Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 220 de 14/11/2003

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTR. N?2 DE TORROX

EDICTO dimanante del procedimiento verbal núm. 517/2002. (PD. 4140/2003).

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N.I.G.: 2909141C20022000539.

Procedimiento: J. Verbal (N) 517/2002. Negociado: C.

De: Doña Angeles Encina Gil.

Procurador: Sr. Agustín Moreno Kustner.

Contra: Don Jorge Baena Muñoz.

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento J. Verbal (N) 517/2002 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Dos de Torrox a instancia de Angeles Encinas Gil contra Jorge Baena Muñoz sobre desahucio, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

S E N T E N C I A

En Torrox, a veintidós de julio de dos mil tres.

Vistos por M.ª Virginia Vargas-Machuca Díaz, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Dos de los de Torrox y su partido, los presentes autos de juicio verbal número

517/2003, siendo parte demandante doña María Angeles Encinas Gil, representada por el Procurador don Agustín Moreno Kustner y asistida de la Letrada doña Bibiana Encinas Vergara, y parte demandada don Jorge Baena Muñoz, que ha permanecido en rebeldía pese a estar citada en legal forma, constando las circunstancias personales de todos ellos en las actuaciones.

F A L L O

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por doña María Angeles Encinas Gil, representada por el Procurador de los Tribunales don Agustín Moreno Kustner y asistida de la Letrada doña Bibiana Encinas Vergara, contra don Jorge Baena Muñoz, en situación legal de rebeldía:

1. Debo declarar y declaro haber lugar al desahucio del demandado de la vivienda sita en carretera de Almería número

66, en Torrox-Costa, arrendada al mismo según contrato de fecha uno de julio de dos mil dos, y en su consecuencia.

2. Debo condenar y condeno a la parte demandada a que dentro de plazo legal, desaloje y deje libre a disposición de la actora la meritada vivienda bajo apercibimiento de que si así no lo hiciere se producirá el lanzamiento y a su costa.

3. Debo condenar y condeno a la parte demandada al pago de las costas de este procedimiento.

Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiéndoles que contra la misma cabe recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga, que habrá de ser preparado ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente al de su notificación.

Notifíquese la presente resolución al demandado rebelde personalmente por medio de entrega de copia de la resolución, conforme a lo dispuesto en el art. 161 de la LEC, y en caso de hallarse en paradero desconocido, procédase a la notificación de la misma mediante edictos, publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia o en el Boletín Oficial del Estado.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado Jorge Baena Muñoz, extiendo y firmo la presente en Torrox a treinta y uno de julio de dos mil tres.El/La Secretario.

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