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El Estatuto de Autonomía para Andalucía establece, en su artículo 12.2, que la Comunidad Autónoma propiciará la efectiva igualdad del hombre y de la mujer andaluces, promoviendo la plena incorporación de ésta en la vida social y superando cualquier discriminación laboral, cultural, económica y política.
El Instituto Andaluz de la Mujer, conforme a lo dispuesto en su Ley fundacional (Ley 10/1988, de 29 de diciembre), tiene como fin promover las condiciones para que sea real y efectiva la igualdad del hombre y la mujer andaluces, fomentando la participación y presencia de la mujer en la vida política, económica, cultural y social, y superando cualquier discriminación laboral, cultural, económica o política de ésta.
En cumplimiento de este objetivo, el Instituto Andaluz de la Mujer puso en marcha una red de Centros Municipales de Información a la Mujer en toda la Comunidad Autónoma de Andalucía en colaboración con las Corporaciones Locales. Estos Centros realizan una intervención global dirigida a las mujeres a través de la información, el asesoramiento, la sensibilización de la comunidad en políticas de igualdad y el fomento de la participación.
Por todo lo expuesto, en uso de las facultades conferidas en el artículo 39 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de conformidad con lo establecido en la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma Andaluza, y en el Reglamento por el que se regulan los procedimientos de concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, y a propuesta del Instituto Andaluz de la Mujer, he tenido a bien disponer:
Artículo 1. Objeto.
1. El objeto de la presente Orden es regular las bases y el procedimiento aplicables para la concesión de subvenciones por el Instituto Andaluz de la Mujer a ayuntamientos, mancomunidades de municipios y consorcios para el mantenimiento de los centros municipales de información a la mujer.
2. La financiación de las subvenciones regulada en la presente Orden se efectuará con cargo a los créditos presupuestarios del Instituto Andaluz de la Mujer.
3. El importe de las ayudas a conceder queda condicionado a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio.
Artículo 2. Entidades beneficiarias.
1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones los ayuntanmientos, las mancomunidades de municipios y los consorcios de Andalucía que tengan Centro Municipal de Información a la Mujer en funcionamiento y se ajusten a los requisitos establecidos en la presente Orden.
2. No podrán ser beneficiarios de las mismas:
a) Aquellos ayuntamientos, mancomunidades de municipios y consorcios de Andalucía en cuyo ámbito de actuación radique un Centro de la Mujer dependiente del Instituto Andaluz de la Mujer que preste los servicios de estas subvenciones.
b) En caso de centros de nueva creación, aquellos ayuntamientos, mancomunidades o consorcios cuya población esté atendida por otro Centro de Información a la Mujer objeto de esta convocatoria. En caso de concurrencia de solicitudes, no será beneficiaria la corporación que atienda a menos población.
No se aplicará lo previsto en el párrafo anterior cuando la concurrencia de solicitudes se produzca entre corporaciones que hayan sido beneficiarias de subvención en el ejercicio 2002 en aplicación a la Orden de 13 de abril de 1998, en cuyo caso sí podrán ser subvencionadas ambas solicitantes.
Artículo 3. Finalidad.
1. Estas subvenciones tienen como finalidad la financiación de los centros municipales de información a la mujer, en los términos establecidos en el párrafo segundo de este artículo, concibiéndose dichos centros como un servicio específico de ámbito local desde el que se articula una intervención global dirigida a las mujeres a través de la información, el
asesoramiento, la sensibilización de la comunidad en políticas de igualdad y el fomento de la participación.
2. La finalidad de la subvención será la financiación de los gastos derivados de la contratación del personal a que hace referencia el artículo 4 de esta Orden. En consecuencia, los gastos imputables a la misma serán únicamente los de
retribuciones, cuotas patronales de la Seguridad Social, dietas y gastos de locomoción derivados de dicha contratación.
3. La subvención no podrá presentar en ningún caso más del 50% del presupuesto que se acepte en la resolución de concesión para los gastos de personal del Centro, debiéndose entender que el ayuntamiento, mancomunidad de municipios o consorcio deberá financiar el mismo en un 50%, como mínimo.
