Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 50 de 14/03/2003

1. Disposiciones generales

Consejería de Salud

ACUERDO de 11 de marzo de 2003, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Acuerdo de 21 de noviembre de 2002, de la Mesa Sectorial de Negociación de Sanidad, sobre política de personal, para el período 2003 a 2005.

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Como consecuencia de la reunión mantenida con fecha 21 de noviembre de 2002, por la Mesa Sectorial de Negociación de Sanidad, se adoptó el Acuerdo sobre política de personal, que afecta al personal dependiente del Servicio Andaluz de Salud para el período 2003 a 2005.

De acuerdo con el artículo 35 de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de Organos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, los Acuerdos que versen sobre materias de competencia de los Consejos de Gobierno de Comunidades Autónomas necesitarán, para su validez y eficacia, la aprobación expresa y formal de dicho órgano colegiado.

Asimismo, el artículo 4.º, 2.b de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, establece que corresponde al Consejo de Gobierno dar validez y eficacia a los Acuerdos alcanzados en la negociación con la representación sindical del personal mediante su aprobación expresa y formal.

En consecuencia, a propuesta del Consejero de Salud, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 11 de marzo de 2003,

A C U E R D A

Primero. Se aprueba el Acuerdo de 21 de noviembre de 2002, de la Mesa Sectorial de Negociación de Sanidad, sobre política de personal, que afecta al personal de las Instituciones Sanitarias dependientes del Servicio Andaluz de Salud, para el período 2003 a 2005, cuyo texto figura como Anexo y se ordena su publicación.

Segundo. Para el cálculo del Complemento de Productividad factor variable se tendrá en consideración el rendimiento profesional.

Tercero. Se autoriza al Consejero de Salud y al Director Gerente del Servicio Andaluz de Salud, en el ámbito de sus respectivas competencias, para la adopción de cuantas medidas resulten necesarias para la aplicación y cumplimiento de dicho Acuerdo.

Sevilla, 11 de marzo de 2003

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

FRANCISCO VALLEJO SERRANO

Consejero de Salud

A N E X O

ACUERDO QUE SUSCRIBEN LAS ORGANIZACIONES SINDICALES FIRMANTES EN EL AMBITO DE LA MESA SECTORIAL DE SANIDAD DE LA COMUNIDAD AUTONOMA CON EL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD SOBRE POLITICA DE PERSONAL

R E U N I D O S

De una parte el Director Gerente del Servicio Andaluz de Salud, y de otra los representantes de los Sindicatos presentes en la Mesa Sectorial de Sanidad de Andalucía, en Sevilla a 20 de noviembre de 2002

E X P O N E N

Dado el grado de desarrollo actual del Servicio Andaluz de Salud y el escenario general en que nos encontramos, habiéndose producido acuerdos sobre condiciones laborales y retributivas tanto en los colectivos de funcionarios y laborales de la Junta de Andalucía como para los profesionales del resto de los Servicios de Salud, la Consejería de Salud y los órganos de Dirección del SAS creen que es el momento adecuado para abrir un proceso negociador con todas las Organizaciones Sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Sanidad.

Dicha negociación debe dar respuesta a todas las cuestiones de política de personal con el objetivo de alcanzar el mayor grado de consenso posible pero sin renunciar a elementos nucleares de la política sanitaria de Andalucía:

- La Orientación al ciudadano como aspecto clave e

irrenunciable de todas las políticas de Salud en Andalucía:

- Garantizando la continuidad asistencial entre los

distintos niveles de atención y la mejora continua

de la calidad.

- Mejorando la accesibilidad a los servicios.

- La eficiencia técnica, económica y social, como respuesta al importante volumen de recursos que la sociedad pone bajo nuestra responsabilidad.

- La mejora de la motivación e implicación de sus profesionales como elemento indispensable y fundamental para conseguir los aspectos anteriores.

Por tanto, dentro del marco legal y presupuestario, y en aras de dar cumplimiento al Pacto suscrito entre el SAS y las Organizaciones Sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Sanidad en fecha 19 de diciembre de 2001, una vez finalizada la vigencia del Acuerdo de 28 de octubre de 1999, se formaliza el presente:

A C U E R D O

Primero. Ambito de aplicación.

