Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 229 de 27/11/2003

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Otros. AYUNTAMIENTO DE ADRA

ANUNCIO de bases.

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BASES GENERALES DE CONVOCATORIA DE UNA PLAZA DE POLICIA DE LA POLICIA LOCAL VACANTE EN LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS DE ESTE AYUNTAMIENTO, ENCUADRADA EN LA ESCALA DE ADMINISTRACION ESPECIAL, SUBESCALA DE SERVICIOS ESPECIALES, CLASE POLICIA LOCAL, DENOMINACION POLICIA E INCLUIDA EN LA OFERTA DE EMPLEO PUBLICO DE 2003

1. Normas generales.

Es objeto de la presente convocatoria, la provisión en propiedad, de una plaza de Policía de la Policía Local, vacante en la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento, incluida en la Oferta de Empleo Público de 2003, mediante el sistema de oposición turno libre

La citada plaza se encuentra integrada en la Escala de Administración Especial, Subescala de servicios especiales, Escala básica, categoría Policía, grupo de titulación C, dotada con las retribuciones correspondientes a dicho grupo.

2. Requisitos de los aspirantes.

Para participar en el proceso selectivo será necesario que los aspirantes antes de que termine el último día de presentación de solicitudes reúnan los siguientes requisitos, de conformidad con el artículo 18.2 del Decreto 201/2003, de 8 de julio de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía:

a) Nacionalidad española.

b) Tener cumplidos 18 años y no haber cumplido los 35.

c) Estatura mínima de 1,70 metros los hombres y 1,65 metros las mujeres. Están exentos del requisito de estatura aquellos aspirantes que sean funcionarios de carrera de algún cuerpo de la Policía Local de Andalucía.

d) Compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.

e) Estar en posesión del título de Graduado en educación secundaria o equivalente. (Según disposición transitoria segunda núm. 1 del Decreto 201/2003, de 8 de julio).

f) No haber sido condenado por delito doloso, ni separado del servicio de las Administraciones Públicas; ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas. No obstante, será aplicable el beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las Normas Penales y Administrativas, si el interesado lo justifica.

g) Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases A, y B con autorización para conducir vehículos prioritarios cuando utilicen aparatos emisores de luces o señales acústicas especiales (BTP).

h) Compromiso de conducir vehículos policiales, en concordancia con el apartado anterior.

3. Instancias: Plazo y forma de presentación. Los aspirantes deberán presentar instancia, dirigida a la Alcaldía-Presidencia, solicitando tomar parte en las pruebas selectivas, en la que manifiesten que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda de la convocatoria, en el plazo de 20 días naturales, a contar desde el siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, en el Registro General del Ayuntamiento o en cualesquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero. Se adjuntará asimismo justificante de pago de la tasa por derechos de examen a que se refiere la base octava de esta Convocatoria.

Terminado el plazo de presentación de instancias, la Señora Alcaldesa-Presidenta dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, en la que declarará aprobada la relación provisional de aspirantes admitidos, que se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento, de conformidad con el artículo 7.1 del Decreto

201/2003, de 8 de julio.

En la misma Resolución se hará constar el plazo de subsanación de defectos, que en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, así como en el artículo

7.1 del precitado Decreto se concede a los aspirantes

excluidos. Terminado este plazo la señora Alcaldesa-Presidenta dictará resolución declarando aprobada la lista definitiva de aspirantes admitidos y se determinará la fecha y lugar de comienzo de los ejercicios, nombrándose, al propio tiempo, los miembros del Tribunal Calificador.

El comienzo de las distintas pruebas se publicará en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento.

4. Formación y actuación del Tribunal calificador.

Habrá un Tribunal calificador para valorar las pruebas

selectivas, que se compondrá por los siguientes miembros:

Presidente: El Alcalde o Concejal en quien delegue.

Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue.

Vocales:

Un representante de la Delegación Provincial de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía.

Un representante designado por la Junta de Personal.

Dos técnicos designado por la Alcaldesa.

Al designar los miembros del Tribunal se nombrarán los

respectivos suplentes, debiendo poseer los vocales titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para la categoría de esta plaza convocada, conforme al apartado "e" de la base segunda de la convocatoria.

