Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 226 de 24/11/2003

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INST. NUM. 3 DE SEVILLA

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario núm. 1049/2003. (PD. 4284/2003).

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NIG: 4109100C20030024833.

Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 1049/2003. Negociado: 2.? De: Doña Mercedes Guillermo Montero de Espinosa.

Procurador: Sr. Eduardo Escudero Morcillo 33.

Contra: Herederos desconocidos de Mercedes y Julio Fuertes Vidal.

En el juicio referenciado se ha acordado entregar a la parte demandada la cédula cuyo texto literal es el siguiente:

AUTO

Doña Antonia Roncero García.

En Sevilla, a veintitrés de octubre de dos mil tres.

Dada cuenta; el anterior escrito únase a los autos de su razón y

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Por el Procurador Sr. Eduardo Escudero Morcillo, actuando en nombre y representación de Mercedes Guillermo Montero de Espinosa, según acredita con el poder que acompaña, se ha presentado demanda de juicio ordinario, señalando como parte/s demandada/s a personas desconocidas con derechos sucesorios de doña Mercedes y Julio Fuertes Vidal, suplicando se dictase en su día sentencia sobre la declaración que los hermanos doña Mercedes y don Ignacio Guillermo Montero de Espinosa son propietarios y detectan el dominio a título de dueños del inmueble, sito en Plaza de Churruca, 5, de Sevilla.

Segundo. Expresa el actor que la cuantía de la demanda es la de

15.000 euros.

Tercero. En providencia de fecha 5 de septiembre pasado se acordó requerir a la parte demandante para que acreditase la representación de don Ignacio Guillermo Montero de Espinosa, habiéndose presentado escrito la parte demandante con fecha 17 de septiembre pasado, en el que manifiesta que tan sólo representa a doña Mercedes Guillermo Montero de Espinosa, solicitando sea llamado don Ignacio Guillermo Montero de Espinosa para que nombre Procurador y Letrado para su defensa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Examinada la anterior demanda, se estima, a la vista de los datos y documentos aportados, que la parte demandante reúne los requisitos de capacidad, presentación y postulación procesales, necesarios para comparecer en juicio conforme a lo determinado en los artículos 6, 7, 23 y 31 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil.

Segundo Asimismo, vistas las pretensiones formuladas en la demanda, este juzgado tiene jurisdicción y competencia objetiva para conocer de las mismas, según los artículos 37, 38 y 45 de la citada ley procesal.

Por último, por lo que respecta a la clase de juicio, la parte actora, cumpliendo lo ordenado en el artículo 253.2 de la LEC ha señalado la cuantía de la demanda en, por lo que procede sustanciar el proceso por los trámites del juicio ordinario, según dispone el artículo 249.

Tercero. Por lo expuesto procede la admisión a trámite de la demanda y, como ordena el artículo 404 de la LEC, dar traslado de la misma, con entrega de su copia y de la de los documentos acompañados, a la parte demandada, emplazándola, con los apercibimientos y advertencias legales, para que la conteste en el plazo de veinte días hábiles computados desde el siguiente al emplazamiento.

PARTE DISPOSITIVA

Se admite a trámite la demanda presentada por el Procurador Sr. Eduardo Escudero Morcillo, en nombre y representación de Mercedes Guillermo Montero de Espinosa, frente a herederos desconocidos de doña Mercedes y don Julio Fuertes Vidal, sustanciándose el proceso por las reglas del juicio ordinario.

No ha lugar a la citación solicitada de don Ignacio Guillermo Montero de Espinosa, a los fines de nombrar Procurador y Abogado que le represente y defienda.

Dése traslado de la demanda a la/s parte/s demandada/s, haciéndole/s entrega de copia de la misma y de los documentos acompañados, emplazándola/s con entrega de la oportuna cédula para que la conteste/n en el plazo de veinte días hábiles, computado desde el siguiente al emplazamiento.

Apercíbase a la/s parte/s demandada/s que si no comparecen dentro de plazo se le/s declarará en situación de rebeldía procesal (artículo 496.1 LEC). Adviértasele/s asimismo, que la comparecencia en juicio debe realizarse por medio de procurador y con asistencia de abogado (artículo 23 y 31 LEC).

Y siendo desconocido su domicilio emplácese a los mismos por medio de edictos que se fijarán en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el Boletín Oficial de la Provincia,

entregándolo al Procurador para que cuide de su diligenciado.

Contra esta resolución cabe recurso de reposición ante este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente al de su notificación.

Lo acuerda y firma el/la Magistrada-Juez, doy fe.

El/La Magistrada-JuezEl/La Secretario/a.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o

residencia de la parte demandada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 164 de la Ley 1/2000, de

Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el Boletín Oficial de la Provincia, para llevar a efecto la diligencia de emplazamiento.

Sevilla, veintitrés de octubre de dos mil tres.- El/La

Secretario/a Judicial.

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