Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 45 de 07/03/2003

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Ciencia

RESOLUCION de 19 de febrero de 2003, de la Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa, por la que se convocan pruebas extraordinarias para la obtención del título de Graduado en Artes Aplicadas, correspondiente al Plan de Estudios Anterior a la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

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El artículo 45 del Real Decreto 986/1991, de 14 de junio (BOE núm. 151, de 25 de junio), establece que a partir del año académico 1998/1999 se iniciará la extinción progresiva, curso a curso, de los planes de estudios de los cursos comunes y de las distintas especialidades de las enseñanzas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos regulados, respectivamente, por el Decreto 2127/1963, de 24 de julio, sobre reglamentación de los estudios de las Escuelas de Artes y Oficios Artísticos, y por el Real Decreto 799/1984, de 28 de marzo, sobre regulación de experiencias en Centros de enseñanzas artísticas.

Asimismo, el artículo 49 del citado texto legal establece que en los dos años académicos siguientes a la extinción de las enseñanzas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, se convocarán pruebas extraordinarias para la obtención del título de Graduado en Artes Aplicadas, en las condiciones que oportunamente se establezcan, para aquellos alumnos y alumnas afectados por dicha extinción.

En consonancia con ello, el Real Decreto 409/2002, de 3 de mayo (BOE núm. 127, de 28 de mayo), por el que se establecen las pruebas extraordinarias para la obtención de los diplomas de la Escuela Superior de Canto y por el que se regulan dichas pruebas extraordinarias para la obtención de los títulos de las Enseñanzas de Música, Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, Diplomas de la Escuela Superior de Canto y certificado de finalización de estudios de Danza correspondientes a los planes de estudios anteriores a la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, establece, en su disposición final segunda, que corresponde a las Comunidades Autónomas dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, las instrucciones que sean necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el mencionado Real Decreto.

En virtud de todo ello, esta Dirección General ha resuelto:

Primero. Convocatoria.

Se convocan pruebas extraordinarias para la obtención del título de Graduado en Artes Aplicadas de las distintas especialidades reguladas por el Decreto 2127/1963, de 24 de julio, sobre reglamentación de los estudios de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, y por el Real Decreto 799/1984, de 28 de marzo, sobre regulación de experiencias en Centros de enseñanzas artísticas.

Segundo. Participantes.

Podrán concurrir a las citadas pruebas extraordinarias aquellos alumnos y alumnas que, habiendo iniciado los estudios regulados por los citados Decreto y Real Decreto, no los hayan concluido con anterioridad a la fecha de extinción de los mismos, ni se hayan incorporado al nuevo plan de estudios, regulado en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

Tercero. Lugar de celebración.

Las pruebas se realizarán en las Escuelas de Arte en las que los interesados tuvieran el expediente académico a la finalización del curso 2001/2002, fecha de extinción de las enseñanzas. Para ello, presentarán la correspondiente solicitud en su respectivo centro, conforme al modelo que como Anexo se acompaña.

Cuarto. Plazos de inscripción.

Las Escuelas de Arte realizarán las inscripciones para estas pruebas en los siguientes plazos:

a) Para las pruebas extraordinarias a celebrar en los meses de mayo y septiembre de 2003: Del 21 al 29 de abril de 2003.

b) Para las pruebas extraordinarias a celebrar en los meses de mayo y septiembre de 2004: Del 19 al 27 de abril de 2004.

Quinto. Lista de admitidos.

Una vez concluido el plazo de inscripción, las Escuelas de Arte harán público el listado de alumnos y alumnas admitidos a las pruebas.

Sexto. Fechas de celebración.

Las Escuelas de Arte establecerán las fechas de celebración de las pruebas dentro de los siguientes plazos:

a) Año 2003: Del 5 al 10 de mayo y del 8 al 20 de septiembre.

b) Año 2004: Del 6 al 11 de mayo y del 9 al 21 de septiembre.

Séptimo. Tribunales.

A la vista de las solicitudes presentadas, se constituirá un Tribunal por cada especialidad autorizada en la Escuela, siendo designados sus miembros por el Director o Directora de la misma, a propuesta de los Departamentos. Cuando la realización de las pruebas afecte a más de una especialidad de la misma sección, podrá actuar el mismo Tribunal.

Cada Tribunal estará compuesto por:

1. Un Presidente, que pertenecerá, preferentemente, al cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño.

2. Cuatro vocales, que pertenecerán, preferentemente, a los cuerpos de Profesores o de Maestros de Taller de Artes

Plásticas y Diseño, de especialidades relacionadas con los ejercicios de que conste la prueba, actuando uno de ellos como Secretario designado por el Presidente.

Octavo. Contenidos.

Quienes se presenten a las pruebas deberán superar el nivel exigido para el último curso de las asignaturas no superadas de la especialidad conducente a la obtención de la titulación.

Asimismo, deberán superar un ejercicio práctico relativo al campo profesional de la especialidad de que se trate, que permita a los aspirantes demostrar el dominio de los

conocimientos, métodos, capacidades y destrezas exigibles para el correspondiente ejercicio profesional.

Noveno. Calificaciones.

1. Los ejercicios correspondientes a cada una de las

asignaturas por las que concurran los interesados se

calificarán de 0 a 10 puntos, siendo preciso obtener una calificación igual o superior a 5 para su superación. Para poder concurrir al ejercicio práctico se requerirá tener aprobadas todas las asignaturas de la especialidad

correspondiente. El ejercicio práctico se calificará de 0 a 10 puntos, siendo preciso obtener una calificación igual o superior a 5 para su superación.

2. Cada Tribunal dejará constancia de los resultados obtenidos por los alumnos y alumnas mediante la cumplimentación del acta correspondiente, firmada por todos los miembros del Tribunal, en donde se consignará la fecha de celebración.

Décimo. Reclamaciones.

A fin de garantizar los derechos del alumnado a una valoración objetiva de las pruebas extraordinarias en las que participen, le serán de aplicación los procedimientos de revisión

establecidos en la Orden de 30 de julio de 1996, por la que se regulan determinados aspectos de organización y funcionamiento de los centros docentes que imparten enseñanzas de régimen especial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Undécimo. Expedición de los títulos.

Una vez finalizadas las pruebas extraordinarias, el alumno o la alumna que las supere podrá solicitar en su Centro, la

expedición del correspondiente título, procediéndose, en tal caso, a su tramitación por la Escuela de Arte.

Sevilla, 19 de febrero de 2003.- El Director General, Manuel Alcaide Calderón.

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