Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 3 de 07/01/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 16 de diciembre de 2002, de la Secretaría General Técnica, por la que se notifica la adoptada por el Consejero de Gobernación al recurso de alzada interpuesto por don Ricardo Puig de Sobrino, contra otra dictada por el Delegado Provincial de la Consejeria de Trabajo e Industria en Sevilla, recaída en el expediente núm. 36/96/AL.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente don Ricardo Puig de Sobrino, de la resolución adoptada por el Consejero de Gobernación al recurso administrativo interpuesto contra la dictada por el Delegado de la Consejería de Trabajo e Industria en Sevilla, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio reproduciéndose a continuación el texto íntegro:

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva núm. 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

«Visto el Recurso de Alzada interpuesto por don Ricardo Puig de Sobrino, contra la Resolución de la Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo e Industria en Sevilla, de fecha 17 de febrero de 1997, recaída en el expediente de reclamación núm.

36/96/AL, presentada por el mismo, resultan los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. A raíz de reclamación presentada por don Ricardo Puig de Sobrino, con fecha 12 de junio de 1996 (Hoja de Reclamación Serie E núm. 430375), contra la entidad ALJARAFESA por presuntas irregularidades en el contador, solicitando su verificación, se dicta la Resolución de fecha 17 de febrero de

1997, recaída en el expediente de reclamación núm. 36/96 AL, que determinó:

"Rehacer la facturación de acuerdo con el artículo 47 del Reglamento de Suministro Domiciliario de Agua, aprobado por Decreto 120/1991 de 11 de junio, de la Junta de Andalucía, por estar los citados errores fuera del margen que se contempla en el artículo 34 del citado Reglamento. Tomar como error de referencia el (E1 + E2) /2 para el cálculo de las devoluciones".

Dicha resolución fue debidamente notificada al reclamante el 5 de marzo de 1997 según aviso de recibo del Servicio de Correos obrante en el expediente.

Segundo. Contra la anterior Resolución, don Ricardo Puig de Sobrino, interpone escrito al que ha de darse la forma de Recurso de Alzada, indicando cuál fue la facturación durante el año 1996, y alegando lo siguiente:

- Fue cambiar el contador y a partir de finales de 1996 y principios de 1997 el consumo se reduce drásticamente.

- No considera razonable la revisión hecha al antiguo contador.

A los anteriores hechos les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Primero. Esta Secretaría General Técnica es competente, por delegación del Consejero, para conocer y resolver el presente recurso, a tenor de lo dispuesto en los artículos 114.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 39.8 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con el Decreto del Presidente 6/2000, de 28 de abril, sobre reestructuración de Consejerías; el Decreto 138/2000, de

16 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Gobernación, modificado por Decreto 373/2000, de

16 de mayo; y la Orden de fecha 18 de junio de 2001, por la que se delegan competencias en diversas materias en distintos órganos de la Consejería (BOJA núm. 79, de 12 de julio de

2001).

Segundo. El recurrente está legitimado para la interposición del presente Recurso, conforme a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

Tercero. Notificada la Resolución recurrida al interesado con fecha 5 de marzo de 1997, interpone escrito al que ha de darse la forma de recurso de alzada con sello de Registro de entrada de 7 de mayo de 1997, por tanto, fuera del plazo de un mes establecido para la interposición del recurso de alzada en el artículo 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en su redacción dada conforme a la Ley 4/1999, de 13 de enero. Este criterio es el seguido por constante Jurisprudencia,

mencionándose a título de ejemplo la reciente Sentencia de 29 de mayo de 2000 del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

Teniendo en cuenta el carácter extemporáneo del recurso presentado, no se entra a conocer del fondo del asunto.

Vistos la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios; la Ley 5/1985, de 8 de julio, de los Consumidores y Usuarios en Andalucía; el Decreto

120/1991, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Suministro Domiciliario de Agua; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás disposiciones concordantes y de general aplicación, esta Secretaría General Técnica

R E S U E L V E

Inadmitir, por extemporáneo el Recurso de Alzada interpuesto por don Ricardo Puig de Sobrino, contra la Resolución de la Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo e Industria en Sevilla, de fecha 17 de febrero de 1997, recaída en el expediente de reclamación núm. 36/96/AL, confirmando la resolución recurrida en sus propios términos.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este Orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-

administrativa. Sevilla, 28 de octubre de 2002.- El Secretario General Técnico, P.D. (Orden de fecha 18.6.01). Fdo.: Rafael Cantueso Burguillos.¯

Sevilla, 16 de diciembre de 2002.- El Secretario General Técnico, Rafael Cantueso Burguillos.

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