El presente acuerdo será de aplicación al personal del Servicio Andaluz de Salud, que percibe sus retribuciones de acuerdo al R. Decreto Ley 3/1987, de 11 de septiembre y al personal adscrito al Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias de la Junta de Andalucía, especialidades de

Veterinaria y Farmacia, y estará sujeto para su eficacia y vigencia a su publicación en el BOJA, y para la efectividad de los contenidos de los acuerdos que necesariamente impliquen la generación de una norma especifica, a su aprobación y

publicación.

Segundo. Selección y provisión.

A) El SAS se compromete a la convocatoria inmediata de procesos de selección ordinarios una vez finalice el actual proceso extraordinario de consolidación de empleo, previsto en la Ley

16/2001, previa negociación en Mesa Sectorial de los programas y pruebas de cada categoría.

B) El SAS se compromete a la elaboración de Proyecto de Decreto de Selección de Cargos de Personal Sanitario No Facultativo y Personal No Sanitario y a su negociación en el seno de la Mesa Sectorial.

C) El SAS negociará en Mesa Sectorial la propuesta de

regulación homogénea y de procedimiento único en la selección de personal temporal en el SAS.

D) Finalmente se regularán, previa negociación igualmente en Mesa Sectorial, los procedimiento de movilidad interna y la promoción a puestos de trabajo o cargos.

Tercero. Jornada, turnos, vacaciones-permisos-licencias y descansos.

A) Siendo necesario adecuar el tiempo de trabajo a lo previsto en la Directiva 93/104/CE de 23 de noviembre de 1993, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, y dictar criterios homogéneos sobre la aplicación de la jornada ordinaria de sus centros, el SAS se compromete a negociar en el seno de la Mesa Sectorial:

- Los criterios de cómputo de la jornada ordinaria y su método de ponderación y estandarizar los criterios de generación de los turnos de trabajo en sus centros asistenciales.

- Homogeneizar el régimen de permisos, descansos, vacaciones y licencias en todos los centros.

- Reordenar la asistencia continuada urgente realizada al margen de la jornada ordinaria en todos sus centros, tanto de atención especializada como de atención primaria. Hasta tanto no culminen los trabajos y la negociación y se plasmen en la norma correspondiente, se mantendrá el actual régimen

organizativo y retributivo.

- Regular la exención de atención continuada «B¯ en el ámbito de Atención Primaria.

- Regular la jornada reducida en interés particular.

B) El SAS favorecerá e impulsará cuantas medidas

organizativas sean necesarias para que el número de horas de prestación efectiva de servicios de sus profesionales no exceda de 48 horas semanales en cómputo semestral.

Cuarto. Modelo retributivo.

El SAS se compromete a desarrollar un marco retributivo que, dentro del escenario presupuestario previsto en el punto noveno del acuerdo y de acuerdo al régimen legal vigente, se base en:

- La simplificación de conceptos retributivos.

- Iniciar la homologación retributiva de determinadas

categorías y cargos.

- Pagar las características del puesto de trabajo mediante la revisión del complemento de puesto (específico).

- Recompensar el rendimiento, la calidad y el cumplimiento de los objetivos pactados mediante la creación de un Complemento de Rendimiento Profesional objetivo y transparente, con cuantías prefijadas y revalorizables anualmente.

- Recompensar el desempeño individual y las competencias profesionales acreditadas mediante un modelo de Desarrollo Profesional.

- Todo ello bajo el principio básico de que no exista merma retributiva globalmente considerada y todos los colectivos vean incrementada su masa salarial actual.

El desarrollo y concreción del modelo planteado será

presentado antes de 15 de diciembre del presente año para su negociación en el seno de la Mesa Sectorial.

Quinto. Plantillas, categorías, puestos de estructura.

A) El SAS presentará para su negociación en Mesa Sectorial la propuesta de incremento de plantilla y el horizonte temporal para su concreción como consecuencia de:

- Su compromiso para avanzar en el desarrollo y la mejora de la Atención Primaria, que entre otros aspectos recoge alcanzar cupos máximos en las categorías profesionales correspondientes.