Para las actuaciones del Tribunal se tendrán en cuenta las siguientes reglas:

1.? Todos sus miembros tendrán voz y voto, excepto el

Secretario, que sólo tendrá voz.

2.? Será necesaria la presencia del Presidente, el Secretario y dos vocales para su válida actuación.

3.? Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los asistentes, decidiendo en caso de empate el Presidente.

4.? Las decisiones o resoluciones del Tribunal serán

recurribles de acuerdo con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificado por Ley

4/1999, de 13 de enero.

5.? El Tribunal, no podrá declarar que ha superado el proceso selectivo un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

5. Sistemas de selección.

El procedimiento de selección constará de las siguientes fases:

- Oposición.

- Curso de ingreso.

A) Fase de oposición.

El orden de actuación de los aspirantes se iniciará

alfabéticamente, de conformidad con la letra que haya

resultado extraída en el sorteo realizado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública para el 2003.

Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

llamamiento único, la no presentación de un opositor a

cualquiera de los ejercicios significará la eliminación del mismo del proceso selectivo.

La fase de oposición consistirá en la realización de las pruebas que se detallan, las cuales serán eliminatorias y están divididas en las siguientes subfases:

a) Pruebas de aptitud física.

b) Examen médico.

c) Psicotécnicas (Test psicotécnico).

d) Pruebas de conocimientos.

A. Pruebas de aptitud física.

Para la realización de las pruebas de aptitud física, los aspirantes deberán entregar al Tribunal calificador, antes de efectuarse el reconocimiento facultativo, un certificado médico, en el que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las pruebas

deportivas.

Si alguna de las aspirantes en la fecha de celebración de las pruebas físicas se encontrara en estado de embarazo, parto o puerperio, debidamente acreditado, realizará el resto de pruebas, quedando la calificación, en el caso de que supere todas las demás, condicionada a la superación de las pruebas de aptitud física, en la fecha que el Tribunal determine al efecto, una vez desaparecidas las causas que motivaron el aplazamiento, circunstancia que la aspirante deberá comunicar inmediatamente al Tribunal. Dicho plazo no podrá superar los 6 meses de duración, desde el comienzo de las pruebas

selectivas, salvo que se acredite con certificación médica que persisten las causas, en cuyo caso se podrá ampliar dicho plazo otros 6 meses. Cuando las plazas convocadas sean más que las aspirantes que se han acogido al anterior derecho, esta circunstancia no afectará al desarrollo del proceso selectivo en los demás casos.

Las pruebas físicas se realizarán por el orden en que están relacionadas y cada una de ellas tendrá carácter eliminatorio con respecto a la siguiente. Estando integradas por las pruebas recogidas en la Orden de 14 de noviembre de 2000, de la Consejería de Gobernación (BOJA núm. 144 de 14 de diciembre de 2000), por la que se establecen las pruebas de acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de Policía Local de Andalucía, para la escala y categoría de Policía de la Policía Local.

La prueba opcional de natación queda suprimida.

Se calificarán de apto y no apto.

B. Examen médico.

Los aspirantes presentarán ante el Tribunal certificado médico suscrito por facultativo competente que acredite que los mismos no están incursos en el cuadro de exclusiones médicas previsto en el apartado III de la Orden de 14 de noviembre de

2000 de la Consejería de Gobernación. Todo ello con sujeción a un cuadro que garantice la idoneidad.

Se calificaran de apto y no apto.

C. Pruebas psicotécnicas.

El examen psicotécnico constará de pruebas que evalúen los factores que a continuación se especifican y en los que a los aspirantes se les exigirá, en todos y cada uno de ellos, una puntuación igual o superior al percentil 50, según baremo para los Cuerpos de Seguridad o, en su defecto, el existente para la población general española, en función del nivel académico exigible para cada puesto al que se aspire.

Intelectuales: Nivel intelectual con un coeficiente de

inteligencia general, igual o superior al percentil 50. Aptitudes específicas: comprensión y fluidez verbal,

razonamiento verbal y espacial, memoria, resistencia a la fatiga, comprensión de órdenes y capacidad de reacción

sensorio-motora.

