Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 229 de 27/11/2003

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Otros. AYUNTAMIENTO DE PATERNA DEL CAMPO

ANUNCIO de bases.

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CONVOCATORIA Y BASES: SELECCION DE CUATRO FUNCIONARIOS DE LA SUBESCALA ADMINISTRATIVA DE LA ESCALA DE ADMINISTRACION GENERAL. TURNO DE PROMOCION

INTERNA

Doña María Alvarez Bermejo, Alcaldesa del Excmo. Ayuntamiento de Paterna del Campo.

Hago saber: Que por Resolución de Alcaldía número 62/2003, de fecha 11 de noviembre de 2003 se han aprobado la convocatoria y las bases por las que ha de regirse la selección, por el sistema de concurso-oposición, de cuatro funcionarios, Subescala Administrativa, de la escala de Administración General de esta Corporación, reservadas a promoción interna, cuyo texto literal es el siguiente:

BASES DE LA CONVOCATORIA

Primero. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la selección, por el procedimiento de concurso-oposición, reservado a promoción interna, de cuatro funcionarios pertenecientes a la escala de funcionarios de Administración General, Subescala Administrativa, clasificada como de Grupo C de los previstos en el articulo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la reforma de la Función Pública, dotadas de las retribuciones establecidas en el catálogo de puestos de trabajo y plantilla de personal, estando incluidas en la Oferta de Empleo Público para 2002.

La convocatoria se lleva a cabo de conformidad con lo establecido en la disposición adicional vigésimo segunda de la mencionada Ley 30/1984, de 2 de agosto.

Segundo. Requisitos de los aspirantes.

Para tomar parte en el concurso-oposición será necesario que los aspirantes reúnan los siguientes requisitos a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias:

a) Ser español, o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, en los términos previstos en la Ley 17/93 de 23 de diciembre.

b) Tener cumplidos 18 años de edad.

c) No padecer enfermedad o defecto físico que le impida el normal ejercicio de las correspondientes funciones.

d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.

e) Pertenecer a la Subescala Auxiliar de la Escala de Administración General del Ayuntamiento de Paterna del Campo con una antigüedad mínima de dos años.

f) Estar en posesión del titulo de Bachiller Superior, Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente o en condición de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias. Este requisito, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional vigésimo segunda de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la reforma de la Función Pública, también quedará cumplido con la acreditación de una antigüedad de diez años en una escala del grupo D.

Tercera. Presentación de instancias.

Las instancias solicitando tomar parte en el concurso- oposición se dirigirán a la Presidencia de la Corporación y en ella los aspirantes deberán manifestar, que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda. Se presentarán en el Registro General de la Corporación, dentro del plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente en que aparezca publicado extracto del anuncio de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, prorrogándose hasta el primer día hábil siguiente al plazo si éste terminase en día inhábil.

Las instancias también podrán presentarse en la forma que determina el articulo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre. Las instancias que se presenten a través de las oficinas de correos, deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de correos.

Los aspirantes acompañarán a la instancia los documentos justificativos que se determinan en la base séptima para la valoración de los méritos alegados en la fase de concurso.

Cuarta. Derecho de examen.

No se establecen derechos de examen.

Quinta. Admisión de aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de instancias, la

Presidencia de la Corporación aprobará la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública en el "Boletín Oficial" de la provincia y tablón de anuncios de la Corporación, concediéndoseles un plazo de diez días hábiles para subsanar posibles errores, que por su propia naturaleza sean subsanables en los términos del articulo 71 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre.

Asimismo la Alcaldía procederá al nombramiento de los miembros del Tribunal de selección, haciéndose pública su composición en la forma señalada en el párrafo anterior, a los efectos recusatorios previsto en la legislación vigente. En dicho edicto se determinará el lugar, fecha y hora de celebración de la primera prueba de la fase de oposición.

Sexta. Tribunal.

El Tribunal calificador estará constituido, según lo previsto en el articulo 4.e) y f) del Real Decreto 896/1991 de 7 de junio, por los miembros siguientes:

Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

Vocales:

- Un representante de la Junta de Andalucía.

- El representante de los funcionarios de la Corporación o funcionario designado por éste.

- Un técnico designado por la Alcaldía.

