Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 77 de 24/04/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Asuntos Sociales

RESOLUCION de 2 de abril de 2003, del Instituto Andaluz de Servicios Sociales, por la que se clasifica como de carácter asistencial la Fundación Bautista Galera, de la localidad de Chirivel (Almería) y se aprueban sus Estatutos.

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Examinado el procedimiento instruido para la Clasificación de la Fundación Bautista Galera, de la localidad de Chirivel, Almería, se han apreciado los siguientes,

H E C H O S

Primero. Por don José Luis Sánchez Teruel, en calidad de Vicepresidente del Patronato de la mencionada Fundación, se solicita la Clasificación y Registro de la misma, aportándose al Procedimiento Administrativo instruido, entre otra documentación, la escritura pública de constitución de dicha Fundación, otorgada el día 3 de abril de 2002, ante la Notario doña María del Carmen Prieto Escudero, bajo el núm. 290 de su protocolo y posterior de subsanación, otorgada ante el Notario don Mariano Expedito Gil Gil-Albadalejo, el día 21 de enero de 2003, bajo el número 131 de su protocolo.

Segundo. Los fines de la Fundación quedan recogidos en el artículo 6.º de los Estatutos, siendo los mismos, según transcripción literal de dicho precepto, los siguientes:

"La Fundación tiene por objeto:

La creación de una residencia para mayores y de un centro de estancias diurnas; ambos en el municipio de Chirivel.

Prestar una atención integral a las personas que hagan uso de los servicios propios de la residencia, entendida ésta como un centro gerontológico abierto de desarrollo personal y atención sociosanitaria interprofesional, en el que viven temporal o permanentemente personas mayores con algún grado de dependencia.

Prestar adecuadamente los servicios propios de un centro de estancias diurnas..."

Tercero. El Patronato de la Fundación, cuya composición se regula en el artículo 10 de los Estatutos, queda identificado en la mencionada escritura de constitución, constando la aceptación expresa de los cargos de patronos.

Cuarto. La dotación de la Fundación, cuya realidad y valoración se acredita ante el Notario autorizante, está conformada por los siguientes bienes:

Inmueble. Parcela de terreno urbano en la localidad de Chirivel, en la Calle Paseo, con una extensión de 1.348 m2 dentro de cuyo perímetro se encuentra construida una edificación con una extensión superficial construida de

406,30 m2.

Inscripción. Inscrito en el Registro de la Propiedad de Vélez Rubio, al tomo 878, libro 125, folio 84, finca registral núm. 6.299, inscripción 3.ª.

Referencia catastral. 5015603; 5015604 y 5015607. Valor: Según tasación expedida por técnico competente, el valor total del inmueble asciende a la cantidad de

217.275,70 euros.

Títulos valores.

Depositados en la Entidad Financiera La Caixa:

- 100 títulos acciones del Banco Santander Central Hispano, con valor efectivo de 620 euros, según certificación expedida por dicha entidad con fecha 18 de noviembre de 2002.

Depositados en el Banco Santander Central Hispano:

- 20 acciones Amper S.A., valoradas en 46,40 euros,

según certificación expedida por la entidad bancaria con fecha 21 de noviembre de 2002.

- 2.934 acciones del Santander Central Hispano,

valoradas en 18.924,30 euros, según certificación

expedida por la entidad bancaria con fecha 21 de

noviembre de 2002.

- 923 acciones de Endesa S.A., valoradas en 10.854,48

euros, según certificación expedida por la entidad

bancaria con fecha 21 de noviembre de 2002.

- 462 acciones de Iberdrola S.A., valoradas en

5.969,04 euros, según certificación expedida por la

entidad bancaria con fecha 21 de noviembre de 2002.

- 6.513 acciones de Telefónica S.A., valoradas en

63.957,66 euros, según certificación expedida por la

entidad bancaria con fecha 21 de noviembre de 2002.

Depositados en la Entidad Financiera Unicaja:

- 869 acciones de Telefónica S.A., valoradas en

8.542,27 euros, según certificación expedida por la

entidad financiera con fecha 19 de noviembre de 2002.

- 114 acciones de Banesto, valoradas en 1.120,62

euros, según certificación expedida por la entidad

financiera con fecha 19 de noviembre de 2002.

Depositados en el Banco de Santander Central Hispano:

- 52 acciones de Ercros S.A., valoradas en 19,24

euros, según certificación expedida por la entidad

bancaria con fecha 21 de noviembre de 2002.

- 198 acciones de Aguas de Barcelona, valoradas en

1.859,22 euros, según certificación expedida por la

entidad bancaria con fecha 21 de noviembre de 2002.

- 417 acciones de Fomento de Construcciones y

Contratas, valoradas en 9.299,10 euros, según

certificación expedida por la entidad bancaria con fecha

21 de noviembre de 2002.

Efectivo metálico. En cuenta aperturada a nombre de la

Fundación núm. 21035330 01 0030001355, en la Entidad

Financiera Unicaja, 29.344,93 euros.