Artículo 4. Requisitos de las entidades solicitantes.
Los requisitos que habrán de reunir las entidades solicitantes serán los que se indican seguidamente y los mismos deberán mantenerse durante todo el ejercicio al que se refiera la convocatoria en que se participe:
1. Contar con personal técnico cualificado para la promoción de igualdad de oportunidades; debiendo disponer de una persona especializada en información y animación socio-cultural que preste servicio a jornada completa, y de otra para
asesoramiento jurídico, licenciada en Derecho. Ambas personas deberán estar sometidas a régimen laboral o funcionarial, no admitiéndose relaciones establecidas mediante contratos de prestación de servicios o consultoría y asistencia.
2. El Centro Municipal debe disponer de espacios propios adecuados y suficientes para prestar sus servicios.
3. El Centro deberá disponer, para su uso exclusivo, de un ordenador que reúna los requerimientos de hardware y software necesarios para la utilización y correcto funcionamiento de bases de datos del Instituto Andaluz de la Mujer. Además, contará con acceso a Internet y con una unidad de lectura de CD-ROM.
Artículo 5. Documentación.
La solicitud de subvención, según modelo que figura como Anexo
1 de la presente Orden, deberá acompañarse con la siguiente documentación.
a) Certificación acreditativa de la condición de Alcalde/sa o Presidente/a de la Entidad Local, y de que esta persona está facultada para suscribir la solicitud de subvención. Todo ello de acuerdo con el modelo que figura como Anexo 2 de la presente Orden.
b) Declaración responsable si se han recibido y/o solicitado otras subvenciones a otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales para la misma finalidad, señalando, en caso afirmativo, entidad concedente e importe; de no haber recaído sobre la Entidad solicitante resolución administrativa o judicial firme de reintegro o bien, en el supuesto de que haya recaído tal resolución, acreditación documental de haber realizado el ingreso; así como de que el Centro de Información a la Mujer dispone del equipamiento informático requerido y de espacios propios adecuados y suficientes, de acuerdo con lo exigido en el artículo anterior. Todo ello de acuerdo con el modelo previsto en el Anexo 3.
c) Certificado emitido por el/la Secretario/a de la Corporación que acredite el personal que presta sus servicios en el Centro Municipal de Información a la Mujer, conforme con lo prevenido en el art. 4 de la presente Orden y de acuerdo con el modelo establecido en el Anexo 4.
d) Presupuesto de los gastos del personal que presta sus servicios en el Centro Municipal de Información a la Mujer. Se detallarán, por separado, los gastos de la persona que hace las funciones de animación/información y los de la persona que presta el servicio de asesoramiento jurídico. Dicho presupuesto deberá ser firmado por el/la Secretario/a o Interventor/a de la Entidad.
e) Para las siguientes convocatorias se podrá exigir, además de la documentación anteriormente señalada, cualquiera otra que se considere necesaria para el cumplimiento de los requisitos establecidos en las leyes anuales de presupuestos.
Artículo 6. Lugar y plazo de presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes se presentarán preferentemente en el Registro General del Instituto Andaluz de la Mujer o en cualquiera de los Registros existentes en los Centros de la Mujer de las distintas capitales andaluzas. Asimismo, se podrán presentar en los lugares y por los medios indicados en el art.
38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, así como en la forma prevista por el art.
51.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma.
2. El plazo de la presentación de solicitudes será el que se fije en las respectivas resoluciones de convocatoria.
Artículo 7. Subsanación de errores.
Si a la solicitud no se acompañase la documentación exigida o la presentada adoleciera de algún defecto, el Instituto Andaluz de la Mujer requerirá a la entidad interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 8. Procedimiento.
