Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 38 de 25/02/2003

1. Disposiciones generales

Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico

ORDEN de 31 de enero de 2003, por la que se desarrollan las ayudas al autoempleo recogidas en el Decreto 141/2002, de 7 de mayo, de incentivos, programas y medidas de fomento a la creación de empleo y al autoempleo.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

P R E A M B U L O

El Decreto 141/2002, de 7 de mayo, sobre incentivos, programas y medidas de fomento a la creación de empleo y al autoempleo, regula en su capítulo V el Programa de Apoyo al Autoempleo. Asimismo, este programa se encuentra recogido en el V Acuerdo de Concertación Social de Andalucía, dentro del apartado Políticas Activas de Empleo, que en su punto 2 hace referencia explícita a los programas a favor del autoempleo.

La creación de empleo mediante el apoyo a nuevas iniciativas empresariales, bajo la fórmula de autoempleo, constituye uno de los objetivos fundamentales de las políticas del Gobierno de Andalucía y el autoempleo una de sus apuestas más firmes y decididas.

En este sentido, las medidas de autoempleo que se regulan en la presente Orden suponen, por un lado, incrementar las posibilidades de empleo de los demandantes de empleo, especialmente la de aquellos colectivos con mayores dificultades de inserción en el mercado laboral, y por otro, fomentar la cultura emprendedora al objeto de potenciar y dinamizar el tejido productivo de nuestra Comunidad.

En uso de las facultades que me están conferidas por la Disposición Final Primera del Decreto 141/2002, de 7 de mayo, a propuesta de la Dirección General de Empleo e Inserción,

D I S P O N G O

Artículo 1. Objeto.

1. La presente Orden tiene por finalidad desarrollar las ayudas establecidas en el Programa de Apoyo al Autoempleo regulado por el Decreto 141/2002, de 7 de mayo.

2. Con cargo a este Programa, la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico podrá conceder ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, a aquellas personas que hayan iniciado su actividad como autónomo/a partiendo de situación de desempleo, y la soliciten en el plazo de dos meses desde que causen Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social o aquel que estatutariamente les corresponda.

3. El objeto es contribuir a que las personas que han creado su propio empleo iniciando una actividad empresarial bajo la modalidad del trabajo autónomo, dispongan de una ayuda al Inicio de la Actividad.

Las citadas ayudas se concretarán en:

a) Una ayuda a tanto alzado para el Inicio de la Actividad que oscilará entre los 3.006 euros y los 6.011 euros.

b) Ayudas para la bonificación en los intereses de las operaciones de préstamos que se suscriban para el inicio de la actividad, de hasta 3.006 euros. Estas ayudas estarán sometidas al régimen de concurrencia no competitiva, regulado en el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre.

Artículo 2. Personas beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarios/as de estas ayudas los/as autónomos/as que hayan iniciado una actividad empresarial como trabajadores/as autónomos/as por cuenta propia partiendo de una situación de desempleo y hayan solicitado las ayudas en el plazo de dos meses desde su Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social o aquel que estatutariamente les corresponda, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 3.1 y no concurra alguno de los supuestos de exclusión que se determinan en el apartado

2 del citado artículo.

2. A los efectos de la cuantía de las ayudas contempladas en esta Orden, son grupos poblacionales preferentes los

siguientes:

a) Las mujeres.

b) Los jóvenes menores de 30 años.

c) Personas con discapacidad. A los efectos de esta ayuda adquirirá esta condición quien acredite un grado de minusvalía igual o superior al 33%.

d) Los colectivos con especiales dificultades de acceso al mercado laboral.