Características de la personalidad: Ausencia de rasgos

psicopatológicos; adaptación personal y social normalizada. Además, se valorarán la motivación psicosocial del sujeto y sus expectativas relacionadas con el puesto de trabajo, intereses y preferencias profesionales hacia el mismo; la capacidad de afrontamiento al estrés, y que su perfil de personalidad no presente dificultades de asimilación y

acomodación a la representación de la autoridad.

La interpretación de los resultados irá acompañada de una entrevista que los confirme.

Se calificará de apto y no apto.

Para estos tres grupos de pruebas se faculta al Tribunal para designar los técnicos que estime convenientes, a efectos de recibir asesoramiento no vinculante en estas materias.

D. Pruebas de conocimiento.

De carácter obligatorio para todos los aspirantes. Se dividirá en dos fases, teniendo en cuenta que para la realización de la prueba en su conjunto, contestaciones y caso práctico se dispondrá de tres horas como mínimo:

Primer ejercicio: Teórico consistirá en desarrollar por escrito un cuestionario de preguntas con respuestas

alternativas, propuesto por el Tribunal con arreglo a las materias contenidas en el programa que figura en el anexo I a esta convocatoria.

Segundo ejercicio: Consistirá en la resolución de un caso práctico cuyo contenido estará relacionado con el temario de la convocatoria, que figura en el anexo I de referencia.

B) Curso de ingreso.

El aspirante que apruebe la oposición tendrá que superar el Curso de ingreso, para la categoría de policía, en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía; ésta enviará al

Ayuntamiento informe sobre las aptitudes del alumno, para su valoración en la Resolución definitiva de la convocatoria. El Tribunal, al aspirante que supere el correspondiente curso selectivo, le hallará la nota media entre las calificaciones obtenidas en las pruebas selectivas y el curso selectivo, elevando la propuesta final a la Alcaldesa, para su

nombramiento como funcionario de carrera de la plaza

convocada. y lo requerirá para que tome posesión del cargo en el plazo de tres días, previa prestación de juramento o promesa en legal forma.

Si el alumno no supera el curso, a la vista del informe emitido por la Escuela, repetirá el curso siguiente, que, de no superar, producirá la pérdida de los resultados obtenidos en la oposición, y la necesidad, en su caso, de superar nuevamente las pruebas de selección en futuras convocatorias. Estarán exentos de realizar el curso de ingreso quienes ya hubieran superado el correspondiente a la misma categoría a la que se aspira en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía o en las escuelas concertadas. Esta exención tendrá una duración de cinco años a contar desde la superación del curso realizado hasta la fecha de terminación de la fase de

oposición.

Séptima. La calificación de los ejercicios se hará de la siguiente forma:

Las pruebas de aptitud física se calificarán de apto o no apto.

El examen médico se calificará de apto o no apto, de

conformidad con el certificado que expida el facultativo. Las pruebas psicotécnicas se calificarán de apto o no apto. Las pruebas de conocimiento se calificaran de 0 a 10 puntos por cada uno de los miembros del Tribunal; siendo necesario para aprobar obtener como mínimo cinco puntos en las

contestaciones y otros cinco en la resolución práctica, la calificación final será la suma de ambas dividida por dos. Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de cinco días hábiles y máximo de cuarenta y cinco días hábiles.

Octava. Derechos de examen.

Los derechos de examen quedan fijados en la cantidad de 7,21 euros. Cantidad que deberá ingresarse en la cuenta bancaria número 3058-0001-96-2732000029 de la Caja Rural de Almería, oficina de Adra, haciendo constar el destino del ingreso. Novena. Terminadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará pública la relación de aprobados elevando a la Alcaldía propuesta del aspirante que deberá realizar el correspondiente curso selectivo.

Décima. Durante el tiempo de permanencia en la Escuela de Seguridad Publica, los aspirantes a que se refiere el párrafo anterior tendrán la consideración de funcionarios en prácticas con los derechos inherentes a tal situación de conformidad con el artículo 43 de la Ley Autonómica 13/2001, de 11 de

diciembre y el Decreto 201/2003, de 8 de julio de la

Consejería de Gobernación.