1. Las solicitudes que se presenten se tramitarán de acuerdo con el procedimiento de concesión en régimen de concurrencia no competitiva establecido en el art. 10 del Reglamento aprobado por Decreto 254/2001, de 20 de noviembre. No obstante, la cuantía de la subvención se determinará de acuerdo con los siguientes criterios:
a) La antigüedad en la creación del Centro de Información a la Mujer y su continuidad o permanencia.
b) La duración de la jornada laboral, la categoría profesional y el carácter temporal o indefinido del personal que presta sus servicios en el Centro.
c) La población atendida, las actividades realizadas y el ámbito de actuación territorial del Centro.
d) La ubicación exclusiva o diferenciada del local destinado al Centro de Información a la Mujer.
e) La coordinación con el Instituto Andaluz de la Mujer en el desarrollo de las políticas de igualdad de oportunidades.
2. Los criterios expuestos anteriormente serán tenidos en cuenta con el informe que emitirá la Coordinadora Provincial correspondiente del Instituto Andaluz de la Mujer.
Artículo 9. Resolución.
1. El plazo máximo para adoptar y notificar las resoluciones que procedan en relación con las solicitudes que se formulen será de 6 meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que hayan tenido entrada en el Registro del Instituto Andaluz de la Mujer, pudiéndose entender desestimadas si vencido dicho plazo no se ha notificado la resolución.
2. La Directora del Instituto Andaluz de la Mujer, teniendo en cuenta los créditos que para dichas ayudas figuran en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, resolverá motivadamente lo que proceda respecto a la concesión o
denegación de cada una de las subvenciones solicitadas, a propuesta del Servicio de Coordinación y previo informe de la Coordinadora Provincial y cuantos otros estime oportunos.
3. Las resoluciones de concesión contendrán, como mínimo, los extremos indicados en el art. 13.2 del Reglamento anteriormente citado.
4. Las subvenciones concedidas serán publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía con expresión del programa y el crédito presupuestarios a que se imputen, entidades
beneficiarias, cantidades concedidas y finalidad o finalidades de las mismas.
Artículo 10. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
1. Son obligaciones de las entidades beneficiarias de las subvenciones:
a) Llevar a cabo la actividad que fundamenta la concesión de la subvención en la forma y plazo establecidos, realizando los gastos de personal subvencionados en cuantía tal que alcance, como mínimo, la del presupuesto aceptado en la resolución.
b) Realizar, en su caso, la contratación del personal técnico de acuerdo con la normativa vigente y formando parte del Tribunal Calificador o de la Comisión Seleccionadora un/a representante del Instituto Andaluz de la Mujer.
c) Garantizar la asistencia del personal del Centro de
Información a la Mujer a cuantas actuaciones de coordinación, cursos de formación, jornadas y seminarios organice el
Instituto Andaluz de la Mujer.
d) Hacer constar la colaboración del Instituto Andaluz de la Mujer en toda información, actuación o publicidad que se realice sobre el Centro Municipal de Información a la Mujer, incluida la rotulación de edificios.
e) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la entidad concedente, a las de control financiero que
corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía en relación con las subvenciones y ayudas concedidas y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y Cámara de Cuentas de Andalucía.
f) Comunicar la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualesquiera de las
Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales.
g) Comunicar toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.
h) Justificar el empleo de la subvención en el plazo y con los requisitos establecidos en esta Orden.
i) Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía.
2. En el supuesto de que, por condiciones específicas de la Resolución de concesión o por su cuantía, la entidad
beneficiaria estime que no es posible llevar a cabo el programa o actividad que se subvenciona, podrá renunciar a la misma.
Artículo 11. Modificación.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión.
Artículo 12. Pago.
1. No podrá proponerse el pago de subvenciones a las entidades beneficiarias que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad.
2. Forma de pago: Podrá realizarse de dos formas, que se determinará en la convocatoria anual:
a) En una secuencia de forma anticipada, de conformidad con la normativa vigente, teniendo en cuenta los límites que se establezcan en las leyes anuales de presupuestos.
b) En dos secuencias, una primera de forma anticipada, y una segunda una vez justificada la subvención en su totalidad.
Artículo 13. Justificación.