3. A los efectos de la presente Orden, se considerará como colectivo con especiales dificultades de acceso al mercado laboral aquellas personas inscritas como desempleadas, con carácter previo al Alta en el RETA, en las que concurran alguna de las siguientes características:

a) Mayores de 30 y menores de 45 años, provenientes de un expediente de regulación de empleo.

b) Parados/as de Larga Duración, mayores de 30 y menores de 45 años.

c) Perceptores/as del Programa de Solidaridad.

d) Personas con problemas de drogadicción o alcoholismo, y que se encuentren en fase de rehabilitación o reinserción social.

e) Pertenencia a minorías étnicas.

f) Personas internas de Centros Penitenciarios cuya situación les permita acceder a un empleo, así como, liberados/as condicionales y ex-reclusos/as.

g) Mayores de 45 años.

4. El resto de las personas peticionarias que no forman parte de los grupos poblacionales enumerados en los apartados anteriores, recibirían, en su caso, la cuantía mínima

establecida como ayuda para el Inicio de la Actividad.

Artículo 3. Requisitos y exclusiones.

1. Requisitos:

a) Acreditar la transición desde la situación de desempleado/a a la situación de alta como autónomo/a sin solución de

continuidad. En el supuesto de mujeres que lleven más de dos años desempleadas, la acreditación de esta circunstancia podrá realizarse mediante Informe de Vida Laboral.

b) Que el domicilio de la actividad a emprender radique en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

c) Que la actividad tenga carácter estable, corresponda al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social o aquel que legal o estatutariamente le corresponda, y no se realice al mismo tiempo que cualquier otra actividad por cuenta ajena.

d) Que solicite la ayuda dentro del plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la fecha del Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos ante el organismo competente de la Seguridad Social o aquel que legal o estatutariamente le corresponda, y estar dado de Alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el momento de presentar la solicitud, salvo los supuestos de exención regulados en el artículo 23 de la Ley

51/2002, de 27 de diciembre, de reforma de la Ley 39/1988, de

28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales.

2. Exclusiones.

No se tendrá derecho a percibir las ayudas contempladas en la presente Orden cuando concurran los siguientes supuestos:

1. Las personas que en los 3 años anteriores a la fecha de Alta hayan ejercido la misma actividad o que en el año anterior hayan ejercido una distinta como trabajadores/as autónomos.

2. Aquellas personas que ya hayan sido beneficiarios de estas ayudas concedidas por la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico en cualquiera de los tres ejercicios anteriores.

Estos períodos se entenderán referidos a la fecha de Alta en la actividad para la que se solicita la ayuda.

Artículo 4. Cuantía de las ayudas.

Siempre y cuando se cumplan las condiciones recogidas en la presente Orden, el establecimiento de un trabajador/a por cuenta propia o autónoma podrá dar lugar a las siguientes ayudas:

1. Ayuda para el Inicio de la Actividad, a tanto alzado y a fondo perdido, que oscilará entre los 3.006 y 6.011 euros, para los colectivos reseñados en el artículo 2.2, siempre que la actividad a desarrollar se considere preferente según lo establecido en el artículo 5 de esta Orden:

- Mujeres desempleadas: 4.508 euros ó 6.011 euros.

- Jóvenes menores de 30 años: 3.006 euros ó 4.508 euros.

- Personas con discapacidad: 3.907 euros ó 4.508 euros.

- Colectivos con especiales dificultades: 3.006 euros ó 4.508 euros.

- Resto de colectivos: 3006 euros.

Sin perjuicio de lo anterior, en función de la disponibilidad presupuestaria, las ayudas mínimas serán de 3.006 euros.

2. Ayuda para la Bonificación de Intereses de las Operaciones de préstamos que suscriban para el inicio de la actividad y/o durante el primer año de actividad, hasta un máximo de 3.006 euros.

Estas operaciones deberán formalizarse con aquellas Entidades que hubieran suscrito el Convenio de Colaboración entre la Junta de Andalucía y diversas Entidades Financieras de 8 de mayo de 2002, en base al Acuerdo de 30 de abril de 2002 publicado en BOJA núm. 66, de 6 de junio, o aquel que lo modifique o sustituya.

