Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 229 de 27/11/2003

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE EL VISO DEL ALCOR

ANUNCIO de bases.

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Don Manuel García Benítez, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de El Viso del Alcor, provincia de Sevilla, HACE SABER

Que el Pleno de esta Corporación Municipal en su sesión ordinaria celebrada el día 5 de noviembre de 2003, al punto 28 de su orden del día, aprobó las Bases de la convocatoria para cubrir una plaza de oficial de la Policía Local, contenida en la OPE de 2001, cuyo contenido se inserta a continuación: BASES POR LAS QUE HABRA DE REGIRSE LA CONVOCATORIA DE UNA PLAZA DE OFICIAL DE LA POLICIA LOCAL DE LA PLANTILLA DEL PERSONAL FUNCIONARIO DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE EL VISO DEL ALCOR, Y PERTENECIENTE

A LA OFERTA DE EMPLEO PUBLICO DEL AÑO 2001 Primera: Se convocan pruebas selectivas para cubrir en propiedad la siguiente plaza:

Denominación del puesto/plaza: Oficial de la Policía Local. Número de plazas: Una, reservada para Policías Locales de esta Corporación.

Escala: Administración Especial.

Subescala: Servicios Especiales. Policía Local. Grupo: D.

Titulación exigible: Graduado en Educación Secundaria o equivalente.

Sistemas de selección: Concurso-Oposición. Promoción interna. Derechos de examen: 25,75 euros.

Segunda: Dotación presupuestaria.

La plaza está dotada con los haberes correspondientes a su Grupo.

Tercera. Características y modo de realización de las pruebas. Las características y modo de realización de las pruebas se regirán por lo previsto en las presentes Bases y en su defecto por lo establecido en el Decreto 201/2003, de 8 de julio, de ingreso, promoción interna, movilidad y formación de los funcionarios de los Cuerpos de la Policía Local, de la Orden de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía de 14 de noviembre de 2000, por la que se establecen las pruebas de acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de la Policía Local, así como por lo dispuesto en la Orden de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía de 14 de febrero de

2002, por la que se modifica parcialmente la anteriormente mencionada de 14 de noviembre de 2000.

Cuarta. Requisitos de los aspirantes:

1. Ser Policía Local del Excmo. Ayuntamiento de El Viso del Alcor y haber permanecido al menos dos años en la referida categoría, conmutándose a estos efectos el tiempo en el que se haya permanecido en la situación de segunda actividad por causa de embarazo.

2. Tener la correspondiente titulación académica que figura en las Bases.

3. Carecer de inscripciones por falta grave o muy grave en su expediente personal, en virtud de resolución firme. No se tendrán en cuenta las canceladas.

Estos requisitos deberán acreditarse documentalmente antes de realizar el curso de capacitación en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía.

Quinta. Plazo para el cumplimiento de los requisitos. Los requisitos establecidos en las Bases anteriores, así como aquellos otros que pudieran recogerse en los anexos respectivos, deberán cumplirse el último día de presentación de solicitudes.

En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten, tanto su personalidad, como que reúnen los requisitos para tomar parte en las pruebas

selectivas.

Sexta. Solicitudes.

Las solicitudes para participar en las pruebas objeto de esta convocatoria se formularán preferentemente en el modelo oficial que figura como Anexo II a las presentes Bases y deberán presentarse en el plazo de veinte días naturales a partir del siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Las solicitudes se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente de la Corporación y se presentarán en el Registro General de ésta, sito en calle Convento número 10, de El Viso del Alcor. Para ser admitido, y en su caso tomar parte en la práctica de las pruebas selectivas

correspondientes, bastará con que los aspirantes manifiesten en su instancia que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas a la fecha de expiración del plazo

señalado para la presentación de instancias.

También podrán presentarse en la forma que determine el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 6 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

A las solicitudes habrá de acompañarse, además de los

justificantes de los ingresos de los derechos de examen, relación detallada de los méritos que los aspirantes alegan para ser valorados en la fase de concurso, referidos siempre a la fecha de finalización del plazo de admisión de instancias, así como los requisitos específicos exigidos en los

correspondientes anexos.

Además a la citada relación se adjuntará copia autentificada de la documentación que acredite estar en posesión de los méritos alegados.

Séptima. Anuncio y publicidad de la convocatoria.

