Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 50 de 14/03/2003

1. Disposiciones generales

Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico

ORDEN de 17 de febrero de 2003, por la que se modifica la Orden de 12 de diciembre de 2000, de convocatoria y desarrollo de los Programas de Formación Profesional Ocupacional.

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La anterioridad en el tiempo de la Orden de 12 de diciembre de 2000, de convocatoria y desarrollo de los Programas de Formación Profesional Ocupacional establecidos en el Decreto

204/1997, de 3 de septiembre, es la causa por la cual la misma no recoge expresamente todas las previsiones contenidas en el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de subvenciones y ayudas públicas, sin que de ello se derive contradicción alguna por la que fuera necesaria una reforma sustancial de la norma de inferior rango.

La presente Orden, se dicta en aras a la adecuación de las bases reguladoras de las subvenciones y ayudas públicas, previstas en la Orden de 12 de diciembre de 2000, al Reglamento General, en cumplimiento de lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre.

Por lo que, en uso de las facultades y atribuciones concedidas.

DISPONGO

Primero. Las subvenciones concedidas al amparo de los Programas de Formación Profesional Ocupacional establecidas en el Decreto 204/1997, de 3 de septiembre, convocados y desarrollados por Orden de 12 de diciembre de 2000, se entienden concedidas en régimen de concurrencia no competitiva.

Segundo. El período de resolución a que hace referencia el artículo 6 de la Orden de 12 de diciembre, se contará desde el mismo día en que la solicitud tenga entrada en el Registro de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercero. En el art. 19 de la Orden, párrafo primero, donde dice: «El resto se liquidará una vez finalizadas las acciones formativas y siempre que las justificaciones correspondientes superen la cuantía del anticipo recibido¯.

Debe añadirse: «En todo caso el beneficiario deberá justificar el gasto total de la actividad subvencionada, aunque la cuantía de la subvención sea inferior¯.

Cuarto. En el art. 3.Uno de la Orden se añaden los siguientes párrafos:

3. Declaración responsable de que sobre el solicitante no ha recaído resolución administrativa o judicial firme de reintegro o, en su caso, acreditación de su ingreso, aplazamiento o fraccionamiento de la deuda correspondiente.

4. Declaración responsable del solicitante relativa a otras subvenciones concedidas y/o solicitadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, para la misma actividad solicitada, señalando entidad concedente e importe.

Quinto. Se añade cuarto párrafo en el art. 19 de la Orden del siguiente tenor:

«Dada la duración de las acciones previstas en esta Orden, podrán adquirirse compromisos de gastos de carácter plurianual.¯

Sexto. Se modifica el art..Uno de la Orden, con el siguiente tenor:

Donde dice: «La justificación del 75% restante se realizará en el plazo establecido en la Resolución de concesión¯. Debe decir: «La justificación del 75% restante se realizará en el plazo establecido en el art. 20, párrafo 1.º de la presente Orden¯.

Séptimo. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en BOJA.

Sevilla, 17 de febrero de 2003

JOSE ANTONIO VIERA CHACON

Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico

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