1. La Corporación beneficiaria deberá justificar el coste total del personal, al que hace referencia el artículo 4.1, del Centro Municipal de Información a la Mujer, para así comprobar que la subvención no representa más del 50% del presupuesto aceptado, y que la financiación por ella aportada representa, como mínimo, el 50% restante, de acuerdo con lo que dispone el artículo 3.1 de esta Orden.
2. Los pagos se justificarán con la aportación de los
documentos acreditativos de los gastos efectuados, de acuerdo con lo preceptuado en el art. 108.f) de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
3. Sólo se admitirán aquellos documentos justificativos relativos a los gastos señalados en el art. 3.2 y 4.1 de esta Orden.
4. El plazo de justificación de las cantidades subvencionadas se señalará en la resolución anual de convocatoria.
5. El importe definitivo de la subvención se liquidará
aplicando al coste de los gastos efectivamente realizados por la Corporación beneficiaria, conforme a la justificación presentada, el porcentaje de financiación establecido en la resolución de concesión.
Artículo 14. Concurrencia de subvenciones.
El importe de la subvención concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de los gastos a desarrollar por la entidad beneficiaria.
Artículo 15. Reintegro.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los siguientes casos:
a) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.
b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación.
d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a las
Corporaciones beneficiarias con motivo de la concesión de la subvención.
e) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecidas en el artículo 85 bis de la Ley General de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Igualmente, en el supuesto contemplado en el art. 14 de la presente Orden, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.
2. El acuerdo de reintegro se adoptará por Resolución de la Directora del Instituto Andaluz de la Mujer.
3. Transcurrido el plazo de ingreso voluntario, indicado en la Resolución que acuerde requerir el reintegro sin que se materialice el mismo, el Instituto Andaluz de la Mujer dará traslado del expediente a los órganos competentes de la Consejería de Economía y Hacienda, a fin de que por este órgano pueda iniciarse el oportuno procedimiento de compensación de pagos.
Artículo 16. Infracciones y sanciones.
Las infracciones administrativas cometidas en materia de subvenciones y ayudas públicas se sancionarán conforme a lo dispuesto en el artículo 82 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobada mediante Real Decreto
Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, y el artículo 116 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Disposición Adicional Unica. Convocatoria de las subvenciones reguladas en esta Orden para el ejercicio de 2003.
1. Se convocan las subvenciones reguladas en esta Orden para el ejercicio de 2003, esta concesión estará limitada por la cuantía de los créditos consignados para este concepto en la aplicación correspondiente del Presupuesto de Gastos del Instituto Andaluz de la Mujer.
2. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
3. Se abonará un primer pago de forma anticipada por el importe equivalente al 50% de la subvención. El importe restante será satisfecho en 2004 una vez que se haya justificado el empleo de la totalidad de la subvención.
4. El plazo para justificar el empleo de la subvención
finalizará el día 16 de febrero de 2004.
5. En esta convocatoria no será requisito exigible a las entidades solicitantes el disponer del equipamiento informático a que hace referencia el apartado 3.º del artículo 4 de esta Orden. Consecuentemente, en el Anexo 3 no resultará necesario cumplimentar el apartado relativo al mencionado equipamiento.
Disposición Derogatoria. Derogación de disposiciones.
Queda derogada la Orden de esta Consejería de 13 de abril de
1998.
Asimismo se deroga cualquier otra disposición de igual o inferior rango en cuanto contradiga o se oponga a lo
establecido en la presente Orden.
Disposición Final Primera. Habilitación para el desarrollo y ejecución.
Se faculta a la Directora del Instituto Andaluz de la Mujer para adoptar las medidas necesarias en desarrollo y ejecución de esta Orden.
Disposición Final Segunda. Convocatorias anuales.
La Directora del Instituto Andaluz de la Mujer, para los ejercicios de 2004 y siguientes, efectuará las convocatorias anuales de las subvenciones reguladas en la presente Orden.
Disposición Final Tercera. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 31 de enero de 2003
GASPAR ZARRIAS AREVALO
Consejero de la Presidencia
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