Conforme a lo dispuesto en los artículos 97 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y 6 del Real Decreto 896/91, de 7 de junio, el anuncio de la convocatoria de las pruebas de acceso se publicará en el Boletín Oficial del Estado.

Las presentes Bases se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia, en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma y en el tablón de anuncios de esta Corporación.

Octava. Admisión de aspirantes.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Sr. Alcalde-Presidente dictará Resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada provisionalmente la lista de

admitidos y excluidos. De conformidad con lo previsto en el artículo 20 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, en dicha Resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios de la Corporación, se indicará el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio, así como la relación de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación en este último caso de las causas de exclusión y plazo de subsanación de defectos.

En las listas deberán constar los apellidos, nombre y número del Documento Nacional de Identidad, así como, en su caso, las causas de exclusión.

Para la subsanación de los defectos que hayan motivado su exclusión, los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la citada Resolución.

Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanaren las causas de exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.

Novena. Tribunales.

El Tribunal estará constituido de la siguiente forma:

Presidente: El de la Corporación o persona en quien delegue, que disfrutará de voto de calidad.

Vocales:

Un representante de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía.

Dos representantes designados por la Alcaldía-Presidencia. Un representante de la Junta de Personal.

Secretario: El Secretario General de la Corporación o

funcionario de carrera de la misma en quien delegue, que actuará con voz, pero sin voto.

La composición del Tribunal será predominantemente técnica, y los Vocales deberán poseer titulación igual o superior a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas. Junto a los titulares se nombrarán suplentes en igual número y con los mismos requisitos.

Los Tribunales se constituirán de acuerdo con lo establecido en el artículo 26 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

Las decisiones del Tribunal se adoptarán por mayoría de los miembros presentes, resolviendo, en caso de empate, el voto de calidad del que actúe como Presidente.

El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las presentes Bases, así como para decidir respecto a lo no contemplado en las mismas. Asimismo, podrá incorporar especialistas en aquellas pruebas cuyo contenido requiera el asesoramiento técnico de los mismos, quienes actuarán con voz, pero sin voto. Igualmente podrán asistir como meros observadores del desarrollo del proceso selectivo los representantes de la Junta de Personal a tal efecto designados por ésta, que en ningún caso tendrán voz ni voto.

Contra las resoluciones adoptadas por el Tribunal, y sin perjuicio de los recursos que pudieran interponerse de

conformidad con la legislación vigente, podrán los aspirantes presentar reclamaciones ante el propio órgano de selección, dentro del plazo improrrogable de cinco días.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurran las circunstancias

previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

La composición del Tribunal que ha de juzgar las pruebas selectivas contenidas en las presentes bases será aprobada por Resolución de la Presidencia de la Corporación, determinándose en el mismo acto, el lugar, fecha y hora del comienzo del primer ejercicio, anunciándose con al menos quince días de antelación a la fecha de comienzo del ejercicio en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios de la Corporación.

Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el

Tribunal, con asistencia del Presidente, del Secretario y al menos dos vocales.

El Tribunal celebrará su sesión constitutiva en el plazo máximo de diez días desde su designación adoptándose en dicha sesión las decisiones que correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas y en particular decidirá lo que corresponda en orden a la puntuación de cada uno de los aspirantes en la fase de concurso establecido en la Base Undécima.

A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar

validamente requerirá la presencia del Presidente, del

Secretario y al menos dos Vocales.

En ningún caso, el Tribunal podrá aprobar ni declarar que ha superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido en este punto será nula de pleno derecho.

Décima. Fase de concurso.

La fase de concurso, que será previa a la fase de oposición se regirá por las siguientes normas.

Los aspirantes que acrediten estar en posesión de los méritos alegados acompañarán a su solicitud copia autentificada de la documentación para ser valorados por el Tribunal en la fase de concurso, de conformidad con el siguiente baremo:

A) Titulaciones académicas:

- Doctor: 3 puntos.

- Licenciado o equivalente: 2 puntos.

- Diplomado Universitario, Diplomado Superior de Criminología, Experto en Criminología o equivalente: 1 punto.

- Bachiller, acceso a la Universidad o equivalente: 0,5 puntos.