Las solicitudes se formularán, tramitarán y resolverán de conformidad con las formalidades y el procedimiento que se establezca en el citado Convenio o aquel que lo modifique o sustituya.

El tipo de interés máximo será el que en su caso establezca el Convenio citado en el párrafo anterior o aquel que lo modifique o sustituya, si bien el importe máximo de la ayuda no podrá superar en ningún caso la cuantía de 3.006 euros.

3. A la ayuda regulada en el apartado 2.º, le será de

aplicación lo establecido en el artículo 2 del Reglamento (CE) núm. 69/2001 de la Comisión, publicado en el DOCE de 13 de enero del mismo año L10/30, respecto a norma de «minimis¯, y así deberá constar en la descripción de las actuaciones a efectos de seguimiento y control.

Artículo 5. Actividades preferentes.

Tendrán la consideración de actividades de carácter preferente a efectos de las cuantías de las ayudas contempladas en la presente Orden, las actividades relacionadas a continuación:

a) Actividades relacionadas con el sector industrial que cuenten con una mayor capacidad para generar empleo por cuenta ajena.

b) Actividades vinculadas a los Nuevos Yacimientos de Empleo: Servicios de la vida diaria; servicios para la mejora de la calidad de vida; servicios culturales y de ocio; y servicios del medio ambiente.

c) Actividades relacionadas con las nuevas tecnologías y con la sociedad de la información.

d) Actividades que guarden directa vinculación con titulaciones profesionales de Formación Profesional Específica,

Universitaria o con certificados de Formación Profesional Ocupacional obtenidas por la persona beneficiaria.

e) Actividades relacionadas con la Prevención de Riesgos Laborales.

Artículo 6. Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes para las ayudas contempladas en la presente Orden irán dirigidas a las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico correspondientes según el ámbito geográfico de actuación, conforme al modelo normalizado, disponible tanto en las Delegaciones Provinciales como en la página web de la Consejería, conteniendo una memoria justificativa de la viabilidad técnica, económica y financiera del proyecto.

Asimismo, contendrá Declaración responsable de el/la

solicitante respecto de otras ayudas solicitadas y/o concedidas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera

Administraciones o Entes Públicos o Privados, nacionales o internacionales; Declaración responsable de que sobre el/la solicitante no ha recaído Resolución administrativa y/o judicial firme de Reintegro de otras ayudas o, en su caso, acreditación de su ingreso, aplazamiento o fraccionamiento de la deuda correspondiente. El modelo irá debidamente firmado por el/la interesado/a, y cumplimentado en todos sus extremos.

En vías a lograr una mayor agilidad y facilidad en la

tramitación, las solicitudes de ayudas podrán cumplimentarse vía telemática a través de la página web de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, en el enlace establecido para estas ayudas en el Portal de Empleo (www.cedt.junta-

andalucia.es/empleo) donde el usuario seleccionará su clave, e imprimirse para su posterior presentación en formato papel en los lugares indicados en el artículo 6.

2. La solicitud, debidamente cumplimentada, deberá acompañarse de la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada y vigente del Documento Nacional de Identidad del/la solicitante.

b) Fotocopia compulsada y vigente del número de identificación de extranjero (NIE) y/o pasaporte, en el caso de que el/la solicitante sea de otro país.

c) Certificado de periodos de inscripción original expedido por el INEM. En el supuesto de mujeres que lleven más de dos años desempleadas, esta acreditación podrá sustituirse por Informe de Vida Laboral.

d) Informe Original de Vida Laboral y vigente del/la

solicitante de la ayuda, emitido por el órgano competente de la Seguridad Social.

e) Fotocopia compulsada del Alta en el Régimen especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social o aquel que legal o estatutariamente le corresponda a la actividad para cuyo inicio se ha solicitado ayuda.

f) Fotocopia compulsada del Alta en el Impuesto de Actividades Económicas correspondiente a la actividad por cuyo inicio se ha solicitado ayuda, salvo los supuestos de exención regulados en el artículo 23 de la Ley 51/2002, de 27 de diciembre, de reforma de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales.