- Su compromiso de desarrollar los Dispositivos de Cuidados Críticos y Urgencias en el ámbito de Atención Primaria.

- Su compromiso de desarrollar las actuaciones recogidas en el Plan de Ayuda a la Familia de la Junta de Andalucía.

B) El SAS se compromete a promover los trámites necesarios para la consolidación en plantilla de 2.050 plazas de eventuales actualmente existentes en sus centros y para la creación de

1.410 plazas nuevas, pendientes de los Acuerdos de octubre de

1999, y a su estabilización en el próximo proceso selectivo a convocar una vez finalice el proceso extraordinario de

consolidación.

C) El SAS se compromete, previa negociación en Mesa Sectorial, a posibilitar la integración de todos los colectivos de funcionarios y laborales, adscritos a todos sus centros en el régimen estatutario.

D) El SAS además propone para negociación en Mesa Sectorial:

- Nueva regulación del Régimen Funcional de Plantillas del SAS y derogación de las Ordenes de la Consejería de Salud de 4 de abril de 1990 y de 5 de mayo de 1990, que recoja las nuevas categorías y puestos necesarios para el correcto funcionamiento de sus Centros y la supresión y/o declaración de extinción de otros.

- Nueva regulación del Decreto 105/1986 de 11 de junio, sobre ordenación de la asistencia sanitaria especializada y órganos de dirección de los Hospitales, y normas de desarrollo, sobre puestos de dirección en el SAS.

Sexto. Reorganización de Servicios.

El SAS presentará para su discusión y negociación en Mesa Sectorial las propuestas de:

- Reordenación de la atención sanitaria urgente tanto en el ámbito de la Atención Especializada como en el de Atención Primaria.

- Análisis de situación y reorganización, en su caso de la atención en Salud Mental.

- Análisis de situación y reorganización en su caso de los Centros de Transfusión Sanguínea.

- Análisis de situación y propuesta de reorganización y retribución de los profesionales que participan en los

distintos programas de donación y trasplante de órganos.

Séptimo. Desarrollo Profesional.

El SAS se compromete a avanzar en el desarrollo e implantación de un modelo de Desarrollo Profesional, y para ello presentará y negociará en Mesa Sectorial el modelo propuesto basado en la acreditación de los distintos niveles de competencias de sus profesionales.

Octavo. Salud laboral y prevención de riesgos laborales. El SAS se compromete a la constitución de las Unidades de Prevención en el plazo de tres meses contados desde la

publicación de la Orden conjunta de la Consejería de Salud y la de Empleo y Desarrollo Tecnológico, y a la constitución de los Comités de Prevención y a la acreditación de los Delegados de Prevención.

El SAS se compromete asimismo a presentar en Mesa Sectorial una propuesta de sistema de prevención de cara a homogeneizar la gestión del riesgo y su prevención en todos sus centros. Una vez negociado, dicho sistema será la guía y orientación del trabajo de las Unidades de Prevención en los centros.

Noveno. Financiación.

Para la financiación del presente Acuerdo el SAS dispondrá de la cantidad global de 247 millones de euros a distribuir en los próximos tres años, de los cuales 180 millones están destinados a financiar la nueva Tabla Retributiva de los Profesionales del SAS, y el resto a la política de creación de empleo y

aplicación de la Directiva 93/104. La periodificación de la tabla retributiva será de un 45% para el año 2003, 30% para

2004 y 25% el año 2005. El resto de la financiación será aplicable en su totalidad en el año 2003.

Décimo. Vigencia.

El presente pacto mantendrá su vigencia según el cronograma de negociación en Mesa Sectorial e implantación de cada uno de sus apartados que se recoge en documento anexo al presente acuerdo, y en todo caso con un horizonte temporal 2003-2005.

Undécimo. Comisión de Seguimiento.

Se acuerda constituir una Comisión de Seguimiento con los Sindicatos firmantes del presente Acuerdo, con independencia de la negociación que corresponda en el foro de la Mesa Sectorial de Sanidad.

