Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 68 de 09/04/2003

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE PRIMERA INST. E INSTR. Nº3 PTO. STA.MARIA

EDICTO dimanante del procedimiento verbal núm. 32/2002. (PD. 1103/2003).

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N.I.G.: 1102741C20023000103.

Procedimiento: Verbal-Desh. F. Pago (N) 32/2002. Negociado: G.

Sobre: Desahucio de local de negocio por impago de rentas.

De: Don José Luis Báez Cressi.

Procurador: Sr. Morales Moreno, Angel María.

Letrado: Sr. Arauz de la Rosa, Ignacio.

Contra: Don Salvador Gómez Gallardo.

Doña María Soledad Gutiérrez López, Secretario de Primera Instancia número Tres de los de El Puerto de Santa María y su Partido.

Hago saber: Que en el Juicio de referencia se ha dictado Sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia. En El Puerto de Santa María a doce de febrero de dos mil tres-

El Sr. don Miguel Angel López Marchena, Magistrado-Juez de Primera Instancia número Tres de El Puerto de Santa María y su Partido, habiendo visto los presentes autos de Juicio de desahucio núm. 32/02 por falta de pago de la renta seguido a instancia de don José Luis Báez Cressi representado por el Procurador don Angel María Morales Moreno y bajo la dirección del Letrado don Ignacio Arauz de la Rosa, contra don Salvador Gómez Gallardo en rebeldía, ha pronunciado sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor:

Fallo. Que estimando la demanda interpuesta por don José Luis Báez Cressi, representado por el Procurador don Angel Morales Moreno y defendido por el Letrado don José Ignacio Arauz de la Rosa contra don Salvador Gómez Gallardo, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento existente entre don José Luis Báez Cressi sobre la finca sita en C/ Palacios núm. 4 bajo izquierda de esta ciudad y consecuentemente debo declarar y declaro haber lugar al desahucio del demandado don Salvador Gómez Gallardo de la mencionada finca, apercibiéndole que si no la desaloja dentro del término legal, será lanzado de ella y a su costa, todo ello con expresa condena en costas al demandado.

Así por esta mi sentencia definitivamente juzgado en esta instancia lo pronuncio, mando y firmo.

Recursos. Contra esta sentencia cabe preparar e interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días desde la notificación ante este Juzgado para su resolución por la Audiencia Provincial de Cádiz, para lo cual es necesario que en ese plazo el demandado justifique que ha pagado al actor o ha consignado judicial o notarialmente las rentas adeudadas.

Para que sirva de notificación de Sentencia al demandado don Salvador Gómez Gallardo se expide la presente, que se insertará en el Boletín Oficial de la Provincia, y tablón de anuncios de este Juzgado.

En el Puerto de Santa María a veinticuatro de dos mil tres.- El/La Secretario/a.

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