No se tendrán en cuenta, a los efectos de valoración, las titulaciones exigibles para el puesto al que se aspira, salvo que se posean más de una; ni las necesarias para obtener la requerida; tampoco se tomarán en consideración más de una.

B) Antigüedad:

- Por cada año, o fracción superior a seis meses, prestado en los Cuerpos de la Policía Local en la categoría inmediata anterior, igual o superior a la que se aspira: 0,20 puntos.

- Por cada año, o fracción superior a seis meses, prestado en los Cuerpos de la Policía Local en categorías inferiores en más de un grado en la que se aspira: 0,10 puntos.

- Por cada año, o fracción superior a seis meses, prestado en otros Cuerpos de Seguridad: 0,10 puntos.

- Por cada año, o fracción superior a seis meses, prestado en otros Cuerpos de las Administraciones Públicas: 0,05 puntos.

Puntuación máxima del apartado de antigüedad: 4 puntos.

C) Formación.

Los cursos superados en los Centros docentes policiales o concertados por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, o los de manifiesto interés policial superados en la

Universidad, Administraciones Públicas y a través de los Planes de Formación Continua, a excepción de los obligatorios para adquirir la condición de funcionario de cualquier

categoría de los Cuerpos de Seguridad, según su duración, serán valorados, cada uno, con arreglo a los tramos

siguientes:

Entre 20 y 50 horas lectivas: 0,24 puntos.

Entre 51 y 75 horas lectivas: 0,36 puntos.

Entre 76 y 100 horas lectivas: 0,51 puntos.

Entre 100 y 200 horas lectivas: 0,75 puntos.

Más de 200 horas lectivas: 1 punto.

Los cursos en los que solamente se haya obtenido "asistencia" se valorarán con la tercera parte.

Por ser profesor en los cursos anteriores se valorará con el doble de la puntuación establecida en las escalas anteriores. Las ponencias y publicaciones se valorarán en función del valor específico, interés policial y difusión hasta un máximo de 1 punto.

Puntuación máxima del apartado de formación: 4 puntos.

D) Otros méritos.

Haber sido recompensado con la Medalla al Mérito de la Policía Local de Andalucía:

Categoría de oro: 3 puntos.

Categoría de plata: 2 puntos.

Haber sido recompensado con la medalla del Municipio: 1 puntos.

Haber sido recompensado con Medalla o Cruz con distintivo rojo al Mérito de un Cuerpo de Seguridad: 1 punto.

Felicitación pública individual acordada por Ayuntamiento en Pleno, cada una: 0,25 puntos (máximo 4 felicitaciones). Puntuación máxima de este apartado: 4 puntos.

Aquellos méritos, de entre los alegados, que no resulten suficientemente acreditados, de conformidad con lo establecido en esta Base, no serán tenidos en cuenta por el Tribunal calificador.

Undécima. Fase de oposición.

1. Orden de actuación.

Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en único llamamiento, siendo excluidos de la oposición, quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificado y apreciado por el Tribunal.

La publicación del anuncio de celebración del segundo

ejercicio se efectuará por el Tribunal en los locales donde se haya celebrado el primero, y por cualquiera otros medios, si se juzga conveniente, para facilitar su máxima divulgación con cinco días al menos de antelación a la señalada para la iniciación de los mismos.

2. Ejercicios.

Consistirán en:

Primer ejercicio. Consistirá en contestar por escrito, en el tiempo máximo de una hora a un cuestionario tipo test de 20 preguntas, propuesto por el Tribunal referidas al temario que figura en el Anexo I, de la convocatoria. En el test se formalizará una pregunta con tres respuestas alternativas, de las cuales sólo una será la correcta.

Este ejercicio se puntuará con 0,5 puntos por cada respuesta acertada, hasta un total de 10 puntos.

Segundo ejercicio. Resolución de un caso práctico propuesto por el Tribunal, en el tiempo máximo de 2 horas, cuyo

contenido estará relacionado con el temario que se une como Anexo I a las presentes Bases. Se calificará de 0 a 10 puntos. Para aprobar la fase de oposición será necesario obtener 5 puntos en las contestaciones del cuestionario tipo test y otros 5 en la resolución del caso práctico. La calificación final, será la suma dividida por 2.

3. Duración máxima del proceso de celebración de los

ejercicios.

Desde la total conclusión de un ejercicio hasta el comienzo del siguiente deberán transcurrir un plazo mínimo de cinco días hábiles y un máximo de cuarenta y cinco días hábiles.

