Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 45 de 07/03/2003

1. Disposiciones generales

Consejería de la Presidencia

DECRETO 58/2003, de 4 de marzo, por el que se crea la Comisión Organizadora de los actos conmemorativos del vigésimo quinto aniversario de la constitución de la Junta de Andalucía.

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En los próximos meses se cumplirán los 25 años de la institucionalización de la Junta de Andalucía y del nombramiento de sus primeros órganos de gobierno, así como de la elección y nombramiento del que fue primer Presidente de la Junta de Andalucía, don Plácido Fernández Viagas.

En efecto, al amparo del Real Decreto-Ley 11/1978, de 27 de abril, por el que se aprueba el régimen preautonómico para Andalucía, se celebró en la ciudad de Cádiz, el 27 de mayo de

1978, la Asamblea de Parlamentarios Andaluces que eligen el primer Pleno de la Junta de Andalucía y a su primer Presidente.

A ningún andaluz se le oculta la gran importancia de aquel acto, por cuanto la constitución de la Junta de Andalucía, como órgano de Gobierno de Andalucía, con plena personalidad jurídica en relación con los fines encomendados, más allá de las obvias limitaciones competenciales derivadas de su propio carácter preautonómico y del momento preconstitucional que vivía España, tiene un alto contenido simbólico y representativo, por cuanto se daba forma, aunque fuera incipiente, a las aspiraciones de autonomía que el pueblo andaluz y sus representantes venían insistentemente manifestando.

Aquel impulso inicial se ha prolongado en un fructífero cuarto de siglo de instituciones propias, que han permitido a la Comunidad convivir en paz y en libertad y progresar en el terreno económico, social y cultural.

Por estas razones, el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, considera que es procedente y oportuno conmemorar adecuadamente este comienzo histórico de nuestra andadura autonómica, de tanta trascendencia en el devenir de nuestra Comunidad y en la posterior configuración armónica y equilibrada del Estado de las Autonomías que consagra la Constitución Española, de cuya aprobación por las Cortes, refrendo por el pueblo español y promulgación por el Rey, celebramos, también en este año, el vigésimo quinto aniversario.

Asimismo, es conveniente rendir homenaje a todos aquellos que fueron protagonistas de aquella singular coyuntura y, especialmente, al que fue primer Presidente de la Junta de Andalucía, don Plácido Fernández Viagas, una figura que ocupa un lugar de privilegio en la memoria colectiva de los ciudadanos y ciudadanas de Andalucía.

Para la organización y coordinación de los actos conmemorativos que, a tales fines, se celebren, es conveniente la constitución de una Comisión específica en el seno de la Administración de la Junta de Andalucía que pueda asumir las funciones de impulso, seguimiento y coordinación de las actuaciones que se proyecten desde sus diferentes instancias.

Asimismo es necesario prever la necesidad de colaborar entre las distintas Instituciones, entidades y Administraciones andaluzas para garantizar la coordinación de las actuaciones que puedan emprenderse desde cualquiera de ellas con la misma finalidad, siendo la Comisión que se crea con este Decreto el mejor instrumento para ese objetivo.

En su virtud, a propuesta del Consejero de la Presidencia, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 4 de marzo de 2003.

DISPONGO

Artículo 1. Creación.

Se crea, como órgano colegiado adscrito a la Consejería de la Presidencia, la Comisión Organizadora de los actos

conmemorativos del vigésimo quinto aniversario de la

constitución de la Junta de Andalucía, con la composición y funciones que se determinan en el presente Decreto.

Artículo 2. Funciones.

La Comisión tendrá como funciones el impulso, coordinación, seguimiento y supervisión de las actividades conmemorativas del vigésimo quinto aniversario de la constitución de la Junta de Andalucía como órgano de gobierno del régimen de preautonomía de Andalucía que se desarrollen por la Administración de la Junta de Andalucía y sus organismos y entidades.

En el ejercicio de las funciones a las que se refiere el apartado anterior, la Comisión establecerá las condiciones para la adecuada coordinación y, en su caso, colaboración con las actuaciones que, con el mismo objeto, se promuevan desde el Parlamento de Andalucía, el Defensor del Pueblo Andaluz, las Corporaciones Locales andaluzas, las Universidades de Andalucía y otras entidades públicas andaluzas.

Artículo 3. Composición.

1. La Comisión estará constituida por los siguientes miembros:

a) Presidente: El Consejero de la Presidencia.

b) Vocales: Los titulares de la Viceconsejería de todas las Consejerías.

c) Secretario: El Secretario General Técnico de la Consejería de la Presidencia.

2. A las sesiones de la Comisión podrán asistir, con voz y sin voto, los representantes de otras instituciones o

entidades, así como personalidades de reconocido prestigio, cuando sean convocados por el Presidente en atención a la naturaleza de los asuntos previstos en el orden del día.

Artículo 4. Subcomisiones.

1. La Comisión podrá acordar la creación de subcomisiones para preparar los trabajos de la Comisión en materias determinadas.

2. Las subcomisiones tendrán la composición y organización que se determinen en su creación, pudiendo asistir a sus sesiones, con voz y sin voto, los representantes de otras instituciones o entidades, así como personalidades de reconocido prestigio, cuando sean convocados por la presidencia de la subcomisión en atención a la naturaleza de los asuntos que vayan a tratarse.

Artículo 5. Funcionamiento.

En lo no previsto en el presente Decreto, la Comisión se regirá en su funcionamiento con arreglo a las disposiciones

establecidas en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 6. Duración.

La Comisión dejará de desempeñar sus funciones y se considerará extinguida una vez celebrados los actos que motivan su creación que se desarrollen por la Administración de la Junta de Andalucía y sus organismos y entidades.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta al titular de la Consejería de la Presidencia para dictar cuantas disposiciones y actos sean necesarios para el desarrollo y ejecución de lo previsto en el presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 4 de marzo de 2003

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

GASPAR ZARRIAS AREVALO

Consejero de la Presidencia

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