Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 229 de 27/11/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia y Administración Pública

RESOLUCION de 19 de septiembre de 2003, de la Secretaría General Técnica del recurso de reposición interpuesto por doña Bienvenida García López contra resolución de la Consejera de Justicia y Administración Pública de 20 de septiembre de 2002, por la que se desestima la inclusión en la base de datos a que se refiere el Decreto 1/2001, de 9 de enero.

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Con fecha 19 de septiembre de 2003, se ha dictado resolución por el Ilmo. Sr. Secretario General Técnico de la Consejería de Justicia y Administración Pública al recurso interpuesto por doña Bienvenida García López en el expediente de referencia.

Intentada por dos veces la notificación, con fechas 7.10.2003 y 28.10.2003 respectivamente, y no habiéndose podido practicar como consecuencia de domicilio desconocido, se procede a notificar por medio de anuncio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, según prescribe el artículo 59.5 de la Ley

30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, la siguiente Resolución. En la ciudad de Sevilla, a 19 de septiembre de 2003. Visto el Recurso de referencia y sobre la base de los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Mediante Resolución de la Excma Sra. Consejera de Justicia y Administración Pública de 20 de septiembre de 2002 se resolvió desestimar a doña Bienvenida García López la inclusión en la Base de Datos a que alude el artículo 10 del Decreto 1/2001, de 9 de enero, por el que se establecen indemnizaciones a ex presos y represaliados políticos que sufrieron privación de libertad como consecuencia de los supuestos previstos en la Ley 46/1997, de 15 de octubre, de Amnistía, por no cumplir los requisitos establecidos en la Sección 2.ª del Decreto, por cuanto no ha quedado acreditado el cumplimiento por don Antonio García Molina -ex preso- de períodos de privación de libertad efectiva por delitos de los contemplados en la Ley 46/1977.

Segundo. Contra la anterior Resolución, en fecha 6 de noviembre de 2002, por doña Bienvenida García López se interpuso, en tiempo y forma, Recurso Potestativo de Reposición, cuyas alegaciones se dan por reproducidas en aras del principio de eficacia administrativa. FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La competencia para la resolución del Recurso de Reposición interpuesto corresponde a la Consejera de Justicia y Administración Pública, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 116 de la vigente Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con el artículo 10.4 del Decreto 1/2001, de

9 de enero.

Dicha competencia se encuentra delegada en el Secretario General Técnico de esta Consejería, en virtud de lo dispuesto por el artículo 4.5.a) de la Orden de 10 de noviembre de 2000, de delegación de competencias en diversos órganos de la Consejería (BOJA núm 138, de 30 de noviembre) en la redacción dada por la Orden de la citada Consejería, de 12 de diciembre de 2002 (BOJA núm. 2, de 3 de enero de 2003). Segundo. El Decreto 1/2001 de 9 de enero, tiene por objeto establecer indemnizaciones económicas a los ex presos y represaliados políticos que sufrieron privación de libertad por un período de tres o más años, o bien establecer una convocatoria pública para la inclusión en una Base de Datos de los que sufrieron dicha privación por un período superior a tres meses e inferior a 3 años, como consecuencia de los supuestos contemplados en la Ley 46/1977, de 15 de octubre, de Amnistía.

Para tener derecho a tales beneficios, los interesados deberán acreditar ante esta Consejería de Justicia y Administración Pública que cumplen con todos los requisitos exigidos por el Decreto 1/2001, y para ello el artículo 8.3 establece que la solicitud de indemnización o de inclusión en la Base de Datos deberá ir acompañada de, entre otros documentos, "fotocopia autenticada o compulsada de los documentos acreditativos de los períodos de privación de libertad efectiva por motivos políticos que fueron amnistiados por la Ley 46/1977, de 15 de octubre".

Teniendo en cuenta lo anterior, y examinada la documentación aportada al expediente por doña Bienvenida García López debe concluirse que la misma no ha acreditado los períodos de privación de libertad sufridos por don Antonio García Molina en un campo de concentración nazi, puesto que la fotocopia aportada de un sobre y una carta de la Asociación "Amical de Mauthausen y otros Campos de todas las víctimas del nazismo de España", destinadas a su marido, únicamente evidenciarían que era miembro de dicha Asociación, pero no acreditan

fehacientemente que estuviera prisionero en dicho Campo de Concentración como consecuencia de los supuestos contemplados en la Ley de Amnistía ni las fechas de entrada y salida del mismo, datos necesarios para poder calcular el período de privación de libertad.

Del mismo modo la Resolución de la Dirección de Gastos de Personal reconociendo a don Antonio García Molina la pensión de jubilación únicamente demuestra que el causante prestó servicios durante la guerra civil en el Cuerpo de Carabineros de la República, pero tampoco acredita período de privación de libertad alguno en establecimientos penitenciarios,

disciplinarios o campos de concentración.

Por otra parte consta en el expediente un oficio de la

Secretaría General Técnica del Ministerio de Defensa señalando que "consultados los organismo militares pertinentes, no aparecen en los mismos antecedentes relacionados con la permanencia en Campos de Concentración ni Batallones

disciplinarios de soldados trabajadores relativos a don Antonio García Molina".

En consecuencia, debe concluirse que ha sido acreditado en el caso que nos ocupa el período de privación de libertad sufrido por don Antonio García Molina en el Campo de Concentración nazi al que se refiere la recurrente y que, por tanto, al no haberse demostrado el cumplimiento de todos los requisitos exigidos por el Decreto 1/2001, procede confirmar la

Resolución recurrida por ser ajustada a derecho.

Por todo lo expuesto, vistos los preceptos legales citados y demás normas de aplicación,

R E S U E L V O

Desestimar el Recurso de Reposición interpuesto por doña Bienvenida García López y confirmar la Resolución de la Consejera de Justicia y Administración Pública de 20 de septiembre de 2002 en todos sus extremos por ser la misma ajustada a derecho.

Contra la presente Resolución, que agota la vía

administrativa, podrá interponerse Recurso contencioso- administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía competente, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 19 de septiembre de 2003.- El Secretario General Técnico (Por delegación Orden 10 de noviembre de 2002), Carlos Toscano Sánchez

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