Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 229 de 27/11/2003

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Otros. AYUNTAMIENTO DE ROCIANA DEL CONDADO

ANUNCIO de rectificación de bases.

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CORRECCION DE LAS BASES DE LA CONVOCATORIA DE OPOSICION LIBRE PARA PROVEER UNA PLAZA DE POLICIA LOCAL INCLUIDA EN LA OFERTA DE EMPLEO PUBLICO DEL AYUNTAMIENTO DE ROCIANA DEL CONDADO (HUELVA) PARA 2003, QUE FUERON PUBLICADAS EN BOP NUM.

247 DE 27.10.2003

Atendiendo el requerimiento formulado por la Junta de Andalucía a las Bases de la convocatoria de una plaza de Policía Local, publicadas en el BOP núm. 247 el día 27 de octubre, se rectifican las mismas en el sentido siguiente: Primera. Objeto de la convocatoria.

3. La plaza citada, adscrita a la Escala Básica del Cuerpo, conforme determina el artículo 19 de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía en relación con la disposición transitoria primera, párrafo tercero, se encuadra en el grupo "C" del artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, sólo a efectos retributivos. Tercera. Requisitos de los aspirantes.

1. Para participar en el proceso selectivo los aspirantes deberán reunir, antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

a) Nacionalidad española.

b) Tener dieciocho años de edad y no haber cumplido los treinta y cinco.

c) Estatura mínima de 1,70 los hombres y 1,65 metros las mujeres, estando exentos del requisito de estatura aquellos aspirantes que sean funcionarios de carrera de algún Cuerpo de la Policía Local de Andalucía.

d) Compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.

e) Estar en posesión del título de Graduado en educación secundaria o equivalente.

f) No haber sido condenado por delito doloso, ni separado del servicio de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. No obstante será aplicable el beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas si el interesado lo justifica.

g) Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases A y B, con autorización para conducir vehículos prioritarios cuando utilicen aparatos emisores de luces o señales acústicas especiales (BTP).

h) Compromiso de conducir vehículos policiales en concordancia con el apartado anterior.

Séptima. Celebración de las pruebas.

1. Primera prueba: Aptitud física.

Para la realización de estas pruebas los aspirantes deberán entregar al Tribunal antes de efectuarse el reconocimiento facultativo, un certificado médico en el que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las pruebas deportivas. Quienes no aporten dicho certificado médico quedarán excluidos de las pruebas. Si alguna de las aspirantes en la fecha de celebración de las pruebas físicas se encontrara en estado de embarazo, parto o puerperio, debidamente acreditado, realizará el resto de las pruebas, en el caso de que superase todas las demás, condicionada a la superación de las pruebas de aptitud física, en la fecha que el Tribunal determine al efecto, una vez desaparecidas las causas que motivaron el aplazamiento, circunstancia que la aspirante deberá comunicar inmediatamente al Tribunal. Dicho plazo no podrá superar los 6 meses de duración, desde el comienzo de las pruebas selectivas, salvo que se acredite con certificación médica que persisten las causas, en cuyo caso se podrá ampliar dicho plazo otros 6 meses.

Cuando las plazas convocadas sean más que las aspirantes que se han acogido al anterior derecho, esta circunstancia no afectaráal desarrollo del proceso selectivo en los demás casos.

4. Cuarta prueba. Conocimientos.

El Tribunal queda facultado para determinar la duración de esta prueba de conocimientos, que no podrá ser inferior a tres horas.

Undécima. Curso selectivo.

1. La Alcaldía, una vez acreditados documentalmente los requisitos exigidos conforme a las Bases tercera y décima de la convocatoria, declarará aprobados a los aspirantes

propuestos por el Tribunal a los solos efectos de que pasen a la fase de formación, consistente en la realización del curso de ingreso en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, ESPA, u otro de los demás centros a que se refiere el artículo

47 de la Ley 13/2001, de Coordinación de las Policías Locales. Durante su permanencia en los cursos de formación los

aspirantes tendrán la consideración de funcionarios en

prácticas, conforme y a los efectos determinados por el artículo 43 de la Ley 13/2001 citada. Estarán exentos de realizar el curso de ingreso quienes ya hubieren superado el correspondiente a la misma categoría a la que aspiran en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía o Escuelas

Concertadas (en el caso de Escuelas Municipales de Policía Local, los cursos necesitarán la homologación de la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía). Esta exención tendrá una duración de cinco años a contar desde la superación del curso realizado, hasta la fecha de terminación del concurso-

oposición.

Lo que se hace publico para general conocimiento.

Rociana del Condado, 13 de noviembre de 2003.- El Alcalde, José Francisco Gómez Avila.

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