Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 229 de 27/11/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico

ACUERDO de 24 de octubre de 2003, de la Delegación Provincial de Huelva, de ejecución subsidiaria de diversas tareas en las instalaciones de Filón Sur, SA en el paraje La Tiesa, en el término municipal de Alosno (Huelva).

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Habiéndose intentado notificar por el servicio de correos, Acuerdo de la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico en Huelva a la entidad Filón Sur, S.A., en el domicilio conocido Paraje "La Tiesa", s/n de Alosno, Huelva, y no pudiéndose practicar, se hace por medio del presente a tenor de lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero:

Visto el informe elaborado por el Servicio de Industria, Energía y Minas de esta Delegación, sobre la situación de las instalaciones de la empresa Filón Sur, S.A. en el paraje "La Tiesa" en el término municipal de Alosno (Huelva), resultan los siguientes,

A N T E C E D E N T E S

Primero. En fecha de 8 de julio de 2003 se recibe mediante fax en la Delegación Provincial de Empleo y Desarrollo Tecnológico en Huelva escrito remitido por el Alcalde Presidente de la Entidad Local Menor de Tharsis (Huelva) en el que se informa de que las instalaciones de la Empresa Filón Sur, S.A. situada en el paraje La Tiesa s/n de Tharsis se encuentran en situación de abandono total, encontrándose las dependencias del laboratorio totalmente abiertas y que en las mismas se encuentran toda clase de productos extremadamente tóxicos y perjudiciales para la salud, y de que se encuentran diversas personas dentro de dichas instalaciones.

Segundo. A efecto de comprobar lo comunicado el 9 de julio de

2003 técnicos del Departamento de Minas de esta Delegación Provincial giran visita de inspección de la que se realiza informe de 14 de julio de 2003 en el que se pone de manifiesto lo que sigue:

"Que la empresa ha iniciado el desmantelamiento de las instalaciones, lo cual puede comprobarse por los trabajos que la empresa Hierros y Metales Linares Gea, S.L. está llevando a cabo en las citadas instalaciones.

Que Filón Sur, S.A. no ha solicitado autorización alguna para el desmantelamiento de sus instalaciones. Que el desmantelamiento no autorizado de dichas instalaciones puede provocar graves perjuicios para la salud de las personas y deterioro del medio ambiente, dada la presencia incontrolada de residuos peligrosos.

Que las instalaciones de Filón Sur, S.A. se encuentran en un estado de total abandono, sin que exista mantenimiento ni vigilancia de las mismas."

Tercero. Por estos motivos y de acuerdo con la normativa aplicable se dicta Resolución de 18 de julio de 2003 de esta Delegación Provincial en la que se resuelve: "Primero. Ordenar la suspensión provisional inmediata de las labores de desmantelamiento de las instalaciones mineras que Filón Sur, S.A. tiene en el término municipal de Alosno, en base a lo establecido en el artículo 116.2 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas y el artículo 142.2 del Real Decreto

2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería. La paralización se mantendrá hasta la obtención de las oportunas autorizaciones.

Segundo. Requerir a Filón Sur, S.A. la adopción inmediata de las medidas de seguridad y medioambientales que correspondan al objeto de mantener las instalaciones en perfecto estado de mantenimiento y seguridad de las personas, bienes y medio ambiente a las que está obligada según en el artículo 167 del Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera y el artículo 7.3 del Decreto 281/2002, de 12 de noviembre, por el que se regula el régimen de autorización y control de los depósitos de efluentes líquidos o de lodos procedentes de actividades industriales, mineras y agrarias.

Tercero. Requerir a Filón Sur, S.A. el cumplimiento del plan de restauración, y de los condicionados prescritos para su aprobación, con el que se autoriza el proyecto de la planta de tratamiento, en especial el punto 4.? del informe de 6 de junio de 1988 de la Dirección Provincial de la Agencia de Medio Ambiente, "(...) contar con un sistema de control y emisión de cianuros", y la presentación de los Proyectos de abandono regulados en el artículo 167 del Real Decreto

863/1985, de 2 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera y los artículos

5.5 y 8 del Decreto 281/2002, de 12 de noviembre, por el que se regula el régimen de autorización y control de los

depósitos de efluentes líquidos o de lodos procedentes de actividades industriales, mineras y agrarias para lo que se le concede un plazo de un mes desde la notificación de esta Resolución.

Cuarto. Notificar a Filón Sur, S.A. que en caso de incumplir con lo establecido en los puntos Segundo y Tercero esta Delegación Provincial podrá acordar la ejecución subsidiaria de dichas medidas, siendo por cuenta del titular de la

explotación y las instalaciones los gastos originados, sin perjuicio de las sanciones administrativas que se puedan imponer y de otras responsabilidades legales que se puedan exigir."

Cuarto. El día 9 de septiembre de 2003 se realiza por técnicos de esta Delegación Provincial visita de comprobación del cumplimiento de la Resolución anterior de la que resulta, según el informe al efecto de 10 de septiembre de 2003:

"1.? Se ha dado cumplimiento a la paralización de las labores de desmantelamiento de la Planta de Trituración y

Clasificación, de acuerdo con el apartado primero de la Resolución de 18 de julio de 2003.

2.? No se ha dado cumplimiento a lo requerido en los apartados Segundo y Tercero de la mencionada Resolución, relativos a la adopción inmediata de las medidas de seguridad y

medioambientales, así como lo relativo al cumplimiento del Plan de Restauración."