- Un Concejal designado por la Alcaldía.

Secretario: El Secretario de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue, que actuará con voz y sin voto.

A cada uno de los miembros se les nombrará un suplente, que les sustituirá en caso de ser necesario.

Los Vocales deberán poseer titulación o especialización igual o superior a la exigida en la base segunda.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al señor Alcalde, cuando concurran las

circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias anteriormente citadas. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia del Presidente, el Secretario y, al menos, tres vocales, ya sean titulares o suplentes indistintamente.

El Tribunal queda facultado para interpretar las presentes bases, resolver las dudas que se presenten, subsanar las lagunas y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la convocatoria, en todo lo no previsto en estas bases y disposiciones vigentes que regulen la materia.

Los miembros de Tribunal tendrán derecho a las indemnizaciones por razón del servicio previstas en el RD 462/2002, de 24 de mayo, sobre Indemnizaciones por razón del servicio y normas de desarrollo.

Séptima. Sistema de selección.

El sistema de selección será el concurso-oposición.

1. Fase de concurso.

Los méritos alegados por los aspirantes se valorarán

previamente a la celebración de la fase de oposición y en ningún caso podrán servir para completar la puntuación

obtenida en aquella a efectos de superación de la misma, no siendo eliminatoria esta fase para el acceso a la fase de oposición.

El Tribunal valorará los méritos alegados y justificados documentalmente por los aspirantes con arreglo al siguientes baremo:

a) Méritos académicos: Por la posesión de títulos académicos superiores, o sus equivalentes en grupo, al exigido en la convocatoria, hasta un máximo de 2,50 puntos:

- Bachiller. 1 punto.

- Diplomado Universitario. 1,50 puntos.

- Licenciado. 2 puntos.

- Doctor. 2,5 puntos.

b) Cursos de formación: Por la realización de cursos,

seminarios y jornadas de formación de auxiliares

administrativos impartidos por el Instituto Nacional de Administración Pública, Institutos Autonómicos de

Administración Pública, Administraciones Locales o

Universidades:

- Hasta 20 horas de duración: 0,1 punto.

- De 21 a 50 horas de duración: 0,2 punto.

- De 51 a 100 horas de duración: 0,3 punto.

- Más de 100 horas de duración: 0,4 punto.

El máximo de puntuación a computar por este apartado será de 2 puntos.

No se valorarán aquellos cursos, seminarios, congresos o jornadas con una duración menor de 8 horas lectivas.

Los títulos, los cursos, seminarios y jornadas de formación deberán acreditarse mediante fotocopia compulsada.

c) Méritos profesionales:

- Por cada año de experiencia adquirida en puesto de trabajo de Auxiliar Administrativo, desempeñado en la Administración Local: 0,50 puntos.

- Por cada año de experiencia adquirida en puesto de trabajo de Auxiliar Administrativo, desempeñado en otras

Administraciones Públicas: 0,40 puntos.

Los períodos inferiores al año se computarán por meses

completos, a razón de 0,04 y 0,03 puntos respectivamente. Se computarán como meses completos los períodos iguales o

superiores a 15 días.

Tales méritos se acreditarán mediante certificado del

Secretario de la Corporación o cargo de la Institución donde se han desarrollado que ostente legalmente la función de fe pública, o en su defecto del Jefe de Personal de la

Institución.

El máximo de puntuación a computar en el presente apartado será de 4 puntos.

Una vez resuelta la fase de concurso el Tribunal hará públicos los resultados de ésta, procediéndose a continuación a

celebrar el primer ejercicio correspondiente a la fase de oposición.

2. Fase de oposición:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 del RD

364/1995, de 10 de marzo, se establece la exención de las pruebas sobre aquellas materias cuyo conocimiento ha quedado acreditado mediante su superación en las de ingreso en la subescala auxiliar.

Constará de los siguientes ejercicios:

- Primer ejercicio teórico.

Consistirá en contestar por escrito a un cuestionario, tipo test, que no excederá de 30 preguntas, durante un período máximo de sesenta minutos, sobre las materias contenidas en el programa a que hace referencia el Anexo I.

El cuestionario estará compuesto por preguntas con varias respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta. Todas las preguntas tendrán el mismo valor.

