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NIG: 0401342C20030001435.
Procedimiento: Verbal-Desh.F.Pago (N) 236/2003. Negociado: CB.
De: Doña Antonia Sánchez Gómez.
Procurador: Sr. Vizcaíno Martínez, Angel.
Letrado: Sr. Zía Gandolfo, Eduardo.
Contra: Doña María del Carmen Serrano Castillo.
CEDULA DE NOTIFICACION
En el procedimiento Verbal-Desh.F.Pago (N) 236/2003 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Almería a instancia de Antonia Sánchez Gómez contra María del Carmen Serrano Castillo sobre Juicio Verbal-Desahucio, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA NUM. 786
En Almería, a catorce de octubre de dos mil tres.
En nombre de S.M. El Rey, pronuncia doña María del Pilar Luengo Puerta, Magistrada-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia número Seis de esta ciudad y su partido, en los autos de Juicio Verbal, sobre desahucio, seguidos en este Juzgado con el número 236/03, instados por doña Antonia Sánchez Gómez representada por el Procurador Sr. Vizcaíno Martínez y dirigida por el Letrado Sr. Zea Gandolfo, frente a doña María del Carmen Serrano Castillo, incomparecida en autos y declarada en situación de rebeldía procesal, en los que ha recaído la presente resolución con los siguientes:
F A L L 0
Que estimando la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. Vizcaíno Martínez en nombre y representación de doña Antonia Sánchez Gómez, frente a doña María del Carmen Serrano Castillo, debo declarar y declaro la resolución del contrato de arrendamiento concertado por los litigantes respecto del inmueble sito en La Almadraba de Monteleva, espaldas a la calle Monteleva, s/n, de la Barriada del Cabo de Gata de esta Ciudad, ante la falta de pago de las rentas, decretando haber lugar al desahucio, debiendo dejar libre y expedita la expresada finca, apercibiéndole de que si no la desaloja en el plazo legal será lanzado a su costa, con expresa condena en costas a la meritada demandada.
Al notificar esta sentencia a las partes hágaseles saber que contra la misma podrán interponer recurso de apelación, que se preparará ante este Juzgado en el plazo de cinco días desde el siguiente a la notificación de la presente Resolución, del modo dispuesto en el art. 457 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil, no admitiéndose a la demandada dicho recurso, si al prepararlo, no manifiesta, acreditándolo por escrito, tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar por adelantadas.
Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos, definitivamente juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada, extiendo y firmo la presente en Almería, a quince de octubre de dos mil tres.- El Secretario.
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