Quinto. El día 3 de octubre de 2003 se recibe del Juzgado de

1.ª Instancia e Instrucción núm. 1 de Valverde del Camino, en el cual se sustancia expediente de quiebra 1142/2002 de Filón Sur, S.A., Providencia por la que se autoriza a la Junta de Andalucía para la adopción, en ejecución subsidiaria, de las medidas de seguridad y medioambientales para mantener la seguridad de todas las instalaciones de Filón Sur, S.A. Sexto. El mantenimiento de la situación de abandono de las instalaciones y el incumplimiento de lo requerido en los apartados Segundo y Tercero de la Resolución de 18 de julio de

2003 puede tener como consecuencias:

1.? El acceso incontrolado a las instalaciones en general, y en concreto a zonas donde existen productos de alto riesgo, o que sean potencialmente peligroso para las personas.

2.? El posible desbordamiento de las balsas de lixiviación con contenidos de aguas ácidas, cianuro y metales pesados.

Por todo ello procede por medio del presente, la adopción del correspondiente acuerdo de ejecución subsidiaria por la Administración, al que sirven los siguientes,

FUNDAMENTOS JUR;DICOS

I. Esta Delegación Provincial, en el ejercicio de las

competencias que le atribuye la aplicación del RD 4164/82, de

29 de diciembre (BOE núm. 62 del día 15 de marzo siguiente), sobre el traspaso de funciones y servicios de la

Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Industria, Energía y Minas, del Decreto 6/2000, de 28 de abril (BOJA núm. 50 del día 29 del mismo mes), sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 244/200 de 31 de mayo por el que se regula la estructura orgánica de la

Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y con base al artículo 49 de la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE núm. 12 del día 14 del mismo mes), de modificación de la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

II. El artículo 93.3 del Reglamento General para el Régimen de la Minería aprobado por RD 2857/1978, de 25 de agosto, que desarrolla la Ley de Minas de 21 de julio de 1973, establece "la obligación de mantener los trabajos de conservación, vigilancia, ventilación y desagüe, si hubiere lugar a ello, así como a tomar las medidas precisas para garantizar la seguridad de personas, bienes y derechos".

III. El artículo 167 del Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera establece que "el concesionario o

explotador de una mina que se proponga abandonar su laboreo total o parcialmente, solicitará del órgano competente la preceptiva autorización, estando obligado a tomar cuantas medidas sean necesarias para garantizar la seguridad de personas y bienes".

IV. El apartado 2.4 de la Instrucción Técnica Complementaria

13.0.01, que desarrolla el Reglamento citado anteriormente establece que "si el explotador procediese al abandono de una mina sin la correspondiente autorización de la autoridad minera, ésta podrá adoptar posteriormente las medidas precisas para salvaguardar los intereses y seguridad de terceros, siendo de cuenta del explotador los gastos que se originen, sin perjuicio de las sanciones administrativas y las

responsabilidades en que pueda incurrir".

V. El artículo 7.3 del Decreto 281/2002, de 12 de noviembre, por el que se regula el régimen de autorización y control de los depósitos de efluentes líquidos o de lodos procedentes de actividades industriales, mineras y agrarias, establece que "en las fases de explotación del depósito el titular deberá realizar los trabajos de conservación de la obra, maquinaria e instalaciones con la finalidad de mantener permanentemente los niveles de seguridad requeridos y garantizar su correcta operación".

VI. El artículo 8.4 del Decreto 281/2002, de 12 de noviembre establece que "si el titular procediese al abandono definitivo de un depósito sin haber obtenido la correspondiente

autorización del órgano competente, éste adoptará, previo requerimiento, las medidas de seguridad precisas para

salvaguardar la seguridad y evitar el riesgo de daños a las personas, flora, fauna, bienes y al medio ambiente en general, siendo por cuenta del titular los gastos que se originen, sin perjuicio de las sanciones administrativas y demás

responsabilidades en que se pudiera incurrir".

Vista, la normativa citada, la Ley 22/1973 de Minas, el Real Decreto 2857/1978, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería, el Real Decreto 863/1985, por el que se aprueba el Reglamento de Normas Básicas de Seguridad Minera, y las ITC que lo desarrollan, el Decreto 281/2002, de

12 de noviembre, por el que se regula el régimen de

autorización y control de los depósitos de efluentes líquidos o de lodos procedentes de actividades industriales, mineras y agrarias, la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y demás normativa de general y pertinente aplicación,

A C U E R D A

La ejecución subsidiaria de las actuaciones que la entidad Filón Sur, S.A. está obligada a realizar de conformidad con la vigente normativa de minas y con las autorizaciones del proyecto de Planta de Tratamiento, las que en principio consisten en las siguientes:

1.? Establecer un servicio de vigilancia de los accesos e instalaciones.

2.? Realizar el cerramiento de lugares de riesgo y colocación de puertas en los puntos de acceso.

3.? Retirar los residuos peligrosos existentes en las

instalaciones para su tratamiento y eliminación.

4.? Realizar vigilancia y control medioambiental mediante análisis de la aguas embalsadas, así como controles

topográficos y piezométricos.

5.? Vaciado y traslado de las aguas ácidas de las balsas.

6.? Preparación de los terrenos y materiales de las anteriores para el posterior sellado de las balsas y cierre de las instalaciones.

Todo ello de acuerdo con lo descrito en el Informe adjunto elaborado por el Servicio de Industria, Energía y Minas de esta Delegación Provincial.

Contra el presente Acuerdo, que no pone fin a la vía

administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114.1 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Huelva, 24 de octubre de 2003.- El Delegado, Manuel Alfonso Jiménez.

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