Para superar el ejercicio, los opositores deberán responder acertadamente a un mínimo de 16 preguntas.

- Segundo ejercicio práctico.

Consistente en la resolución, en un período de tiempo máximo de dos horas, de un supuesto relativo a las tareas

administrativas correspondientes a la Subescala de los puestos ofertados y relacionado con el temario a que hace referencia el anexo I.

Octava. Calificación de los ejercicios.

Los ejercicios de la fase de oposición se calificarán de 0 a

10 puntos cada uno. Los aspirantes deberán obtener al menos 5 puntos en cada ejercicio para superar el mismo y entender aprobada la fase de oposición, que tiene carácter

eliminatorio.

La calificación final de los aspirantes vendrá determinada por la suma de los puntos obtenidos en cada uno de los ejercicios de la oposición y, en su caso, de la de la fase de concurso.

Novena. Relación de aprobados, presentación de documentos y nombramientos.

Realizada la calificación del último ejercicio de la fase de oposición, el Tribunal hará pública la relación de aprobados, por orden de puntuación, en la que constarán las

calificaciones otorgadas en cada prueba de la fase de

oposición, la de concurso y el resultado final.

Los interesados podrán interponer potestativamente reclamación en el plazo de tres días hábiles ante el Tribunal y éste deberá resolver en idéntico plazo la reclamación. Contra el acuerdo del Tribunal en todo caso podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día

siguiente al de su publicación en el tablón de anuncios de la Corporación, ante el Sr. Alcalde-Presidente, de conformidad con lo señalado en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

La relación definitiva de aprobados, una vez transcurrido el plazo previsto para reclamaciones, se expondrá en el tablón de anuncios y será elevada al Presidente de la Corporación para que efectúe el correspondiente nombramiento. En dicha relación figurarán los candidatos propuestos, sin que el número de éstos supere al de la plazas objeto de esta convocatoria. Los candidatos propuestos presentarán en la Secretaria de la Corporación, dentro del plazo de veinte días naturales

contados a partir de la publicación de la lista de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones que para tomar parte en la convocatoria se exigen en la base 2.ª, mediante entrega de copia compulsada de los documentos y declaración jurada de todos los requisitos exigidos en dicha base, según proceda.

Si dentro del plazo indicado y salvo casos de fuerza mayor, los candidatos propuestos no presentaran la documentación o resultasen no reunir los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido

incurrir por falsedad en la instancia.

En este caso, se efectuará nombramiento a favor del candidato que le siga en orden de puntuación y que habiendo superado todos los ejercicios de la convocatoria, no hubiese sido propuesto por exceder del número de plazas a cubrir,

requiriéndosele para que, en el plazo de veinte días

naturales, presente la documentación pertinente mencionada en esta base a efectos de ser nombrado.

Una vez comprobado que se reúnen todos los requisitos exigidos en la base segunda, por la Presidencia de la Corporación se efectuará nombramiento por el plazo de treinta días, a contar del siguiente al de presentación de la documentación completa a que se alude en el párrafo anterior, en favor de los

aspirantes propuestos.

Décima. Recursos.

Contra las presentes bases generales y su convocatoria, que ponen fin a la vía administrativa, podrá interponerse por los interesados con carácter potestativo recurso de reposición ante la Alcaldía-Presidencia en el plazo de un mes, o

directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla, en el plazo de dos meses, en ambos casos a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial" de la Provincia, o Boletín Oficial de la Junta de Andalucía si es el primero en publicarse, conforme a lo dispuesto en el artículo 109.c) de la Ley 30/92 de 27 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y artículo

46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la

Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En el caso de

interposición de recurso de reposición, se deberá esperar a la resolución de éste o a la producción de los efectos de

silencio, en su caso, para poder interponer el recurso

contencioso-administrativo. También podrán utilizarse, no obstante, otros recursos, si lo estimasen oportuno.

ANEXO I

T E M A R I O

Tema 1. La Constitución Española de 1978, proceso de

gestación. Consolidación del texto constitucional.

Tema 2. Preámbulo y título preliminar de la Constitución.

Tema 3. Derechos y Libertades Fundamentales de los Españoles

Tema 4. Garantía y suspensión de las libertades y derechos fundamentales.