Por parte de la Administración, el Director Gerente del Servicio Andaluz de Salud, Juan Carlos Castro Alvarez.

Por parte de las Organizaciones Sindicales: CC.OO., UGT y CSI-CSIF.

Sevilla, 21 de noviembre 2002

ANEXO AL ACUERDO DE 21 DE NOVIEMBRE DE 2002 SUSCRITO POR EL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD Y LAS ORGANIZACIONES SINDICALES CC.OO, U.G.T. Y CSI-CSIF, EN EL SENO DE LA MESA SECTORIAL DE NEGOCIACION DE SANIDAD, SOBRE POLITICA DE PERSONAL

Para la concreción del Acuerdo de referencia en lo que al modelo retributivo del personal se refiere, que en todo caso iniciará su vigencia el uno de enero del 2003, se acuerda lo siguiente:

Primero. Los nuevos valores anuales del complemento

específico para los distintos puestos de trabajo del personal a que se refiere el ámbito de aplicación del Acuerdo de

referencia, son los que figuran en el Anexo A al presente, sin perjuicio del incremento que por compensación del IPC se establezca por las Leyes Presupuestarias para los años 2003,

2004 y 2005 respectivamente.

Segundo. Las cuantías máximas anuales del nuevo complemento al rendimiento profesional destinado a recompensar el

rendimiento, la calidad y el cumplimiento de los objetivos pactados, son las que figuran en el Anexo B al presente, sin perjuicio de la posible distribución de remanentes.

Hasta tanto se produce la correspondiente habilitación legal, las cuantías correspondientes al Complemento al Rendimiento Profesional se abonarán, en su caso, como productividad variable.

Tercero. Se introduce un módulo de atención continuada en Atención Primaria, a los solos efectos retributivos, para el personal que desempeñe sus funciones en jornada de mañana- tarde, siempre que al menos el 25 % del total de la jornada mensual se realice en una de estas dos jornadas y el resto en la otra, y responda a necesidades organizativas del Servicio Andaluz de Salud, siendo su valor mensual final de:

Grupo B: 51,48 euros/mes.

Grupo C: 39,03 euros/mes.

Grupos D-E: 30,45 euros/mes.

Dicha cantidad se abonará en doce mensualidades, salvo que se cese en el desempeño de dichas jornadas de mañana-tarde.

No será de aplicación el citado Módulo al personal de Atención Primaria que le es de aplicación el Decreto 260/2001 de 27 de noviembre, por el que se adaptan las retribuciones de

determinado personal de Atención Primaria a la tarjeta

sanitaria individual y a la libre elección de médico.

Cuarto. En el supuesto de desempeño de cargos intermedios de los denominados «por encargo complementario de funciones¯, el importe del complemento específico (factor FRP y factor DI) del puesto básico del que es titular será sustituido, durante el tiempo que desempeñe el citado ECF, por el correspondiente al definido para cada Encargo Complementario en Funciones en el Anexo C del presente Acuerdo.

Quinto. A las categorías profesionales de

Odontoestomatólogos, Fisioterapeutas, Trabajadores Sociales y Matronas en Atención Primaria, adscritos al correspondiente Dispositivo de Apoyo, se les incorpora, para la valoración del complemento de productividad en su factor fijo, el concepto «Horario (H)¯ a que se refiere el artículo 3.c) del Decreto

260/2001, de 27 de noviembre, de acuerdo con el siguiente criterio y cuantía:

Para su cálculo se utilizará como base la media de tarjetas ajustadas por edad de los Médicos de Familia y Médicos

Pediatras de los distintos Centros de Atención Primaria del Distrito, y se dividirá entre el número de profesionales de cada una de estas categorías, adscritos al Dispositivo de Apoyo del Distrito. A esta media se le aplicarán las siguientes proporciones y valor unitario:

«H¯ con horario de mañana/tarde un día a la semana.

Valor: sobre el 20% de los TAE medios del Distrito, 1,96 euros/1.000 TAE/mes.

«H¯ con horario de mañana/tarde dos o más días a la semana. Valor: sobre el 40% de los TAE medios del Distrito, 1,96 euros/1.000 TAE/mes.

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