Duodécima. Puntuación final del concurso-oposición. La

puntuación final del concurso-oposición, vendrá determinada, para aquellos aspirantes que hayan superado todos los

ejercicios, por la suma total de la puntuación obtenida en la fase de oposición a la que se añadirá la puntuación de la fase de concurso, a los efectos de ordenación de los opositores en la relación de aprobados.

Terminadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará pública la relación de aprobados por orden de puntuación elevando al órgano correspondiente del municipio, propuesta de los

aspirantes que deberán realizar el correspondiente curso de capacitación en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía.

Decimotercera. Presentación de documentos y nombramiento. Una vez publicada en el tablón de anuncio de la Corporación la relación definitiva de aprobados y antes de realizar el curso de capacitación en la Escuela de Seguridad Pública de

Andalucía, los opositores que resulten aprobados, deberán presentar en el Registro General de Documentos, sito en calle Convento núm. 10, de El Viso del Alcor (Sevilla), o por alguno de los medios establecidos en los artículos 38.4 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los siguientes documentos:

a) Fotocopia, debidamente autenticada, del Documento Nacional de Identidad.

b) Fotocopia, debidamente autenticada, del título exigido, o en su defecto, certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios necesarios para la obtención del título y resguardo justificativo de haber solicitado su expedición.

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

d) Certificación expedida por el Secretario General de la Corporación acreditativa de: Carecer en su expediente personal de inscripciones por faltas graves o muy graves en virtud de Resolución firme y de haber permanecido al menos dos años de servicios efectivos en la categoría inmediata inferior a la que se aspira.

e) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico alguno que le impida el normal ejercicio de las funciones a desempeñar.

Si dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor, alguno de los aspirantes propuestos no presentara la documentación o no reuniera los requisitos exigidos para ocupar la plaza, no podrá ser nombrado y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin prejuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en el proceso de selección. En este caso, la Presidencia de la Corporación resolverá el

nombramiento a favor del aspirante que, habiendo aprobado todos los ejercicios de la fase de oposición, figurara en el puesto inmediato inferior en orden de calificación al último aspirante propuesto. De la misma forma se actuará en caso de renuncia del aspirante propuesto.

El opositor propuesto por el Tribunal para cubrir la plaza será nombrado, mediante Resolución de la Alcaldía Presidencia de la Corporación, debiendo incorporarse el primer Curso de Capacitación que realice la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía.

Decimocuarta. Curso de capacitación y escalafonamiento. El aspirante propuesto deberá superar el curso de capacitación en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, a lo que quedará supeditado su nombramiento como Funcionario de Carrera en la Categoría de Oficial.

La no incorporación al curso de capacitación o el abandono del mismo sólo podrá excusarse por causas involuntarias que lo impidan, debidamente justificadas y apreciadas por el Sr. Alcalde, debiendo el interesado incorporarse al primer curso que se celebre, una vez desaparecidas tales circunstancias. En este caso, el posterior escalafonamiento tendrá lugar con la promoción que efectivamente se realice el curso.

La no incorporación o el abandono de este Curso sin causa justificada, producirá la necesidad de superar nuevamente las pruebas de selección realizadas.

La Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, o en su caso las Escuelas Municipales de Policía Local, enviará un informe al Ayuntamiento sobre las aptitudes del alumno. Dicho informe será valorado por el Tribunal en la Resolución definitiva de las pruebas.

Cuando el alumno no haya superado el curso, a la vista del informe remitido por la Escuela o Centro concertado, repetirá el curso siguiente que, de no superar, producirá la pérdida de los resultados obtenidos en el concurso-oposición.

Superado con aprovechamiento el curso de capacitación, el aspirante será nombrado funcionario de carrera en la categoría de Oficial de la Policía Local, debiendo tomar posesión en el plazo de treinta días contados a partir del día siguiente a aquél en que le sea notificado el nombramiento. Quien no tomase posesión en el plazo indicado se entenderá que renuncia a su condición de funcionario en la mencionada categoría. El escalafonamiento se efectuará atendiendo a la puntuación global obtenida en las pruebas superadas en el concurso- oposición y la correspondiente al curso de capacitación. Estarán exentos de realizar el curso de capacitación quienes ya hubieran superado el correspondiente a la categoría de Oficial en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía o en las Escuelas Concertadas. En el caso de las Escuelas

Municipales de Policía Local, los cursos necesitarán

homologación de la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía. Esta exención tendrá una duración de cinco años a contar desde la superación del curso realizado, hasta la fecha de

terminación del concurso-oposición.