g) Los colectivos con especiales dificultades de acceso al mercado laboral deberán acreditar su situación mediante una certificación compulsada que acredite tales circunstancias.

h) La condición de persona con discapacidad se acreditará mediante fotocopia compulsada del documento expedido por el organismo público competente en el reconocimiento y

calificación de la minusvalía.

i) Memoria: Descriptiva del proyecto empresarial, la inversión y financiación de la actividad a realizar, así como las correspondientes a los ingresos y gastos previstos para iniciar la actividad.

j) Solicitud de transferencia bancaria firmada por el/la solicitante y la entidad bancaria.

Artículo 7. Lugar y plazo de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes podrán presentarse en las Unidades

Territoriales de Empleo, Desarrollo Local y Tecnológico, y en las Delegaciones Provinciales de Empleo y Desarrollo

Tecnológico correspondientes al domicilio de la actividad, así como en cualquiera de los lugares contemplados en el artículo

38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

2. La fecha de presentación de las solicitudes para los incentivos regulados en la presente Orden será de dos meses desde que se constituyó como autónomo/a.

3. Las solicitudes presentadas durante el último trimestre se podrán atender en el ejercicio siguiente.

Artículo 8. Tramitación y Resolución.

1. Caso de que la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con la indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que se dictará en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

2. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de concesión de ayudas será de 6 meses desde la presentación de la solicitud. Las solicitudes podrán entenderse desestimadas en el caso de que en el citado plazo no recaiga resolución expresa, sin perjuicio de la resolución que la Administración debe dictar en la forma prevista en el apartado 4 del artículo 43 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 9. Competencia para resolver.

1. La competencia para resolver sobre los incentivos para el Inicio de Actividad que se regulan en la presente Orden, se delega en los/as titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico

correspondientes al ámbito donde se desarrolle la actividad.

2. La competencia para resolver las Ayudas para la bonificación en los intereses de las operaciones de préstamos que se suscriban para el inicio de la actividad, recaerá en el Instituto de Fomento de Andalucía.

Artículo 10. Pagos.

Para las ayudas contempladas en esta Orden se tramitará el pago total de la ayuda en firme, en un solo acto.

Artículo 11. Compatibilidad de ayudas.

1. Las ayudas reguladas por la presente Orden serán compatibles con cualquier otra ayuda no prevista por la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, o por institución en la que ésta participe mayoritariamente, dentro de los límites

legalmente establecidos.

2. No obstante lo anterior, y de conformidad con los

establecido en el artículo 111 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma, el importe de las ayudas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencias con incentivos o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros Entes Públicos o Privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el/la beneficiario/a.

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 110 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de incentivos o ayudas otorgadas por otras

Administraciones Públicas o de otros Entes Públicos o Privados, nacionales o internacionales, con las previstas en esta Orden podrá dar lugar a la modificación de la Resolución.

Artículo 12. Publicidad.

1. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico podrá establecer los mecanismos de comunicación de sus incentivos y de publicidad que considere necesarios para el mejor

conocimiento del contenido y de los efectos de esta Orden, ello sin perjuicio de que, legalmente sea preceptivo, las ayudas concedidas se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. Los /as beneficiarios/as que participen en el desarrollo del Programa de Autoempleo, deberán manifestar de modo expreso la colaboración de la Consejería de Empleo y Desarrollo

Tecnológico y del Fondo Social Europeo en todas las actuaciones que así lo requieran y el cumplimiento del Reglamento (CE) núm.

1159/2000 de la Comisión.

Artículo 13. Obligaciones de los/as beneficiarios/as.

Los beneficiarios de las ayudas están obligados en general a:

1. Mantener la condición de trabajador/a autónomo/a durante, al menos, un año desde la fecha en que se constituye como

autónomo/a. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico podrá comprobar esta situación a los efectos de seguimiento y control, exigiendo , en su caso, Informe de Vida Laboral.