Tema 5. El Gobierno: Concepto, integración, cese del Gobierno, responsabilidad, funciones del Gobierno, deberes.

Tema 6. Administración del Estado, concepto y regulación.

Tema 7. Organización territorial del Estado: Esquema general, principios constitucionales. La Administración Local. Las Comunidades Autónomas.

Tema 8. Los Estatutos de Autonomía: Significado: Elaboración, significado y contenido. Reforma. Especial consideración del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

Tema 9. El acto administrativo: Concepto. Orígenes del acto administrativo, clases

Tema 10. Elementos del acto administrativo.

Tema 11. Principios Generales del Procedimiento

Administrativo: concepto, clases de procedimientos. Orígenes y notas del procedimiento. Normas generales.

Tema 12. Dimensión temporal del procedimiento administrativo: días y horas hábiles. Cómputo de plazos.

Tema 13. Recepción y registro de documentos.

Tema 14. Fases del procedimiento administrativo general. Las fases del procedimiento administrativo general. Idea de los procedimientos especiales.

Tema 15. El silencio administrativo. Concepto. Regulación. Obligación de resolver actos presuntos. Certificación de actos presuntos.

Tema 16. La función pública local. Ideas generales. Concepto de funcionario: clases de funcionarios.

Tema 17. Organización de la Función Pública Local: Organos y Grupos que la integran. Los funcionarios propios de las Corporaciones Locales. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Situaciones en las que pueden encontrarse.

Tema 18. Derechos de los funcionarios públicos.

Tema 19. Deberes de los funcionarios públicos,

incompatibilidades.

Tema 20. Derechos económicos de los funcionarios.

Retribuciones básicas, retribuciones complementarias. Derechos pasivos. La Seguridad Social.

Tema 21. Procedimiento Administrativo Local. Concepto.

Principios que lo inspiran. Actuaciones que comprende.

Tema 22. El Registro de Entrada y Salida de documentos. Requisitos en la presentación de documentos. Carácter y existencia del Registro. Libros que comprende y asientos en los mismos.

Tema 23. Comunicaciones y notificaciones.

Tema 24. Funcionamiento de los órganos colegiados locales. Convocatoria y orden del día. Régimen de sesiones. Adopción de acuerdos.

Tema 25. Actas y Certificados de Acuerdos. Borrador del Acta y aprobación. Trascripción del acta al libro. Firma del Acta. Certificados de acuerdos.

Tema 26. La teoría de la invalidez del acto administrativo: Actos nulos y anulables: Invalidez de los actos

administrativos. Derecho positivo español. Convalidación.

Tema 27. Revisión de oficio del acto administrativo: Concepto. Naturaleza. Límite a la regularización. Regulación.

Tema 28. Los recursos administrativos. Clases. Objeto fin de la vía administrativa. Interposición del recurso.

Tema 29. Suspensión de la ejecución de acto recurrido.

Audiencia del interesado. Resolución de los recursos

administrativos.

Tema 30. La Hacienda Pública Local.

Tema 31. Reclamaciones económico-administrativas: Concepto. El Tribunal Económico Administrativo. Procedimiento en primera o única instancia.

Tema 32. El servicio público. Nociones generales: Concepto de servicio público. Naturaleza. El movimiento nacionalizador. Clasificación de los Servicios Administrativos.

Tema 33. Los modos de gestión del servicio público. La gestión directa. La gestión indirecta. Gestión mixta.

Tema 34. La Ley General Tributaria.

Tema 35. Los bienes de las Entidades Locales: Concepto. Clases: Visión general. Modificación de la calificación jurídica de los bienes.

Tema 36. El dominio público local: Concepto. Características. Adquisición. Utilización. Enajenación. Estudio especial de los bienes comunales.

Tema 37. Bienes patrimoniales locales.

Tema 38. Las formas de actividad de las Entidades Locales: Conceptos generales. Formas de actividad de los Entes Locales.

Tema 39. La intervención administrativa local en la actividad privada. Capacidad y competencia de los Entes Locales. Forma de intervención en la actividad privada.

Tema 40. Estudio especial del régimen de licencias.

Paterna del Campo, 11 de noviembre de 2003.- La Alcaldesa, María Alvarez Bermejo

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