Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 229 de 27/11/2003

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE LA VIÑUELA

ANUNCIO de rectificación de bases. (BOJA núm. 214, de 6.11.2003).

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RECTIFICACIONES EN LAS BASES QUE HAN DE REGIRLAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA LA PROVISION DE UNA PLAZA DE POLICIA DEL CUERPO DE POLICIA LOCAL VACANTE EN LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS DEL AYUNTAMIENTO DE LA VIÑUELA, EN BASE A LO ESTABLECIDO EN LA DISPOSICION TRANSITORIA QUINTA DE LA LEY

13/2001, DE 11 DE DICIEMBRE, DE COORDINACION DE LAS POLICIAS LOCALES.

Esta Alcaldía, con fecha 29 de octubre de 2003 adoptó el siguiente acuerdo:

"Vistas las bases reguladoras de las pruebas selectivas para la provisión de una plaza de Policía del Cuerpo de Policía Local vacante en la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento, publicadas en el BOJA núm. 214, de fecha

6.11.2003, y al ser detectados diversos errores en las mismas, por el presente,

HE RESUELTO

Primero. Rectificar las bases en el sentido que se indica. La Base 1.2. debe decir:

1.2. El sistema selectivo será el de concurso-oposición, por turno libre, para los aspirantes que sean policías interinos en este municipio, con nombramiento anterior a la entrada en vigor de la Ley 13/2001, y el de oposición para el resto de los aspirantes que no sean policías interinos en este municipio, siendo este el procedimiento de selección para la categoría de policía, establecido en el artículo 41 de la Ley de Coordinación de las Policías locales.

La Base 1.4. debe decir:

1.4. La plaza está encuadrada en la escala de Administración Especial, subescala de Servicios Especiales, clase Policía Local (Grupo C, sólo a los efectos retributivos, en los términos establecidos en la Disposición Transitoria 1.ª de la Ley 13/2001), de la plantilla del Ayuntamiento de La Viñuela.

La Base 2.1.b debe decir:

b) Tener cumplidos 18 años de edad y no exceder de treinta y cinco años, excepto lo establecido en la Disposición Transitoria Quinta de la Ley 13/2001 de 11 de diciembre para policías locales interinos.

La Base 3.1 debe decir:

3.1. En el plazo de 20 días naturales a contar desde el siguiente de su publicación en el BOE, quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas cursarán su solicitud dirigida al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento, manifestando que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos y se entregará en el Registro General de este Ayuntamiento o mediante cualquier medio de los establecidos en el artículo

38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y Procedimiento Administrativo Común. Para ser admitidos a esta convocatoria bastará que los aspirantes manifiesten en su instancia que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base

2.ª, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias. Los candidatos con nombramiento interino deberán acreditar junto a la solicitud dicha condición de interino. La autoridad convocante por sí o propuesta del Presidente del Tribunal deberá dar cuenta a los órganos competentes de las inexactitudes o falsedades en que hubieran podido incurrir los aspirantes, a los efectos procedentes.

Las presentes bases se publicarán con anterioridad en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA).

Los interesados deberán unir a la solicitud fotocopia del DNI, justificante o comprobante de haber ingresado los derechos de examen a que se refiere el apartado 3.2. y documentación acreditativa en original, o fotocopia compulsada de los méritos alegados para su baremación en la fase de concurso.

La Base 5.1 debe decir:

El Tribunal de Selección tendrá la siguiente composición:

Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

Secretario: El de la Corporación o empleado de la misma en quien delegue.

Vocales:

Un Concejal-Delegado designado por el Presidente de la

Corporación.

Un Técnico designado por el Presidente de la Corporación. Un representante designado por la Junta de Andalucía.

Consejería de Gobernación.

Un funcionario perteneciente al Cuerpo de Policía Local.-

La Base 5.3 debe decir:

5.3. Para la válida constitución del Tribunal en cada una de sus sesiones se requerirá la concurrencia del Presidente, dos Vocales y el Secretario.

Resolverá, por mayoría de votos de los miembros presentes, todas las dudas que surjan de la aplicación de las normas contenidas en estas bases y determinará la actuación

procedente en los casos no previstos.

Sus acuerdos sólo podrán ser impugnados por los interesados en los supuestos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La Base 6 debe decir:

Baremo para el concurso.

Es el previsto en el punto V del Anexo a la Orden de 14 de noviembre de 2000 (BOJA núm. 144 de 14 de diciembre) de la Consejería de Gobernación, modificada parcialmente por Orden de 14 de febrero de 2002 (BOJA núm. 34, de 21 de marzo) y Disposición Transitoria Tercera del Decreto 201/2003, por la que se establecen las pruebas para el acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de Policía Local de Andalucía.

En la Base 7.2 debe decir:

7.2. Calendario de realización de las pruebas.

En la Resolución en la que se apruebe la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos se determinará el lugar, día y hora de constitución del Tribunal que procederá

siguientemente a la baremación de los méritos alegados por los aspirantes.

Los anuncios de las siguientes fases del proceso selectivo se harán públicos en el tablón de edictos de la Corporación. Desde la terminación de un ejercicio y el comienzo del

siguiente, deberá transcurrir un plazo mínimo de cinco días hábiles.

Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

llamamiento único, la no presentación a cualquiera de los ejercicios en el momento de ser llamados comporta que decaiga automáticamente en su derecho a participar en el ejercicio de que se trate y en los sucesivos y, en consecuencia, quedará excluido del proceso selectivo.

No obstante, en los supuestos de caso fortuito o de fuerza mayor que hayan impedido la presentación de los aspirantes en el momento previsto, siempre que esté debidamente justificado y apreciado libremente por el Tribunal se podrá examinar a los aspirantes afectados por estas circunstancias siempre que no haya finalizado la prueba correspondiente o de haber

finalizado cuando no se entorpezca el desarrollo de la

convocatoria con perjuicio para el interés general o de terceros.

El Tribunal, salvo razones que justifiquen lo contrario, adoptará las medidas oportunas para que los ejercicios sean corregidos sin conocer la identidad del aspirante.

La Viñuela, 29 de octubre de 2003.- El Alcalde.

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