Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 45 de 07/03/2003

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Ciencia

RESOLUCION de 18 de febrero de 2003, de la Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa, por la que se convocan pruebas extraordinarias para la obtención del título de Profesor Superior de Música correspondiente al Plan de Estudios anterior a la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

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El artículo 32 del Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo (BOE núm. 151, de 25 de junio), establece que la posibilidad de continuar estudios de grado superior de Música, conforme al Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento General de los Conservatorios de Música, será efectiva hasta el final del año académico 2001/2002, excepto en el caso de las especialidades de Dirección de Orquesta, Dirección de Coro, Musicología, Música Sacra y Pedagogía Musical, en las que la posibilidad de continuar dichos estudios de grado superior se prolongará un curso más.

Asimismo, el artículo 33 del citado texto legal establece que en los dos años siguientes a la fecha de extinción de los distintos grados del anterior plan de estudios, se convocarán pruebas extraordinarias para la obtención de los correspondientes diplomas o títulos para aquellos alumnos y alumnas afectados por la extinción.

En consonancia con ello, el Real Decreto 409/2002, de 3 de mayo (BOE núm. 127, de 28 de mayo), por el que se establecen las pruebas extraordinarias para la obtención de los diplomas de la Escuela Superior de Canto y se regulan dichas pruebas extraordinarias para la obtención de los títulos de las Enseñanzas de Música, Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, Diplomas de la Escuela Superior de Canto y certificado de finalización de estudios de Danza correspondientes a los planes de estudios anteriores a la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, establece, en su disposición final segunda, que corresponde a las Comunidades Autónomas dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, las instrucciones que sean necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el mencionado Real Decreto.

En virtud de todo ello, esta Dirección General ha resuelto:

Primero. Convocatoria.

Se convocan pruebas extraordinarias para la obtención del título de Profesor Superior de las distintas especialidades reguladas conforme al Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, excepto en las de Dirección de Orquesta, Dirección de Coro, Musicología, Música Sacra y Pedagogía Musical.

Segundo. Participantes.

Podrán concurrir a las pruebas extraordinarias aquellos alumnos y alumnas que, habiendo iniciado la correspondiente especialidad del grado superior de las enseñanzas reguladas por el Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, no la hayan concluido con anterioridad a la fecha de extinción de las mismas, ni se hayan incorporado al grado superior del nuevo plan de estudios, regulado en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

Tercero. Lugar de celebración.

Las pruebas se realizarán en los Conservatorios Superiores de Música en los que los interesados tuvieran el expediente académico a la finalización del curso 2001/2002, fecha de extinción de las enseñanzas. Para ello, presentarán la correspondiente solicitud en su respectivo centro, conforme al modelo que como Anexo se acompaña.

Cuarto. Plazos de inscripción.

Los Conservatorios Superiores de Música realizarán las inscripciones para estas pruebas en los siguientes plazos:

a) Para las pruebas extraordinarias a celebrar en los meses de mayo y septiembre de 2003: Del 21 al 29 de abril de 2003.

b) Para las pruebas extraordinarias a celebrar en los meses de mayo y septiembre de 2004: Del 19 al 27 de abril de 2004.

Quinto. Lista de admitidos.

Una vez concluido el plazo de inscripción, los Conservatorios Superiores de Música harán público el listado de alumnos y alumnas admitidos a las pruebas.

Sexto. Fechas de celebración.

Los Conservatorios Superiores de Música establecerán las fechas de celebración de las pruebas dentro de los siguientes plazos:

a) Año 2003: Del 5 al 10 de mayo y del 8 al 20 de septiembre.

b) Año 2004: Del 6 al 11 de mayo y del 9 al 21 de septiembre.

Séptimo. Tribunales.

Para la realización de las pruebas se constituirá un Tribunal por cada asignatura, siendo designados sus miembros por el Director o Directora del Conservatorio, a propuesta de los Departamentos.

Cada Tribunal estará compuesto por:

1. Un Presidente, que pertenecerá, preferentemente, al cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas, en la especialidad correspondiente.

2. Dos vocales, que pertenecerán, preferentemente, al cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas, en la especialidad correspondiente, actuando uno de ellos como Secretario

designado por el Presidente.

Octavo. Contenidos.

Quienes se presenten a las pruebas para la obtención del título de Profesor Superior deberán superar el nivel exigido para el último curso de las asignaturas pendientes por las que

concurran, que corresponderán, en todo caso, a la especialidad conducente a la obtención de la titulación correspondiente.

Noveno. Calificaciones.

Los ejercicios correspondientes a cada una de las asignaturas por las que concurran los interesados se calificarán de 0 a 10 puntos, siendo preciso obtener una calificación igual o superior a 5 para su superación. Cada Tribunal dejará

constancia de los resultados obtenidos por los alumnos y alumnas mediante la cumplimentación del acta correspondiente, firmada por todos los miembros del Tribunal, consignando en la misma la fecha de celebración.

Décimo. Reclamaciones.

A fin de garantizar los derechos del alumnado a una valoración objetiva de las pruebas extraordinarias en las que participe, le serán de aplicación los procedimientos de revisión

establecidos en la Orden de 30 de julio de 1996, por la que se regulan determinados aspectos de organización y funcionamiento de los centros docentes que imparten enseñanzas de régimen especial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Undécimo. Expedición de los títulos.

Una vez finalizadas las pruebas extraordinarias, el alumno o la alumna que las supere podrá solicitar en su centro, la

expedición del correspondiente título, procediéndose, en tal caso, a su tramitación por el Conservatorio Superior.

Sevilla, 18 de febrero de 2003.- El Director General, Manuel Alcaide Calderón.

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