2. Facilitar información al órgano concedente de las ayudas obtenidas, así como, a facilitar la comunicación y

justificantes que les sean requeridos.

3. Asimismo, y con independencia de las obligaciones

específicas contempladas para cada ayuda en esta Orden y de las que expresamente se recojan en la Resolución de concesión, son exigibles las siguientes obligaciones:

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda en la forma y en los plazos establecidos en la resolución de concesión.

b) Justificar ante el órgano concedente, o en su caso, la entidad colaboradora, la realización de la actividad, así como, el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determine la concesión o disfrute de la ayuda.

c) El sometimiento a las actuaciones de comprobación y a facilitar cuanta información le sea requerida por la entidad concedente o la entidad colaboradora, y/o en su caso, por la Intervención General de la Junta de Andalucía, la Dirección General de Fondos Europeos, la Cámara de Cuentas de Andalucía, el Tribunal de Cuentas o los Organos de Control Financiero de la Unión Europea en relación con las ayudas concedidas.

d) Comunicar al Organo concedente o entidad colaboradora, en su caso, la obtención de otras ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración Pública, otro Ente Público o Privado, nacional o internacional. Así como,

cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, pudiendo dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

e) Informar a la entidad concedente o a la entidad

colaboradora, en su caso, de todos aquellos cambios de

domicilio social de la empresa, a efectos de notificaciones, durante el periodo en que la ayuda sea reglamentariamente susceptible de control.

f) Acreditar, previamente al cobro de la subvención o ayuda, que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como que no es deudor de la misma por cualquier otro ingreso de Derecho Público.

Artículo 14. Reintegros.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda, en los siguientes casos:

a) Obtener la ayuda sin reunir las condiciones requeridas para ello.

b) Incumplimiento de las condiciones establecidas en la presente Orden y en la Resolución de concesión.

c) La negativa u obstrucción de la persona beneficiaria a las actuaciones de control financiero de ayudas por la Intervención General de la Junta de Andalucía o de Organos Externos de control económico, nacionales o comunitarios.

d) Incumplimiento, en su caso, de la obligación de

justificación.

e) Incumplimiento de la finalidad para la que la ayuda fue concedida.

2. Igualmente procederá el reintegro del posible exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.

3. El Organo concedente de la ayuda, acordará iniciar de oficio el procedimiento de reintegro, en los términos expresados en el artículo 22 del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre.

Artículo 15. Dotación presupuestaria.

La concesión de las ayudas reguladas por esta Orden estará condicionada a la existencia de dotación presupuestaria en el correspondiente ejercicio económico, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo 7 de la presente Orden.

Disposición Adicional Unica. Normativa supletoria.

En aquellos extremos no regulados por la presente Orden se estará a lo dispuesto en el Decreto 254/2001, de 20 de

noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos autónomos y su régimen jurídico.

Disposición Transitoria Unica. Efectos retroactivos.

Excepcionalmente para todos/as los/as trabajadores/as

autónomos/as constituidos desde el 19 de junio del 2002, se habilita un plazo de un mes para acogerse a las ayudas

contempladas en esta Orden, a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Disposición Derogatoria Unica. Derogación de normativa

anterior.

Quedan derogadas la Orden de 5 de marzo de 1998 y el artículo

2.º de la Orden de 8 de marzo de 1999, relativas al Programa de apoyo al Autoempleo de Andalucía, así como todas las

disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a la presente Orden.

Disposición Final Primera. Facultad de desarrollo.

Se autoriza al Director General de Empleo e Inserción a dictar cuantas instrucciones sean necesarias para la ejecución y desarrollo de la presente Orden en el ámbito de sus

competencias específicas.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor de la Orden. La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 31 de enero de 2003

JOSE ANTONIO VIERA CHACON

Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico

Descargar PDF