Compromiso de aportación. Por parte del Ayuntamiento

de Chirivel, según acuerdo adoptado por el Pleno de la

Corporación, en sesión ordinaria de 27 de septiembre de

2002, se compromete a la aportación de 35.459,72 euros, efectuándose un desembolso inicial de 9.015 euros,

incluido en el efectivo metálico de la Fundación

cuantificado en el apartado anterior, acordándose el

desembolso del resto en un plazo de cinco años.

Quinto. Todo lo relativo al gobierno y gestión de la

Fundación y demás particularidades queda recogido en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente el carácter gratuito de los cargos de patronos, así como la obligación de rendir cuentas y presentar presupuestos al Protectorado.

Sexto. Tramitado el correspondiente Procedimiento

Administrativo y cumplidos los requisitos establecidos

en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, se ha sometido el expediente instruido sobre Clasificación de la Fundación como de Asistencia Social a informe del Gabinete

Jurídico de la Junta de Andalucía.

Vistas la Constitución Española, la Ley 30/1994, de 24

de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés

General, y demás disposiciones de general y particular

aplicación, los hechos expuestos merecen la siguiente

VALORACION JURIDICA

Primera. La Constitución Española recoge en el Título

I, Capítulo II, Sección 2.ª, artículo 34, el Derecho de Fundación para fines de interés general.

Segunda. El artículo 1.º de la Ley 30/1994, de 24 de

noviembre, establece que son fundaciones las

organizaciones constituidas sin ánimo de lucro que, por voluntad de sus fundadores, tienen afectado su

patrimonio a la realización de fines de interés general.

Tercera. Se han cumplido en el presente procedimiento

los trámites formales establecidos en el artículo 7 de

la citada Ley 30/1994, para la constitución de la

fundación por personas legitimadas para ello.

Cuarta. La Institución a clasificar en virtud del

presente procedimiento se encuentra comprendida dentro

del concepto de Fundación definido en el artículo 1.º de la Ley 30/1994, persiguiendo fines de interés general de asistencia social, conforme al artículo 2.º del citado

Texto Legal.

Quinta. La dotación inicial de la Fundación, se estima

adecuada para llevar a cabo los fines fundacionales

establecidos, de acuerdo con lo exigido en el artículo

10 de la mencionada Ley 30/1994.

Sexta. La documentación aportada reúne los requisitos

exigidos en los artículos 8, 9 y 10 de la repetida Ley.

Séptima. Se han cumplido los trámites necesarios para

la instrucción del procedimiento de Clasificación de la fundación, habiéndose emitido al respecto Informe por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

Octava. De conformidad con lo establecido en el

artículo 18 de la Ley 30/94, procede llevar a cabo las

operaciones necesarias a fin de inscribir a nombre de la Fundación en el Registro de la Propiedad correspondiente el inmueble que conforma parte de la dotación inicial de la Fundación.

Novena. En análoga interpretación de lo establecido en

la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 30/1994, con los efectos registrales dispuestos en la misma, procede mantener vigente la declaración del carácter benéfico

particular de la Fundación, a través de la

correspondiente Clasificación Administrativa, cuyo

Procedimiento ha de estimarse vigente y aplicable, de

acuerdo con la Disposición Derogatoria Unica de la Ley

30/1994, hasta tanto se constituya en la Comunidad

Autónoma Andaluza el Registro de Fundaciones según lo

previsto en el mencionado texto legal, todo ello sin

perjuicio del pleno sometimiento de la Fundación a la

citada Ley, de acuerdo con el régimen de aplicación

previsto en su Disposición Final Primera.

Esta Dirección Gerencia, de acuerdo con lo anterior,

en el ejercicio de las competencias que le atribuye la

Ley 30/1994, de 24 de noviembre, y el Decreto 252/88, de

12 de julio, de Organización del IASS,

RESUELVE

Primero. Clasificar como de carácter Asistencial la

Fundación Bautista Galera, de la localidad de Chirivel, Almería, creada mediante escritura pública de

constitución, otorgada el día 3 de abril de 2002, ante

la Notario doña María del Carmen Prieto Escudero, bajo

el núm. 290 de su protocolo y posterior de substancian, otorgada ante el Notario don Mariano Expedito Gil Gil-

Albadalejo, el día 21 de enero de 2003, bajo el número

de protocolo 131.

Segundo. Aprobar los Estatutos de la Fundación

protocolizados en las escrituras públicas antes citadas.

Tercero. Que por el Patronato de la Fundación se

proceda a realizar las actuaciones necesarias en orden a inscribir en el Registro de la Propiedad, a nombre de la Fundación, el inmueble que constituye parte de su

dotación inicial, descrito en el Hecho Cuarto de esta

Resolución.

Cuarto. La presente Clasificación produce los efectos

registrales previstos en la Disposición Transitoria

Cuarta de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, hasta la

entrada en el funcionamiento del Registro de

Fundaciones, en la Comunidad Autónoma Andaluza, según lo previsto en el mencionado texto legal.

Notifíquese la presente Resolución a las partes

interesadas haciéndoles saber que contra la misma, que

no agota la vía administrativa, cabe interponer en el

plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de

su publicación, recurso de alzada ante el Excmo. señor

Consejero de Asuntos Sociales, según faculta el art. 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 2 de abril de 2003.- El Subdirector General

de Prestaciones Económicas, Centros e Instituciones,

José Ramón Begines Cabeza.

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