Decimoquinta.

Contra las presentes bases podrá interponerse en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su

publicación en el "Boletín Oficial" de la Provincia, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo de Sevilla, conforme a lo dispuesto en los artículos 109.c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 46 de la Ley 29/1998, de

13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa. También podrán utilizarse no obstante, otros recursos, si lo estimasen oportuno.

Lo que se hace público para general conocimiento en El Viso del Alcor, 12 de noviembre de 2003.- El Alcalde- Presidente, Manuel García Benítez.

ANEXO I

P R O G R A M A

Tema 1. La Constitución Española de 1978: Estructura y

contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo.

Tema 2. La Corona. Funciones constitucionales del Rey.

Sucesión y Regencia. El Refrendo. Las Cortes Generales. Composición, atribuciones y funcionamiento. El Gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial.

Tema 3. Tipología de los entes públicos: Las Administraciones del Estado, Autónoma, Local e Institucional.

Tema 4. Las Comunidades Autónomas: Constitución y

competencias. El Estatuto de Autonomía para Andalucía:

Estructura y disposiciones generales.

Tema 5. Idea general de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tema 6. El Parlamento de Andalucía. El Presidente de la Junta de Andalucía y el Consejo del Gobierno. El Tribunal Superior de Justicia.

Tema 7. Relaciones de la Junta de Andalucía con la

Administración del Estado y con otras Comunidades Autónomas. La reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

Tema 8. El Derecho Administrativo y sus fuentes. La Ley y el Reglamento.

Tema 9. Los actos administrativos: Concepto y clases.

Motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos.

Tema 10. Los recursos administrativos: Concepto, clases y principios generales.

Tema 11. La organización territorial del Estado. La provincia y el municipio.

Tema 12. La Administración Local: Autonomía de los Entes Locales. Principios constitucionales de la Administración Local.

Tema 13. Organización y funcionamiento de la Administración Local: El Alcalde. Los Tenientes de Alcalde. El Pleno. La Comisión de Gobierno. Organos complementarios.

Tema 14. Potestades de la Administración Local. Potestad normativa: Reglamentos, ordenanzas, bandos. Competencias de los Entes Locales. Materias en las que pueden asumir

competencias. Servicios mínimos obligatorios. Competencias delegadas.

Tema 15. La Función Pública Local: Concepto. Clases.

Adquisición y pérdida de la condición de funcionarios.

Especial referencia a los Policías Locales. Derechos, deberes e incompatibilidades de los funcionarios públicos locales.

Tema 16. La actividad de las Policías Locales. Funciones según la Ley Orgánica 2/86, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Ley

13/01, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía.

Tema 17. Ley de Seguridad Vial. Reglamento de desarrollo. Estructuras y conceptos generales.

Tema 18. La actividad de la Policía Local como policía

administrativa. La actividad de la Policía Local en materia de protección civil municipal.

Tema 19. Delitos y faltas. Conceptos. Circunstancias

modificativas de la responsabilidad criminal.

Tema 20. Delitos cometidos con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas

garantizados por la Constitución. Delitos cometidos por los funcionarios públicos contra las garantías constitucionales.

Tema 21. Delitos contra la Administración pública: Atentados contra la autoridad y sus agentes. Desórdenes Públicos.

Tema 22. Homicidio y sus formas. Delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico.

Tema 23. El atestado policial en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Concepto y estructura.

Tema 24. Vida en sociedad. Personalidad y Socialización. Status. Rol. La Sociedad de masas. Características.

Tema 25. La ciudad. El suburbio. El fenómeno de la

urbanización. Población y grupo social.

Tema 26. Técnicas de dirección de personal: Concepto,

funciones y responsabilidad. La orden.

Tema 27 La Ley Orgánica 2/86 de Fuerzas y Cuerpos de

Seguridad. Desarrollo.

Tema 28. La Ley 13/01, de Coordinación de Policías Locales.

Tema 29. Etica policial.

ANEXO II

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