los hechos constitutivos de su pretensión, mientras que la parte demandada, al no comparecer en autos, no ha alegado ningún hecho impeditivo, extintivo o enervatorio de la pretensión ejercitada por lo que la demanda presentada debe de ser totalmente estimada conforme a lo solicitado en el suplico.

Segundo. Conforme dispone el artículo 394 de la L.E.C. procede imponer las costas procesales a la parte demandada.

Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación FALLO

Que estimando la demanda presentada debo de condenar y condeno a Cencufor a que abone a Exercycle, S.A., la cantidad de

15.842,80 euros más los intereses legales devengados desde la interposición de la demanda, imponiendo las costas a la parte demandada.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Sr. Juez que la ha dictado, estando celebrando audiencia pública en el día de la fecha, de lo que yo la Secretaria doy fe.

Y como consecuencia del ignorado paradero de Cencufor, S.L., se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Jaén, a diez de septiembre de dos mil tres.- La Secretaria.

Descargar PDF