Undécima. La convocatoria de estas pruebas y sus bases se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. En el Boletín Oficial del Estado se publicará el anuncio de la convocatoria, cuyo contenido se ajustará a lo dispuesto en el artículo 5 del precitado Decreto 201/2003, de 8 de julio.

Las demás publicaciones que procedan se practicarán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Adra, a excepción de la lista definitiva de admitidos cuya resolución se publicará, también, en el Boletín Oficial de la Provincia.

Duodécima. Para lo no previsto en estas bases se estará a lo dispuesto en la Ley 7/1985 de 2 de abril, modificada por Ley

11/1999 de 21 de abril; Real Decreto Legislativo 781/1986 de

18de abril; Ley 13/2001, de 11 de diciembre de Coordinación de las Policías Locales, Decreto 201/2003, de 8 de julio de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía, de

ingreso, promoción interna, movilidad y formación de los funcionarios de los Cuerpos de la Policía Local; Orden de la Consejería de Gobernación de 14 de noviembre de 2000, por la que se establecen las pruebas de acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de Policía Local de Andalucía, modificada parcialmente por Orden de 14 de febrero de 2002 y Reales Decretos 896/1991 de 7 de junio y 364/1995 de 10 de marzo, en cuanto sean de aplicación.

PROGRAMA DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA LA ESCALA BASICA DE POLICIA DE LA POLICIA LOCAL

Tema 1. La Constitución española de 1978: Estructura y

contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo.

Tema 2. La Corona. Funciones constitucionales del Rey.

Sucesión y Regencia. El refrendo. Las Cortes Generales. Composición, atribuciones y funcionamiento. El Gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial.

Tema 3. Tipología de los entes públicos. Las Administraciones del Estado: Autónoma, Local e Institucional.

Tema 4. Las Comunidades Autónomas: Constitución y

competencias. El Estatuto de Autonomía para Andalucía:

Estructura y disposiciones generales.

Tema 5. Idea general de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tema 6. El Parlamento de Andalucía. El Presidente de la Junta de Andalucía y el Consejo de Gobierno. El Tribunal Superior de Justicia.

Tema 7. Relaciones de la Junta de Andalucía con la

Administración del Estado y con otras Comunidades Autónomas. La Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

Tema 8. El Derecho Administrativo y sus fuentes. La Ley y el Reglamento.

Tema 9. Los actos administrativos: Concepto y clases.

Motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos.

Tema 10. Los recursos administrativos. Concepto, clases y principios generales.

Tema 11. La organización territorial del Estado: La provincia y el municipio.

Tema 12. La Administración Local: Autonomía de los entes locales. Principios constitucionales de la Administración Local.

Tema 13. Organización y funcionamiento de la Administración Local. El Alcalde. Los Tenientes de Alcalde. El Pleno. La Comisión de Gobierno. Organos complementarios.

Tema 14. Potestades de la Administración Local. Potestad normativa: Reglamentos, ordenanzas, bandos. Competencias de los entes locales: Materias en las que puede asumir

competencias. Servicios mínimos obligatorios. Competencias delegadas.

Tema 15. La función publica local: Concepto. Clases.

Adquisición y pérdida de la condición de funcionarios.

Especial referencia a los Policías Locales. Derechos, deberes e incompatibilidades de los funcionarios públicos locales.

Tema 16. La actividad de las Policías Locales. Funciones según la Ley Orgánica 2/86 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Ley

13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales.

Tema 17. Ley de Seguridad Vial. Reglamento de desarrollo. Estructuras y conceptos generales.

Tema 18. Vida en sociedad. Personalidad y socialización. Status. Rol.

Tema 19. La ciudad. El suburbio. El fenómeno de la

urbanización. Población y grupo social.

Tema 20. La sociedad de masas. Características.

Tema 21. Características poblacionales, urbanas y rurales del municipio. Centros y establecimientos de interés policial. Adra, 23 de octubre de 2003.- La Alcaldesa.

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