Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 226 de 24/11/2003

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INST. N?6 DE ALMERIA (ANTIGUO MIXTO N?10)

EDICTO dimanante del procedimiento verbal num. 236/2003. (PD. 4314/2003).

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NIG: 0401342C20030001435.

Procedimiento: Verbal-Desh.F.Pago (N) 236/2003. Negociado: CB.

De: Doña Antonia Sánchez Gómez.

Procurador: Sr. Vizcaíno Martínez, Angel.

Letrado: Sr. Zía Gandolfo, Eduardo.

Contra: Doña María del Carmen Serrano Castillo.

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Verbal-Desh.F.Pago (N) 236/2003 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Almería a instancia de Antonia Sánchez Gómez contra María del Carmen Serrano Castillo sobre Juicio Verbal-Desahucio, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NUM. 786

En Almería, a catorce de octubre de dos mil tres.

En nombre de S.M. El Rey, pronuncia doña María del Pilar Luengo Puerta, Magistrada-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia número Seis de esta ciudad y su partido, en los autos de Juicio Verbal, sobre desahucio, seguidos en este Juzgado con el número 236/03, instados por doña Antonia Sánchez Gómez representada por el Procurador Sr. Vizcaíno Martínez y dirigida por el Letrado Sr. Zea Gandolfo, frente a doña María del Carmen Serrano Castillo, incomparecida en autos y declarada en situación de rebeldía procesal, en los que ha recaído la presente resolución con los siguientes:

F A L L 0

Que estimando la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. Vizcaíno Martínez en nombre y representación de doña Antonia Sánchez Gómez, frente a doña María del Carmen Serrano Castillo, debo declarar y declaro la resolución del contrato de arrendamiento concertado por los litigantes respecto del inmueble sito en La Almadraba de Monteleva, espaldas a la calle Monteleva, s/n, de la Barriada del Cabo de Gata de esta Ciudad, ante la falta de pago de las rentas, decretando haber lugar al desahucio, debiendo dejar libre y expedita la expresada finca, apercibiéndole de que si no la desaloja en el plazo legal será lanzado a su costa, con expresa condena en costas a la meritada demandada.

Al notificar esta sentencia a las partes hágaseles saber que contra la misma podrán interponer recurso de apelación, que se preparará ante este Juzgado en el plazo de cinco días desde el siguiente a la notificación de la presente Resolución, del modo dispuesto en el art. 457 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil, no admitiéndose a la demandada dicho recurso, si al prepararlo, no manifiesta, acreditándolo por escrito, tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar por adelantadas.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos, definitivamente juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada, extiendo y firmo la presente en Almería, a quince de octubre de dos mil tres.- El Secretario.

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