Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 220 de 14/11/2003

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUM. 10 DE MALAGA

EDICTO dimanante del procedimiento de menor cuantía núm. 68/1998. (PD. 4125/2003).

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NIG: 2906742C1998A000214.

Procedimiento: Menor Cuantía 68/1998. Negociado: De: Don Rafael Pino Rodríguez.

Procuradora: Sra. Elsa Berros Medina.

Contra: Cooperativa de Viviendas Quinto Centenario Sociedad.

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Menor Cuantía 68/1998 seguido en el Juzgado de Primera Instancia 10 de Málaga a instancia de Rafael Pino Rodríguez contra Cooperativa de Viviendas Quinto Centenario Sociedad sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

En la ciudad de Málaga a seis de abril de dos mil. Don Juan Francisco Guerra Mora, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número diez de esta ciudad, habiendo visto los presentes autos de Juicio Declarativo de menor cuantía tramitados en este Juzgado bajo el número 68/98, a instancias de don Rafael Pino Rodríguez, representado por la Procuradora doña Elsa Berros Medina, contra Cooperativa de Viviendas Quinto Centenario Sociedad Cooperativa Andaluza, en situación procesal de rebeldía, sobre reclamación de cantidad.

F A L L O

Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda formulada por la Procuradora doña Elsa Berros Medina, en nombre y representación de don Rafael Pino Rodríguez contra Cooperativa de Viviendas Quinto Centenario Sociedad Cooperativa Andaluza, condenando a esta última a que satisfaga a la actora la cantidad de 1.440.000 ptas. con los intereses del artículo 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, así como a que entregue a la actora de las cambiales libradas por el actor con motivo de su condición de socio y para pago de los compromisos asumidos en documento de fecha 13 de octubre de 1992. Todo ello sin hacer expresa imposición sobre el pago de las costas causadas en el presente procedimiento.

Notifíquese la presente Resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma es susceptible de recurso de apelación, en el plazo de cinco días, ante este Juzgado y para la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Cooperativa de Viviendas Quinto Centenario Sociedad Cooperativa Andaluza, extiendo y firmo la presente en Málaga,

28 de octubre de 2003.- El/La Secretario.

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