Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 51 de 17/03/2003

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUM. CINCO DE MALAGA

EDICTO dimanante del procedimiento de divorcio núm. 343/2002.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

NIG: 2906742C20020005602.

Procedimiento: Divorcio Contencioso (N) 343/2002. Negociado: PC.

De: Doña Susana Díaz Fernández.

Procuradora: Sra. Fernández Fornes, Laura. Contra: Don Philippe Christian Payot.

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Divorcio Contencioso (N) 343/2002 seguido en el Juzg. de Primera Instancia Cinco de Málaga a instancia de Susana Díaz Fernández contra Philippe Christian Payot sobre se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NUM. 112

En Málaga, a veintiuno de febrero de dos mil tres.

El Sr. don José Luis Utrera Gutiérrez, Magistrado/Juez del J. Primera Inst. Núm. Cinco (Familia) Málaga y su Partido habiendo visto los presentes autos de Divorcio núm. 343/02 seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante doña Susana Díaz Fernández representado por la Procuradora doña Laura Fernández Fornes y dirigido por la Letrada doña Carmen Simó Martín, y de otra como demandado don Philippe Christian Payot y siendo parte el Ministerio Fiscal.

FALLO

Estimar parcialmente la demanda de divorcio interpuesta por doña Susana Díaz Fernández contra don Philippe Christian Payot, y en consecuencia debo acordar y acuerdo la disolución del matrimonio por divorcio de los expresados con todos los efectos legales aprobando como medidas definitivas las siguientes:

a) Se ratifican las acordadas en el proceso de separación seguido entre las partes.

b) Se suspende el régimen de visitas del padre con las menores, estableciéndose la prohibición de que las hijas menores salgan del país sin el consentimento de la madre.

Contra esta Resolución cabe recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en el término de los cinco días siguientes al de su notificación, conforme a los artículos 457 y siguientes de la nueva L.E.C.

Comuníquese esta sentencia una vez firme al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio de los sujetos del pleito.

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el/la Sr/a. Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe en Málaga.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Philippe Christian Payot, extiendo y firmo la presente en Málaga, a veintiuno de febrero de dos mil tres.- El/La Secretario.

Descargar PDF