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La Orden de esta Consejería de 27 de septiembre de 2001 (BOJA núm. 122, de 20 de octubre de 2001), estableció las normas reguladoras de la concesión de becas de Formación e Investigación, así como la convocatoria, entre otras, de cuatro Becas de Formación en el Area de Administración Local para el ejercicio 2001.
Sin perjuicio de la vigencia indefinida de la regulación establecida en dicha Orden, se establece en la misma que la convocatoria en sucesivos ejercicios deberá efectuarse en disposición independiente de la normativa reguladora.
En su virtud, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 107 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
DISPONGO
Artículo Unico. Objeto.
La presente Orden tiene por objeto la convocatoria de una beca de Formación e Investigación en el Area de Administración Local, de acuerdo con las bases reguladoras publicadas mediante Orden de 27 de septiembre de 2001 (BOJA núm. 122, de 20 de octubre de 2001), y con las condiciones y características que figuran en el Anexo que acompaña a la presente Orden.
Disposición Final Unica. Entrada en vigor. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 17 de febrero de 2003
ALFONSO PERALES PIZARRO
Consejero de Gobernación
ANEXO
Características de la Beca de Formación convocada en el Area de Administración Local para el ejercicio 2003:
1. Número de becas que se convocan: Una (1).
2. Duración de la beca: Doce meses.
3. Requisitos generales de los aspirantes: Los exigidos en el artículo 5 de la Orden de 27 de septiembre de 2001.
4. Centro de adscripción: Dirección General de Administración Local.
5. Cuantía bruta de la asignación mensual de la beca: 906,33 E.
6. Finalidad y materias de la beca: Evaluación técnica de propuestas de actuación en materia de Programas de Innovación Tecnológica en Entidades Locales.
7. Plazo de presentación de solicitudes: Treinta días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
8. Documentación a aportar por los aspirantes: La exigida por el artículo 8 de la Orden de 27 de septiembre de 2001.
9. Titulación y otros requisitos específicos exigidos al beneficiario, conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Orden de 27 de septiembre de 2001: Ingeniería en Informática, Ingeniería Técnica en Informática, Ingeniería de Telecomunicación o Ingeniería Técnica de Telecomunicación.
10. En todos los demás aspectos generales de la convocatoria no recogidos expresamente en la presente Orden, tales como Comisión de Selección, criterios y procedimiento de selección, resolución, publicación y notificación, obligaciones del becario/a, etc., serán de aplicación las normas contenidas en las bases reguladoras aprobadas mediante Orden de 27 de septiembre de 2001.
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